Que
adiciona el articulo 4 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, para reconocer el derecho a la cultura y a la creacion cultural como
garantias fundamentales del individuo, presentada por el diputado Luis Miguel
Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del lunes 28 de
abril de 2003
El que suscribe, Luis Miguel
Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del partido de la Revolución
Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga
la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado
Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión, iniciativa de decreto que adiciona el artículo 4 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el
derecho a la cultura y a la creación cultural como garantías fundamentales del
individuo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Como ideal común por el que todos
los pueblos y naciones deben esforzarse, el artículo 27 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, sostiene dos
principios esenciales en relación con el derecho a la cultura: toda persona
tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios
que de él resulten; toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Desde la misma declaración
universal de los derechos humanos la cultura se manifiesta en una doble
dimensión, no sólo es un derecho humano fundamental, sino también uno de los
instrumentos y mecanismos principales para conocer y respetar los demás derechos.
Por su parte, la UNESCO siempre ha
hecho hincapié en los vínculos entre la cultura y los objetivos más amplios del
empeño humano, actividad que forma parte de su mandato constitucional básico,
“la promoción, por medio de las relaciones educativas, científicas y culturales
de los pueblos del mundo, de los objetivos de paz internacional y bienestar
común de la humanidad.
Al
comienzo de su labor, puso el énfasis en el diálogo intercultural como
estrategia clave para la construcción de la paz, por ejemplo en el estudio
“unidad y diversidad de las culturas” que se llevó a cabo en los años cincuenta
acerca de las diferentes culturas en el mundo y sus relaciones mutuas, así como
el famoso “proyecto principal relativo a la apreciación mutua de los valores
culturales de oriente y de occidente” iniciado en 1957. Esta visión de la
importancia de la cultura adquirió una nueva dimensión en los años sesenta, que
fueron el decenio de la descolonización. El modelo de desarrollo que prevalecía
entonces ya había puesto de manifiesto sus límites y estaba empezando a ser
considerado como una amenaza en potencia para la diversidad cultural. La
emancipación política de los pueblos condujo a una toma de conciencia aguda de
sus propios modos de vida y empezaron a cuestionar la idea de que la
modernización suponía necesariamente la occidentalización, reivindicando el
derecho a contribuir a la “modernidad” conforme a sus propias tradiciones. Esta
reivindicación fue refrendada en 1966 cuando la conferencia general de la
UNESCO aprobó la declaración solemne sobre los principios de la cooperación cultural
internacional, cuyo artículo 1 dice que “toda cultura tiene una dignidad y un
valor que deben ser respetados y protegidos” y que “todo pueblo tiene el
derecho y el deber de desarrollar su cultura”.
Así, a finales de los años
sesenta, la UNESCO asumió la responsabilidad de estimular una reflexión acerca
de cómo integrar las políticas culturales en las estrategias de desarrollo. La
última de una serie de conferencias regionales fue la conferencia
intergubernamental sobre las políticas culturales en América Latina y el
Caribe, que se celebró en Bogotá, Colombia, en enero de 1978.
La Declaración de Bogotá, adoptada
por los participantes, insistió en que el desarrollo cultural había de tener en
cuenta “un mejoramiento global de la vida del hombre y del pueblo” y “la
identidad cultural, de la que parte y cuyo desenvolvimiento y afirmación
promueve”. Estas actividades en torno a la cultura y el desarrollo, en rápida
evolución, culminaron cuatro años después aquí en México, cuando la conferencia
mundial sobre las políticas culturales (Mondiacult) aprobó definición amplia de
la cultura que estableció un vínculo irrevocable entre cultura y desarrollo:
“la cultura… puede considerarse… como el conjunto de los rasgos distintivos,
espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una
sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los
modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de
valores, las tradiciones y las creencias.”
Como consecuencia, respecto a la
cultura, es evidente el rezago del
derecho constitucional mexicano en relación con la imperante doctrina de los
derechos humanos. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
no se ha reconocido aún el carácter universal de la cultura desde la
perspectiva de los derechos humanos.
En muy diversos artículos de
nuestra Constitución se alude al concepto de cultura: en el artículo 3°,
fracciones II, incisos a) y b), y v; en el artículo 4°, primer párrafo; en el
artículo 28, párrafo noveno; en el artículo 73 fracción XXV; en el artículo
122, base primera, fracción V, inciso l). Sin embargo, se observa que el
concepto de educación ha opacado y subsume siempre la importancia del término
cultura dentro del texto constitucional.
En efecto, de cuatro referencias
que a cultura hace el artículo 3º constitucional, las tres primeras son normas
de carácter programático respecto a la educación. Y esto que sucede en el texto
legal, la práctica administrativa lo confirma, un órgano desconcentrado de la
secretaría de educación pública tiene a su cargo la política cultural del país.
Lo que demuestra también que la cultura no es considerada constitucionalmente
una política de estado.
De ahí que deba concluirse que
hasta el momento no existe un derecho a la cultura que se garantice en el texto
de nuestra carta magna. Y es que para reconocerlo así, no es suficiente con
contemplarlo como un asunto que amerita la competencia o la intervención del
estado, sino que en rigor implica la necesidad de reconocerse como una cualidad
inherente al individuo. Es decir, debe regularse un derecho a la creación
cultural, lo cual significaría ya una conducta externa que debe ser protegida
por el estado.
Es imperativo, pues, reconocer
desde nuestro mismo texto constitucional el derecho a la cultura y a la
creación cultural. De esta manera, se reconocería a todo individuo el derecho
al acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales. El Estado estaría
obligado a garantizar este derecho permitiendo a los particulares participar en
la política cultural y proporcionando la información, servicios y educación en
la materia que determine la ley. Y en el caso de afectación al patrimonio
cultural de la nación, cualquier persona tendría interés jurídico legitimado
para hacer valer su acción ante autoridades administrativas y jurisdiccionales
conforme a las leyes correspondientes.
En vista de las anteriores
consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción
II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la
consideración de esta soberanía la siguiente:
Iniciativa
de decreto que adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho a la cultura y a la
creación cultural como garantías fundamentales del individuo.
Unico: se
adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
“artículo
4. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
Toda
persona tiene derecho a la cultura; a la creación cultural; participar en la
vida cultural; gozar de los beneficios del progreso científico y de sus
aplicaciones; beneficiarse de la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Transitorios
Unico: El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del
mes de abril de dos mil tres.
Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Abril 28 de 2003.)