Con proyecto de decreto que reforma el articulo 135 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del PSN, en la sesion del lunes 28 de abril de 2003 Versión para Imprimir
La suscrita diputada federal integrante
del Partido de la Sociedad Nacionalista
de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la
Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 72 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción II del
artículo 55 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta
Honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo
135 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Nuestro compromiso, compañeros y
compañeras legisladoras es muy grande porque pensar en el futuro es muy
importante, aquí vamos a vivir el resto de nuestras vidas y una actitud
positiva hacia el futuro es la motivación más poderosa para lograr cambios.
Los Constituyentes de 1917
sabedores de que todas las sociedades evolucionan y que el marco normativo que las regula debe
adecuarse a los cambios que se operan día con día, establecieron en el artículo
135 constitucional el proceso que ha de seguirse para reformarla, también es
cierto que el constituyente permanente ha abusado de la facultad reformadora
que ese artículo le otorga.
Esta facultad reformadora
establecida en el artículo 135 presenta
dos vicios de suma gravedad, en primer lugar tenemos la votación requerida para que las reformas y adiciones
lleguen a ser parte del texto constitucional, y en segundo lugar se encuentra
el ignorar al distrito federal como entidad.
Por lo que hace a la disposición
constitucional del artículo 135 que establece como requisito sine qua non la votación calificada de
las dos terceras partes de los legisladores presentes del congreso de la unión
para que pueden aprobar una reforma o adición a la constitución, no ha representado un obstáculo para aprobar
los cientos de reformas que a la ley suprema se han hecho, ya que el
procedimiento legislativo de reformas a la constitución en la práctica ha sido
fácilmente vulnerado para satisfacer grandes intereses partidistas, al grado
que los salones de plenos de ambas cámaras se encuentren con un numero mínimo
de legisladores y somos ese número ínfimo de legisladores quienes aprobamos las
decisiones más importantes y fundamentales para este nuestro querido país,
Conforme a derecho el quórum
mínimo para sesionar es de 251 diputados y 63 senadores, en este entendido con las dos terceras partes de ese quórum
se pueden aprobar las reformas y adiciones a nuestra norma de normas.
A este respecto, los legisladores
nacionalistas nos cuestionamos: ¿cómo es posible que con 168 diputados y 43
senadores se aprueben reformas de suma trascendencia, como las del sector
energético, a la educación o a cualquier otra materia que regule nuestra ley
fundamental; ¿ por qué razones debemos aprobar reformas a la ley fundamental,
al vapor y con una representatividad tan cuestionable?
Resulta ilógico y muy
irresponsable, que un numero muy bajo de legisladores cambiemos la carta magna,
abusando del poder otorgado por los ciudadanos, utilizando de manera irracional esa confianza para
cumplir con los fines partidistas evitando el beneficio de todas y todos los
mexicanos
Cuando tengo mi objetivo claro, se
que hacer con mi vida, por ello te invito a ti compañero y compañera
legisladora ha asumir una actitud valiente y comprometida con todos los
mexicanos, evitemos ya un sistema antidemocrático y de partido oficial. Seamos
cuidadosos con lo que introducimos en la Constitución evitemos absurdos,
errores, contradicciones y demagogia, ya que estos nos representan enormes
costos políticos, económico y sociales que hemos sufrido a lo largo de nuestra
historia.
Respondamos a los intereses y
sentimientos nacionales y a la técnica constitucional. Conozcamos, comprendamos
y respetemos las leyes para el beneficio de todos nosotros mexicanos.
Los nacionalistas, afirmamos
que: “ a mayor flexibilidad para reformar la
constitución, es mayor el riesgo de caer en la ilegalidad.”
El Congreso de la Unión, hasta
1996,fue sólo una oficina de trámites del presidente de la república y en
materia de reformas constitucionales se llegó a abusos y extremos
inimaginables, como claramente lo ejemplifican, las más de cuatrocientas
reformas que ha sufrido el texto constitucional, modificaciones que han
redituado muy escasos beneficios al
pueblo mexicano a través del documento normativo supremo.
Los integrantes del Partido de la
Sociedad Nacionalista proponemos que la mayoría calificada para aprobar las
adiciones o reformas a nuestra carta magna sea el de las dos terceras partes
del total de diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión, con la
finalidad de que dichas modificaciones tengan legitimidad y el consenso de la
mayoría de las fuerzas políticas representadas en el poder legislativo.
Actualmente al Distrito Federal
todavía no se le considera como participante entro del procedimiento de reforma
a la Constitución Federal.
Resulta ilógico que a pesar de que
pueden elegir a su propio jefe de gobierno y a su poder legislativo local,
queden excluidos de la importante labor de renovar el ordenamiento
constitucional. Esta disposición representa una disminución de la democracia
nacional, ya que se les está negando a los habitantes del distrito federal,
quienes representan un porcentaje muy importante de la población del país, la
posibilidad de participar a través de sus representantes electos por el voto
popular, en las grandes decisiones nacionales.
Como entidad, el Distrito Federal
tiene un territorio delimitado por la legislación respectiva, una población, un
orden jurídico y un conjunto de órganos que desempeñan las funciones
legislativa, ejecutiva y judicial. Por ello cabe cuestionarnos, ¿cuál es la razón por la cual el distrito federal
no esté considerado para participar dentro del proceso de reformas y adiciones
a la constitución?; ¿por qué negarles a los habitantes del distrito federal la
responsabilidad y el derecho a ser participes de las grandes decisiones
nacionales?
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha dictado la siguiente ejecutoria: “el Distrito Federal queda asimilado
en cuanto a su régimen interior a las
entidades que integran la federación, constituyendo una entidad distinta de la
propia federación”, con base en ello si nuestro máximo tribunal ha declarado la
asimilación del Distrito Federal en cuanto a su régimen interior con el de las
entidades federativas, ¿por qué seguir manteniendo en un régimen de excepción
al distrito federal, por lo que hace a las modificaciones al texto
constitucional ?
En este sentido los integrantes
del Partido de la Sociedad Nacionalista hemos afirmado que en la medida en que
la voluntad general, sea desconocida por el poder público, en esa medida podrá
desconocer la legitimación de los titulares del poder público, debemos integrar
a los habitantes del Distrito Federal y considerarlos parte importante de la
nación mexicana y participes de la voluntad general.
Resulta inaplazable reformar el
artículo en comento, a efecto de que la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal tenga el derecho, al igual que
las legislaturas de los estados, de estudiar y en su caso aprobar las reformas
o adiciones a la constitución para evitar desequilibrios, ya que estas no sólo
obligan a los habitantes de las 31 entidades federativas, sino también a los
habitantes del Distrito Federal. Las reformas o adiciones tienen un impacto en
toda la sociedad, en toda la nación mexicana y por tanto hay que garantizar que
sus representantes defiendan sus intereses.
Por lo anteriormente expuesto, los
integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista presentamos la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo
Unico: Se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
“Artículo 135: La presente
Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o
reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión,
por el voto de las dos terceras partes del total de los diputados y senadores, acuerde las reformas o adiciones y que éstas
sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y
del Distrito Federal.
El Congreso de la Unión o la Comisión
Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, así como la declaración de haber sido aprobadas las adiciones
o reformas.”
Transitorios
Artículo
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente decreto.
Palacio Legislativo del H. Congreso de la Unión,
a 28 abril del 2003
Dip. Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Abril 28 de 2003.)