Que
reforma el articulo 73 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de legislacion de juegos con apuestas y sorteos,
presentada por el diputado Salvador Cosio Gaona, del grupo parlamentario del
PRI, en la sesion del martes 22 de abril de 2003
Los suscritos, integrantes del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56,
62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente iniciativa a fin de
modificar la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Los juegos con apuestas han sido
materia de jurisdicción federal, correspondiendo al H. Congreso de la Unión
legislar sobre los mismos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 73,
fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
vedándoseles por tanto legislar sobre el tema a los Congresos de las entidades
federativas.
Es de considerar, sin embargo, que
esa facultad del Poder Legislativo Federal no corresponde al texto y al sistema
originales de nuestra Constitución, pues fue incorporada a la señalada fracción
X, junto con la de legislar en materia de sorteos, el 29 de diciembre de 1947,
siendo fundamento para la emisión de la Ley Federal de juegos y Sorteos
publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1947, aún
en vigor.
En tal razón, hasta antes de la
referida reforma constitucional, legislar sobre juegos de azahar había sido
competencia de los congresos locales. Al efecto, es de considerar que si bien
en su momento histórico fue conveniente federalizar esa actividad, en la
actualidad, dado el desarrollo que de manera diversa han tenido las entidades
federativas de nuestro país, en razón principalmente de sus propias
características y las de sus distintas zonas de desarrollo en que se ubican,
resulta cada vez más complejo regularlas de una manera homogénea y general al
amparo de una ley federal.
Evidencia de lo anterior son las
dificultades que en el último lustro, específicamente en las dos últimas
legislaturas, se han vivido en esta Cámara para discutir las distintas
iniciativas que se han presentado para regular los juegos con apuestas, y que
como consecuencia no se ha logrado generar los consensos necesarios para emitir
una legislación al respecto.
Ha sido el caso de la iniciativa
originalmente presentada a la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados el 3
de marzo de 1999, por el entonces diputado priísta Isaías González Cuevas a
nombre propio y de un grupo plural de integrantes de dicha legislatura, de la
cual surge la propuesta parcial formulada por la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública de esta LVIII Legislatura en el dictamen unilateral aprobado
por esa Comisión el 13 de diciembre del 2002 y publicado en la Gaceta
Parlamentaria de la Cámara de Diputados del día 14 del mismo mes, que aún no se
puede someter a la discusión del pleno de esta Cámara, por estar a la espera
del dictamen que le corresponde en cuanto a la misma iniciativa a la Comisión
de Turismo, y que, como es conocido, existen manifiestas diferencias de criterio
entre los planteamientos de los diputados integrantes de las comisiones,
especialmente por la formación y el perfil personal de cada uno y la
sensibilidad que sobre el tema les motiva la representación regional que a cada
uno corresponde, que conlleva el afán de favorecer intereses legislativos
ligados a la vocación de desarrollo económico propia de cada región del país.
A ese respecto, es de tomar en
cuenta que este tema no puede ser igualmente valorado y analizado por los
diputados federales que representan a zonas de vocación económica
fundamentalmente turísticas o aquellos representantes populares que viven la
problemática de nuestras zonas fronterizas, especialmente en el norte, los que
seguramente tienen una visión diversa a la de los legisladores que representan
a zonas eminentemente industriales o agropecuarias, y, no todas las entidades
federativas tienen las mismas necesidades ni, desafortunadamente, las mismas
posibilidades de desarrollo, si bien las telecomunicaciones, principalmente las
que utilizan las redes cibernéticas, están introduciendo condiciones
universalmente validas que facilitan la interactividad en tiempo real entre sus
usuarios, armonizando los comportamientos relacionados y homogenizando algunos
tipos de mercados que pueden utilizar esos medios para ponerlos en contacto
como oferentes y demandantes, sin necesidad de movilidad de unos y otros,
siendo indiscutible que las condiciones de nuestro país no son las mismas que
en 1947.
Aún más, es necesario distinguir
que las condiciones en que se desarrollan en el mundo moderno el mayor número
de juegos con apuestas y los sorteos, tampoco son las mismas, particularmente
por lo que hace a la proximidad física que generalmente se requiere para
desarrollar unos y otros
Así, por ejemplo, en el caso de
los juegos con apuestas, como los realizados utilizando instrumentos como los
naipes y los dados, así como los juegos de números, la rueda de la fortuna, las
máquinas tragamonedas, las carreras de caballos y de galgos, y las peleas de
gallos, generalmente requieren de la proximidad física simultanea de quienes
apuestan, no siendo así en los principales sorteos como la Lotería Nacional,
los Pronósticos Deportivos, los que organizan partidos políticos y estaciones
televisivas de cobertura nacional, así como los que utilizan las redes
cibernéticas, que no solo no requieren de esa proximidad sino que generalmente
se realizan en una sola entidad federativa pero se ofrecen en muchas de ellas e
inclusive en su totalidad.
De igual manera, la mayoría de los
juegos con apuestas se llevan al cabo en lugares físicos específicos, que se
deben manifestar como establecimientos mercantiles que se rigen por la ley del
lugar en que se ubican y, además deben cumplir con las normativas municipales.
En razón de lo expuesto, los
suscritos, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, proponemos a consideración de esa soberanía la
pertinencia de reformar la citada fracción X del articulo 73 constitucional
para mantener bajo jurisdicción federal solo a los sorteos y juegos con
apuestas que se desarrollen o ofrezcan de manera simultanea en mas de una
entidad federativa dejando implícitamente por tanto a los juegos con apuestas y
sorteos que solo se concierten en una sola entidad puedan ser regulados por
legislación emitida por el Congreso local de la entidad federativa de que se
trate, conforme al principio establecido en el artículo 124 de la Constitución
Federal.
En ese contexto, con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y lo correlativos de la Ley Orgánica del Congreso
General de lo Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esa
Soberanía la siguiente
Iniciativa
de reforma a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Artículo
Unico.- Se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:
Artículo
73.- …
I.- a IX.-…
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos,
minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para
expedir las leyes del trabajo, reglamentarias del artículo 123;
XI.- a XXX.- ...
…
Para
quedar como sigue:
Artículo
73.- …
…
I.- a IX.- …
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos,
minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos de cobertura nacional y los que se ofrezcan
y concreten a través de comunicaciones cibernéticas , intermediación y
servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes
del trabajo, reglamentarias del artículo 123;
XI.- a XXX.- ...
…
Transitorios
Unico.- El
presente decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los veintiún días del mes de abril del año 2003.
Diputados: Salvador Cosío Gaona, Salvador Rocha Díaz, Augusto Gómez Villanueva,
Samuel Aguilar Solís, Angel Meixueiro González, José Manuel Quintanilla
Rentería, Jorge Carlos Ramírez Marín, Antonio Silva Beltrán (rúbricas).
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Abril 22 de 2003.)