Que reforma y adiciona los articulos 73, 76, 89, y 133 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, 4 y 5 de la Ley Sobre la Celebracion de Tratados, presentada por el diputado Enrique Martinez Orta Flores, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del lunes 28 de abril de 2003 Versión para Imprimir
El suscrito, diputado integrante
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII
Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 71, fracción II; 72; de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56; 62; 63; y demás relativos del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, someto a la consideración de ésta Honorable Asamblea, la siguiente
Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adicionan una fracción XXIX-L
al artículo 73; y un segundo párrafo al 133; reforman, la fracción I, del
artículo 76; la fracción X, del artículo 89; y el artículo 133; de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el párrafo segundo de la
fracción I, y la fracción IV, del artículo 2; el primer párrafo del artículo 4;
y el artículo 5; de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a fin de que el
Congreso de la Unión apruebe los Tratados Internacionales que celebre el
Ejecutivo Federal y que dicha aprobación se haga por las dos terceras partes de
los integrantes presentes de cada una de las Cámaras, dada la jerarquía
jurídica de los mismos, con base en la siguiente:
Exposición de motivos
Antecedentes
Desde la Constitución de
Apatzingán de 1814, hasta nuestros días, se encuentra regulado en nuestro marco
Constitucional la celebración de tratados y la facultad para aprobar éstos ha
variado: En 1814, correspondía al Supremo Congreso, integrado exclusivamente
por Diputados “Decretar la Guerra y dictar las instrucciones bajo de las cuales
haya de proponerse ó admitirse la paz: las que deben regir para ajustar los
tratados de alianza y comercio con las demás naciones, y aprobar antes de su
ratificación estos tratados”.
En la Constitución Federal de los
Estados Unidos Mexicanos de 1824, surge como facultad del Congreso General
dividido en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores “Aprobar los
tratados de paz, de alianza, de amistad, de federación, de neutralidad armada,
y cualesquiera otros que celebre el Presidente de los Estados Unidos con
potencias extranjeras”, criterio que se ratificó en las Constituciones de 1836
y 1843.
En el período en que desapareció
el Senado, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1857, y
hasta 1874, la facultad le correspondió a la Cámara de Diputados; y a partir
del 13 de noviembre de 1874, fecha en que entraron en vigencia las reformas a
la Constitución del 57, se le otorga al
Senado la facultad exclusiva de aprobar los Tratados Internacionales,
ratificándose dicha facultad en la Constitución de 1917, en su artículo 76,
fracción I.
Posteriormente, en el año de 1934,
se reformó el artículo 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, sustituyendo la facultad del Congreso para aprobar los tratados, que
preveía el texto original de la Constitución de 1917, por la facultad exclusiva
del Senado para aprobar todos los tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, eliminando la
contradicción existente entre la fracción l, del artículo 76, con el 133.
Cabe mencionar, que de acuerdo a
la información de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a saber, los tratados
más antiguos de los que se tiene registro, datan del año 1823, y se celebraron
con Colombia, de los cuales, uno es un Tratado de Unión, Liga y Confederación y
otro de Comercio, y a la fecha, nuestro país ha celebrado 1,779, Bilaterales,
de los cuales, 1,020 se encuentran vigentes; 807, Multilaterales, estando
vigentes 551; 58 Tratados con Organizaciones Internacionales, de los que 51, se
encuentran vigentes; y 35 Tratados Multilaterales, en los que México es
contratante, de los cuales, sólo hay 2 vigentes.
Como consecuencia natural de la
proliferación de convenios, en nuestro país al igual que en el contexto
internacional, el derecho de los tratados ha sido una de las ramas del Derecho
Internacional Público que más se ha desarrollado; en el ámbito internacional,
ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado, a
partir de la celebración de las Convenciones de Viena de 1969, sobre Derecho de
los Tratados y la de 1986, sobre Tratados celebrados entre Organismos
Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados.
Dentro del Marco Normativo en
materia de celebración y regulación de tratados vigente en nuestro país, en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sientan las bases y
prohibiciones para la celebración de tratados en sus artículos 15; 76, fracción
I; 89, fracción X; 117, fracción I; y 133.
En el artículo 15, de nuestra
Carta Magna, se prohíbe la celebración de tratados para la extradición de reos
políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido
en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de
convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos
establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano;
En el 76, fracción I, se prevé
como facultad exclusiva del Senado, aprobar los tratados internacionales y
convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;
En el 89, fracción X, se establece
dentro de las facultades y obligaciones del Presidente, dirigir la política
exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del
Senado;
En el 117, fracción I, se señala
que los Estados de la Federación, no pueden celebrar alianza, tratado o
coalición con otro Estado ni con las potencias extranjeras; y
En el 133, se consagra que la
“Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos
los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren
por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley
Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que
pueda haber en las constituciones o leyes de los estados”.
Por otra parte, fue hasta el 2 de
enero de 1992, cuando la celebración de los Tratados y Acuerdos
Interinstitucionales en el ámbito internacional, se reguló en una Ley
Secundaria, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación la Ley sobre la
Celebración de los Tratados, la cual contempla entre otras cosas que los
Tratados, sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, y define al
tratado como el convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado
por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios
sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación
requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que
sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen
compromisos.
Cabe recordar que el 17 de octubre
del 2002, esta Soberanía aprobó el decreto mediante el cual se adicionó una
fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Consideraciones
En diversas ocasiones se han
presentado iniciativas de reforma y adiciones a nuestra Constitución en materia
de tratados, derivado de la necesidad de que sea el Congreso y no sólo el
Senado de la República quién apruebe los tratados internacionales.
Uno de los argumentos para
proponer que se le otorgue la facultad al Congreso de la Unión para aprobar los
tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República,
actualmente facultad exclusiva del Senado, prevista por la fracción I, del
artículo 76; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
debe a que ésta atribución exclusiva fue importada de la Constitución de los
Estados Unidos de Norteamérica, sin tomar en cuenta el carácter del Alto
Consejo del Ejecutivo que los constituyentes de aquel país confirieron a dicha
Cámara y que representó la razón fundamental que justificó su inclusión en el
Sistema Jurídico Norteamericano. En nuestro país, en cambio, la participación
de la Cámara de Senadores en el proceso de aprobación de los tratados
internacionales, tanto en la Constitución General, como en la Ley Sobre la
Celebración de Tratados, se limita exclusivamente al acto de ratificación de
los mismos, sin que dicha facultad pueda de ningún modo entenderse a las
funciones de asesoría y consejo al Presidente en el proceso de negociación de
los mismos, ya que dicha facultad en México, al igual que en muchos otros
países, es una prerrogativa exclusiva del Ejecutivo.
Otro de los sustentos de esta
iniciativa para que no se mantenga la facultad exclusiva del Senado para
aprobar los tratados internacionales, la constituye la importancia de los
efectos negativos, socioeconómicos y políticos que la vigencia de un
instrumento de esta naturaleza puede traer para el país y sus ciudadanos; así
como de garantizar una representación auténtica de la sociedad y el consenso
político y social necesario, a través de la participación de los diputados,
máxime si se considera que como resultado de un acto unicameral aprobado por
una mayoría simple de los integrantes del Senado, como es la suscripción de
acuerdos internacionales pueden incluso, reformarse disposiciones económicas,
políticas o sociales adoptadas bicameralmente conforme a los criterios de política
internos, esto es, leyes aprobadas tanto por la Cámara de Diputados como por la
de Senadores, conforme al procedimiento legislativo previsto por la
Constitución; e incluso, promoverse contradicciones al interior de nuestro
sistema jurídico, al signar acuerdos internacionales contrarios a las
disposiciones legales internas. Aspectos de gran importancia sobre todo, si se
considera que por disposición Constitucional los tratados internacionales,
junto con la Constitución y las leyes expedidas por el Congreso, constituyen la
Ley Suprema de toda la Unión, motivo por el que se hace, por demás necesario,
que dicha aprobación se haga mediante una votación calificada, dada la
situación jerárquica de los mismos.
La globalización que puede ser
entendida como una nueva fase de la internacionalización de los mercados que
pone en dependencia recíproca a las empresas y a los países, ha propiciado que
la mayor parte de las decisiones económicas, políticas y sociales, dependan
fundamentalmente de las relaciones internacionales; por lo que es necesario
garantizar que los compromisos que se adquieran por el Estado Federal, que es,
el que tiene la facultad de estructurar la economía y vida de un país que
compromete todos los recursos y esfuerzos de sus gobernados, lo que implica una
gran responsabilidad en su toma de decisiones, ya que éstas podrán traer como
consecuencia el fortalecimiento y consolidación de sus estructuras, o en tal
caso, el caos económico, político y social, por lo que es necesario que lo
relacionado con esta materia sea consensuado entre las dos Cámaras, ya que una
de las ventajas del sistema bicamaral, consiste precisamente en la garantía que
dicho esquema otorga contra la precipitación, el error y las pasiones políticas
al promover la colaboración y corresponsabilidad entre las Cámaras.
Por lo que considero esencial, que
tanto en nuestra Carta Magna, como en la Ley Sobre la Celebración de Tratados,
se otorgue al Congreso de la Unión la facultad para aprobar los tratados,
mediante una votación calificada, para hacer de la política exterior un
instrumento de acuerdos incluyentes y plurales que impulsen el desarrollo
nacional, y así, Senadores y Diputados participen con el Poder Ejecutivo con
una mayor corresponsabilidad y coadyuven en la difícil tarea de llevar los
asuntos exteriores de manera acertada y permitir que sus decisiones reciban una
mayor aceptación política y así se contribuya a una auténtica colaboración de
los Poderes. Más aún si tomamos en cuenta que en la actualidad, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 39, párrafo 2, fracción XXX, de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, existe una
Comisión Ordinaria de Relaciones Exteriores, en la Cámara de Diputados, que
realiza tareas de dictamen legislativo, de información y de control
evaluatorio, de todos aquellos asuntos relacionados con la política exterior de
nuestro país, que en su gran mayoría se vinculan con la concertación,
aceptación, celebración y aplicación de tratados internacionales.
La justificación y el sentido de
los programas en materia política y económica que se plasman en los tratados,
no deben perder de vista, que su objetivo principal es el de lograr una
sociedad más justa, cuyos resultados deberán ser, entre otros, la generación de
empleos productivos y bien remunerados y un crecimiento que posibilite mayores
inversiones en infraestructura y servicios de quienes los suscriben.
Para incidir en los citados
factores, se deberán ejecutar numerosos programas y acciones, según la
política-económica adoptada por el Estado Federal, ya que es éste el que señala
las directrices, dentro y fuera de las fronteras del país, reforzando sus
capacidades y tomando en cuenta sus potencialidades, así como su proceso.
Por lo que es necesario que se
incluya de manera directa a los representantes de la nación, ya que la
representación de la sociedad mexicana se finca esencialmente en la Cámara de
Diputados, por lo que ésta debe tener la facultad concurrente conjuntamente con
la Cámara de Senadores para aprobar los tratados internacionales, los cuales
otorgan derechos e imponen obligaciones a las partes contratantes; establecen
reglas de conducta a los participantes produciendo efectos en su régimen
jurídico, que impactan la política económica y modifican la vida cotidiana de
millones de mexicanos.
Es importante señalar que las
constituciones de Argentina, Bolivia, Colombia, Brasil, Chile, El Salvador,
Haití, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay,
Checoslovaquia, y Noruega, entre otras, contemplan la aprobación de los
tratados internacionales por ambas Cámaras.
Por lo antes expuesto y fundado,
me permito someter a la consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa
con Proyecto de Decreto por la que se adicionan una fracción XXIX-L al artículo
73; y un segundo párrafo al 133; se reforman, la fracción I del artículo 76; la
fracción X del artículo 89; y el artículo 133; de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, se reforma el párrafo segundo de la
fracción I, y la fracción IV, del artículo 2; el primer párrafo del artículo 4;
y el artículo 5; de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a fin de que el
Congreso de la Unión apruebe los Tratados Internacionales que celebre el
Ejecutivo Federal, y que dicha aprobación se haga mediante una votación
calificada, dada la jerarquía jurídica de los mismos.
Decreto
Primero.- Se
adicionan una fracción XXIX-L, al artículo 73; y un segundo párrafo al 133; se
reforman, la fracción I del artículo 76; la fracción X del artículo 89; y el
artículo 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Artículo
73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-k. ...
XXIX-L.
Aprobar, los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el
Ejecutivo de la Unión.
XXX. ...
Artículo
76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar
la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los
informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del despacho
correspondiente rindan al Congreso de la Unión;
II. a X. ...
Artículo
89.
I. a IX . ...
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados
internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso de la Unión ...
XI. a XX. ...
Artículo
133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que
emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso de la Unión, serán la Ley
Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que
pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.
Los
tratados, deberán ser aprobados por las dos terceras partes de los integrantes
presentes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Segundo.- Se
reforman el párrafo segundo de la fracción I, la fracción IV, del artículo 2;
el primer párrafo del artículo 4; y el artículo 5, de la Ley sobre la
Celebración de Tratados, para quedar como sigue:
Artículo
2.
Para los efectos de la presente
Ley se entenderá por:
I.- ...
De conformidad con la fracción XXIX-L del artículo 73
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados
deberán ser aprobados por el Congreso de
la Unión y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con
la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.
II.- a III.-…
IV.- Aprobación: el acto por el cual las dos terceras partes de los integrantes presentes de cada una de las
Cámaras del Congreso de la Unión aprueba los tratados que celebra el
Presidente de la República.
V.- a VIII.- ...
Artículo
4.
Los tratados que se sometan al Congreso de la Unión para los efectos
de la fracción XXIX-L del artículo 73
de la Constitución, se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la formulación del
dictamen que corresponda. En su oportunidad, la resolución del Congreso de la Unión se comunicará al
Presidente de la República.
...
Artículo
5
La voluntad de los Estados Unidos
Mexicanos para obligarse por un tratado se manifestará a través de intercambio
de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación,
adhesión o aceptación, mediante las cuales se notifique la aprobación por el Congreso de la Unión del tratado en
cuestión.
Transitorios
Primero.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se
deroga cualquier disposición que contravenga la presente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 28 días del mes de abril del 2003.
Dip. Enrique Martínez Orta Flores (rúbrica)
(Turnada a las
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores. Abril
28 de 2003.)