Que reforma y adiciona diversos articulos, tanto de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, como de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del lunes 28 de abril de 2003     Versión para Imprimir

El suscrito, Uuc-kib Espadas Ancona, diputado federal miembro del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71  de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos, tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los tiempos que vive el país, el debate sobre el equilibrio entre los poderes de la Unión cobra especial significado; sin duda, este es un tópico de discusión obligada en el tránsito de un Estado no democrático a uno donde la democracia y la justicia social determinen el actuar de este ente supremo, ordenador de la vida social.

Si aspiramos a construir una democracia sólida, debemos encauzar nuestro esfuerzo parlamentario y discutir a fondo aquellos aspectos que dan sentido al rediseño institucional, en tanto perviven esquemas del viejo régimen que son un obstáculo para el avance democrático. Es el caso del predominio del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo y el Judicial.

Es evidente que el obcecado presidencialismo mexicano, descansa en un entramado normativo que favorece su permanencia en detrimento de los demás poderes; es tiempo que apresuremos el paso, requerimos de un trabajo intenso para alcanzar acuerdos que permitan reformas en aquellas leyes que han favorecido el predominio absurdo del Poder Ejecutivo, negando todo avance en  materia de teoría del Estado, alcanzado en los últimos tres siglos.

La alternativa es fortalecer la función parlamentaria a partir de un Poder Legislativo fuerte, pero a la vez respetuoso de los demás poderes, solo así, se logrará una relación sana y equilibrada entre los poderes de la Unión. Estamos convencidos que el Legislativo está llamado a ser garante y custodio del Estado Social Democrático y de Derecho que aspiramos a construir.

En el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, estamos convencidos que en una verdadera democracia, la organización del Estado a través de la teoría de la división de poderes tiene sentido, en la medida que exista una sana relación entre dichos poderes y se genere un verdadero equilibrio que facilite la eficacia en el cumplimiento de las tareas que la ley les asigna.

El antiguo régimen, con toda intención, sobredimensionó el rol del Ejecutivo, no solo por el soporte que le daban y en gran medida le siguen dando, lo que Jorge Carpizo llamó facultades “metaconstitucionales” práctica con la que, por cierto, se viola flagrantemente el principio de juridicidad, sino en virtud del contenido de las normas de orden constitucional, en las que se aprecia un diseño que favorece la falta de equilibrio de los poderes a favor del Ejecutivo, particularmente del presidente de la República. Para sustentar nuestra afirmación, basta revisar el Artículo 80 de nuestra Carta Magna, cuyo contenido señala: Se deposita el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denomina “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.”

Como puede verse, el constituyente se refiere al Ejecutivo como “supremo” lo que es significativo dado que tal calificativo no se aplica para los demás poderes. Así mismo, llama la atención que sea un solo hombre, en este caso el presidente,  en quién se deposite todo un Poder.  Aquí encontramos el primer elemento constitucional -más no el único- que nos explica el exacerbado presidencialismo que padecemos.

Así, podríamos elaborar una larga lista de razones de orden constitucional que nos indican con toda contundencia que el orden jurídico mexicano fue diseñado, en lo que al ejercicio del poder estatal corresponde, a partir del predominio de uno de los poderes sobre los otros dos. Es tiempo de retomar el sentido de la división de poderes que supone la distribución de tareas que le son inherentes al Estado; el éxito de este esquema radica en que ninguno de los poderes sobreponga su función sobre los otros y desde luego, que cuide no intervenir en tareas que no corresponden a su naturaleza jurídica.

Para quienes hemos luchado el sistema político que dio vida a un Estado autoritario, es inaceptable y cuestión de principios, la absurda concentración de poder en un solo hombre y estamos convencidos que la alternativa se encuentra en el Parlamento; y si en todo momento hemos levantado nuestra voz desafiando al poder imperial del presidente, con mayor razón hoy que el proceso de Reforma del Estado mexicano se impone como una ruta de tránsito obligada, so pena de traicionar el mandato ciudadano de cambio profundo expresado en el ejercicio de conciencia cívica más importante del México contemporáneo.

El trabajo que se ha venido realizando en este espacio parlamentario, sobre todo en las últimas Legislaturas, trazan el inicio de una ruta distinta a la imperante en los tiempos del partido hegemónico; sin embargo, debemos reconocer que nuestros esfuerzos por construir una relación simétrica entre los poderes de la Unión es aún incipiente, por lo que urge ser más creativos y actuar con mayor compromiso con la democracia y no descansar hasta suprimir todo vestigio del poder autoritario. En esta lucha el alcanzar un verdadero equilibrio entre los poderes es nuestra mejor arma.

La nueva circunstancia del país exige que tanto el Poder Legislativo como el Judicial ocupen espacios que les son esenciales para el cabal cumplimiento de sus funciones, en virtud de que el Ejecutivo se a venido ocupando, ya sea porque así se lo faculta el orden jurídico o bien por que se arrogue por la vía de los hechos de gran parte de las  funciones del Estado mexicano; en tal sentido, con la presente iniciativa proponemos que el trabajo del Congreso de la Unión tenga un esquema diferente a partir de suprimir la figura de la Comisión Permanente, lo que permitirá que el Poder Legislativo tenga mayor protagonismo en el acontecer cotidiano del país.

En el contenido de la propuesta que sometemos a esta honorable Cámara, presentamos un rediseño tanto constitucional como legal que consolidará al Poder Legislativo, como el espacio del Estado mexicano que consolide la transición democrática.

 Por lo antes expuesto y de conformidad con la normatividad expresada en el proemio, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la presente:

Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos, tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero: se reforman los artículos 27 en su fracción XIX párrafo 2°; 28 párrafo 8°; 29; 41 fracción III; 65; 66; 69; 72 en su último párrafo; 76 fracción V; 84 en sus párrafos 2° y 3°; 85; 87; 88; 99; 102, inciso A, párrafo 1° e inciso B párrafo 5°; 122, Base Quinta inciso F y 135; así como se derogan los artículos 67; 78 y 89 en sus fracciones XI y XVI, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 27.

...

Hasta la fracción XVIII se mantiene el mismo texto.

XIX.

...

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores.

La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y

XX. Continúa el mismo texto.

Artículo 28.

Los primeros seis párrafos mantienen el mismo texto.

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del Banco Central en las áreas estratégicas de acuñación de monedas y emisión de billetes. El Banco Central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponde a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridades necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del Banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean el ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en la representación del Banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del Banco Central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

Los siguientes seis párrafos mantienen el mismo texto.

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinados individuos. El Congreso de  la Unión emitirá los lineamientos necesarios para que el Ejecutivo haga frente a la situación que motivó la suspensión de garantías.

...

Artículo 41.

Los primeros trece párrafos se mantienen sin cambio.

III.

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El consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designará ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondiente.

Siguientes nueve párrafos mantienen el mismo texto.

Artículo 65. El Congreso de la Unión iniciará sus trabajos a partir  del 1° de septiembre del año en que se desarrolló la elección para integrar la Legislatura correspondiente. El pleno de ambas cámaras sesionará al menos dos veces cada mes y se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se presenten y de la resolución de los demás asuntos de su competencia, conforme lo establece esta Constitución y su ley orgánica.

Artículo 66. Para el cumplimiento de la función legislativa, se integraran comisiones en cada una de las cámaras en los términos de la ley orgánica; sesionaran al menos una vez por semana y desahogaran en forma expedita los asuntos que les sean turnados por el pleno. En caso de incumplimiento de los plazos que la ley establece para emitir un dictamen, el presidente de la comisión de que se trate incurre en responsabilidad y será removido en la siguiente sesión del pleno.

Artículo 67.  Derogado.

...

Artículo 69. El 1° de septiembre de cada año, el Congreso recibirá en sesión solemne al Presidente de la República quién presentara un informe por escrito, en el que rendirá cuenta del estado que guarda la administración pública del país.

Artículo 72. Se suprime el último párrafo.

...

Artículo 76.

De la fracción I a la IV se mantiene el mismo texto.

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quién convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes. El funcionario así nombrado no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los estados no prevean el caso.

De la fracción IV a la X, mantienen el mismo texto.

Artículo 78. Derogado.

...

Artículo 84.

...

Se suprime el segundo párrafo.

Cuando la falta de Presidente ocurriese en los últimos cuatro años del periodo respectivo, el Congreso de la Unión designará al Presidente sustituto.

Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo o la elección no estuviese hecha y declarada el 1° de diciembre, cesara sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargara del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Cuando la falta del Presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión designará un Presidente interino. Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá en los términos del artículo 84.

...

Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestara ante el Congreso de la Unión, la siguiente protesta: “ Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y, si así no lo hiciere, que la nación me lo demande.

Artículo 88. El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión.

Artículo 89.

De la fracción I a la X, permanece el mismo texto.

XI. Se deroga.

De la fracción XII a la XV, se mantiene el mismo texto.

XVI. Se droga.

Las últimas cuatro fracciones se mantienen sin cambio.

Artículo 99.

Se mantiene el mismo texto salvo el párrafo concerniente al nombramiento de los magistrados.

Los magistrados electorales que integren la Sala Superior y las regionales serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La ley señalará las reglas y procedimientos aplicables.

Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el titular del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación; Contar, con antigüedad mínima de 10 años, con título de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

Los siguientes nueve párrafos se mantienen con el mismo texto.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por 10 consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de la propuesta por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

Los últimos tres párrafos mantienen su mismo contenido.

...

Artículo 122.

Las primeras cuatro bases mantienen el mismo texto; se reforma solo la Base Quinta, letra F, para quedar:

F. La Cámara de Senadores podrá remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten las relaciones con los poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por al menos la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores.

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Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

 

Artículo Segundo:  se reforman los artículo 4°, puntos 1 y 2; artículo 6°, puntos 1 y 2; 7° puntos 1 y 3; 10 puntos 1, 2 y 3; 12, puntos 1 y 2; 19, punto 2; 23, punto 1 inciso a); 45, inciso d) y f); 67, inciso g); 82, inciso c); 83, punto 1; 105, punto 2; 109, inciso d); 131, punto 2; 132, punto 3; así como, se derogan los artículos 96; el 99, punto 2 y el Título Cuarto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4°

1. De conformidad con el artículo 65 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1° de septiembre del año en que se celebró la elección para integrar la Legislatura correspondiente.

2. El pleno de ambas cámaras sesionará al menos dos veces cada mes y se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se presenten y de la resolución de los demás asuntos de su competencia, conforme lo establece esta Constitución y su ley orgánica.

3. El Congreso descansa su tarea parlamentaria en el trabajo permanente de sus comisiones.

4. El Congreso o una de sus cámaras, podrá ser convocado en todo momento a sesión extraordinaria.

...

Artículo 6°

1. El 1° de septiembre, a las 17: 00 horas del año en que se celebró la elección para integrar la Legislatura correspondiente, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para iniciar sus trabajos.

2. En la sesión señalada en el punto anterior, el Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados declarará en voz alta: “ el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el periodo de sesiones del ejercicio de la (número ordinal) legislatura”.

Artículo 7°.

1. El 1° de septiembre de cada año, el Presidente de la República, en sesión solemne del Congreso, presentará un informe por escrito en los términos del artículo 69 de la Constitución.

...

3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales con las formalidades que correspondan al acto. En esta sesión no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

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Artículo 10.

1. En el caso de que llegada la fecha de comienzo del periodo presidencial no se presentase el presidente electo o la elección no estuviere hecha y declarada el 1° de diciembre, cesará en su ejercicio el Presidente cuyo periodo haya concluido y ocupara el cargo con carácter de interino el ciudadano que para tal fin designe el Congreso de la Unión.

2. En los casos de falta temporal del Presidente de la República, el Congreso de la Unión, en sesión conjunta designará un Presidente interino por el tiempo que dure la falta.

3. Cuando dicha falta sea por más de 30 días y el Congreso no estuviere reunido, se convocará a sesiones extraordinarias para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, conforme lo dispuesto por el artículo anterior y los dos primeros párrafos de este artículo, al Presidente interino. De igual forma se procederá en el caso de que la falta temporal se convierta en absoluta.

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Artículo 12.

1. Los recintos del Congreso y de sus cámaras son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del Congreso, de la Cámara respectiva, bajo cuyo mando quedará en este caso.

2. El Presidente del Congreso o de cada una de las cámaras en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y senadores, y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.

...

Artículo 19.

...

2. Si la ausencia del Presidente fuere mayor a 21 días la mesa directiva acordará la designación del “vicepresidente en funciones de Presidente” y se considerará vacante el cargo hasta la elección correspondiente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida la mesa directiva. Asimismo y para tal efecto, las ausencias en igual plazo de sus demás integrantes, serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva.

...

Artículo 23.

1. Son Atribuciones del presidente de la mesa directiva las siguientes:

a) Presidir las sesiones del Congreso General; las de la Cámara; así como las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

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Artículo 45.

...

6.

...

d)  Sesionar cuando menos una vez a la semana.

...

Artículo 67.

...

f) Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido 5 días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto de su competencia, para que dictamine en los siguientes 5 días naturales; si no presentaren el dictamen dentro de ese término y no mediare causa justificada, someterá en la siguiente sesión del pleno, la remoción del presidente de la comisión respectiva.

...

Artículo 82.

...

b) Proponer al pleno,  a través de la mesa directiva, la integración de las comisiones, con el señalamiento de las respectivas juntas directivas.

Artículo 83.

1. La junta de Coordinación Política sesionará, por lo menos, una vez a la semana; a las reuniones podrán asistir, previa convocatoria los miembros de las juntas directivas de las comisiones, los senadores o los funcionarios de la Cámara, siempre  que se vaya a tratar un asunto de su respectiva competencia y dando previamente conocimiento al Presidente del Senado.

...

Artículo 96. Derogado

...

Artículo 99.

...

2. Derogado

...

Articulo 105.

...

2. Los grupos parlamentarios tendrán, en todo tiempo, el derecho de solicitar cambios en la adscripción de sus integrantes ante las comisiones de la Cámara o por sustituirlos provisionalmente por causa justificada. El coordinador del  grupo parlamentario respectivo hará la solicitud de sustitución a la Junta de Coordinación Política, con objeto de que ésta lo plantee, por conducto de la mesa directiva, al pleno de la Cámara.

...

Artículo 109.

...

d). Auxiliar al presidente de la Junta de Coordinación política en la elaboración del programa legislativo.

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Se deroga el Título Cuarto, que comprende del artículo 116 al artículo 129.

...

Artículo 131.

2. El canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las cámaras del Congreso, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los  problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad  legislativa.

...

Artículo 132.

...

3. La comisión informará al inicio de cada periodo de sesiones ordinarias en cada Cámara, a través de las respectivas mesas directivas, sobre el desarrollo de las actividades del canal.

 

Artículo Tercero: Se reforman los artículos 1°; 2°; 12; 13; 15; 23; 25, fracción VI; 28; 35; 46; 52; 85; 91; 93; 94; 202 y 203; así como, se derogan los artículos 72; 171; 172; 173; 174; 175; 176; 177; 178; 179; 180; 181; 182; 183 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 1° El Congreso sesionará en forma ordinarias, al menos dos veces por mes de conformidad con el artículo 65 de la Constitución.

Artículo 2° Cada Cámara, antes de cerrar su periodo constitucional de sesiones ordinarias, nombrará de entre sus miembros una Comisión denominada instaladora, que estará integrada por cinco representantes que fungirán: el primero como Presidente; el segundo y tercero como Secretarios y los dos últimos como Suplentes primero y segundo, quienes sólo entrarán en funciones en caso de falta absoluta de cualesquiera de los tres propietarios.  Las facultades de esta Comisión serán: firmar las tarjetas de admisión de los presuntos diputados a las juntas preparatorias y sesiones de Colegio Electoral, instalar la Junta Preparatoria o integrar la Mesa Directiva de la Previa, en su caso, sujetándose a los preceptos que establecen las leyes sobre la materia.

...

Artículo 12.  El día 1° de septiembre a las 17:00 horas, se reunirán las dos Cámaras en el Salón de Sesiones de la de Diputados, para el solo efecto de la apertura del Congreso.  Antes de que se presente el Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de Diputados, que en ese acto lo es también del Congreso, hará en alta voz, la siguiente declaración: “ el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el periodo de sesiones del ejercicio de la (número ordinal) legislatura”.

Artículo 13.  Derogado.

...

Artículo 15.  En la última sesión ordinaria del mes de agosto de cada año, cada Cámara elegirá un Presidente y dos Vicepresidentes. El Presidente y los Vicepresidentes de cada Cámara tomarán posesión de sus respectivos cargos en la sesión siguiente a aquella en que hubieren sido designados y durarán en ellos un año.

...

Artículo 23.  Los Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras ejercerán su cargo durante el tiempo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del año de su ejercicio. Los prosecretarios suplirán a los Secretarios en sus faltas y los auxiliarán en sus labores.

...

Artículo 25.  Son obligaciones de los Secretarios y, en su caso, de los Prosecretarios:

VI. Presentar a su Cámara, el día 1° de cada mes, un estado que exprese el número y asunto de los expedientes que se hubieren pasado a las Comisiones, el de los que hayan sido despachados y el de aquellos que queden en poder de las Comisiones;

...

Artículo 28.  Son Ordinarias las que se celebren durante los días hábiles del periodo constitucional, serán públicas, comenzarán, por regla general, a las 12:00 horas, y durarán hasta cuatro horas; pero por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella, aprobada en los términos de este Reglamento, podrán ser prorrogadas.

...

Artículo 35.  El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que la Mesa Directiva por sí o a propuesta del Ejecutivo lo convoque,  a efecto de abordar asuntos de carácter urgente, en los términos que establece la ley.

Artículo 36.  Cuando se trate de renuncia, licencia o falta absoluta del Presidente de la República, estando el Congreso en sesiones, las Cámaras deberán reunirse en el local de la de Diputados, a las nueve de la mañana del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud de renuncia o la nota de licencia o haya ocurrido la falta, aun cuando ese día sea feriado. La reunión de ambas Cámaras en sesión del Congreso de la Unión para los efectos de los citados artículos 84, 85 y 86 de la Constitución, se verificará sin necesidad de convocatoria alguna y la sesión será dirigida por la Mesa de la Cámara de Diputados.

...

Artículo 46.  En las sesión de apertura del periodo constitucional y en la protesta del Presidente de la República, los senadores y diputados asistirán en traje de calle, de preferencia color negro.

...

Artículo 52.  Si un miembro de alguna de las Cámaras se enfermase de gravedad, el Presidente respectivo nombrará una Comisión de dos individuos que lo visite cuantas veces crea oportuno y dé cuenta de su estado.  En caso de que el enfermo falleciese, se imprimirán y distribuirán esquelas a nombre del Presidente de la Cámara y se nombrará una Comisión de seis individuos para que asista a sus funerales, siempre que éstos se verifiquen en el lugar de la residencia del Congreso.  Si el diputado o senador falleciere en un lugar fuera de la capital, el Presidente de la Cámara suplicará a alguna autoridad del lugar, que asista a los funerales o designe representante que lo haga. Los gastos de funerales serán cubiertos por el tesorero de la Cámara, de acuerdo con lo que establece el artículo 204 de este Reglamento.

...

Artículo 72. Derogado.

...

Artículo 85. Las Comisiones de ambas Cámaras funcionaran ininterrumpidamente, para el despacho pronto y expedito de los asuntos a su cargo.  El Presidente de cada Comisión tendrá a su cargo coordinar el trabajo de los miembros de la Comisión y citarlos cuando sea necesario, para el despacho de los asuntos pendientes.  Si alguno de los miembros de las Comisiones tuviera que ausentarse de la capital, lo avisará a la Cámara, antes de que se cierren las sesiones. 

...

Artículo 91. Cuando alguna Comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestará a la Cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo de cinco días que para presentar dictamen señala a las comisiones el artículo 87 de este Reglamento.  Pero si alguna Comisión, faltando a este requisito retuviere en su poder un expediente por más de cinco días, la Secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara, a fin de que proceda conforme al artículo 66 de la Constitución.

...

Artículo 93.  Para el despacho de los negocios de su incumbencia, las comisiones se reunirán al menos una vez por semana, y podrán funcionar con la mayoría de los individuos que las formen.

Artículo 94.  Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las Comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán junto con los votos particulares si los hubiere, y se remitirán a los diputados o senadores según corresponda, para su conocimiento y estudio.

Los dictámenes que las Comisiones produzcan, sobre asuntos que no llegue a conocer la Legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente Legislatura, con el carácter de proyectos.

...

171. Se deroga.

172. Se deroga.

173. Se deroga.

174. Se deroga.

175. Se deroga.

176. Se deroga.

177. Se deroga.

178. Se deroga.

179. Se deroga.

180.Se deroga.

181. Se deroga.

182. Se deroga.

183. Se deroga.

...

Artículo 202.  Los Tesoreros cobrarán y recibirán de la Tesorería de la Federación los caudales correspondientes al presupuesto de los gastos que los Secretarios de cada Cámara, le pasarán mensualmente.  El Tesorero hará los pagos de dietas, gastos y sueldos de los individuos y empleados de su respectiva Cámara, los días designados para ese efecto. La Comisión de Administración formará mensualmente el presupuesto de sueldos y gastos de la Tesorería.  Los Tesoreros de ambas Cámaras sólo están obligados bajo su más estricta responsabilidad a rendir cuentas del manejo de fondos de su respectiva Tesorería a la Contaduría Mayor de Hacienda y a la Comisión de Administración de la Cámara correspondiente.

Artículo 203.  Los Tesoreros descontarán de las cantidades que deban entregar como  dietas a los diputados y senadores, la suma que corresponda a los días que dejaren de asistir, conforme a la orden escrita del Presidente de la Cámara.

Transitorios

Primero: la presente reformas y adiciones entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: se reforman las demás leyes secundarias que establecen la figura de la Comisión Permanente y las facultades que las mismas les confieren pasan al Pleno de la Cámara correspondiente.

Dip. Uuc-kib Espadas Ancona (rúbrica)

 

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 28 de 2003.)