De reformas a los articulos 3º y 115 constitucionales, presentada por el diputado Bonifacio Castillo Cruz, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del jueves 24 de abril de 2003     Versión para Imprimir

El que suscribe, Bonifacio Castillo Cruz, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, iniciativa de decreto por la que se reforman la fracción III del artículo 3º y la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo del siglo XX, el proceso de formación del sistema educativo mexicano como responsabilidad del Estado, fue transcurrido en una continua retroalimentación entre las leyes y las instituciones.

El derecho a la educación consagrado por el Constituyente del 1917, paulatinamente fue enriquecido a lo largo de distintas décadas por el Congreso de la Unión, en términos de asegurar su carácter público, la gratuidad en la que imparte el Estado y su sentido laico.

Del mismo modo, la expansión de la función educativa que impulsó el Estado, consistió en llevar una escuela a cada rincón de la nación. En esta tarea, fue prácticamente la Federación la que desarrolló el conjunto de políticas que conforman el sistema educativo que hoy conocemos.

No obstante, el proceso de descentralización y autentica federalización de los servicios educativos es un fenómeno reciente. Es hasta 1992, con la firma del Acuerdo para la Modernización de la Educación Básica, cuando el control de los servicios de la educación básica es transferido de la Federación a las entidades de la República. Esto significó la transformación de la organización del Estado mexicano para garantizar ese derecho social. El nuevo esquema se consagró en la nueva Ley General de Educación en 1993, que vino a sustituir a la anterior, que tenía un carácter federal.

En ese sentido, el papel del municipio como parte del Estado mexicano ha sido menos que secundario. Realmente no participa en la definición del proceso educativo que desarrolla en sus territorios, y las atribuciones con las que cuenta para apoyar dicho proceso, son muy limitadas, sobre todo porque en mucho no cuenta con recursos económicos suficientes para ello, y no se cumple con lo que se señala en el artículo 15 de la Ley General de Educación:

“El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 74.

“El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales.

“El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.”

Justamente el recurso principal que desde la Federación llega directamente al municipio para la función educativa se encuentra orientado a la construcción y mantenimiento de los espacios educativos, más que para dotarlo de medios para que él esté en posibilidades de impartir educación.

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), es una de las pocas respuestas que desde el Legislativo se han dado en torno de este problema. La Ley de Coordinación Fiscal aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 1997, por la cual se crearon nuevos mecanismos para transferir recursos y responsabilidades a los estados y municipios, institucionalizó la figura de Aportaciones Federales a Entidades Federativas y Municipios como una forma complementaria a las participaciones para la descentralización del gasto federal. Esta vía ha sido, hasta ahora, la que el Congreso ha encontrado para compensar las restricciones presupuestales a diferentes rubros del área de desarrollo social.

Las adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal y al Presupuesto de Egresos para 1998 plantearon la creación de cinco fondos de aportaciones federales; particularmente, en el Fondo para la Infraestructura Social en los Municipios (FISM), se planteó el objetivo expreso de canalizar recursos a los municipios con el fin de que lleven a cabo acciones para mejorar en incrementar la infraestructura básica educativa, esto es, la construcción, equipamiento básico y conservación de espacios educativos en educación básica y superior.

Este limitado marco de acción de los municipios en la función educativa, deviene de un particular modo de desarrollo histórico del Estado mexicano, pero también de las atribuciones que en la ley se le han señalado. A nuestro juicio, hoy en día el municipio mexicano se encuentra en la condición y en la posibilidad de ser parte activa y determinante en la garantía de ese derecho constitucional. Desde la perspectiva del Partido de la Revolución Democrática, para que el municipio pueda tener capacidad plena para incidir plenamente en la educación que se imparte en sus territorios y debe intervenir en la formulación de los planes y programas de estudio de la educación básica. Por ello nos proponemos modificar la fracción III del artículo 3º constitucional.

Pero también, con la iniciativa que presentamos a continuación, nos proponemos ampliar el sentido de la autonomía constitucional del municipio consagrada en el artículo 115 de nuestra Carta Magna, en lo referente a sus atribuciones en materia educativa, señalándolo de manera explícita en su fracción III.

En vista de las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma los artículos 3º y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3º. ...

I. a II. ...

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale;

IV. a VIII. ...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. a II. ...

III. Los municipios...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

h-bis) También podrán tener a su cargo los servicios de educación en cualquiera de sus niveles y modalidades, en base a su presupuesto y con el apoyo de las entidades federativas y de la Federación.

i) ...

IV. ...

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 24 de abril de 2003.

Dip. Bonifacio Castillo Cruz (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 24 de 2003.)