Que adiciona el articulo 4 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho a la cultura y a la creacion cultural como garantias fundamentales del individuo, presentada por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del lunes 28 de abril de 2003     Versión para Imprimir

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho a la cultura y a la creación cultural como garantías fundamentales del individuo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, sostiene dos principios esenciales en relación con el derecho a la cultura: toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten; toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Desde la misma declaración universal de los derechos humanos la cultura se manifiesta en una doble dimensión, no sólo es un derecho humano fundamental, sino también uno de los instrumentos y mecanismos principales para conocer  y respetar los demás derechos.

Por su parte, la UNESCO siempre ha hecho hincapié en los vínculos entre la cultura y los objetivos más amplios del empeño humano, actividad que forma parte de su mandato constitucional básico, “la promoción, por medio de las relaciones educativas, científicas y culturales de los pueblos del mundo, de los objetivos de paz internacional y bienestar común de la humanidad.

Al  comienzo de su labor, puso el énfasis en el diálogo intercultural como estrategia clave para la construcción de la paz, por ejemplo en el estudio “unidad y diversidad de las culturas” que se llevó a cabo en los años cincuenta acerca de las diferentes culturas en el mundo y sus relaciones mutuas, así como el famoso “proyecto principal relativo a la apreciación mutua de los valores culturales de oriente y de occidente” iniciado en 1957. Esta visión de la importancia de la cultura adquirió una nueva dimensión en los años sesenta, que fueron el decenio de la descolonización. El modelo de desarrollo que prevalecía entonces ya había puesto de manifiesto sus límites y estaba empezando a ser considerado como una amenaza en potencia para la diversidad cultural. La emancipación política de los pueblos condujo a una toma de conciencia aguda de sus propios modos de vida y empezaron a cuestionar la idea de que la modernización suponía necesariamente la occidentalización, reivindicando el derecho a contribuir a la “modernidad” conforme a sus propias tradiciones. Esta reivindicación fue refrendada en 1966 cuando la conferencia general de la UNESCO aprobó la declaración solemne sobre los principios de la cooperación cultural internacional, cuyo artículo 1 dice que “toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos” y que “todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura”.

Así, a finales de los años sesenta, la UNESCO asumió la responsabilidad de estimular una reflexión acerca de cómo integrar las políticas culturales en las estrategias de desarrollo. La última de una serie de conferencias regionales fue la conferencia intergubernamental sobre las políticas culturales en América Latina y el Caribe, que se celebró en Bogotá, Colombia, en enero de 1978.

La Declaración de Bogotá, adoptada por los participantes, insistió en que el desarrollo cultural había de tener en cuenta “un mejoramiento global de la vida del hombre y del pueblo” y “la identidad cultural, de la que parte y cuyo desenvolvimiento y afirmación promueve”. Estas actividades en torno a la cultura y el desarrollo, en rápida evolución, culminaron cuatro años después aquí en México, cuando la conferencia mundial sobre las políticas culturales (Mondiacult) aprobó definición amplia de la cultura que estableció un vínculo irrevocable entre cultura y desarrollo: “la cultura… puede considerarse… como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.”

Como consecuencia, respecto a la cultura, es evidente el  rezago del derecho constitucional mexicano en relación con la imperante doctrina de los derechos humanos. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se ha reconocido aún el carácter universal de la cultura desde la perspectiva de los derechos humanos.

En muy diversos artículos de nuestra Constitución se alude al concepto de cultura: en el artículo 3°, fracciones II, incisos a) y b), y v; en el artículo 4°, primer párrafo; en el artículo 28, párrafo noveno; en el artículo 73 fracción XXV; en el artículo 122, base primera, fracción V, inciso l). Sin embargo, se observa que el concepto de educación ha opacado y subsume siempre la importancia del término cultura dentro del texto constitucional.

En efecto, de cuatro referencias que a cultura hace el artículo 3º constitucional, las tres primeras son normas de carácter programático respecto a la educación. Y esto que sucede en el texto legal, la práctica administrativa lo confirma, un órgano desconcentrado de la secretaría de educación pública tiene a su cargo la política cultural del país. Lo que demuestra también que la cultura no es considerada constitucionalmente una política de estado.

De ahí que deba concluirse que hasta el momento no existe un derecho a la cultura que se garantice en el texto de nuestra carta magna. Y es que para reconocerlo así, no es suficiente con contemplarlo como un asunto que amerita la competencia o la intervención del estado, sino que en rigor implica la necesidad de reconocerse como una cualidad inherente al individuo. Es decir, debe regularse un derecho a la creación cultural, lo cual significaría ya una conducta externa que debe ser protegida por el estado.

Es imperativo, pues, reconocer desde nuestro mismo texto constitucional el derecho a la cultura y a la creación cultural. De esta manera, se reconocería a todo individuo el derecho al acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales. El Estado estaría obligado a garantizar este derecho permitiendo a los particulares participar en la política cultural y proporcionando la información, servicios y educación en la materia que determine la ley. Y en el caso de afectación al patrimonio cultural de la nación, cualquier persona tendría interés jurídico legitimado para hacer valer su acción ante autoridades administrativas y jurisdiccionales conforme a las leyes correspondientes.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de decreto que adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho a la cultura y a la creación cultural como garantías fundamentales del individuo.

Unico: se adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“artículo 4. ...

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Toda persona tiene derecho a la cultura; a la creación cultural; participar en la vida cultural; gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Transitorios

Unico: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil tres.

Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 28 de 2003.)