De
reformas a los articulos 3º y 115 constitucionales, presentada por el diputado
Bonifacio Castillo Cruz, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del
jueves 24 de abril de 2003
El que suscribe, Bonifacio
Castillo Cruz, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga
la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, presento al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados,
iniciativa de decreto por la que se reforman la fracción III del artículo 3º y
la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A lo largo del siglo XX, el
proceso de formación del sistema educativo mexicano como responsabilidad del
Estado, fue transcurrido en una continua retroalimentación entre las leyes y
las instituciones.
El derecho a la educación
consagrado por el Constituyente del 1917, paulatinamente fue enriquecido a lo
largo de distintas décadas por el Congreso de la Unión, en términos de asegurar
su carácter público, la gratuidad en la que imparte el Estado y su sentido
laico.
Del mismo modo, la expansión de la
función educativa que impulsó el Estado, consistió en llevar una escuela a cada
rincón de la nación. En esta tarea, fue prácticamente la Federación la que
desarrolló el conjunto de políticas que conforman el sistema educativo que hoy
conocemos.
No obstante, el proceso de
descentralización y autentica federalización de los servicios educativos es un
fenómeno reciente. Es hasta 1992, con la firma del Acuerdo para la
Modernización de la Educación Básica, cuando el control de los servicios de la
educación básica es transferido de la Federación a las entidades de la
República. Esto significó la transformación de la organización del Estado
mexicano para garantizar ese derecho social. El nuevo esquema se consagró en la
nueva Ley General de Educación en 1993, que vino a sustituir a la anterior, que
tenía un carácter federal.
En ese sentido, el papel del
municipio como parte del Estado mexicano ha sido menos que secundario.
Realmente no participa en la definición del proceso educativo que desarrolla en
sus territorios, y las atribuciones con las que cuenta para apoyar dicho
proceso, son muy limitadas, sobre todo porque en mucho no cuenta con recursos económicos
suficientes para ello, y no se cumple con lo que se señala en el artículo 15 de
la Ley General de Educación:
“El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de
la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y
prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá
realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo
74.
“El gobierno de cada entidad federativa promoverá la
participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de
equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales.
“El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos
podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas
y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.”
Justamente el recurso principal
que desde la Federación llega directamente al municipio para la función
educativa se encuentra orientado a la construcción y mantenimiento de los
espacios educativos, más que para dotarlo de medios para que él esté en
posibilidades de impartir educación.
El Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social (FAIS), es una de las pocas respuestas que desde el
Legislativo se han dado en torno de este problema. La Ley de Coordinación
Fiscal aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 1997, por la cual
se crearon nuevos mecanismos para transferir recursos y responsabilidades a los
estados y municipios, institucionalizó la figura de Aportaciones Federales a
Entidades Federativas y Municipios como una forma complementaria a las
participaciones para la descentralización del gasto federal. Esta vía ha sido,
hasta ahora, la que el Congreso ha encontrado para compensar las restricciones
presupuestales a diferentes rubros del área de desarrollo social.
Las adiciones a la Ley de
Coordinación Fiscal y al Presupuesto de Egresos para 1998 plantearon la
creación de cinco fondos de aportaciones federales; particularmente, en el
Fondo para la Infraestructura Social en los Municipios (FISM), se planteó el
objetivo expreso de canalizar recursos a los municipios con el fin de que
lleven a cabo acciones para mejorar en incrementar la infraestructura básica
educativa, esto es, la construcción, equipamiento básico y conservación de
espacios educativos en educación básica y superior.
Este limitado marco de acción de
los municipios en la función educativa, deviene de un particular modo de
desarrollo histórico del Estado mexicano, pero también de las atribuciones que
en la ley se le han señalado. A nuestro juicio, hoy en día el municipio
mexicano se encuentra en la condición y en la posibilidad de ser parte activa y
determinante en la garantía de ese derecho constitucional. Desde la perspectiva
del Partido de la Revolución Democrática, para que el municipio pueda tener
capacidad plena para incidir plenamente en la educación que se imparte en sus
territorios y debe intervenir en la formulación de los planes y programas de
estudio de la educación básica. Por ello nos proponemos modificar la fracción
III del artículo 3º constitucional.
Pero también, con la iniciativa
que presentamos a continuación, nos proponemos ampliar el sentido de la
autonomía constitucional del municipio consagrada en el artículo 115 de nuestra
Carta Magna, en lo referente a sus atribuciones en materia educativa,
señalándolo de manera explícita en su fracción III.
En vista de las anteriores
consideraciones y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción
II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la
consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma
los artículos 3º y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo
Primero. Se reforma la fracción III del artículo 3º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
3º. ...
I. a II. ...
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el
segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los
planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal
para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la
opinión de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de los diversos sectores sociales involucrados
en la educación, en los términos que la ley señale;
IV. a VIII. ...
Artículo
Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
115. ...
I. a II. ...
III. Los municipios...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
h-bis) También podrán tener a su cargo los servicios de
educación en cualquiera de sus niveles y modalidades, en base a su presupuesto
y con el apoyo de las entidades federativas y de la Federación.
i) ...
IV. ...
Transitorios
Unico.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México, DF, a 24 de abril de 2003.
Dip. Bonifacio Castillo Cruz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Abril 24 de 2003.)