Para
adicionar el articulo 16 de la Constitucion Politica Federal; con el proposito
de elevar a rango Constitucional la medida precautoria del arraigo para
prevenir y combatir la delincuencia organizada, presentada por el diputado
David Rodriguez Torres, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del lunes
28 de abril de 2003
Con fundamento en lo dispuesto por
la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el
gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los
abajo firmantes diputados federales integrantes del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional en esta LVIII Legislatura, sometemos a la consideración
de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con la que se pretende adicionar el artículo 16 de la Constitución
Política Federal; con el propósito de elevar a rango Constitucional la medida
precautoria del arraigo para prevenir y combatir la delincuencia organizada
prevista en el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales,
así como en el artículo 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada,
al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Actualmente, en este edificio
Legislativo se esta llevando a cabo una serie de sesiones docentes, dentro de
las cuales hemos tenido la oportunidad de escuchar a un connotado jurista
Magistrado Federal en Materia Penal, quien al estar impartiendo sus cátedras y
experiencias en Derecho Penal y Procesal Penal, tuvo a bien comentar la
necesidad de reforzar constitucionalmente la figura del arraigo para la impartición de justicia, con el propósito de
diminuir la cantidad de juicios de amparos que se promueven por criminales
altamente peligrosos, que protegiéndose en la Constitución argumentan como
actos violatorios de garantías la medida
precautoria del arraigo, “según esto
por constreñir su libertad”. Sin embargo, vemos que la mayoría de los
peticionarios de garantías en este sentido, son individuos relacionados con la delincuencia organizada,
con un poder económico y en ocasiones político muy fuerte, que les ha permitido
contratar abogados especialmente dedicados a la defensa de este tipo de sujetos
peligrosos, que dada la naturaleza de la organización son capaces de corromper
a cualquier autoridad con tal de obtener los beneficios de la ley.
Ante tal situación, debemos
reforzar la figura jurídica de arraigo, para que pueda disminuirse el
obsequio de suspensiones provisionales mediante el juicio de amparo a los delincuentes que participan en el crimen organizado, se
debe concientizar a la sociedad en general de que el amparo es para quien
realmente debe de ser protegido por esta figura. El candado jurídico debe de
ser contemplado desde diversos aspectos; individual, económico social, y
político, es decir, la libertad, no debe ser motivo de abuso por parte del
ciudadano, de ahí que la normatividad se deba de ajustar precisamente a ese
tipo de individuos, que por su conducta son considerados criminológicamente hablando
como individuos peligrosos y algunos hasta reincidentes, mismos que debido a
las conexiones que tienen, sí existe el temor fundado de que se sustraigan a la
acción de la justicia.
La presente adición, obedece a una
política criminal ajustada a las necesidades sociales por las que atraviesa
nuestro país, así vemos cotidianamente, que los delincuentes más buscados dada su alta peligrosidad por estar
relacionados con la Delincuencia Organizada,
se tornan invulnerables cobijados en la Ley de Amparo, lo que impide a
la autoridad integrar debidamente la
averiguación previa y seguir un proceso adecuado, por ello mismo, es muy importante contemplar
en la Constitución Federal la figura jurídica del arraigo, no como un capricho del Legislador, sino atendiendo a un
reclamo social que constantemente se ve atacada por este tipo de individuos,
que por circunstancias jurídicas adversas evaden la acción de la justicia.
Por lo anteriormente
expuesto, consideramos necesario
fortalecer de elementos jurídicos al Juez, para que a petición del Ministerio
Público pueda ordenar como medida precautoria el arraigo a este tipo de individuos, que de antemano sabemos
pertenecen a la Delincuencia Organizada dada la naturaleza de sus conductas
criminosas desplegadas.
Siguiendo el principio del buen
Derecho en lo concerniente al arraigo,
se debe proteger a la víctima sin perder de vista el orden público como bien jurídico tutelado
de la sociedad en general, y no solo la
libertad individual del criminal. La aplicación de esta medida es evitar que el
indiciado se sustraiga de la acción de la justicia, pues válido es sacrificar
un bien menor, que poner en peligro a toda una sociedad con este tipo de personas.
Respecto a esta cuestión del arraigo, debemos mencionar algunas
intervenciones de connotados doctrinistas y abogados postulantes, que
participaron en el Foro de Consulta Nacional de las Reformas al Código Federal
de Procedimientos Penales, celebrado en este Recinto Legislativo los días 5, 6
y 7 de noviembre de 2001 entre las cuales destacan las siguientes:
1. El
Maestro Marcos Castillejos Escobar, catedrático de la UNAM, se pronunció por
que la única solución para que reforzar
jurídicamente la figura procesal del arraigo, era elevar dicha figura procesal
a rango constitucional.
2. Por
su parte, el Colegio de Abogados de México A. C., por conducto del Doctor
Octavio Lamadrid Bautista, precisó que la figura procesal denominada arraigo,
se consideraba a todas luces violatoria de las garantías constitucionales
consagradas en los artículos 11, 14 y 16, ya que con esa figura procesal se
violentaba la libertad de tránsito, la seguridad jurídica y la legalidad que
todo acto de autoridad debe contemplar, por
lo que consideraba que la única solución ante el problema del arraigo era que se
modificara la Constitución...”
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, por conducto
de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente:
Decreto
de adicion del artículo 16 constitucional en su último párrafo.
Artículo
Unico: Se adiciona un último párrafo al artículo 16 de la
Constitución Política Federal, para quedar como sigue:
Artículo
16.
…
…
…
“...En
todos los casos de delitos graves especificados por la Ley, así como en los
casos de delitos que la ley prevea como delincuencia organizada, la autoridad
Judicial podrá a petición del Ministerio Público decretar la medida cautelar
del arraigo a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la
acción penal, siempre y cuando exista el riesgo debidamente fundado y motivado
de que se sustraiga de la acción de la justicia. El arraigo se prolongará por
el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la
averiguación previa de que se trate, no debiendo de exceder de treinta días
naturales, plazo que podrá duplicarse por una sola ocasión en los casos de
delitos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo
anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal...”
Transitorios
Primero.- El
presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo.-
Se derogan las disposiciones que se opongan al presente
decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
el día 28 de abril de 2003.
Diputados: David Rodríguez Torres, Francisco Jurado Contreras, Abelardo Escobar
Prieto, Gregorio Arturo Meza de la Rosa, Ma. Eugenia Galván Antillón, José C.
Borunda Zaragoza, Arturo Urquidi Astorga, Manuel Narváez Narváez, Luis Villegas
Montes (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de
Puntos Constitucionales. Abril 28 de 2003.)