Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona, diversas disposiciones a la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y al Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre la reduccion de legisladores del Congreso de la Union, presentada por el diputado Juan Ramon Soto Resendiz, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del jueves 10 de abril de 2003     Versión para Imprimir

El que suscribe diputado federal José Ramón Soto Reséndiz, integrante de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de  los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía la presente:

Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos, 52, 53, 54 y 56 y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a sus artículos 11, 12, 13, 14, 18, 32 y 49  bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El devenir histórico y político nacional, ha logrado que la propia dinámica de nuestras instituciones, que siempre se encuentran en constante perfeccionamiento, hayan adoptado mecanismos tendientes a lograr una representación cada vez más eficaz.

El Congreso de la Unión es en esencia la representación de todos los mexicanos.

La relación disfuncional de un Sistema Constitucional y de un Sistema de Partidos, puede ilustrar la evolución Institucional Mexicana. A lo largo del siglo XIX se produjeron repetidos intentos de organización del País a partir de los modelos Constitucionales que oscilaron entre el Republicano y el Monárquico, el Federalista y el Centralista, el Presidencialista y el Cuasi - Presidencialista (1857), el Liberal y el Conservador (confesional), sin que ninguno de ellos haya dado los resultados esperados de estabilidad política.

El siglo XX transcurrió, en su mayor parte, bajo el signo de otro tipo de arreglo Constitucional, después de la Revolución Mexicana, ese arreglo es el que privilegia la naturaleza social de la Constitución y que, por consiguiente, abre las puertas al ejercicio democrático del poder.

La revisión a nuestro sistema de representación, conduce necesariamente a adoptar reformas que procuren dar estabilidad política, a nuestro país y encausar las figuras de representación adecuada a los reclamos ciudadanos.

Las figuras que amparan dicha iniciativa implican: reducción de las 500 diputaciones a sólo 350, conservando la proporcionalidad, es decir, 210 diputados de mayoría relativa que equivalen al 60% y 140 de representación proporcional equivalente al 40%; en cuanto al senado, la propuesta es la desaparición de la figura plurinominal para reducir de 128 a 96 senadores; de igual manera el aumento del porcentaje del 2 al 4% para que un partido político pueda obtener su registro y  todas y cada una de las prerrogativas, incluido el financiamiento público, siempre y cuando en primera instancia mida su fuerza política para alcanzar tal porcentaje en una elección Constitucional. Todos estos supuestos generarán importantísimas consecuencias favorables en el sistema político mexicano, estos cambios repercutirán en el sistema de partidos políticos, que sin duda se esforzarán para alcanzar el mayor consenso a favor de los individuos que resulten electos y sobre todo, como se canalizarán las ofertas políticas en el electorado.

En el caso de la Cámara de Diputados, su articulado ha sufrido nueve reformas que han modificado sustancialmente la conformación de la misma, inclusive desde su base poblacional hasta la creación de los Diputados de Partido, que posteriormente se les denominó de representación proporcional o plurinominales. De este modo el Congreso, en lugar de ser un crisol ideológico donde la sociedad tenga auténtica representación, se convertiría en un espacio donde las decisiones fundamentales sean al extremo politizadas para obtener un beneficio partidista, que lucre con el retraso y la confusión de los objetivos de la representación social: la de lograr que los sufragantes tengan en verdad quién vele por sus intereses y no el de los partidos a los que pertenecen y a quien deben su haber político.

Cierto estoy, que un instrumento tan severo, en cuanto a la posibilidad de acceder a los cargos de elección popular, generará rápidamente la necesidad de formar coaliciones, alianzas y todo tipo de entendimientos entre los partidos políticos, a efecto de ver acrecentadas sus posibilidades electorales. Como consecuencia de ello, el número de partidos tenderá a disminuir y podrán configurarse pocas alternativas, pero fuertes y claramente definidas en lo ideológico y representativas de los distintos sectores sociales. Inclusive la escena política experimentará una inclinación a la polarización, la que indudablemente será susceptible de traducirse, ahora sí, en una confrontación bien definida ante la sociedad.

Consideremos, honorable asamblea, que el voto debe ser emitido por la ciudadanía, como expresión del ejercicio más perfecto de la voluntad, misma que no debe estar determinada, por coacción moral exterior ni por un agente distinto a la propia voluntad humana, invocando el aspecto de pluralismo, porque ahora, las condiciones actuales permiten a todos los actores políticos tener las mismas posibilidades en el terreno electoral.

En igual forma, los procesos electorales deben ser “auténticos”, es decir, corresponder a la realidad, debiendo existir una perfecta adecuación entre el sentir de la ciudadanía y la suma del resultado de la voluntad a través del sufragio, lo que no ocurre cuando se afecta el consentimiento de los votantes, y con ello, la verdad de la votación.

El ejercicio de la democracia participativa debe ser compatible con la racionalización de los recursos del país y para ello se debe analizar la conveniencia de contar con un Congreso Nacional de menor tamaño pero con mayor representatividad y con una definición más precisa.

Las relaciones entre los órganos del poder, constituyen uno de los más relevantes aspectos de un Sistema Democrático, un sistema político acorde con el Constitucionalismo se basa, en buena medida, en mecanismos que permitan un adecuado balance en el ejercicio del poder.

La propuesta es reducir, pero manteniendo, siempre, el equilibrio en los porcentajes que cada opción política ocupa. Con la finalidad de hacer menos costosos los gastos del Estado y mejorar la calidad de los Congresistas, para hacer más participativo y funcional al Poder Legislativo, sólo ejemplifico con las siguientes cifras:

El gasto programable destinado al Poder Legislativo para el año fiscal 2002, fue por la cantidad de $4,896,926,553.00; de los cuales $1,396,200,000.00 fueron destinados para la Cámara de Senadores y la cantidad de $2,951,234,213.00 fue destinada para la Cámara de Diputados.

Para el presente año fiscal 2003, el gasto programable destinado al Poder Legislativo, es por la cantidad de $5,575,976,417.00; de los cuales $1,712,431,830.00 fueron destinados para la Cámara de Senadores y la cantidad de $3,275,553,340.00 fue para la Cámara de Diputados.

Resulta pues que cada Diputado, en el presente año fiscal, le cuesta a los mexicanos la cantidad de $6,551,106.68 (Seis millones quinientos cincuenta y un mil ciento seis pesos 68/100 M.N.); mientras que cada Senador le cuesta a los mexicanos la cantidad de $13,378,373.70 (Trece millones trescientos setenta y ocho mil trescientos setenta y tres pesos 70/100 M.N.). Estas cantidades incluyen salario de los diputados, senadores y demás gastos administrativos, de infraestructura  y de personal con el que cuentan ambas Cámaras.

Con la reforma planteada en la presente iniciativa de reducción de diputados y senadores, estaremos ahorrando por lo menos la cantidad de $982,666,002.00 (Novecientos ochenta y dos millones seiscientos sesenta y seis mil dos pesos  00/100 M.N.) por parte de la Cámara de Diputados y la cantidad de $428,107,957.50 (Cuatrocientos veintiocho millones ciento siete mil novecientos cincuenta y siete pesos 50/100 M.N.) por parte de la Cámara de Senadores, lo que se verá traducido en menores impuestos, presupuestos mayores a la educación, al campo, al sector salud; podrían construirse más escuelas, carreteras, en fin, innumerables beneficios para el pueblo mexicano.

Esta exorbitante cantidad que representa el ahorro por la disminución de diputados y senadores, y que da un total por ambas Cámaras de $1,410,773,959.50 (Mil cuatrocientos diez millones setecientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve pesos 50/100 M.N.), representa en sí misma aproximadamente el 40% del presupuesto anual que se destina a la Cámara de Diputados y a la de Senadores.

Para mayor claridad en el ahorro que representa la reducción de los miembros de las Cámaras, a 350 Diputados y 96 Senadores, me permito anexar las siguientes gráficas:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Las relaciones de control entre los órganos del poder no se agotan con la revisión del marco normativo que las rige. La conformación del Congreso tiene una enorme repercusión en su actividad, los trabajos que se realizan en las comisiones donde realmente se llevan a cabo todas las actividades de este Poder Legislativo Federal, se encuentran integradas por treinta diputados, mismos que son elegidos según la fracción parlamentaria mayoritaria en orden decreciente hasta sumar el total; por lo que se hace muy difícil llegar a acuerdos, por los altos índices de ausencia en las reuniones de trabajo.

El carácter Democrático Constitucional del Sistema Político dependerá del acierto con que se conduzcan los partidos políticos, en otras palabras, de los acuerdos cooperativos que suscriban o acaten, solo en la medida en que participen con responsabilidad y compromiso social, con los que además cumplan, actuarán conforme a una moral pública que permita beneficios comunes para ellos y generales para el Estado. Las características de esos acuerdos se traducen en consensos normativos y operativos. Los consensos normativos integran el marco legal adoptado por los representantes, que sean acordes con los principios de igualdad, seguridad, libertad y equidad que debe garantizar un sistema Constitucional democrático. Los consensos operativos se traducen en las conductas que los partidos observen en sus relaciones entre sí, con la ciudadanía y con los órganos del Estado.

El ejercicio de la ciudadanía es la base de la sustentación del poder del Estado, ya que otorga la capacidad a quien ostenta dicha categoría jurídica de participar en los asuntos públicos del país: básicamente en el proceso democrático de designación de autoridades públicas y representantes populares, así como en el ejercicio de las atribuciones fundamentales de los órganos del Estado. Ambas prerrogativas se cristalizan a través del voto popular, por lo que no se puede hablar de plena democracia si no se garantiza el ejercicio pleno e irrestricto, de que todos los representantes populares sean aquellos que cuenten realmente con la legitimidad de representación. La idea tras este mecanismo de reducción de las diputaciones federales de 500 a 350 y de 128 a solo 96 senadores, es posibilitar el equilibrio de la representación ciudadana

De acuerdo con lo anterior, en un Sistema Constitucional Democrático Mixto, los partidos políticos se convierten en los elementos que dinamizan la estructura constitucional del poder, impidiendo concentraciones excesivas de atribuciones en órganos y personas, pero también estos generan deformaciones en su conducta, apuntando: manipulación del electorado, formación y consolidación de elites dominantes por el reparto de candidaturas o por la adjudicación de cargos directivos, formación y consolidación de burocracias que viven de los recursos financieros que se otorgan a los partidos, negociación entre dirigentes partidistas para repartir el poder de una manera distinta y a veces hasta opuesta a la decisión popular y el ocultamiento de las fuentes de financiamiento.

Desde luego, todo miembro de un partido tiene un conjunto de obligaciones políticas que lo vinculan en un doble sentido: el jerárquico, con relación a los dirigentes y el solidario, con relación a los demás miembros. Desconocer la existencia y la magnitud de esos vínculos puede llevar a la marginación e incluso a la ruptura de la organización. Además, es comprensible que exista un mínimo grado de congruencia con los planteamientos doctrinarios que animen al partido.

Ahora bien si lo analizamos desde un punto de vista relevante, es decir, del origen electoral de los representantes, la relación con el electorado, es de intensidad variable: dependerá en buena medida del sistema electoral. Si se trata de representación proporcional, el nexo será más tenue que si se cuenta con un distrito de mayoría; además, existe una mayor tendencia a la independencia de los representantes dentro de un sistema electoral mayoritario que en uno proporcional.

La notable intuición de Benito Pérez Galdós, le llevó a trazar un retrato muy acertado de otro aspecto que solía limitar la independencia de los representantes: sus propios compromisos, cito: “Que levante el dedo el independiente que no lleve tras de sí una cáfila de primos, sobrinos o cuñados, que piden o toman destino”. El novelista perfila así el problema de clientelismo, que si por una parte permite al elegido contar con una base de apoyo, por otra le lleva a solicitar favores para sus partidarios cercanos. El cuadro que traza, pintoresco, si, forma parte de una realidad histórica, cito: “el parlamento, funcionando por sí, no permitiría gobernar; funcionando a fuerza de mercedes, no sirve para nada”.

Se trata, como es obvio, de una visión extrema. Sin embargo, la crítica es válida, porque alude a un fenómeno generalizado en la época del autor y que no acaba de ser desterrada del panorama político de nuestros días, pone en evidencia que en la independencia de los representantes concurren varias voluntades: la propia de ellos, la de sus partidos y la gubernamental.

El control del poder requiere, entre otros aspectos, de la máxima autonomía posible de los agentes políticos, porque el objetivo mismo de los controles es la preservación de los espacios de libertad que corresponden a la ciudadanía. Sería una contradicción que la libertad se defendiera desde posiciones de subordinación muy acentuada, como es el caso de los Diputados de Partido o Plurinominales.

El arreglo de sistema de partidos suele ser analizado desde la perspectiva de la integración y funcionamiento de un gobierno, pero no desde la que corresponde al control de ese gobierno. Ambos aspectos del interés público deben ser satisfechos, aunque hasta el momento los estudios políticos están prioritariamente orientados a establecer cual es el mejor sistema de partidos para garantizar la estabilidad política de un gobierno y la integración de las corrientes de opinión en las decisiones políticas del poder. Lo que se ha dejado de lado es el examen de las implicaciones del sistema de partidos en el funcionamiento institucional de los controles. Lo curioso de esa omisión es que se considera que los acomodos políticos sólo pueden darse a través de un reparto del poder. En ese orden de consideraciones, las adecuaciones correspondientes de los sistemas electorales y de partidos, se ajustan a lo que se considera más conveniente para el desarrollo de una Democracia Consensual, pero va dejándose por fuera lo que concierne a las formas de control que permiten mantener al poder dentro de sus límites Constitucionales.

Este es un ejercicio político responsable que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sobre todo a la gran responsabilidad que la ciudadanía me impone el deber de actualizar los supuestos y mecanismos que dan viabilidad a nuestro sistema político para hacerlo cada vez más eficiente.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990 que sustituyó al Código de 1987, ha sido objeto de diversas modificaciones: 3 de enero de 1991, 17 de julio de 1992, 24 de septiembre y 23 de diciembre de 1993, 18 de mayo y 3 de junio de 1994, así como 31 de octubre y 22 de noviembre de 1996.

La dinámica de los cambios legislativos en la materia demuestra que las reformas han sido parciales e insatisfactorias y que no contamos con un modelo jurídico acabado que responda a las expectativas democráticas y a las necesidades multipartidistas.

Los sistemas electorales determinan la forma en que los votos de los ciudadanos se convierten en escaños dentro de una asamblea. Durante años, el sistema electoral mexicano fue un andamiaje legal que permitió e inclusive promovió la sobre-representación de un partido y la sobre-representación de las oposiciones. Abatir los niveles de sobre y sub-representación tiene una justificación explícita y una lógica incuestionable: significa convertir los votos de los ciudadanos en escaños en forma directa y estrictamente apegada al apoyo electoral de cada partido; sin obsequios inmerecidos, ni restricciones injustas.

Actualmente nos encontramos frente a un proceso donde estamos tratando de establecer una reforma electoral que asegure las reglas mínimas aceptables para el conjunto de los actores políticos, eliminando inequidades y restricciones insostenibles, por ello, es fundamental modificar el actual modelo de representación, para que refleje con la mayor nitidez posible, la voluntad de los electores.

Desde que los partidos políticos mexicanos fueron elevados a rango Constitucional en 1977, han sido definidos por la propia Constitución como entidades de interés público, es decir, los partidos políticos en México no son asociaciones privadas, ni órganos del Estado, sino que son asociaciones intermedias entre los ciudadanos y las instituciones públicas, ello se debe a los fines que desempeñan en las sociedades contemporáneas y a su papel importante como hilos de transmisión entre la sociedad y el Estado.

Si en un principio los partidos políticos fueron prohibidos y más tarde apenas tolerados, ello obedecía a que el pensamiento individualista y liberal, temía que el principio de disciplina partidista diera lugar a que la voluntad mayoritaria de los miembros de un partido, pudiera ser sustituida por la voluntad de una minoría dirigente. Sin embargo, con el paso de los años, el proceso de Constitucionalización de los partidos políticos se vio alentado y vigorizado.

Los partidos políticos tienen un papel de primera importancia en el funcionamiento del sistema democrático, porque corresponde a ellos organizar a la ciudadanía, recoger sus aspiraciones, darles forma, canalizarlas, enriquecerlas y presentarlas a consideración del poder político. Si bien, la democracia supone posiciones divergentes, también requiere que estas se reduzcan, a través de los partidos políticos y sobre la base del sufragio universal, a proposiciones administrables, a efecto de organizar la vida política, económica, social y cultural del país.

Las finanzas de los partidos constituyen el capítulo menos claro de su historia y, sin embargo, uno de los más importantes, es por ello que existe la necesidad de  transparentar con toda claridad el financiamiento público proveniente del erario, tema vigente y de urgente atención que reclama la sociedad, legislar en este camino es una tarea ineludible para esta legislatura, a fin de ajustar los montos de financiamiento a los partidos políticos de acuerdo a la situación económica del país y a una verdadera fuerza.

El reto consistente en este tramo, es evitar que la competencia política, se convierta en una competencia económica-mercantil; y ese es un asunto de interés nacional, no podemos permitir que la política se convierta en un interés económico familiar o de grupo, mucho menos podemos permitir que la política se mercantilice. Entendámoslo bien, la política es un instrumento que debemos utilizar para servir a la sociedad no para servirse de ella.

El otorgamiento del financiamiento deberá sujetarse a que en tanto el partido político no mida sus fuerzas en la participación de una elección Constitucional y obtenga como mínimo el cuatro por ciento de la votación nacional emitida, no podrá ser acreedor de recursos públicos.

El fin de esta reforma en materia electoral nos obliga a editar una fórmula que brinde gobernabilidad y viabilidad a los proyectos políticos, económicos y culturales, por lo que es imprescindible contar con un amplio apoyo de todos los Grupos Parlamentarios, entendido este como condición sine qua non para la aprobación de la presente iniciativa.

Igualmente destacable es el debate sobre la pertinencia, y aún viabilidad, de un excesivo número de partidos nacionales, algunos de los cuales no son representativos de un segmento mínimo del electorado, son negocios familiares.

La ley es doblemente benévola al permitir a los partidos pequeños coaligarse con alguna de las fuerzas reales y conseguir así votos artificiales. Ello es grave, pues quien paga es el contribuyente, y quien les da oxígeno es el Estado. Reciben un doble subsidio: el económico y el político.

Esta es la hora en que debemos fortalecer nuestra democracia, nuestro Poder Legislativo y las oportunidades de organización que tienen los mexicanos de ser parte de un partido político con verdadera fuerza electoral, mismos que brinden un verdadero sistema de representación y que efectivamente sean productivos para sus representados.

Me dirán que el sin numero de partidos nuevos representan la pluralidad de la sociedad ¿de veras?, estos partidos son una diáspora y expresan tan solo una corriente de las opciones políticas fuertes y muchos de ellos morirán por inanición, entonces ¿para qué reinventarlos?.

Me parece que lo que esta mal es la legislación. Nadie está en contra de la pluralidad, siempre y cuando sea real. Así, en las inminentes campañas electorales se enfrentarán solo los que ofrecieran propuestas viables y creíbles a los ciudadanos; los demás serán relleno en detrimento del bolsillo del pueblo mexicano; su aporte a la estabilidad general es cuestionable. El reto continua: lo tomaremos en serio para construir un verdadero sistema de partidos políticos.

La oportunidad de una transición democrática pactada entre los principales actores de la vida política nacional, se ha dejado ir en varias ocasiones. Hoy lo que esta en juego no es sólo la presidencia de la república y el control del poder legislativo, sino la propia estabilidad política del país. Quienes presentamos esta iniciativa estamos convencidos de que solo a través de la democracia podrán resolverse los grandes problemas nacionales; para hacer esto debemos perfeccionar las normas a través de los cambios que estuvieron ausentes en la última reforma electoral y los que deben introducirse adicionalmente para adecuar los ordenamientos a la nueva pluralidad política surgida en 1977 que dio como resultado una nueva conformación del Poder Legislativo.

Antecedentes Históricos

Nuestro sistema de Gobierno ha venido cambiando incesantemente según la historia, ha ido de la  monarquía a la república federal y democrática, pasando por el imperialismo y para muchos, en algún momento, la dictadura.

En un principio, fuimos una colonia perteneciente al territorio español, así se nos consideró en la Constitución de Cádiz promulgada el 18 de marzo de 1812 Constitución que regía a la Monarquía Española, esto a pesar del movimiento independentista que apenas dos años antes se había proclamado por Miguel Hidalgo y Costilla en la Ciudad de Dolores Hidalgo, Guanajuato.

Desde la proclamación de independencia en nuestro país, el 16 de septiembre de 1810, hasta la consumación de ésta el 28 de septiembre de 1821, se crearon varios ordenamientos jurídicos que fueron poco a poco estructurando el sistema de gobierno con el que contamos en la actualidad. Dentro de dichos ordenamientos encontramos los Sentimientos de la Nación de José Ma. Morelos y Pavón del 14 de septiembre de 1813, el Acta Solemne de Declaración de Independencia de América Septentrional del 6 de noviembre de 1813, el Decreto para la Libertad de la América Mexicana, impropiamente conocido como Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814, el Plan de Iguala del 24 de febrero de 1821, el Tratado de Córdoba del 24 de agosto de 1821, entre otros, en donde se refleja los constantes cambios de este sistema y su evolución; en donde nuestro Sistema de Gobierno se vino dando y perfeccionando, de acuerdo a las necesidades y exigencias de los mexicanos.

Esto no fue fácil, como hemos mencionado, fue necesaria la guerra insurgente como una búsqueda del camino hacia la libertad, la independencia política y el exterminio del Gobierno Monárquico, para constituirnos en un Régimen Republicano, que con el acta constitutiva de 1814 dio el primer paso para el Congreso Constituyente de 1824, donde la voz de Fray Servando Teresa de Mier, fue alzada para pedir lo siguiente: “sostén la independencia, pero la independencia absoluta, la independencia sin nuevo amo, la independencia Republicana”.

El 18 de diciembre de 1822,  con las firmas de Toribio González, Antonio J. Valdés y Ramón Martínez de los Ríos, se crea el Proyecto de Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano (mismo que fue promulgado el 10 de enero de 1823), como intento de darnos un marco jurídico propio, en donde se establecían las garantías y obligaciones de todos los mexicanos, además de establecer objetivos claros del gobierno, tales como la observación de la prosperidad del estado y la tranquilidad de sus habitantes, garantizando los derechos de propiedad, igualdad, seguridad, legalidad y libertad de sus ciudadanos, exigiendo desde luego, el cumplimiento de sus deberes; incluso en el articulo 23 de ese proyecto de reglamento se disponía la composición y forma de gobierno, estableciendo la existencia de tres poderes: El Legislativo, Ejecutivo y Judicial, mismos que no podían recaer en una misma persona o corporación.

Fue hasta el 31 de enero de 1824, una vez convocado el Congreso General Constituyente, y siendo diputados por mi Estado natal, Querétaro, los Ciudadanos Félix Osores, Joaquín Guerra y Manuel López de Ecala, junto con otros diputados de los diferentes Estados de la Federación1, quienes se dieron a la tarea de modificar el Reglamento Provisional que nos regía, para darnos una Constitución que nos hiciera libres e independientes de España para siempre, y de cualquier otra potencia.

En esta parte de nuestra historia, el Soberano Congreso Constituyente Mexicano de 1824, tuvo la visión de establecer en su acta constitutiva de la Federación una forma de Gobierno para la Nación, establecida en su artículo 5º como una República Representativa Popular Federal, además de definir a los Estados como parte integrante de la Nación, independientes, libres y soberanos, pero solamente en lo administrativo y en cuanto a su Gobierno interior.

Fue en ese Congreso Constituyente, cuando se indica con más claridad la división de poderes para el ejercicio del Gobierno, siendo ésta en legislativo, ejecutivo y judicial, donde por primera vez se establece que el Poder Legislativo, residirá en una Cámara de Diputados y en una de Senadores que compondrían el Congreso General.

Los ciudadanos de los Estados fueron facultados para nombrar a los diputados y senadores, bajo la base de poblaciones en el caso de los diputados; sin embargo  a cada Estado se le otorgó la facultad de nombrar a dos senadores sin establecerlo con claridad el artículo 12 de Constitución.

Luego entonces, el 4 de octubre de 1824 promulga la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, misma que contiene los principios del Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero de 1824, pero también grandes aportaciones como la que marca el artículo 25 de esa Constitución, en donde se ratifica que el Senado será compuesto de dos senadores por cada Estado, dándole Facultad a las Legislaturas Locales para que por mayoría absoluta de votos de éstas sean elegidos.

No debemos olvidar que otro aspecto de nuestra historia, incluye los acontecimientos que dieron origen a la creación de partidos políticos, y que estos provocaron turbulencias que llevaron a la movilización social.

Recordemos que el partido conservador  fue el que gobernó a los mexicanos por más de una década, de 1835 a 1846, estableció el sistema centralista que se regía por las Siete Leyes Constitucionales de 1836 y las denominadas Bases Orgánicas de 1843, donde se promulgó un sistema centralista, que atribuía toda la autoridad a una sola persona, imponiendo el ideario conservador y tradicionalista.

Los dos partidos políticos de esa época, el Centralista y Federalista, siguieron en la lucha hasta 1867 por defender sus posiciones. El centralista como partido conservador defendía a las clases sociales privilegiadas económicamente; en cambio los federalistas quienes eran liberales buscaban la transformación individual en la vida social y política, pugnando por la libertad, la igualdad, la propiedad, el respeto de los derechos del hombre y a la persona humana

Las modificaciones Constitucionales que se han hecho en materia de representatividad del Poder Legislativo, han respondido a visiones y circunstancias coyunturales de los tiempos que les tocó vivir y actuar a quienes nos han antecedido en el Congreso de la Unión, donde el pueblo mexicano ha sido el principal protagonista.

En el caso de la Cámara de Diputados, las diferentes legislaciones de nuestra historia, en su articulado han sufrido reformas que han modificado sustancialmente la conformación de las leyes que en la actualidad nos rigen; reformas que determinan la elección de diputados por la base poblacional,  hasta la creación de los Diputados de Partido, que posteriormente se les denominó de Representación proporcional o plurinominales.

Dando una visión rápida a las leyes que han regido nuestro país, en la materia que ocupa esta iniciativa, nos encontramos con que la Constitución de Cádiz pone de manifiesto que “la potestad de hacer leyes reside en las Cortes del Rey”2.

Las Cortes eran la reunión de todos los diputados que representaban a la Nación, nombrada por los ciudadanos3, siendo la base poblacional para la elección de diputados “setenta mil almas”4. La fórmula para la elección de diputados era distribuir la población en las diferentes provincias, si resultaba en alguna el exceso de más de treinta y cinco mil, se elegía un diputado más, como si el número llegase a setenta mil; y si el sobrante no excediera de treinta y cinco mil, no se contaba con él. Si había alguna provincia en la que  la población no llegaba a setenta mil, pero no bajaba de sesenta mil, se elegía un diputado; si bajaba de ese número, se unirá a la inmediata para completar el de setenta mil requerido.

La Constitución de Apatzingán de 1814, establece que el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo será el Supremo Congreso Mexicano, que se compondrá de diputados elegidos uno por cada provincia5, es decir, 17 diputados, todos con igualdad de autoridad; además de que cada diputado estará en su encargo sólo por dos años.

El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano,  del 18 de diciembre de 1822, promulgado el 10 de enero de 1823, se elabora después de consumada la Independencia de nuestro país y queda, como forma de gobierno, el monárquico – Constitucional, representativo y hereditario, con el nombre de Imperio Mexicano. En este reglamento, se pone de manifiesto que el Poder Legislativo reside en la Junta Nacional Instituyente, que residirá en las Cortes cuya estructura ya se explicó con anterioridad.

Dentro del Acta Constitutiva  de la Federación del 31 de enero de 1824, se establece una nueva forma de gobierno en nuestro país, siendo la República Representativa Popular Federal, definiéndose que el poder legislativo residirá en una cámara de diputados, y una de senadores (figura que hasta esta legislación aparece). Asimismo, marca esta acta que los diputados y senadores serán nombrados por los ciudadanos de los Estados, siendo la base para elegir a los primeros la población, y para los segundos los Estados6 nombrarán 2 senadores cada uno.

Por otro lado, en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, del 4 de octubre de 1824, se estableció que la base para la elección de diputados es la población, luego entonces, en el artículo 11 establece que: por cada ochenta mil almas se nombrara un diputado, o por una fracción que rebase de cuarenta mil y para cualquier estado que no tuviese esta población, se nombraría un diputado. Respecto a los Senadores, este ordenamiento señala que habrá dos senadores por cada Estado7, elegidos por mayoría absoluta de votos y renovados en mitad cada dos años; ya en esos tiempos se establecía la figura de Senadores de Fórmula, de los cuales quienes ocuparan el segundo lugar, cesarían en el primer bienio y en el segundo los más antiguos, según lo establecido en el artículo 26 de este ordenamiento.

La Constitución de 1836, a pesar de ser centralista, conserva en su texto al Senado, con una integración de  veinticuatro miembros.

Un notable cambio a la estructura política de nuestro país se presenta con las Bases Orgánicas de la República Mexicana, del 12 de junio de 1836, que también contaban con un sentido centralista, en donde el Poder Legislativo se depositaba en un Congreso que a su vez se dividía en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. Respecto a los diputados, estas bases establecen que habrá un diputado por cada setenta mil habitantes de cada Departamento8; también se nombrará un Diputado por cada fracción que pase de treinta y cinco mil habitantes, por cada diputado propietario, habrá un suplente; ésta cámara se renovará  por mitad cada dos años. En cuanto a los Senadores, se establece que la Cámara  se compondrá de sesenta y tres individuos, mismos que serán electos dos tercios por las Asambleas Departamentales, el otro tercio por la Cámara de Diputados, Presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia.

Posterior a estas bases, se inician una serie de cambios: En la reforma Constitucional promulgada el 21 de mayo de 1847 se reforma el artículo 7, donde se modifica la base poblacional para la elección de diputados, esto es que por cada cincuenta mil almas, o por fracción que rebase de veinticinco mil se elegirá un diputado al Congreso. Además, estableció en su artículo 8, la elección de Senadores por la Suprema Corte de Justicia modificando el número, estableciendo tres por Estado, adicionando por primera vez, dos por el Distrito Federal con lo cual modificó su naturaleza, dando una evolución  de gran importancia para la vida del Senado Mexicano.

Después, en la Constitución de los Estado Unidos Mexicanos de 1857, se vuelve a modificar la base poblacional, incluso reduciéndola a cuarenta mil habitantes, o por una fracción que sobrepase de veinte mil. De igual manera la demarcación territorial donde la población fuera menor a la fijada se nombraría un diputado, así se estableció en su artículo 53.

Es pertinente señalar que en ésta se habla del Supremo Poder Legislativo denominado Congreso de la Unión, pero sólo incluye a los diputados, desapareciendo a los senadores.

Sin embargo, Don Francisco Zarco, Diputado Constituyente del 57, manifestó que el Senado puede ser Republicano y Democrático, si su nombramiento se deriva del pueblo considerando que se ha establecido en nuestro país un Sistema Representativo, Democrático y Federal. Zarco entendía la necesidad de equilibrar y representar a las entidades políticas que conforman la Federación.

La lucha incansable del pueblo mexicano se encuentra escrita en las múltiples páginas de su historia, donde Don Benito Juárez recogió y plasmó en la mayor parte de las leyes de Reforma, que más tarde fueron incorporadas a nuestra Constitución de 1857, pero que la ambición del poder de personajes como Porfirio Díaz, que originaron grandes desigualdades sociales, económicas y políticas, pues con su permanencia en el poder  como un dictador por casi treinta años; provocó que el pueblo de México empuñara las armas con el derramamiento de sangre de muchos mexicanos que querían alcanzar la democracia y la justicia.

Posteriormente, el Senado se restableció a través de una reforma Constitucional en 1874, durante el ejercicio de gobierno de Don Sebastián Lerdo de Tejada, y así continuó hasta la Constitución de 1917.

Los Constituyentes distinguidos, como Don Venustiano Carranza entre muchos otros, después de discusiones y grandes debates, logran que el 5 de febrero de 1917 se promulgara la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Querétaro; que sí recogió los anhelos del pueblo mexicano, consignando la declaración de sus derechos sociales y dando forma a la creación de las instituciones que le dieran vida al futuro del país, además del establecimiento de sus garantías individuales; donde por primera vez la Constitución de nuestra Patria fue reconocida en el mundo por el contenido y la inclusión de los derechos sociales de los mexicanos, pero sobretodo, imponer a los gobernantes la obligación de asegurar el bienestar de todos sus habitantes. Así es como se estableció un nuevo régimen de Gobierno: representativo, democrático y federal, que hasta hoy nos rige, y que además marcó con claridad la división de poderes, que por cierto, casi nunca se respetó.

A la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se vuelve a modificar la base poblacional para la elección de diputados, es decir, por cada sesenta mil habitantes, o por una fracción que rebase los veinte mil se nombraría un diputado y la población que fuese menor tendría derecho a nombrar un diputado; incluyéndose por vez primera al Distrito Federal, según se estableció en el articulo 52 en ese tiempo.

Es de resaltar que no existía  la figura de Diputados de Distritos, mucho menos de Partido o de Representación Proporcional.

También, en este ordenamiento, se estableció en su artículo 56 que la Cámara de Senadores se compondría de dos Senadores por Estado y dos por el D.F., durando en su cargo cuatro años y renovándose por mitad cada dos años.

Esta Constitución, que es la que actualmente se encuentra vigente, ha sufrido desde su promulgación, numerosas reformas en los artículos 52, 53, 54 y 56 a saber: el artículo 52 en la Reforma del 20 de agosto 1928, la base poblacional se incrementa a cien mil o por  una fracción que rebase de cincuenta mil para la elección de diputados conforme al censo general de cada Estado; pero en ningún caso la representación de un Estado será menor de dos diputados.

Ya en la Reforma del 30 de diciembre de 1942, la base poblacional para la elección de diputados se elevó a ciento cincuenta mil habitantes o por una fracción que rebase los sesenta y cinco mil habitantes. Luego, En 1951, la base se elevó a ciento setenta mil habitantes, y la mínima de ochenta mil habitantes.

Luego, con la Reforma del 20 de diciembre de 1960, la base se elevó a doscientos mil habitantes, y una mínima de cien mil. Debido al constante incremento de la población fue con otra Reforma, en 1972, cuando se incrementa a doscientos cincuenta mil habitantes, fijándose la base mínima de ciento veinticinco mil.

En el año de 1977, la Cámara de Diputados  entra en una etapa de transformación debido a las innovaciones en el sistema electoral Mexicano, es decir, se divide el territorio en trescientos distritos electorales para elegir a un diputado de mayoría relativa por cada distrito, pero además con esta Reforma, nace la figura de Diputados de Representación Proporcional que para tal efecto se elegirían cien diputados mediante un sistema de listas regionales, que serían votadas en circunscripciones plurinominales, y así sumar un total de cuatrocientos diputados.

Recordemos que la figura de Diputados de Partido nace con el impulso de la iniciativa presentada por el Presidente  Adolfo López Mateos, entrando en vigor el 22 de Junio de 1963, sin embargo para que un partido político tuviera derecho a la asignación de cinco diputados, debería alcanzar cuando menos el 2.5% de la votación total del país en una elección nacional y por cada medio por ciento obtendría un diputado más sin que rebasara un numero mayor de 20 diputados.

Nueve años después en 1986, se vuelve a Reformar nuestra Constitución para incrementar el numero de Diputados por la vía de representación proporcional, a través del sistema de listas regionales, votándose en circunscripciones plurinominales para sumar un total de quinientos Diputados, es decir, cien Diputados más por esta vía.

La primera reforma que sufrió el artículo 56 de la Constitución de 1917, publicando en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Abril de 1933, estableció que la Cámara de Senadores se compondría de dos miembros por Estado y dos por el D.F. electos directamente en su totalidad y con duración de seis años en su encargo.

El 15 de Diciembre de 1986, en otra reforma constitucional, este artículo cambió su composición al procedimiento de elección, que consistiría en renovar la Cámara de Senadores por mitad cada tres años; mientras que en las legislaturas de los Estados, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, eran quienes declaraban electos a quienes hubieran alcanzado la mayoría de votos emitidos.

La tercera reforma al artículo 56 publicado en el Diario oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993, se vuelve a cambiar la forma de integrar la cámara de senadores, tanto en el número de integrantes como el procedimiento, esto es que por cada Estado y el Distrito Federal se elegirían a Senadores de los cuales tres serían electos por el principio de votación mayoritaria relativa y uno sería asignado a la primera minoría, esto es que los partidos políticos deberían registrar una lista con tres formulas  de candidatos por cada entidad federativa. Sin duda alguna que esta reforma marcó un mal precedente para los mexicanos por el interés meramente político, fuera de lo que representa el pacto federal.

Otra reforma que sufre este artículo, y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 1996, establece la forma de integración  de la Cámara de Senadores, por ciento veintiocho senadores, cambiando nuevamente tanto el número, como la forma de integración, esto es que por cada Estado se elegirán dos por el principio de votación mayoritaria y se crea la figura de Representación Proporcional  por  primera vez en la Historia del Senado, mediante un sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, es decir que bajo este sistema se elegirán 32 senadores para hacer un total de 128.

Si bien es cierto que esta composición tanto del senado como de la Cámara Baja, vino a contribuir a que las voces de los mexicanos fueran escuchados, incluso a un costo altísimo, dado que el sistema que prevaleció por muchos años así lo requería.

En éstas nueve reformas constitucionales quienes las promovieron, seguramente estarán satisfechos pues fue la que consideraron necesaria para abrir un sistema plural y construir instituciones respetables que garantizarán la construcción de la democracia, la participación ciudadana y en consecuencia que se garantizará el respeto absoluto a su voluntad en el sufragio, hoy los anhelos de esos mexicanos que lucharon incansablemente por darnos este México democrático a plenitud, que a partir del proceso electoral del 2 de Julio del 2000, vio realizado sus sueños, donde en ese proceso su voto se contó y contó, y fue respetado para ese proceso donde con libertad decidieron quienes deberían representarlos en el Poder Legislativo y Ejecutivo.

Hoy que el pueblo de México ha cumplido su tarea y nos ha nombrado sus representantes, también nos exige que cumplamos con su mandato, representar sus legítimos intereses, no los nuestros; nos exige que rindamos cuentas claras de nuestro trabajo legislativo; nos exige que dejemos los intereses políticos y partidistas y trabajemos por lo que ellos lucharon tantos años; nos exige optimizar los dineros que provienen de sus impuestos y no los usemos como botín.

El Poder Legislativo ha sido cuestionado con dureza por los mexicanos, esto no es ningún secreto para nadie, todos sabemos que el pueblo siempre ha sido sabio, hoy nos exige reducir el número de legisladores que integran el Congreso de la Unión; y en consecuencia nos pide que los recursos también sean reducidos en este Congreso y que se apliquen a obras y servicios prioritarios para los mexicanos, como son: salud, educación, seguridad y combate a la miseria.

Luego entonces, la presente iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 52, 53, 54 y 56 de nuestra Constitución Política; así como los artículos 11, 12, 13, 14, 18, 32 y 49 del Código Federal Electoral, obedece a las necesidades que tiene nuestro país en estos momentos, ya que siendo una República Federal y sobre todo democrática se encuentra excesivamente representada, esto de una forma innecesaria, pues las circunstancias actuales del pueblo mexicano obedecen a una pluralidad de ideas que se ponen de manifiesto y ya no son posibles de silenciar; por lo que considero determinante que sean reducidos en número los diputados y Senadores.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía:

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 52, 53, 54 y 56 y al Código Federal de Iinstituciones y Procedimientos Electorales a sus artículos 11, 12, 13, 14, 18,  32  y 49 para quedar como sigue:

Artículos constitucionales

Texto vigente:

Artículo 52: La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de  votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Texto según reforma propuesta:

Artículo 52: La Cámara de Diputados estará integrada por 350 diputados de los cuales 210 serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 140 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Texto vigente:

Artículo 53: La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Texto según reforma propuesta:

Artículo 53: La demarcación territorial de los 210 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 140 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Texto vigente:

Artículo 54: La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación  por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y  a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el 2 por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho porciento; y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III; IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales,   en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Texto según reforma propuesta:

Artículo 54: La elección de los 140 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y  a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 140 distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el 4 por ciento del total de la votación nacional emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.

III. Al partido político que cumpla con la base anterior, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. Ningún partido político podrá constar con más de 210 diputados por ambos principios.

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en cinco puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el cinco porciento; y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Texto vigente:

Artículo 56: La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según  el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos la senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y dos senadores restantes, serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Texto según reforma propuesta:

Artículo 56: La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según  el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos la senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

… Se deroga…

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

 

Artículos del Código Federal Electoral

Texto vigente:

Artículo 11

1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos lectorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

2. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes, serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años-

3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad que se trate. Asimismo deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación proporcional.

4. En las listas que refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos.

Texto según reforma propuesta:

Artículo 11

1. La Cámara de Diputados se integra por 210 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos lectorales uninominales, y 140 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

2. La Cámara de Senadores se integrará por 96 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad que se trate.

4. En las listas que refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos.

Texto vigente:

Artículo 12

1. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación nacional emitida la suma de todos los votos depositados en las urnas.

2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2% y los votos nulos.

 

3. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos  a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho porciento.

Texto según reforma propuesta:

Artículo 12

1. …

2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 4% y los votos nulos.

3. Ningún partido político podrá contar con más de 210 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en cinco puntos  a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el cinco porciento.

Texto vigente:

Artículo 13

1. Para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación  de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:

a) Cociente natural; y

b) Resto Mayor.

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional.

3. Resto Mayor de votos: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir.

Texto según reforma propuesta:

Artículo 13

1. Para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación  de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:

c) Cociente natural; y

d) Resto Mayor.

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 140 diputados de representación proporcional.

3. …

Texto vigente:

Artículo 14

1. Una vez desarrollada la fórmula prevista en el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente:

a) Se determinarán los diputados que se le asignarán a cada partido político, conforme el número de veces que contenga su votación el cociente natural; y

b) Los que se distribuirán por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules.

2. Se determinará se es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V  del artículo 54 de la Constitución, para lo cual, al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

3. Una vez deducidos el número de diputados de representación proporcional excedentes, al partido político que se haya ubicado en alguno de los supuestos del párrafo 2 anterior, se le asignarán  las curules que les correspondan a cada circunscripción, en los siguientes términos:

a) Se obtendrá el cociente de distribución, el cual resulta de dividir el total de los votos del partido político que se halle en este supuesto, entre las diputaciones a asignarse al propio partido;

b) Los votos obtenidos por el partido político en cada una de las circunscripciones se dividirán entre el cociente de distribución, asignado conforme a números enteros las curules para cada una de ellas; y

c) Si aún quedaren diputados por asignar se utilizará el método del resto mayor, previsto en el artículo anterior.

Texto según reforma propuesta:

Artículo 14

1. Una vez desarrollada la fórmula prevista en el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente:

a) Se determinarán los diputados que se le asignarán a cada partido político, conforme el número de veces que contenga su votación el cociente natural; y

b) Los que se distribuirán por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules.

2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V  del artículo 54 de la Constitución, para lo cual, al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 210, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en cinco puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

3. …

a) …

b) …

c) …

Texto vigente:

Artículo 18

1. Para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución, se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderán las siguientes reglas:

a) Se entiende por votación total emitida para los efectos de la elección de senadores pro el principio de representación proporcional, la suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de circunscripción plurinominal nacional; y

b) La asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará considerando como votación nacional emitida la  que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2% de la votación emitida para la lista correspondiente y los votos nulos.

2. La fórmula de proporcionalidad pura consta de los siguientes elementos:

a) Cociente natural; y

b) Resto mayor.

3. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación proporcional.

4. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural. El resto mayor deberá utilizarse cuando aún hubiese senadores por distribuir.

5. Para la aplicación de la fórmula, se observará el procedimiento siguiente:

a) Por el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos senadores como número de veces contenga su votación dicho cociente; y

b) Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen senadores por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos.

6. En todo  caso, en la asignación de senadores por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional.

Texto según reforma propuesta:

Artículo 18... Derogado.

Texto vigente:

Artículo 32:

1. Al partido político que no obtenga por lo menos el 2% de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y todos los derechos y prerrogativas que establece este Código.

2. El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones no tiene efectos con los triunfos  que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales  según el principio de mayoría relativa.

3. El partido político que hubiese perdido su registro no podrá solicitarle de nueva cuenta, sino hasta después de transcurrido un proceso federal ordinario.

Texto según reforma propuesta:

Artículo 32:

1. Al partido político que no obtenga por lo menos el 4% de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y todos los derechos y prerrogativas que establece este Código.

2. El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el 4% de la votación emitida en alguna de las elecciones no tiene efectos con los triunfos  que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales  según el principio de mayoría relativa.

3. El partido político que hubiese perdido su registro no podrá solicitarle de nueva cuenta, sino hasta después de transcurrido un proceso federal ordinario

Texto vigente:

Artículo 49

1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:

a) Financiamiento público, que prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento;

b) Financiamiento por la militancia;

c) Financiamiento de simpatizantes;

d) Autofinanciamiento; y

e) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

2. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los Estados, y los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizados o paraestatales, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;

c) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

d) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

e) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta;

f) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y

g) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

3. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.

4. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, hasta en un monto del 25%.

5. Los partidos políticos en los términos de la fracción IV del inciso c) del párrafo 1 del artículo 27 de este Código, deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere el artículo 49-A de este mismo ordenamiento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.

6. Para la revisión de los informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como para la vigilancia del manejo de sus recursos, se constituirá la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas. Esta comisión funcionará de manera permanente.

7. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará anualmente, con base en los estudios que le presente el Consejero Presidente, los costos mínimos de una campaña para diputado, de una para senador y para la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tomando como base los costos aprobados para el año inmediato anterior, actualizándolos mediante la aplicación del índice al que se refiere la fracción Vl de este inciso, así como los demás factores que el propio Consejo determine. El Consejo General podrá, una vez concluido el proceso electoral ordinario, revisar los elementos o factores conforme a los cuales se hubiesen fijado los costos mínimos de campaña;

II. El costo mínimo de una campaña para diputado, será multiplicado por el total de diputados a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión;

III. El costo mínimo de una campaña para senador, será multiplicado por el total de senadores a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión;

IV. El costo mínimo de gastos de campaña para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se calculará con base a lo siguiente: El costo mínimo de gastos de campaña para diputado se multiplicará por el total de diputados a elegir por el principio de mayoría relativa, dividido entre los días que dura la campaña para diputado por este principio, multiplicándolo por los días que dura la campaña de Presidente;

V. La suma del resultado de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, según corresponda, constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá de la siguiente manera:

– El 30% de la cantidad total que resulte, se entregará en forma igualitaria, a los partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión.

– El 70% restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida, que hubiese obtenido cada partido político con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, en la elección de diputados inmediata anterior.

VI. El financiamiento a que se refieren las fracciones anteriores se determinará anualmente tomando en consideración el índice nacional de precios al consumidor, que establezca el Banco de México;

VII. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente; y

VIII. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el 2% del financiamiento público que reciba, para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación.

b) Para gastos de campaña:

I. En el año de la elección, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña, un monto equivalente al financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año; y

II. El monto para gastos de campaña se otorgará a los partidos políticos en forma adicional al resto de las prerrogativas.

c) Por actividades específicas como entidades de interés público:

I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, podrán ser apoyadas mediante el financiamiento público en los términos del reglamento que expida el Consejo General del Instituto;

II. El Consejo General no podrá acordar apoyos en cantidad mayor al 75% anual, de los gastos comprobados que por las actividades a que se refiere este inciso hayan erogado los partidos políticos en el año inmediato anterior; y

III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

8. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las siguientes bases:

a) Se le otorgará a cada partido político el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como en el año de la elección una cantidad adicional igual para gastos de campaña; y

b) Se les otorgará el financiamiento público por sus actividades específicas como entidades de interés público.

9. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas por la parte proporcional que corresponda a la anualidad a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.

10. (Se deroga)

11. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:

a) El financiamiento general de los partidos políticos y para sus campañas que provenga de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas conforme a las siguientes reglas:

I. El órgano interno responsable del financiamiento de cada partido deberá expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado;

II. Cada partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así como las aportaciones de sus organizaciones; y

III. Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido.

b) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 de este artículo. Las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:

I. Cada partido político no podrá recibir anualmente aportaciones en dinero de simpatizantes por una cantidad superior al diez por ciento del total del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda a todos los partidos políticos;

II. De las aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados por los partidos políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales. En el caso de colectas, sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;

III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.05% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los partidos políticos, en el año que corresponda;

IV. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física o moral no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior; y

V. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con la aportación.

c) El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este Código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido político reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes respectivos; y

d) Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los partidos políticos podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:

I. A las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las disposiciones contenidas en los párrafos 2 y 3, y en la fracción III del inciso b) de este párrafo y demás disposiciones aplicables a este Código y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación realizada;

II. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada partido político considere conveniente, con excepción de la adquisición de acciones bursátiles; y

III. Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido político.

Texto según reforma propuesta:

Artículo 49

1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:

a) Financiamiento público, el cual deberá sujetarse su otorgamiento en tanto el partido político participe en una elección constitucional y obtenga como mínimo el 4% de la votación nacional emitida;

b) Financiamiento por la militancia;

c) Financiamiento de simpatizantes;

d) Autofinanciamiento; y

e) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

2. …

3. …

4. …

5. …

6. …

7. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, siempre y cuando hayan participado en una elección constitucional y obtengan como mínimo el 4% de la votación nacional emitida;  independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VIII. …

b) …

I. …

II. …

c) …

I. …

II. …

III. …

8. Los partidos políticos que pretendieren obtener su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán que esperar a que se efectué la siguiente elección constitucional y obtener por lo menos el 4% de la votación nacional emitida para tener derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases anteriores.

a) Derogado.

b) Derogado.

9. Derogado.

10. (Se deroga)

11. …

a) …

I. …

II. …

III. …

b) …

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

c) …

d) …

I. …

II. …

III. …

Transitorios

Unico: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
abril del 2003.

Dip. José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica)

Notas:

1 Los Estados de la Federación eran en esa época los siguientes: Guanajuato; el interno de Occidente, compuesto por las provincias de Sonora y Sinaloa; el interno de Oriente, compuesto por las provincias de  Coahuila, Nuevo León y los Tejas; el interno del Norte, compuesto de las provincias de Chihuahua, Durango y Nuevo México; el de México; Michoacán; Oaxaca; el de Puebla de los Ángeles; Querétaro; San Luis Potosí; el de Nuevo Santander (que en la actualidad es Tamaulipas); el de Tabasco; Tlaxcala; Veracruz; Jalisco; Yucatán, el de los Zacatecas; las Californias y el partido de Colima.

2 Artículo 15 de la Constitución de Cádiz, promulgada el 18 de marzo de 1812.

3  Eran los naturales que por ambas líneas eran originarios de los dominios  españoles, los que hayan obtenido de las Cortas la carta de ciudadano, los hijos legítimos de extranjeros domiciliados en las Españas, que habiendo nacido en los dominios españoles, no hayan salido nunca fuera sin licencia del Gobierno, y teniendo 21 años cumplidos, se hayan avecindado en un pueblo de los mismos dominios, ejerciendo en él alguna profesión, oficio o industria útil.

4 Artículo 31 de la Constitución de Cádiz, promulgada el 18 de marzo de 1812.

5 Las provincias eran: México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Techan, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila, y Nuevo Reyno de León.

6 Ver nota 1.

7 Los Estados que señala este ordenamiento son: Chiapas, Chihuahua, Coahuila y Tejas, Durango, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Jalisco, Yucatán y el de los Zacatecas: el Territorio de la Alta California, el de Colima y el de Santa Fe de Nuevo México.

8 Establecen las Bases Orgánicas de la República Mexicana que los Departamentos en número y límites se determinarán por una ley, continuando por ahora en la división existente, siendo esta señalada en la nota 7

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública. Abril 10 de 2003.)