Que adiciona al articulo 74 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos una fraccion IX y reforma los articulos 9  de la Ley de Informacion Estadistica y Geografia y el 134 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para darle a la Camara de Diputados la facultad de declarar la practica de un censo agropecuario, presentada por el diputado Jose Luis Esquivel Zalpa, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del lunes 28 de abril de 2003     Versión para Imprimir

El suscrito diputado José Luis Esquivel Zalpa, integrante de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 del  Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa que adiciona al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos una fracción IX y reforma los artículos 9 de la Ley de Información Estadística y Geográfica y el 134 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para declarar la Cámara de Diputados la práctica de un censo agropecuario.

Exposición de Motivos

La importancia que tiene un censo en la población es conocer las características de las mismas en un tiempo especifico, conocer además el cambio que ha ocurrido en su seno.

En los últimos años la problemática del campo se ha agudizado a tal grado que las movilizaciones campesinas y de productores han sido la constante. El Ejecutivo es el encargado de declarar un censo, sin embargo en momentos específicos se requiere que el ejecutivo no sea el único que tenga la facultad implementar un censo cualquiera que este sea, por ello la presente iniciativa contempla que el Congreso de la Unión y en partícular  la Cámara de Diputados tenga la facultad de hacer la declaratoria de censo.

El campo mexicano tuvo su último censo agropecuario en 1991 de eso hace doce años, se requiere que se realice uno para conocer las características que prevalecen en el mismo y poder a partir de ello elaborar políticas públicas que ayuden a la población del campo. 

Cabe recordar que con los datos del censo de población de 2000 en el último censo se registraron alrededor de 25 millones de personas. En los últimos 40 años los campesinos aumentaron en números absolutos, pero decrecieron en términos relativos. en la década de los sesentas habían más de 35 millones de mexicanos, de los cuales la mitad eran urbanos y la mitad rurales.

Uno de cada cuatro mexicanos esta en el campo en poblaciones de menos de 2 mil 500 habitantes; en términos productivos solamente uno de cada cinco económicamente activos se ocupa en actividades agropecuarias.

La importancia que tiene la ruralidad demográfica y laboral, que comprende a 25 millones de personas, no tiene una correspondencia con la actividad económica del sector agropecuario, pues el mismo apenas aporta 5 por ciento del PIB, proporción que se ha reducido, si partimos de que en 1992 aún tenía una participación de 7.3 por ciento.

Sabemos que la baja productividad del trabajo rural es una consecuencia de la falta de apoyo y de opciones en la industria y los servicios para el trabajador agropecuario, cuyos empleos son pocos,  malos y con bajísimos ingresos; lo anterior mantiene en la inoperancia al campo.

Aún sin contar con un censo agropecuario nuevo, el último sirve de referencia, así tenemos que nueve de cada 10 agricultores son de autoconsumo, de éstos, solamente cuatro acuden al mercado con algunos excedentes o con la parte correspondiente de producción de materias primas ( piña, café, caña de azúcar, tabaco, copra, maíz, fríjol etcétera). Esto significa que la agricultura del país produce más para la subsistencia que para la producción destinada al comercio.

La agricultura mexicana se conforma por aproximadamente 4 y medio millones de unidades de producción, de las cuales, 3 millones corresponden a ejidatarios y comuneros, mientras el resto son propietarios privados, de estos últimos, 15 mil tienen empresas grandes, quienes concentran la mitad del valor total de la producción rural, junto con alrededor de 150 mil tienen empresas pequeñas. El resto, lo constituyen los ejidatarios y comuneros, que son minifundios de subsistencia, puramente autoconsuntivos o parcialmente comerciales; La tercera de estos genera recursos agropecuarios suficientes para la subsistencia y mientras más de la mitad obtiene la mayor parte de su ingreso en actividades realizadas fuera de su parcela.

El campo mexicano tiene un saldo social negativo en las últimas décadas el resultado es que ocho de cada 10 personas son pobres, y de éstas, seis o siete viven en condiciones lamentables. Si como sabemos sólo una cuarta parte de la población mexicana es rural, entonces el en campo viven dos terceras partes de personas en extrema pobreza.

Las políticas neoliberales aplicadas en las últimas décadas han causado una devastación en el México rural. Esto alcanzo un punto critico cuando se modificó el artículo 27 constitucional, que cerro definitivamente el reparto agrario y posibilito la entrada a la privatización de la tierra ejidal, e indirectamente de la comunal, esto acompañado de una irresponsable y unilateral desregulación agropecuaria.

El hecho que vino a confirmar la debacle en el campo fue la entrada en vigor del TLCAN. Los resultados de la apertura son que las exportaciones mexicanas a Estados. Unidos pasaron de un muy alto 70 por ciento a un abrumador 90 por ciento, que acentúa la dependencia que tenemos hacia dicha economía.

Las importaciones, en partícular las de granos, han crecido desproporcionadamente a finales de la década de los ochenta y principios de los noventas llegaron a 52 millones de toneladas, y para el 2000 se importaron más de 90 millones de granos básicos, esto fue un incremento de 40 por ciento.

Hemos visto como el año pasado los Estados Unidos crearon mecanismos de apoyo a sus productores, mientras en cambio las autoridades se empeñaron absurdamente en defender su política de apertura en el sector. La nueva Ley de Seguridad Agrícola e Inversión Rural 2002 aprobada por el Congreso de los Estados Unidos incrementará en cerca de 70 por ciento los subsidios agrícolas de ese país para los próximos 10 años, lo que puede significar la estratosférica cantidad de 183 mil millones de dólares. Lo anterior significa que la brecha entre ambos sectores productivos del México y Estados Unidos se ensanchan a favor de este último.

Los productores rurales mexicanos enfrentan este año una desigual apertura de productos agropecuarios de origen norteamericano podrán entrar al país libres de arancel. Estamos hablando de aves, puercos, ovinos, bovinos, trigo, arroz, cebada, café, papas y frutas de clima templado, entre otros, y derivados como embutidos, grasas, aceites, tabacos, entre otros. Y entre los productos que se liberaran para el 2008 se encuentran maíz, fríjol y leche en polvo.

Ante la falta del censo agropecuario proponemos que no solo sea el Ejecutivo el encargado de declarar el censo agropecuario, sino que la Cámara de Diputados sea la encargada de emitir dicha declaratoria. El Ejecutivo ha incumplido su responsabilidad para declarar dicho censo, y en el marco del Sistema Nacional de Planeación se requiere, conocer el estado en el que se encuentra nuestro campo mexicano y proceder ha realizar una debida planificación en el mismo. Se propone que sea cada diez años, pero por la urgencia de conocer el estado en el que se encuentra el campo mexicano, es urgente que se realice el censo a partir de 2004 y el siguiente se realice el 2011, para que se regularice ya cada diez años y sea también el Congreso el que asigne partidas especificas para el mismo. Se propone el 2011 para no interferir en el censo de población que se realiza cada inició de década.

Por lo anteriormente expuesto y fundado presento a la consideración de este Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto que adiciona al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos una fracción VIII y reforma los artículos 9 de la Ley de Información Estadística y Geográfica y el 134 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para declarar la Cámara de Diputados la práctica de un censo agropecuario.

Artículo Primero.- Se adiciona al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos una fracción IX para quedar como sigue:

Artículo 74

IX.- Declarar la práctica de censos nacionales.

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 9 de la Ley de Información Estadística y Geográfica para quedar como sigue:

Artículo 9

Los censos nacionales se practicarán de conformidad con las disposiciones que en cada caso fije el Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados atendiendo a las siguientes bases:

I.- Se buscará la comparabilidad de la información en el tiempo y en el espacio;

II.- Se procurará la adecuación conceptual, de acuerdo a las necesidades de información que el desarrollo económico y social imponga, y

III.- Se garantizará la comparabilidad internacional de la información que resulte de los censos mexicanos, atendiendo fundamentalmente a su periodicidad, con relación a la de otros países.

 

Artículo Tercero.- Se reforma el artículo el 134 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 134

Con objeto de proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio, el Gobierno Federal implantará el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, con componentes Económicos, de Estadística Agropecuaria, de recursos naturales, tecnología, servicios técnicos, Industrial y de Servicios del sector, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con base en lo dispuesto por la Ley de Información Estadística y Geográfica. Asimismo se tendrá la obligación de sujetarse cada diez años a la declaración de un censo agropecuario que marquen las disposiciones oficiales que se indiquen al respecto.

En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable se integrará información internacional, nacional, estatal, municipal y de distrito de desarrollo rural relativa a los aspectos económicos relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural; información de mercados en términos de oferta y demanda, disponibilidad de productos y calidades, expectativas de producción, precios; mercados de insumos y condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas. Asimismo, incluirá la información procedente del Sistema Nacional de Información Agraria y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y otras fuentes. En el marco del Sistema Nacional de información para el Desarrollo Rural Sustentable, el Instituto de Geografía e Informática realizará cada diez años un censo agropecuario.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo.- La Cámara de Diputados declarará, el Censo Agropecuario para el año 2004, el siguiente se realizará el 2011 y a partir de este se regularizará cada diez años.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2003

Dip. José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica)

 

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y Seguridad Pública, y de Desarrollo Rural. Abril 28 de 2003.)