DEL CONGRESO DE ZACATECAS, QUE REFORMA EL ARTICULO 2 TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMARON LOS ARTICULOS 30, 32 Y 37 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997.     Versión para Imprimir

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Adjunto tenemos el honor de remitir a ustedes un ejemplar del acuerdo número 4, emitido por la Comisión Permanente de la H. Quincuagésima Séptima Legislatura del estado, en sesión ordinaria de esta misma fecha, mediante el cual se solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al Senado de la República, que a la brevedad posible se presente en cualesquiera de dichas Cámaras, una iniciativa de reforma al artículo 2º transitorio del decreto por el que se reformaron los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997. Nos es grato reiterarles las seguridades de nuestra distinguida y especial consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Zacatecas, Zac., 13 de febrero del año 2003.

Dip. Leodegario Varela González (rúbrica)

Secretario

Dip. Lorena E. Oropeza Muñoz (rúbrica)

Secretaria 

Acuerdo # 4

La Comisión Permanente de la honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

Resultando Unico.- En sesión de la Comisión Permanente de esta asamblea popular, correspondiente al día 13 de febrero del año en curso, se dio lectura a una iniciativa de punto de acuerdo que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 14, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 24 y 25 del Reglamento General, presentó el diputado Carlos Enrique Hernández Escobedo. La iniciativa de referencia fue aprobada en la misma sesión en que se presentó.

Exposición de Motivos

Primero.- El artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 establece tres circunstancias por las que se pierde la calidad de "ciudadano mexicano".

Segundo.- En enero de 1934 el citado artículo se reforma de nueva cuenta y se incluye el concepto de "nacionalidad mexicana", en el apartado a), fracción I, siendo una de las cuatro circunstancias por las que se pierde, a la letra dice: "por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera".

Tercero.- El 20 de marzo de 1998 entra en vigor el decreto por el que se reforman los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el año anterior; el artículo 37 es modificado sustancialmente y el apartado a) establece lo siguiente: "ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad".

Cuarto.- El artículo segundo transitorio del citado decreto, señala que, quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber adquirido voluntariamente una "nacionalidad extranjera" podrán beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37, apartado a), previa solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de dicho decreto.

Quinto.- El 20 de marzo del año 2003 será la fecha límite para que los mexicanos privados de su nacionalidad mexicana sean beneficiados del apartado a) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sexto.- Aún quedan miles de mexicanos que por cualquier circunstancia no han obtenido este beneficio, por lo tanto, no poseen su "certificado de nacionalidad mexicana", expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Séptimo.- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta LVII Legislatura del estado de Zacatecas, pide a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, que a través de las Comisiones correspondientes presenten ante cualesquiera de ambas Cámaras, una iniciativa que reforme el artículo 2º transitorio del decreto por el que se reformaron los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997, mismo que entró en vigor el 20 de marzo de 1998. Que la iniciativa en cuestión sea llevada al trámite que corresponde al poder revisor constitucional, y oportunamente inicie su vigencia.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 22, 24, 25, párrafo 5, y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de acordarse y se acuerda:

Primero.- Se solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al Senado de la República, que a la brevedad posible se presente en cualesquiera de dichas Cámaras, una iniciativa de reforma al artículo 2º transitorio del decreto por el que se reformaron los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997.

Segundo.- Se propone que el nuevo texto del referido artículo segundo transitorio, suprima, en beneficio de nuestros connacionales, la temporalidad de cinco años para poseer la multinacionalidad. Por lo que el texto de tal artículo transitorio deberá decir:

Quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera y se encuentren en pleno goce de sus derechos, podrán beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37, apartado a), constitucional reformado por virtud del presente decreto, previa solicitud que hagan a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Tercero.- Se envíe el presente punto de acuerdo a todas y cada una de las Legislaturas estatales, solicitándoles expresen su adhesión ante las correspondientes Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.

Dado en la Sala de Comisiones de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, a los trece días del mes de febrero del año dos mil tres.

Dip. Javier Mendoza Villalpando (rúbrica)

Presidente

Dip. Leodegario Varela González (rúbrica)

Secretario

Dip. Lorena E. Oropeza Muñoz (rúbrica)

Secretaria