Que
adiciona al articulo 74 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos una fraccion IX y reforma los articulos 9 de la Ley de Informacion Estadistica y
Geografia y el 134 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para darle a la
Camara de Diputados la facultad de declarar la practica de un censo
agropecuario, presentada por el diputado Jose Luis Esquivel Zalpa, del grupo
parlamentario del PRD, en la sesion del lunes 28 de abril de 2003
El suscrito diputado José Luis
Esquivel Zalpa, integrante de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56
del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración
de esta Soberanía la siguiente iniciativa que adiciona al artículo 74 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos una fracción IX y reforma
los artículos 9 de la Ley de Información Estadística y Geográfica y el 134 de
la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para declarar la Cámara de Diputados la
práctica de un censo agropecuario.
Exposición de Motivos
La importancia que tiene un censo
en la población es conocer las características de las mismas en un tiempo
especifico, conocer además el cambio que ha ocurrido en su seno.
En los últimos años la
problemática del campo se ha agudizado a tal grado que las movilizaciones
campesinas y de productores han sido la constante. El Ejecutivo es el encargado
de declarar un censo, sin embargo en momentos específicos se requiere que el
ejecutivo no sea el único que tenga la facultad implementar un censo cualquiera
que este sea, por ello la presente iniciativa contempla que el Congreso de la
Unión y en partícular la Cámara de
Diputados tenga la facultad de hacer la declaratoria de censo.
El campo mexicano tuvo su último
censo agropecuario en 1991 de eso hace doce años, se requiere que se realice
uno para conocer las características que prevalecen en el mismo y poder a
partir de ello elaborar políticas públicas que ayuden a la población del
campo.
Cabe recordar que con los datos
del censo de población de 2000 en el último censo se registraron alrededor de
25 millones de personas. En los últimos 40 años los campesinos aumentaron en
números absolutos, pero decrecieron en términos relativos. en la década de los
sesentas habían más de 35 millones de mexicanos, de los cuales la mitad eran
urbanos y la mitad rurales.
Uno de cada cuatro mexicanos esta
en el campo en poblaciones de menos de 2 mil 500 habitantes; en términos
productivos solamente uno de cada cinco económicamente activos se ocupa en
actividades agropecuarias.
La importancia que tiene la
ruralidad demográfica y laboral, que comprende a 25 millones de personas, no
tiene una correspondencia con la actividad económica del sector agropecuario,
pues el mismo apenas aporta 5 por ciento del PIB, proporción que se ha
reducido, si partimos de que en 1992 aún tenía una participación de 7.3 por ciento.
Sabemos que la baja productividad
del trabajo rural es una consecuencia de la falta de apoyo y de opciones en la
industria y los servicios para el trabajador agropecuario, cuyos empleos son
pocos, malos y con bajísimos ingresos;
lo anterior mantiene en la inoperancia al campo.
Aún sin contar con un censo
agropecuario nuevo, el último sirve de referencia, así tenemos que nueve de
cada 10 agricultores son de autoconsumo, de éstos, solamente cuatro acuden al
mercado con algunos excedentes o con la parte correspondiente de producción de
materias primas ( piña, café, caña de azúcar, tabaco, copra, maíz, fríjol
etcétera). Esto significa que la agricultura del país produce más para la
subsistencia que para la producción destinada al comercio.
La agricultura mexicana se
conforma por aproximadamente 4 y medio millones de unidades de producción, de
las cuales, 3 millones corresponden a ejidatarios y comuneros, mientras el
resto son propietarios privados, de estos últimos, 15 mil tienen empresas
grandes, quienes concentran la mitad del valor total de la producción rural,
junto con alrededor de 150 mil tienen empresas pequeñas. El resto, lo
constituyen los ejidatarios y comuneros, que son minifundios de subsistencia,
puramente autoconsuntivos o parcialmente comerciales; La tercera de estos
genera recursos agropecuarios suficientes para la subsistencia y mientras más
de la mitad obtiene la mayor parte de su ingreso en actividades realizadas
fuera de su parcela.
El campo mexicano tiene un saldo
social negativo en las últimas décadas el resultado es que ocho de cada 10
personas son pobres, y de éstas, seis o siete viven en condiciones lamentables.
Si como sabemos sólo una cuarta parte de la población mexicana es rural,
entonces el en campo viven dos terceras partes de personas en extrema pobreza.
Las políticas neoliberales
aplicadas en las últimas décadas han causado una devastación en el México
rural. Esto alcanzo un punto critico cuando se modificó el artículo 27
constitucional, que cerro definitivamente el reparto agrario y posibilito la
entrada a la privatización de la tierra ejidal, e indirectamente de la comunal,
esto acompañado de una irresponsable y unilateral desregulación agropecuaria.
El hecho que vino a confirmar la
debacle en el campo fue la entrada en vigor del TLCAN. Los resultados de la
apertura son que las exportaciones mexicanas a Estados. Unidos pasaron de un
muy alto 70 por ciento a un abrumador 90 por ciento, que acentúa la dependencia
que tenemos hacia dicha economía.
Las importaciones, en partícular
las de granos, han crecido desproporcionadamente a finales de la década de los
ochenta y principios de los noventas llegaron a 52 millones de toneladas, y
para el 2000 se importaron más de 90 millones de granos básicos, esto fue un
incremento de 40 por ciento.
Hemos visto como el año pasado los
Estados Unidos crearon mecanismos de apoyo a sus productores, mientras en
cambio las autoridades se empeñaron absurdamente en defender su política de
apertura en el sector. La nueva Ley de Seguridad Agrícola e Inversión Rural
2002 aprobada por el Congreso de los Estados Unidos incrementará en cerca de 70
por ciento los subsidios agrícolas de ese país para los próximos 10 años, lo
que puede significar la estratosférica cantidad de 183 mil millones de dólares.
Lo anterior significa que la brecha entre ambos sectores productivos del México
y Estados Unidos se ensanchan a favor de este último.
Los productores rurales mexicanos
enfrentan este año una desigual apertura de productos agropecuarios de origen
norteamericano podrán entrar al país libres de arancel. Estamos hablando de
aves, puercos, ovinos, bovinos, trigo, arroz, cebada, café, papas y frutas de
clima templado, entre otros, y derivados como embutidos, grasas, aceites,
tabacos, entre otros. Y entre los productos que se liberaran para el 2008 se
encuentran maíz, fríjol y leche en polvo.
Ante la falta del censo
agropecuario proponemos que no solo sea el Ejecutivo el encargado de declarar
el censo agropecuario, sino que la Cámara de Diputados sea la encargada de emitir
dicha declaratoria. El Ejecutivo ha incumplido su responsabilidad para declarar
dicho censo, y en el marco del Sistema Nacional de Planeación se requiere,
conocer el estado en el que se encuentra nuestro campo mexicano y proceder ha
realizar una debida planificación en el mismo. Se propone que sea cada diez
años, pero por la urgencia de conocer el estado en el que se encuentra el campo
mexicano, es urgente que se realice el censo a partir de 2004 y el siguiente se
realice el 2011, para que se regularice ya cada diez años y sea también el
Congreso el que asigne partidas especificas para el mismo. Se propone el 2011
para no interferir en el censo de población que se realiza cada inició de
década.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado presento a la consideración de este Honorable Congreso de la Unión, la
siguiente iniciativa de decreto que adiciona al artículo 74 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos una fracción VIII y reforma los
artículos 9 de la Ley de Información Estadística y Geográfica y el 134 de la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable para declarar la Cámara de Diputados la
práctica de un censo agropecuario.
Artículo
Primero.- Se adiciona al artículo 74 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos una fracción IX para quedar como
sigue:
Artículo 74
…
…
IX.- Declarar la práctica de censos nacionales.
Artículo
Segundo.- Se reforma el artículo 9 de la Ley de Información
Estadística y Geográfica para quedar como sigue:
Artículo 9
Los censos nacionales se practicarán
de conformidad con las disposiciones que en cada caso fije el Ejecutivo Federal
y la Cámara de Diputados atendiendo a las siguientes bases:
I.- Se buscará la comparabilidad de la información en el
tiempo y en el espacio;
II.- Se procurará la adecuación conceptual, de acuerdo a las
necesidades de información que el desarrollo económico y social imponga, y
III.- Se garantizará la comparabilidad internacional de la
información que resulte de los censos mexicanos, atendiendo fundamentalmente a
su periodicidad, con relación a la de otros países.
…
Artículo
Tercero.- Se reforma el artículo el 134 de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:
Artículo 134
Con objeto de proveer de
información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en
la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio, el
Gobierno Federal implantará el Sistema Nacional de Información para el
Desarrollo Rural Sustentable, con componentes Económicos, de Estadística
Agropecuaria, de recursos naturales, tecnología, servicios técnicos, Industrial
y de Servicios del sector, en coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas y con base en lo dispuesto por la Ley de Información Estadística y
Geográfica. Asimismo se tendrá la obligación de sujetarse cada diez años a la
declaración de un censo agropecuario que marquen las disposiciones oficiales
que se indiquen al respecto.
En el Sistema Nacional de
Información para el Desarrollo Rural Sustentable se integrará información
internacional, nacional, estatal, municipal y de distrito de desarrollo rural
relativa a los aspectos económicos relevantes de la actividad agropecuaria y el
desarrollo rural; información de mercados en términos de oferta y demanda,
disponibilidad de productos y calidades, expectativas de producción, precios;
mercados de insumos y condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas.
Asimismo, incluirá la información procedente del Sistema Nacional de
Información Agraria y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática y otras fuentes. En el marco del Sistema Nacional de información
para el Desarrollo Rural Sustentable, el Instituto de Geografía e Informática
realizará cada diez años un censo agropecuario.
Transitorios
Artículo
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Articulo
Segundo.- La Cámara de Diputados declarará, el Censo
Agropecuario para el año 2004, el siguiente se realizará el 2011 y a partir de
este se regularizará cada diez años.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2003
Dip. José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica)
(Turnada a las
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y Seguridad
Pública, y de Desarrollo Rural. Abril 28 de 2003.)