Que
reforma los articulos 93 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, y 51 y 52 de la Ley del Banco de Mexico, en relacion con la
comparecencia e informes del gobernador del banco central, presentada por la
diputada Miroslava Garcia Suarez, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion
del jueves 24 de abril de 2003
La suscrita, diputada integrante
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII
Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito formular ante esta H.
Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto que reforma los
artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 51 y
52 de la Ley del Banco de México, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Banco de México ocupa un lugar
preponderante en el desarrollo de la actividad económica del país, en
particular en la definición de la política monetaria. El diseño de la política
monetaria y financiera en los últimos años se ha centrado en el control de la
inflación.
El control de las variables
monetarias por parte del Banco Central ha sido primordial en el ajuste de las
presiones que se tienen constantemente sobre los precios clave de la economía
mexicana como son: las tasas de interés y el tipo de cambio; al mismo tiempo se
pone el acento sobre la estabilidad del nivel de precios, debido a que la
inflación se convierte en un lastre para la economía nacional.
Sabemos que el control
inflacionario es un objetivo prioritario en la actividad económica del país,
sin embargo no podemos dejar de señalar los estragos que ha tenido esta
política. La misma no ha podido evitar las caídas en la producción nacional y
en muchas ocasiones ha inducido la falta de crecimiento de la actividad
productiva del país en momentos en los cuales se requiere iniciar un crecimiento
real del producto nacional.
La información que proporciona el
Banco de México sobre el nivel de reservas internacionales fue una exigencia de
las instituciones financieras del exterior, por ello ahora conocemos
semanalmente el monto que representan, ya que entre otros aspectos nos revela
el monto con que el país cuenta para hacer frente a las operaciones
internacionales.
Debemos
exigir que las autoridades expliquen al detalle y en comparecencias obligadas
los cambios concretos que se plantearán sobre el diseño de la política
monetaria, en particular el manejo de la tasa de interés, la regulación
crediticia, las operaciones de mercado abierto con los montos negociados en la
misma a fin, de conocer qué tanto se amplió o disminuyó la liquidez y al mismo
tiempo debemos saber cómo se determinarán los volúmenes crediticios que se
operan permanentemente en el sistema financiero nacional.
El Banco de México junto con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad, a través de una
Comisión de Crédito y Cambios de determinar los tipos de cambio, es decir, la
equivalencia de la moneda nacional con la moneda extranjera. Sin embargo las
decisiones que se toman en torno a la determinación del tipo de cambio han sido
en última instancia responsabilidad del Ejecutivo.
Los mexicanos hemos tenido
experiencias dolorosas por los efectos de una devaluación y de la fuga de
capitales, la Ley autorizaba al Ejecutivo a expedir decretos sobre control de
cambios. Sin embargo, la concepción neoliberal de regulación ha llevado a
derogar estos decretos y a eliminar el tipo de cambio controlado a fin de
establecer sólo el dólar libre, aparentemente derivado de las condiciones del
mercado. Con esta medida no se garantiza tampoco la eliminación del
resurgimiento de una burbuja especulativa que vuelva a poner en riesgo la
actividad productiva del país y desde luego la estabilidad cambiaria y el
control de precios.
La rendición de cuentas es una
práctica republicana que se debe hacer extensiva a los autores de la política
financiera y monetaria del país, por ello la rendición puntual, ante este
Legislativo, de sus acciones es el principio para conocer y contrarrestar a los
detentadores del pensamiento único.
La división de poderes en un
proceso de apertura democrática se debe consolidar con el conocimiento puntual
de las medidas de política monetaria que lleva a cabo el Banco Central. No
podemos seguir observando como las autoridades monetarias aplican medidas sobre
los precios claves de la economía como son el tipo de cambio y la tasa de
interés, debemos tomar parte activa en las decisiones del mismos, por ello el
Congreso de la Unión debe obligar al Gobernador del Banco de México a rendir no
solamente un informe por escrito, sino también presentarse ante esta soberanía y
explicar con detalle las acciones que se tomarán sobre la política monetaria
nacional.
El equilibrio de poderes se debe
hacer extensivo a los que toman las decisiones de política monetaria, debemos
combatir y conocer a aquellos que se ostentan como los únicos que tienen la razón, son parte de
lo que conocemos como pensamiento único el cual trata de construir una
ideología cerrada en donde el mercado es el que dirige y el gobierno es el que
administra dejando de lado los aspectos sociales; por ello la democracia la
construimos si tenemos conocimiento de lo que se aplica en materia monetaria y
de las finanzas públicas y comenzamos a contraponer nuestras alternativas
frente a los detentadores del pensamiento único.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, presento ante esta soberanía la siguiente
Iniciativa
que reforma los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 51 y 52 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:
Artículo
Primero.- Que reforma
el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para
quedar como sigue:
Artículo
93
Los Secretarios del Despacho, los
Jefes de los Departamentos Administrativos y el gobernador del Banco de México, luego que esté abierto el
período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que
guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá
citar a los secretarios de estado, al Procurador General de la República, a los
jefes de los departamentos administrativos, al gobernador del Banco de México, así como a los directores y
administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas
de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una
ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
...
Artículo
Segundo.- Que reforma los artículos 51 y 52 de la Ley del
Banco de México para quedar como sigue:
Artículo
51
El Banco enviará al Ejecutivo
federal y el gobernador del Banco
comparecerá para explicar ante el Congreso de la Unión y, en los recesos de
este último, a su Comisión Permanente, lo siguiente:
I. En enero de cada año, una exposición sobre la política
monetaria a seguir por la Institución en el ejercicio respectivo; así como un
informe sobre el presupuesto de gasto corriente e inversión física de la
Institución, correspondiente a dicho ejercicio;
II. En septiembre de cada año, un informe sobre la ejecución
de la política monetaria durante el primer semestre del ejercicio de que se
trate, y
III. En abril de cada año, un informe sobre la ejecución de
la política monetaria durante el segundo semestre del ejercicio inmediato
anterior y, en general, sobre las actividades del Banco en el conjunto de dicho
ejercicio, en el contexto de la situación económica nacional e internacional.
Artículo
52
Cualquiera de las Cámaras del
Congreso de la Unión deberá citar al
Gobernador del Banco para que rinda informes sobre las políticas y actividades
de la Institución.
Transitorio
Unico. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 24 de abril de 2003.
Dip. Miroslava García Suárez (rúbrica)
(Turnada a las
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público.
Abril 24 de 2003.)