DEL CONGRESO DE
ZACATECAS, QUE REFORMA EL ARTICULO 2 TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMARON LOS ARTICULOS 30, 32 Y 37 DE
CC.
Secretarios de
Adjunto
tenemos el honor de remitir a ustedes un ejemplar del acuerdo número 4, emitido
por
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Zacatecas,
Zac., 13 de febrero del año 2003.
Dip. Leodegario Varela González (rúbrica)
Secretario
Dip. Lorena E. Oropeza Muñoz (rúbrica)
Secretaria
Acuerdo
# 4
Resultando
Unico.- En sesión de
Exposición
de Motivos
Primero.-
El artículo 37 de
Segundo.-
En enero de 1934 el
citado artículo se reforma de nueva cuenta y se incluye el concepto de "nacionalidad
mexicana", en el apartado a), fracción I, siendo una de las cuatro
circunstancias por las que se pierde, a la letra dice: "por adquisición
voluntaria de una nacionalidad extranjera".
Tercero.-
El 20 de marzo de
1998 entra en vigor el decreto por el que se reforman los artículos 30, 32 y 37
de
Cuarto.-
El artículo segundo
transitorio del citado decreto, señala que, quienes hayan perdido su
nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber adquirido voluntariamente una
"nacionalidad extranjera" podrán beneficiarse de lo dispuesto en el
artículo 37, apartado a), previa solicitud a
Quinto.-
El 20 de marzo del
año 2003 será la fecha límite para que los mexicanos privados de su
nacionalidad mexicana sean beneficiados del apartado a) del artículo 37 de
Sexto.-
Aún quedan miles de
mexicanos que por cualquier circunstancia no han obtenido este beneficio, por
lo tanto, no poseen su "certificado de nacionalidad mexicana", expedido
por
Séptimo.-
En virtud de lo
anteriormente expuesto, esta LVII Legislatura del estado de Zacatecas, pide a
las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de
Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 22, 24, 25,
párrafo 5, y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de
acordarse y se acuerda:
Primero.-
Se solicita a
Segundo.-
Se propone que el
nuevo texto del referido artículo segundo transitorio, suprima, en beneficio de
nuestros connacionales, la temporalidad de cinco años
para poseer la multinacionalidad. Por lo que el texto
de tal artículo transitorio deberá decir:
Quienes
hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber adquirido
voluntariamente una nacionalidad extranjera y se encuentren en pleno goce de
sus derechos, podrán beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37, apartado
a), constitucional reformado por virtud del presente decreto, previa solicitud
que hagan a
Tercero.- Se envíe el presente punto de
acuerdo a todas y cada una de las Legislaturas estatales, solicitándoles
expresen su adhesión ante las correspondientes Cámaras de Diputados y de
Senadores del Congreso de
Dado
en
Dip. Javier Mendoza Villalpando (rúbrica)
Presidente
Dip. Leodegario Varela González (rúbrica)
Secretario
Dip. Lorena E. Oropeza Muñoz (rúbrica)
Secretaria