Que reforma el articulo 73 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legislacion de juegos con apuestas y sorteos, presentada por el diputado Salvador Cosio Gaona, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 22 de abril de 2003     Versión para Imprimir

Los suscritos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente iniciativa a fin de modificar la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los juegos con apuestas han sido materia de jurisdicción federal, correspondiendo al H. Congreso de la Unión legislar sobre los mismos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vedándoseles por tanto legislar sobre el tema a los Congresos de las entidades federativas.

Es de considerar, sin embargo, que esa facultad del Poder Legislativo Federal no corresponde al texto y al sistema originales de nuestra Constitución, pues fue incorporada a la señalada fracción X, junto con la de legislar en materia de sorteos, el 29 de diciembre de 1947, siendo fundamento para la emisión de la Ley Federal de juegos y Sorteos publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1947, aún en vigor.

En tal razón, hasta antes de la referida reforma constitucional, legislar sobre juegos de azahar había sido competencia de los congresos locales. Al efecto, es de considerar que si bien en su momento histórico fue conveniente federalizar esa actividad, en la actualidad, dado el desarrollo que de manera diversa han tenido las entidades federativas de nuestro país, en razón principalmente de sus propias características y las de sus distintas zonas de desarrollo en que se ubican, resulta cada vez más complejo regularlas de una manera homogénea y general al amparo de una ley federal.

Evidencia de lo anterior son las dificultades que en el último lustro, específicamente en las dos últimas legislaturas, se han vivido en esta Cámara para discutir las distintas iniciativas que se han presentado para regular los juegos con apuestas, y que como consecuencia no se ha logrado generar los consensos necesarios para emitir una legislación al respecto.

Ha sido el caso de la iniciativa originalmente presentada a la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 1999, por el entonces diputado priísta Isaías González Cuevas a nombre propio y de un grupo plural de integrantes de dicha legislatura, de la cual surge la propuesta parcial formulada por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de esta LVIII Legislatura en el dictamen unilateral aprobado por esa Comisión el 13 de diciembre del 2002 y publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del día 14 del mismo mes, que aún no se puede someter a la discusión del pleno de esta Cámara, por estar a la espera del dictamen que le corresponde en cuanto a la misma iniciativa a la Comisión de Turismo, y que, como es conocido, existen manifiestas diferencias de criterio entre los planteamientos de los diputados integrantes de las comisiones, especialmente por la formación y el perfil personal de cada uno y la sensibilidad que sobre el tema les motiva la representación regional que a cada uno corresponde, que conlleva el afán de favorecer intereses legislativos ligados a la vocación de desarrollo económico propia de cada región del país.

A ese respecto, es de tomar en cuenta que este tema no puede ser igualmente valorado y analizado por los diputados federales que representan a zonas de vocación económica fundamentalmente turísticas o aquellos representantes populares que viven la problemática de nuestras zonas fronterizas, especialmente en el norte, los que seguramente tienen una visión diversa a la de los legisladores que representan a zonas eminentemente industriales o agropecuarias, y, no todas las entidades federativas tienen las mismas necesidades ni, desafortunadamente, las mismas posibilidades de desarrollo, si bien las telecomunicaciones, principalmente las que utilizan las redes cibernéticas, están introduciendo condiciones universalmente validas que facilitan la interactividad en tiempo real entre sus usuarios, armonizando los comportamientos relacionados y homogenizando algunos tipos de mercados que pueden utilizar esos medios para ponerlos en contacto como oferentes y demandantes, sin necesidad de movilidad de unos y otros, siendo indiscutible que las condiciones de nuestro país no son las mismas que en 1947.

Aún más, es necesario distinguir que las condiciones en que se desarrollan en el mundo moderno el mayor número de juegos con apuestas y los sorteos, tampoco son las mismas, particularmente por lo que hace a la proximidad física que generalmente se requiere para desarrollar unos y otros

Así, por ejemplo, en el caso de los juegos con apuestas, como los realizados utilizando instrumentos como los naipes y los dados, así como los juegos de números, la rueda de la fortuna, las máquinas tragamonedas, las carreras de caballos y de galgos, y las peleas de gallos, generalmente requieren de la proximidad física simultanea de quienes apuestan, no siendo así en los principales sorteos como la Lotería Nacional, los Pronósticos Deportivos, los que organizan partidos políticos y estaciones televisivas de cobertura nacional, así como los que utilizan las redes cibernéticas, que no solo no requieren de esa proximidad sino que generalmente se realizan en una sola entidad federativa pero se ofrecen en muchas de ellas e inclusive en su totalidad.

De igual manera, la mayoría de los juegos con apuestas se llevan al cabo en lugares físicos específicos, que se deben manifestar como establecimientos mercantiles que se rigen por la ley del lugar en que se ubican y, además deben cumplir con las normativas municipales.

En razón de lo expuesto, los suscritos, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proponemos a consideración de esa soberanía la pertinencia de reformar la citada fracción X del articulo 73 constitucional para mantener bajo jurisdicción federal solo a los sorteos y juegos con apuestas que se desarrollen o ofrezcan de manera simultanea en mas de una entidad federativa dejando implícitamente por tanto a los juegos con apuestas y sorteos que solo se concierten en una sola entidad puedan ser regulados por legislación emitida por el Congreso local de la entidad federativa de que se trate, conforme al principio establecido en el artículo 124 de la Constitución Federal.

En ese contexto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo correlativos de la Ley Orgánica del Congreso General de lo Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esa Soberanía la siguiente

Iniciativa de reforma a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico.- Se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:

Artículo 73.-

I.- a IX.-…

X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo, reglamentarias del artículo 123;

XI.- a XXX.- ...

Para quedar como sigue:

Artículo 73.-

I.- a IX.- …

X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos de cobertura nacional y los que se ofrezcan y concreten a través de comunicaciones cibernéticas , intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo, reglamentarias del artículo 123;

XI.- a XXX.- ...

Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los veintiún días del mes de abril del año 2003.

Diputados: Salvador Cosío Gaona, Salvador Rocha Díaz, Augusto Gómez Villanueva, Samuel Aguilar Solís, Angel Meixueiro González, José Manuel Quintanilla Rentería, Jorge Carlos Ramírez Marín, Antonio Silva Beltrán (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 22 de 2003.)