Con proyecto de decreto que reforma el articulo 135 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del PSN, en la sesion del lunes 28 de abril de 2003     Versión para Imprimir

La suscrita diputada federal integrante del  Partido de la Sociedad Nacionalista de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción II del artículo 55 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta Honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 135  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro compromiso, compañeros y compañeras legisladoras es muy grande porque pensar en el futuro es muy importante, aquí vamos a vivir el resto de nuestras vidas y una actitud positiva hacia el futuro es la motivación más poderosa para lograr cambios.

Los Constituyentes de 1917 sabedores de que todas las sociedades evolucionan y  que el marco normativo que las regula debe adecuarse a los cambios que se operan día con día, establecieron en el artículo 135 constitucional el proceso que ha de seguirse para reformarla, también es cierto que el constituyente permanente ha abusado de la facultad reformadora que ese artículo le otorga.

Esta facultad reformadora establecida en el artículo 135  presenta dos vicios de suma gravedad, en primer lugar tenemos la votación  requerida para que las reformas y adiciones lleguen a ser parte del texto constitucional, y en segundo lugar se encuentra el ignorar al distrito federal como entidad.

Por lo que hace a la disposición constitucional del artículo 135 que establece como requisito sine qua non la votación calificada de las dos terceras partes de los legisladores presentes del congreso de la unión para que pueden aprobar una reforma o adición a la constitución,  no ha representado un obstáculo para aprobar los cientos de reformas que a la ley suprema se han hecho, ya que el procedimiento legislativo de reformas a la constitución en la práctica ha sido fácilmente vulnerado para satisfacer grandes intereses partidistas, al grado que los salones de plenos de ambas cámaras se encuentren con un numero mínimo de legisladores y somos ese número ínfimo de legisladores quienes aprobamos las decisiones más importantes y fundamentales para este nuestro querido país,

Conforme a derecho el quórum mínimo para sesionar es de 251 diputados y 63 senadores, en este entendido con las dos terceras partes de ese quórum se pueden aprobar las reformas y adiciones a nuestra norma de normas.

A este respecto, los legisladores nacionalistas nos cuestionamos: ¿cómo es posible que con 168 diputados y 43 senadores se aprueben reformas de suma trascendencia, como las del sector energético, a la educación o a cualquier otra materia que regule nuestra ley fundamental; ¿ por qué razones debemos aprobar reformas a la ley fundamental, al vapor y con una representatividad tan cuestionable?

Resulta ilógico y muy irresponsable, que un numero muy bajo de legisladores cambiemos la carta magna, abusando del poder otorgado por los ciudadanos, utilizando  de manera irracional esa confianza para cumplir con los fines partidistas evitando el beneficio de todas y todos los mexicanos

Cuando tengo mi objetivo claro, se que hacer con mi vida, por ello te invito a ti compañero y compañera legisladora ha asumir una actitud valiente y comprometida con todos los mexicanos, evitemos ya un sistema antidemocrático y de partido oficial. Seamos cuidadosos con lo que introducimos en la Constitución evitemos absurdos, errores, contradicciones y demagogia, ya que estos nos representan enormes costos políticos, económico y sociales que hemos sufrido a lo largo de nuestra historia.

Respondamos a los intereses y sentimientos nacionales y a la técnica constitucional. Conozcamos, comprendamos y respetemos las leyes para el beneficio de todos nosotros mexicanos.

Los nacionalistas, afirmamos que:  “ a mayor flexibilidad para reformar la  constitución, es mayor el riesgo de caer en la ilegalidad.”

El Congreso de la Unión, hasta 1996,fue sólo una oficina de trámites del presidente de la república y en materia de reformas constitucionales se llegó a abusos y extremos inimaginables, como claramente lo ejemplifican, las más de cuatrocientas reformas que ha sufrido el texto constitucional, modificaciones que han redituado muy escasos beneficios  al pueblo mexicano a través del documento normativo supremo.

Los integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista proponemos que la mayoría calificada para aprobar las adiciones o reformas a nuestra carta magna sea el de las dos terceras partes del total de diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión, con la finalidad de que dichas modificaciones tengan legitimidad y el consenso de la mayoría de las fuerzas políticas representadas en el poder legislativo.

Actualmente al Distrito Federal todavía no se le considera como participante entro del procedimiento de reforma a la Constitución Federal.

Resulta ilógico que a pesar de que pueden elegir a su propio jefe de gobierno y a su poder legislativo local, queden excluidos de la importante labor de renovar el ordenamiento constitucional. Esta disposición representa una disminución de la democracia nacional, ya que se les está negando a los habitantes del distrito federal, quienes representan un porcentaje muy importante de la población del país, la posibilidad de participar a través de sus representantes electos por el voto popular, en las grandes decisiones nacionales.

Como entidad, el Distrito Federal tiene un territorio delimitado por la legislación respectiva, una población, un orden jurídico y un conjunto de órganos que desempeñan las funciones legislativa, ejecutiva y judicial. Por ello cabe cuestionarnos,   ¿cuál es la razón por la cual el distrito federal no esté considerado para participar dentro del proceso de reformas y adiciones a la constitución?; ¿por qué negarles a los habitantes del distrito federal la responsabilidad y el derecho a ser participes de las grandes decisiones nacionales?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado la siguiente ejecutoria: “el Distrito Federal queda asimilado en cuanto a  su régimen interior a las entidades que integran la federación, constituyendo una entidad distinta de la propia federación”, con base en ello si nuestro máximo tribunal ha declarado la asimilación del Distrito Federal en cuanto a su régimen interior con el de las entidades federativas, ¿por qué seguir manteniendo en un régimen de excepción al distrito federal, por lo que hace a las modificaciones al texto constitucional ?

En este sentido los integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista hemos afirmado que en la medida en que la voluntad general, sea desconocida por el poder público, en esa medida podrá desconocer la legitimación de los titulares del poder público, debemos integrar a los habitantes del Distrito Federal y considerarlos parte importante de la nación mexicana y participes de la voluntad general.

Resulta inaplazable reformar el artículo en comento, a efecto de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal  tenga el derecho, al igual que las legislaturas de los estados, de estudiar y en su caso aprobar las reformas o adiciones a la constitución para evitar desequilibrios, ya que estas no sólo obligan a los habitantes de las 31 entidades federativas, sino también a los habitantes del Distrito Federal. Las reformas o adiciones tienen un impacto en toda la sociedad, en toda la nación mexicana y por tanto hay que garantizar que sus representantes defiendan sus intereses.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista presentamos la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo Unico: Se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 135: La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes del total de los diputados y senadores,  acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y del Distrito Federal.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas  y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.”

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo del H. Congreso de la Unión,
a 28 abril del 2003

Dip. Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 28 de 2003.)