Que
reforma los articulos 108, 110 y 111 de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, para incorporar al esquema de rendicion de cuentas a los
gobiernos municipales, presentada por el diputado Jose Antonio Calderon
Cardoso, del PAS, en la sesion del lunes 14 de abril de 2003
Honorable
Asamblea
El suscrito diputado federal de la
representación parlamentaria del Partido Alianza Social, y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 71, fracción II , 72 y 135 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la presente
iniciativa de decreto que reforma a los artículos 108 párrafo tercero, 110
párrafo segundo y 111 párrafo quinto, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de rendición de cuentas de los gobiernos
municipales por la administración de los fondos y recursos federales, al tenor
de la siguiente:
Exposición de Motivos
La acción del Estado se
instrumenta con la función pública del gobierno, dado que en éste converge la
administración de los derechos y las obligaciones del gobernado, es por ello,
que al gobierno se le visualiza como el tenedor legítimo del poder público, y
que la sociedad ha depositado en éste; sin embargo, esta función pública no se
lograría ejercer sino se cuenta con los recursos económicos suficientes para la
instrumentación de dicha función. Debido a esto, en cada servidor público, la
sociedad deposita su confianza para que aplique y ejerza de manera eficaz,
eficiente, económica y transparente estos recursos.
El éxito para el control del
ejercicio de la función pública, se sustenta en un eficaz esquema de
responsabilidad de los servidores públicos, dado que en dicho esquema la
eficacia del marco normativo fundamenta los principios de democracia, Estado de
derecho y sobre todo la autodeterminación del pueblo.
La responsabilidad social en que
incurren los gobiernos, cuando en el desempeño de sus funciones, desatienden
las normas que determinan su competencia y sus atribuciones; es producto de la ignorancia, descuido o aún
más grave de la corrupción en que incurren los servidores públicos; derivando
lo anterior en un daño a la sociedad, esto ofende y provoca un sentimiento de
desconfianza total a la función pública del Estado.
El fenómeno de la corrupción del
que ningún Estado está exento, es un inherente natural de la interacción
social, que se da específicamente en el ejercicio de la función pública y de la
aplicación de los recursos económicos; porque, en ambos se relacionan directa o
indirectamente los gobernantes con los gobernados. Como consecuencia de esto,
la sociedad demanda mecanismos de control eficaces, y como en la actualidad la
sociedad es más atenta y participativa
en los asuntos públicos, exige mayor transparencia y rendición de cuentas de la
gestión de los gobiernos.
Las sociedades han creado para la
vigilancia de la función pública,
mecanismos de control y auditoria a
priori, durante y a posteriori del ejercicio público; ya sea de manera externa, interna o ambas. En México,
este mecanismo de control y auditoria se da a
posteriori y de manera externa, mediante
la revisión de las cuentas públicas, que es facultad del Poder Legislativo
Federal y de los Poderes Legislativos Estatales; y de manera interna, mediante las contralorías que
dependen de los Ejecutivos Federal y Estatal.
El accionar de la función pública
en nuestro país, se enmarca en la normatividad que finca responsabilidades en
los artículos 109 y 113 Constitucionales, donde se regula la responsabilidad
administrativa, determinando que todo servidor público incurre en ésta, cuando
en su conducta se dan actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observarse en el desempeño de los
empleos, cargos o comisiones. Además, determinan que las sanciones consisten en
la suspensión, destitución e inhabilitación del cargo; independientemente, de
las sanciones económicas que procedan y que deben establecerse en proporción
con los beneficios económicos, obtenidos por el responsable y con los daños y
perjuicios que causo con su conducta.
Este artículo 108 Constitucional,
establece una amplia cobertura sobre los sujetos que pueden incurrir en
responsabilidad, por la violación a la Constitución y las Leyes Federales; así
como, por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Sin embargo, en
este último elemento de responsabilidad que atiende la gestión de los recursos
económicos, no se incorpora al Gobierno Municipal; siendo que éstos, también
son receptores de recursos federales.
La omisión que el artículo 108
Constitucional presenta, no resultó tan grave, dado que hasta antes de 1999, el
municipio fungió como instancia administrativa de los Estados. Sin embargo, con
el decreto de reforma del 23 de diciembre de 1999, el municipio se constituyo
como orden de gobierno, y por lo tanto, esta omisión ahora si resulta grave;
dado que, si atendemos lo mencionado en párrafos anteriores, el municipio en el
momento mismo que se reconoció como instancia de gobierno, adquirió una
responsabilidad social con sus gobernados locales, por ser éste la instancia de
gobierno más cercana a la gente.
Dentro de la teoría de
presupuestación y control, se establece que el auditor mas honesto y
responsable es el ciudadano, dado que en éste recae el efecto y la causa de la
acción del servidor público; por ende la presente iniciativa de reforma la
guían dos directrices:
• Primero, que en el marco de un Estado de derecho y
autodeterminación del pueblo, la rendición de cuentas se suscriba para todos
los ordenes de gobierno de nuestro país, sobre todo en el uso y manejo de los
recursos económicos que como ya se menciono es precisamente donde surge y nace
el fenómeno de corrupción.
• Segundo, que al ser nuestra Carta Magna, el referente
inmediato de los derechos que como gobernados tienen los mexicanos, y las
obligaciones que como gobernantes tienen los Gobiernos Federal, Estatal y
Municipal, plasmar en ésta, la responsabilidad en que incurren estos gobiernos,
por el manejo indebido de fondos y recursos federales, derivando con ello, el
tener no sólo 33 o 66 instancias de control y auditoria en la gestión los recursos
económicos, sino 100 millones de auditores que día con día observan y analizan
la función pública de sus gobiernos.
Estas dos directrices,
contribuirán en gran medida al fin último de la presente iniciativa, que es el
de involucrar en mayor medida a la sociedad mexicana en la toma de decisiones e
implementación de las políticas públicas; y entonces sí, matizar una verdadera
cultura de participación ciudadana en nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, y
con el fin de promover una verdadera rendición de cuentas, por la
administración de los recursos económicos que los tres ordenes de gobierno
realizan, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el
presente
Proyecto
de decreto de reformas y adiciones a los artículos 108, 110 y 111 del Título
Cuarto “De la Responsabilidad de los Servidores Públicos”, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Artículo
Unico. Se reforma el párrafo tercero y se adiciona un párrafo al
artículo 108; se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo al
artículo 110, y se reforma el párrafo quinto al artículo 111, todos ellos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo
108. ...
...
Los gobernadores de las Entidades
Federativas, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los
tribunales superiores de justicia locales y, en su caso los miembros de las
judicaturas locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a
las leyes federales.
Los
gobernadores de las Entidades Federativas, los diputados a las legislaturas
locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, los
miembros de las judicaturas locales, los presidentes municipales, los regidores
de los Ayuntamientos y los síndicos municipales, serán responsables por la
administración indebida de los fondos y recursos federales.
...
Artículo
110. ...
Los gobernadores de las Entidades Federativas, diputados
locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su
caso los miembros de las judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de juicio
político en los términos de este titulo por violaciones graves a esta
Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por la administración indebida de los fondos y
recursos federales, pero en este caso la declaración será únicamente
declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio
de sus atribuciones, procedan como corresponda.
Los
presidentes, regidores y síndicos municipales, sólo podrán ser sujetos de
juicio político en los términos de este titulo por la administración indebida
de los fondos y recursos federales, pero en este caso la declaración será
únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio
de sus atribuciones, procedan como corresponda.
...
...
...
...
Artículo
111. ...
...
...
...
Para proceder penalmente por
delitos federales contra los gobernadores de las Entidades Federativas, diputados locales, magistrados de los
tribunales superiores de justicia de los estados, miembros de los consejos de las judicaturas locales, presidentes
municipales, regidores de Ayuntamiento y síndicos municipales, se seguirá
el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la
declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las
legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como
corresponda.
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero.
Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el diario oficial de la federación.
Segundo.
Quedan sin efecto las disposiciones que a la entrada en vigor del presente,
contravengan las disposiciones del mismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril del 2003.
Diputados: José Antonio Calderón Cardoso, Beatriz P. Lorenzo Juárez (rúbricas)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Abril 14 de 2003.)