Con
proyecto de decreto, que reforma y adiciona, diversas disposiciones a la
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y al Codigo Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre la reduccion de legisladores
del Congreso de la Union, presentada por el diputado Juan Ramon Soto Resendiz,
del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del jueves 10 de abril de 2003
El que suscribe diputado federal
José Ramón Soto Reséndiz, integrante de la LVIII Legislatura del H. Congreso de
la Unión, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 71 Fracción II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, 56 y 62
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la
consideración de esta Soberanía la presente:
Iniciativa de Decreto que reforma
y adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en sus artículos, 52, 53, 54 y 56 y al Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales a sus artículos 11, 12, 13, 14, 18,
32 y 49 bajo la siguiente:
Exposición
de Motivos
El devenir histórico y político
nacional, ha logrado que la propia dinámica de nuestras instituciones, que
siempre se encuentran en constante perfeccionamiento, hayan adoptado mecanismos
tendientes a lograr una representación cada vez más eficaz.
El Congreso de la Unión es en
esencia la representación de todos los mexicanos.
La relación disfuncional de un
Sistema Constitucional y de un Sistema de Partidos, puede ilustrar la evolución
Institucional Mexicana. A lo largo del siglo XIX se produjeron repetidos
intentos de organización del País a partir de los modelos Constitucionales que
oscilaron entre el Republicano y el Monárquico, el Federalista y el
Centralista, el Presidencialista y el Cuasi - Presidencialista (1857), el
Liberal y el Conservador (confesional), sin que ninguno de ellos haya dado los
resultados esperados de estabilidad política.
El siglo XX transcurrió, en su
mayor parte, bajo el signo de otro tipo de arreglo Constitucional, después de
la Revolución Mexicana, ese arreglo es el que privilegia la naturaleza social
de la Constitución y que, por consiguiente, abre las puertas al ejercicio
democrático del poder.
La revisión a nuestro sistema de
representación, conduce necesariamente a adoptar reformas que procuren dar
estabilidad política, a nuestro país y encausar las figuras de representación
adecuada a los reclamos ciudadanos.
Las figuras que amparan dicha
iniciativa implican: reducción de las 500 diputaciones a sólo 350, conservando
la proporcionalidad, es decir, 210 diputados de mayoría relativa que equivalen
al 60% y 140 de representación proporcional equivalente al 40%; en cuanto al
senado, la propuesta es la desaparición de la figura plurinominal para reducir
de 128 a 96 senadores; de igual manera el aumento del porcentaje del 2 al 4%
para que un partido político pueda obtener su registro y todas y cada una de las prerrogativas,
incluido el financiamiento público, siempre y cuando en primera instancia mida
su fuerza política para alcanzar tal porcentaje en una elección Constitucional.
Todos estos supuestos generarán importantísimas consecuencias favorables en el
sistema político mexicano, estos cambios repercutirán en el sistema de partidos
políticos, que sin duda se esforzarán para alcanzar el mayor consenso a favor
de los individuos que resulten electos y sobre todo, como se canalizarán las ofertas políticas en el electorado.
En el caso de la Cámara de
Diputados, su articulado ha sufrido nueve reformas que han modificado
sustancialmente la conformación de la misma, inclusive desde su base
poblacional hasta la creación de los Diputados de Partido, que posteriormente se
les denominó de representación proporcional o plurinominales. De este modo el
Congreso, en lugar de ser un crisol ideológico donde la sociedad tenga
auténtica representación, se convertiría en un espacio donde las decisiones
fundamentales sean al extremo politizadas para obtener un beneficio partidista,
que lucre con el retraso y la confusión de los objetivos de la representación
social: la de lograr que los sufragantes tengan en verdad quién vele por sus
intereses y no el de los partidos a los que pertenecen y a quien deben su haber
político.
Cierto estoy, que un instrumento
tan severo, en cuanto a la posibilidad de acceder a los cargos de elección
popular, generará rápidamente la necesidad de formar coaliciones, alianzas y
todo tipo de entendimientos entre los partidos políticos, a efecto de ver
acrecentadas sus posibilidades electorales. Como consecuencia de ello, el
número de partidos tenderá a disminuir y podrán configurarse pocas
alternativas, pero fuertes y claramente
definidas en lo ideológico y representativas de los distintos sectores
sociales. Inclusive la escena política experimentará una inclinación a la
polarización, la que indudablemente será susceptible de traducirse, ahora sí,
en una confrontación bien definida ante la sociedad.
Consideremos, honorable asamblea,
que el voto debe ser emitido por la ciudadanía, como expresión del ejercicio
más perfecto de la voluntad, misma que no debe estar determinada, por coacción
moral exterior ni por un agente distinto a la propia voluntad humana, invocando
el aspecto de pluralismo, porque ahora, las condiciones actuales permiten a
todos los actores políticos tener las mismas posibilidades en el terreno
electoral.
En igual forma, los procesos
electorales deben ser “auténticos”, es decir, corresponder a la realidad,
debiendo existir una perfecta adecuación entre el sentir de la ciudadanía y la
suma del resultado de la voluntad a través del sufragio, lo que no ocurre
cuando se afecta el consentimiento de los votantes, y con ello, la verdad de la
votación.
El ejercicio de la democracia
participativa debe ser compatible con la racionalización de los recursos del
país y para ello se debe analizar la conveniencia de contar con un Congreso
Nacional de menor tamaño pero con mayor representatividad y con una definición
más precisa.
Las relaciones entre los órganos
del poder, constituyen uno de los más relevantes aspectos de un Sistema
Democrático, un sistema político acorde con el Constitucionalismo se basa, en
buena medida, en mecanismos que permitan un adecuado balance en el ejercicio
del poder.
La propuesta es reducir, pero
manteniendo, siempre, el equilibrio en los porcentajes que cada opción política
ocupa. Con la finalidad de hacer menos costosos los gastos del Estado y mejorar
la calidad de los Congresistas, para hacer más participativo y funcional al
Poder Legislativo, sólo ejemplifico con las siguientes cifras:
El gasto programable destinado al
Poder Legislativo para el año fiscal 2002, fue por la cantidad de
$4,896,926,553.00; de los cuales $1,396,200,000.00 fueron destinados para la
Cámara de Senadores y la cantidad de $2,951,234,213.00 fue destinada para la
Cámara de Diputados.
Para el presente año fiscal 2003,
el gasto programable destinado al Poder Legislativo, es por la cantidad de
$5,575,976,417.00; de los cuales $1,712,431,830.00 fueron destinados para la
Cámara de Senadores y la cantidad de $3,275,553,340.00 fue para la Cámara de
Diputados.
Resulta pues que cada Diputado, en
el presente año fiscal, le cuesta a los mexicanos la cantidad de $6,551,106.68 (Seis millones quinientos
cincuenta y un mil ciento seis pesos 68/100 M.N.); mientras que cada
Senador le cuesta a los mexicanos la cantidad de $13,378,373.70 (Trece millones trescientos setenta y ocho mil
trescientos setenta y tres pesos 70/100 M.N.). Estas cantidades incluyen
salario de los diputados, senadores y demás gastos administrativos, de
infraestructura y de personal con el que
cuentan ambas Cámaras.
Con la reforma planteada en la
presente iniciativa de reducción de diputados y senadores, estaremos ahorrando
por lo menos la cantidad de
$982,666,002.00 (Novecientos ochenta y dos millones seiscientos sesenta y seis
mil dos pesos 00/100 M.N.) por parte
de la Cámara de Diputados y la cantidad de $428,107,957.50
(Cuatrocientos veintiocho millones ciento siete mil novecientos cincuenta y
siete pesos 50/100 M.N.) por parte de la Cámara de Senadores, lo que se
verá traducido en menores impuestos, presupuestos mayores a la educación, al
campo, al sector salud; podrían construirse más escuelas, carreteras, en fin,
innumerables beneficios para el pueblo mexicano.
Esta exorbitante cantidad que
representa el ahorro por la disminución de diputados y senadores, y que da un
total por ambas Cámaras de $1,410,773,959.50
(Mil cuatrocientos diez millones setecientos setenta y tres mil novecientos
cincuenta y nueve pesos 50/100 M.N.), representa en sí misma
aproximadamente el 40% del presupuesto anual que se destina a la Cámara de
Diputados y a la de Senadores.
Para mayor claridad en el ahorro
que representa la reducción de los miembros de las Cámaras, a 350 Diputados y
96 Senadores, me permito anexar las siguientes gráficas:
Las relaciones de control entre los órganos del poder no se agotan con la
revisión del marco normativo que las rige. La conformación del Congreso tiene
una enorme repercusión en su actividad, los trabajos que se realizan en las
comisiones donde realmente se llevan a cabo todas las actividades de este Poder
Legislativo Federal, se encuentran integradas por treinta diputados, mismos que
son elegidos según la fracción parlamentaria mayoritaria en orden decreciente
hasta sumar el total; por lo que se hace muy difícil llegar a acuerdos, por los
altos índices de ausencia en las reuniones de trabajo.
El carácter Democrático
Constitucional del Sistema Político dependerá del acierto con que se conduzcan
los partidos políticos, en otras palabras, de los acuerdos cooperativos que
suscriban o acaten, solo en la medida en que participen con responsabilidad y
compromiso social, con los que además cumplan, actuarán conforme a una moral
pública que permita beneficios comunes para ellos y generales para el Estado.
Las características de esos acuerdos se traducen en consensos normativos y
operativos. Los consensos normativos integran el marco legal adoptado por los
representantes, que sean acordes con los principios de igualdad, seguridad,
libertad y equidad que debe garantizar un sistema Constitucional democrático.
Los consensos operativos se traducen en las conductas que los partidos observen
en sus relaciones entre sí, con la ciudadanía y con los órganos del Estado.
El ejercicio de la ciudadanía es
la base de la sustentación del poder del Estado, ya que otorga la capacidad a
quien ostenta dicha categoría jurídica de participar en los asuntos públicos
del país: básicamente en el proceso democrático de designación de autoridades
públicas y representantes populares, así como en el ejercicio de las
atribuciones fundamentales de los órganos del Estado. Ambas prerrogativas se
cristalizan a través del voto popular, por lo que no se puede hablar de plena
democracia si no se garantiza el ejercicio pleno e irrestricto, de que todos
los representantes populares sean aquellos que cuenten realmente con la
legitimidad de representación. La idea tras este mecanismo de reducción de las
diputaciones federales de 500 a 350 y de 128 a solo 96 senadores, es
posibilitar el equilibrio de la representación ciudadana
De acuerdo con lo anterior, en un
Sistema Constitucional Democrático Mixto, los partidos políticos se convierten
en los elementos que dinamizan la estructura constitucional del poder,
impidiendo concentraciones excesivas de atribuciones en órganos y personas,
pero también estos generan deformaciones en su conducta, apuntando:
manipulación del electorado, formación y consolidación de elites dominantes por
el reparto de candidaturas o por la adjudicación de cargos directivos,
formación y consolidación de burocracias que viven de los recursos financieros
que se otorgan a los partidos, negociación entre dirigentes partidistas para
repartir el poder de una manera distinta y a veces hasta opuesta a la decisión
popular y el ocultamiento de las fuentes de financiamiento.
Desde luego, todo miembro de un
partido tiene un conjunto de obligaciones políticas que lo vinculan en un doble
sentido: el jerárquico, con relación a los dirigentes y el solidario, con
relación a los demás miembros. Desconocer la existencia y la magnitud de esos
vínculos puede llevar a la marginación e incluso a la ruptura de la
organización. Además, es comprensible que exista un mínimo grado de congruencia
con los planteamientos doctrinarios que animen al partido.
Ahora bien si lo analizamos desde
un punto de vista relevante, es decir, del origen electoral de los
representantes, la relación con el electorado, es de intensidad variable:
dependerá en buena medida del sistema electoral. Si se trata de representación
proporcional, el nexo será más tenue que si se cuenta con un distrito de
mayoría; además, existe una mayor tendencia a la independencia de los
representantes dentro de un sistema electoral mayoritario que en uno
proporcional.
La notable intuición de Benito
Pérez Galdós, le llevó a trazar un retrato muy acertado de otro aspecto que
solía limitar la independencia de los representantes: sus propios compromisos,
cito: “Que levante el dedo el
independiente que no lleve tras de sí una cáfila de primos, sobrinos o cuñados,
que piden o toman destino”. El novelista perfila así el problema de
clientelismo, que si por una parte permite al elegido contar con una base de apoyo,
por otra le lleva a solicitar favores para sus partidarios cercanos. El cuadro
que traza, pintoresco, si, forma parte de una realidad histórica, cito: “el parlamento, funcionando por sí, no
permitiría gobernar; funcionando a fuerza de mercedes, no sirve para nada”.
Se trata, como es obvio, de una
visión extrema. Sin embargo, la crítica es válida, porque alude a un fenómeno
generalizado en la época del autor y que no acaba de ser desterrada del
panorama político de nuestros días, pone en evidencia que en la independencia
de los representantes concurren varias voluntades: la propia de ellos, la de
sus partidos y la gubernamental.
El control del poder requiere,
entre otros aspectos, de la máxima autonomía posible de los agentes políticos,
porque el objetivo mismo de los controles es la preservación de los espacios de
libertad que corresponden a la ciudadanía. Sería una contradicción que la
libertad se defendiera desde posiciones de subordinación muy acentuada, como es
el caso de los Diputados de Partido o Plurinominales.
El arreglo de sistema de partidos
suele ser analizado desde la perspectiva de la integración y funcionamiento de
un gobierno, pero no desde la que corresponde al control de ese gobierno. Ambos
aspectos del interés público deben ser satisfechos, aunque hasta el momento los
estudios políticos están prioritariamente orientados a establecer cual es el
mejor sistema de partidos para garantizar la estabilidad política de un
gobierno y la integración de las corrientes de opinión en las decisiones políticas
del poder. Lo que se ha dejado de lado es el examen de las implicaciones del
sistema de partidos en el funcionamiento institucional de los controles. Lo
curioso de esa omisión es que se considera que los acomodos políticos sólo
pueden darse a través de un reparto del poder. En ese orden de consideraciones,
las adecuaciones correspondientes de los sistemas electorales y de partidos, se
ajustan a lo que se considera más conveniente para el desarrollo de una
Democracia Consensual, pero va dejándose por fuera lo que concierne a las
formas de control que permiten mantener al poder dentro de sus límites
Constitucionales.
Este es un ejercicio político
responsable que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y sobre todo a la gran responsabilidad que la ciudadanía me impone el
deber de actualizar los supuestos y mecanismos que dan viabilidad a nuestro
sistema político para hacerlo cada vez más eficiente.
El Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el
15 de agosto de 1990 que sustituyó al Código de 1987, ha sido objeto de
diversas modificaciones: 3 de enero de 1991, 17 de julio de 1992, 24 de
septiembre y 23 de diciembre de 1993, 18 de mayo y 3 de junio de 1994, así como
31 de octubre y 22 de noviembre de 1996.
La dinámica de los cambios
legislativos en la materia demuestra que las reformas han sido parciales e
insatisfactorias y que no contamos con un modelo jurídico acabado que responda
a las expectativas democráticas y a las necesidades multipartidistas.
Los sistemas electorales
determinan la forma en que los votos de los ciudadanos se convierten en escaños
dentro de una asamblea. Durante años, el sistema electoral mexicano fue un
andamiaje legal que permitió e inclusive promovió la sobre-representación de un
partido y la sobre-representación de las oposiciones. Abatir los niveles de
sobre y sub-representación tiene una justificación explícita y una lógica
incuestionable: significa convertir los votos de los ciudadanos en escaños en
forma directa y estrictamente apegada al apoyo electoral de cada partido; sin
obsequios inmerecidos, ni restricciones injustas.
Actualmente nos encontramos frente
a un proceso donde estamos tratando de establecer una reforma electoral que
asegure las reglas mínimas aceptables para el conjunto de los actores
políticos, eliminando inequidades y restricciones insostenibles, por ello, es
fundamental modificar el actual modelo de representación, para que refleje con
la mayor nitidez posible, la voluntad de los electores.
Desde que los partidos políticos
mexicanos fueron elevados a rango Constitucional en 1977, han sido definidos
por la propia Constitución como entidades de interés público, es decir, los
partidos políticos en México no son asociaciones privadas, ni órganos del
Estado, sino que son asociaciones intermedias entre los ciudadanos y las
instituciones públicas, ello se debe a los fines que desempeñan en las
sociedades contemporáneas y a su papel importante como hilos de transmisión entre
la sociedad y el Estado.
Si en un principio los partidos
políticos fueron prohibidos y más tarde apenas tolerados, ello obedecía a que
el pensamiento individualista y liberal, temía que el principio de disciplina
partidista diera lugar a que la voluntad mayoritaria de los miembros de un
partido, pudiera ser sustituida por la voluntad de una minoría dirigente. Sin
embargo, con el paso de los años, el proceso de Constitucionalización de los
partidos políticos se vio alentado y vigorizado.
Los partidos políticos tienen un
papel de primera importancia en el funcionamiento del sistema democrático,
porque corresponde a ellos organizar a la ciudadanía, recoger sus aspiraciones,
darles forma, canalizarlas, enriquecerlas y presentarlas a consideración del
poder político. Si bien, la democracia supone posiciones divergentes, también
requiere que estas se reduzcan, a través de los partidos políticos y sobre la
base del sufragio universal, a proposiciones administrables, a efecto de
organizar la vida política, económica, social y cultural del país.
Las finanzas de los partidos
constituyen el capítulo menos claro de su historia y, sin embargo, uno de los
más importantes, es por ello que existe la necesidad de transparentar con toda claridad el
financiamiento público proveniente del erario, tema vigente y de urgente
atención que reclama la sociedad, legislar en este camino es una tarea
ineludible para esta legislatura, a fin de ajustar los montos de financiamiento
a los partidos políticos de acuerdo a la situación económica del país y a una
verdadera fuerza.
El reto consistente en este tramo,
es evitar que la competencia política, se convierta en una competencia
económica-mercantil; y ese es un asunto de interés nacional, no podemos
permitir que la política se convierta en un interés económico familiar o de
grupo, mucho menos podemos permitir que la política se mercantilice.
Entendámoslo bien, la política es un instrumento que debemos utilizar para
servir a la sociedad no para servirse de ella.
El otorgamiento del financiamiento
deberá sujetarse a que en tanto el partido político no mida sus fuerzas en la
participación de una elección Constitucional y obtenga como mínimo el cuatro
por ciento de la votación nacional emitida, no podrá ser acreedor de recursos
públicos.
El fin de esta reforma en materia
electoral nos obliga a editar una fórmula que brinde gobernabilidad y
viabilidad a los proyectos políticos, económicos y culturales, por lo que es
imprescindible contar con un amplio apoyo de todos los Grupos Parlamentarios, entendido
este como condición sine qua non para
la aprobación de la presente iniciativa.
Igualmente destacable es el debate
sobre la pertinencia, y aún viabilidad, de un excesivo número de partidos
nacionales, algunos de los cuales no son representativos de un segmento mínimo
del electorado, son negocios familiares.
La ley es doblemente benévola al
permitir a los partidos pequeños coaligarse con alguna de las fuerzas reales y
conseguir así votos artificiales. Ello es grave, pues quien paga es el
contribuyente, y quien les da oxígeno es el Estado. Reciben un doble subsidio:
el económico y el político.
Esta es la hora en que debemos
fortalecer nuestra democracia, nuestro Poder Legislativo y las oportunidades de
organización que tienen los mexicanos de ser parte de un partido político con
verdadera fuerza electoral, mismos que brinden un verdadero sistema de
representación y que efectivamente sean productivos para sus representados.
Me dirán que el sin numero de
partidos nuevos representan la pluralidad de la sociedad ¿de veras?, estos
partidos son una diáspora y expresan tan solo una corriente de las opciones
políticas fuertes y muchos de ellos morirán por inanición, entonces ¿para qué
reinventarlos?.
Me parece que lo que esta mal es
la legislación. Nadie está en contra de la pluralidad, siempre y cuando sea
real. Así, en las inminentes campañas electorales se enfrentarán solo los que
ofrecieran propuestas viables y creíbles a los ciudadanos; los demás serán
relleno en detrimento del bolsillo del pueblo mexicano; su aporte a la
estabilidad general es cuestionable. El reto continua: lo tomaremos en serio
para construir un verdadero sistema de partidos políticos.
La oportunidad de una transición
democrática pactada entre los principales actores de la vida política nacional,
se ha dejado ir en varias ocasiones. Hoy lo que esta en juego no es sólo la
presidencia de la república y el control del poder legislativo, sino la propia
estabilidad política del país. Quienes presentamos esta iniciativa estamos
convencidos de que solo a través de la democracia podrán resolverse los grandes
problemas nacionales; para hacer esto debemos perfeccionar las normas a través
de los cambios que estuvieron ausentes en la última reforma electoral y los que
deben introducirse adicionalmente para adecuar los ordenamientos a la nueva
pluralidad política surgida en 1977 que dio como resultado una nueva
conformación del Poder Legislativo.
Antecedentes Históricos
Nuestro sistema de Gobierno ha
venido cambiando incesantemente según la historia, ha ido de la monarquía a la república federal y
democrática, pasando por el imperialismo y para muchos, en algún momento, la
dictadura.
En un principio, fuimos una
colonia perteneciente al territorio español, así se nos consideró en la
Constitución de Cádiz promulgada el 18 de marzo de 1812 Constitución que regía
a la Monarquía Española, esto a pesar del movimiento independentista que apenas
dos años antes se había proclamado por Miguel Hidalgo y Costilla en la Ciudad
de Dolores Hidalgo, Guanajuato.
Desde la proclamación de
independencia en nuestro país, el 16 de septiembre de 1810, hasta la
consumación de ésta el 28 de septiembre de 1821, se crearon varios
ordenamientos jurídicos que fueron poco a poco estructurando el sistema de
gobierno con el que contamos en la actualidad. Dentro de dichos ordenamientos
encontramos los Sentimientos de la Nación de José Ma. Morelos y Pavón del 14 de
septiembre de 1813, el Acta Solemne de Declaración de Independencia de América
Septentrional del 6 de noviembre de 1813, el Decreto para la Libertad de la
América Mexicana, impropiamente conocido como Constitución de Apatzingán del 22
de octubre de 1814, el Plan de Iguala del 24 de febrero de 1821, el Tratado de
Córdoba del 24 de agosto de 1821, entre otros, en donde se refleja los
constantes cambios de este sistema y su evolución; en donde nuestro Sistema de
Gobierno se vino dando y perfeccionando, de acuerdo a las necesidades y
exigencias de los mexicanos.
Esto no fue fácil, como hemos
mencionado, fue necesaria la guerra insurgente como una búsqueda del camino
hacia la libertad, la independencia política y el exterminio del Gobierno
Monárquico, para constituirnos en un Régimen Republicano, que con el acta
constitutiva de 1814 dio el primer paso para el Congreso Constituyente de 1824,
donde la voz de Fray Servando Teresa de Mier, fue alzada para pedir lo
siguiente: “sostén la independencia, pero la independencia absoluta, la
independencia sin nuevo amo, la independencia Republicana”.
El 18 de diciembre de 1822, con las firmas de Toribio González, Antonio
J. Valdés y Ramón Martínez de los Ríos, se crea el Proyecto de Reglamento
Provisional Político del Imperio Mexicano (mismo que fue promulgado el 10 de
enero de 1823), como intento de darnos un marco jurídico propio, en donde se
establecían las garantías y obligaciones de todos los mexicanos, además de
establecer objetivos claros del gobierno, tales como la observación de la
prosperidad del estado y la tranquilidad de sus habitantes, garantizando los
derechos de propiedad, igualdad, seguridad, legalidad y libertad de sus
ciudadanos, exigiendo desde luego, el cumplimiento de sus deberes; incluso en
el articulo 23 de ese proyecto de reglamento se disponía la composición y forma
de gobierno, estableciendo la existencia de tres poderes: El Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, mismos que no podían recaer en una misma persona o
corporación.
Fue hasta el 31 de enero de 1824,
una vez convocado el Congreso General Constituyente, y siendo diputados por mi
Estado natal, Querétaro, los Ciudadanos Félix Osores, Joaquín Guerra y Manuel
López de Ecala, junto con otros diputados de los diferentes Estados de la
Federación1, quienes se
dieron a la tarea de modificar el Reglamento Provisional que nos regía, para
darnos una Constitución que nos hiciera libres e independientes de España para
siempre, y de cualquier otra potencia.
En esta parte de nuestra historia,
el Soberano Congreso Constituyente Mexicano de 1824, tuvo la visión de
establecer en su acta constitutiva de la Federación una forma de Gobierno para la
Nación, establecida en su artículo 5º como una República Representativa Popular
Federal, además de definir a los Estados como parte integrante de la Nación,
independientes, libres y soberanos, pero solamente en lo administrativo y en
cuanto a su Gobierno interior.
Fue en ese Congreso Constituyente,
cuando se indica con más claridad la división de poderes para el ejercicio del
Gobierno, siendo ésta en legislativo, ejecutivo y judicial, donde por primera
vez se establece que el Poder Legislativo, residirá en una Cámara de Diputados
y en una de Senadores que compondrían el Congreso General.
Los ciudadanos de los Estados
fueron facultados para nombrar a los diputados y senadores, bajo la base de
poblaciones en el caso de los diputados; sin embargo a cada Estado se le otorgó la facultad de
nombrar a dos senadores sin establecerlo con claridad el artículo 12 de
Constitución.
Luego entonces, el 4 de octubre de
1824 promulga la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, misma
que contiene los principios del Acta Constitutiva de la Federación del 31 de
enero de 1824, pero también grandes aportaciones como la que marca el artículo
25 de esa Constitución, en donde se ratifica que el Senado será compuesto de
dos senadores por cada Estado, dándole Facultad a las Legislaturas Locales para
que por mayoría absoluta de votos de éstas sean elegidos.
No debemos olvidar que otro
aspecto de nuestra historia, incluye los acontecimientos que dieron origen a la
creación de partidos políticos, y que estos provocaron turbulencias que
llevaron a la movilización social.
Recordemos que el partido
conservador fue el que gobernó a los
mexicanos por más de una década, de 1835 a 1846, estableció el sistema
centralista que se regía por las Siete Leyes Constitucionales de 1836 y las
denominadas Bases Orgánicas de 1843, donde se promulgó un sistema centralista,
que atribuía toda la autoridad a una sola persona, imponiendo el ideario
conservador y tradicionalista.
Los dos partidos políticos de esa
época, el Centralista y Federalista, siguieron en la lucha hasta 1867 por
defender sus posiciones. El centralista como partido conservador defendía a las
clases sociales privilegiadas económicamente; en cambio los federalistas
quienes eran liberales buscaban la transformación individual en la vida social
y política, pugnando por la libertad, la igualdad, la propiedad, el respeto de
los derechos del hombre y a la persona humana
Las modificaciones
Constitucionales que se han hecho en materia de representatividad del Poder
Legislativo, han respondido a visiones y circunstancias coyunturales de los
tiempos que les tocó vivir y actuar a quienes nos han antecedido en el Congreso
de la Unión, donde el pueblo mexicano ha sido el principal protagonista.
En el caso de la Cámara de
Diputados, las diferentes legislaciones de nuestra historia, en su articulado
han sufrido reformas que han modificado sustancialmente la conformación de las
leyes que en la actualidad nos rigen; reformas que determinan la elección de
diputados por la base poblacional, hasta
la creación de los Diputados de Partido, que posteriormente se les denominó de
Representación proporcional o plurinominales.
Dando una visión rápida a las
leyes que han regido nuestro país, en la materia que ocupa esta iniciativa, nos
encontramos con que la Constitución de Cádiz pone de manifiesto que “la
potestad de hacer leyes reside en las Cortes del Rey”2.
Las Cortes eran la reunión de
todos los diputados que representaban a la Nación, nombrada por los ciudadanos3, siendo la base
poblacional para la elección de diputados “setenta mil almas”4. La fórmula para la
elección de diputados era distribuir la población en las diferentes provincias,
si resultaba en alguna el exceso de más de treinta y cinco mil, se elegía un
diputado más, como si el número llegase a setenta mil; y si el sobrante no
excediera de treinta y cinco mil, no se contaba con él. Si había alguna
provincia en la que la población no
llegaba a setenta mil, pero no bajaba de sesenta mil, se elegía un diputado; si
bajaba de ese número, se unirá a la inmediata para completar el de setenta mil
requerido.
La Constitución de Apatzingán de
1814, establece que el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo será el
Supremo Congreso Mexicano, que se compondrá de diputados elegidos uno por cada
provincia5, es decir, 17
diputados, todos con igualdad de autoridad; además de que cada diputado estará
en su encargo sólo por dos años.
El Reglamento Provisional Político
del Imperio Mexicano, del 18 de
diciembre de 1822, promulgado el 10 de enero de 1823, se elabora después de
consumada la Independencia de nuestro país y queda, como forma de gobierno, el
monárquico – Constitucional, representativo y hereditario, con el nombre de
Imperio Mexicano. En este reglamento, se pone de manifiesto que el Poder Legislativo
reside en la Junta Nacional Instituyente, que residirá en las Cortes cuya
estructura ya se explicó con anterioridad.
Dentro del Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero de 1824, se
establece una nueva forma de gobierno en nuestro país, siendo la República
Representativa Popular Federal, definiéndose que el poder legislativo residirá
en una cámara de diputados, y una de senadores (figura que hasta esta
legislación aparece). Asimismo, marca esta acta que los diputados y senadores
serán nombrados por los ciudadanos de los Estados, siendo la base para elegir a
los primeros la población, y para los segundos los Estados6 nombrarán 2 senadores cada uno.
Por otro lado, en la Constitución
Federal de los Estados Unidos Mexicanos, del 4 de octubre de 1824, se
estableció que la base para la elección de diputados es la población, luego
entonces, en el artículo 11 establece que: por cada ochenta mil almas se
nombrara un diputado, o por una fracción que rebase de cuarenta mil y para
cualquier estado que no tuviese esta población, se nombraría un diputado.
Respecto a los Senadores, este ordenamiento señala que habrá dos senadores por
cada Estado7, elegidos
por mayoría absoluta de votos y renovados en mitad cada dos años; ya en esos
tiempos se establecía la figura de Senadores de Fórmula, de los cuales quienes
ocuparan el segundo lugar, cesarían en el primer bienio y en el segundo los más
antiguos, según lo establecido en el artículo 26 de este ordenamiento.
La Constitución de 1836, a pesar
de ser centralista, conserva en su texto al Senado, con una integración de veinticuatro miembros.
Un notable cambio a la estructura
política de nuestro país se presenta con las Bases Orgánicas de la República
Mexicana, del 12 de junio de 1836, que también contaban con un sentido
centralista, en donde el Poder Legislativo se depositaba en un Congreso que a
su vez se dividía en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
Respecto a los diputados, estas bases establecen que habrá un diputado por cada
setenta mil habitantes de cada Departamento8;
también se nombrará un Diputado por cada fracción que pase de treinta y cinco
mil habitantes, por cada diputado propietario, habrá un suplente; ésta cámara
se renovará por mitad cada dos años. En
cuanto a los Senadores, se establece que la Cámara se compondrá de sesenta y tres individuos,
mismos que serán electos dos tercios por las Asambleas Departamentales, el otro
tercio por la Cámara de Diputados, Presidente de la República y la Suprema Corte
de Justicia.
Posterior a estas bases, se
inician una serie de cambios: En la reforma Constitucional promulgada el 21 de
mayo de 1847 se reforma el artículo 7, donde se modifica la base poblacional
para la elección de diputados, esto es que por cada cincuenta mil almas, o por
fracción que rebase de veinticinco mil se elegirá un diputado al Congreso.
Además, estableció en su artículo 8, la elección de Senadores por la Suprema
Corte de Justicia modificando el número, estableciendo tres por Estado,
adicionando por primera vez, dos por el Distrito Federal con lo cual modificó
su naturaleza, dando una evolución de
gran importancia para la vida del Senado Mexicano.
Después, en la Constitución de los
Estado Unidos Mexicanos de 1857, se vuelve a modificar la base poblacional,
incluso reduciéndola a cuarenta mil habitantes, o por una fracción que
sobrepase de veinte mil. De igual manera la demarcación territorial donde la
población fuera menor a la fijada se nombraría un diputado, así se estableció
en su artículo 53.
Es pertinente señalar que en ésta se
habla del Supremo Poder Legislativo denominado Congreso de la Unión, pero sólo
incluye a los diputados, desapareciendo a los senadores.
Sin embargo, Don Francisco Zarco,
Diputado Constituyente del 57, manifestó que el Senado puede ser Republicano y
Democrático, si su nombramiento se deriva del pueblo considerando que se ha
establecido en nuestro país un Sistema Representativo, Democrático y Federal.
Zarco entendía la necesidad de equilibrar y representar a las entidades
políticas que conforman la Federación.
La lucha incansable del pueblo
mexicano se encuentra escrita en las múltiples páginas de su historia, donde
Don Benito Juárez recogió y plasmó en la mayor parte de las leyes de Reforma,
que más tarde fueron incorporadas a nuestra Constitución de 1857, pero que la
ambición del poder de personajes como Porfirio Díaz, que originaron grandes
desigualdades sociales, económicas y políticas, pues con su permanencia en el
poder como un dictador por casi treinta
años; provocó que el pueblo de México empuñara las armas con el derramamiento
de sangre de muchos mexicanos que querían alcanzar la democracia y la justicia.
Posteriormente, el Senado se
restableció a través de una reforma Constitucional en 1874, durante el
ejercicio de gobierno de Don Sebastián Lerdo de Tejada, y así continuó hasta la
Constitución de 1917.
Los
Constituyentes distinguidos, como Don Venustiano Carranza entre muchos otros,
después de discusiones y grandes debates, logran que el 5 de febrero de 1917 se
promulgara la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
Querétaro; que sí recogió los anhelos del pueblo mexicano, consignando la
declaración de sus derechos sociales y dando forma a la creación de las
instituciones que le dieran vida al futuro del país, además del establecimiento
de sus garantías individuales; donde por primera vez la Constitución de nuestra
Patria fue reconocida en el mundo por el contenido y la inclusión de los
derechos sociales de los mexicanos, pero sobretodo, imponer a los gobernantes
la obligación de asegurar el bienestar de todos sus habitantes. Así es como se
estableció un nuevo régimen de Gobierno: representativo, democrático y federal,
que hasta hoy nos rige, y que además marcó con claridad la división de poderes,
que por cierto, casi nunca se respetó.
A la promulgación de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se vuelve a
modificar la base poblacional para la elección de diputados, es decir, por cada
sesenta mil habitantes, o por una fracción que rebase los veinte mil se nombraría
un diputado y la población que fuese menor tendría derecho a nombrar un
diputado; incluyéndose por vez primera al Distrito Federal, según se estableció
en el articulo 52 en ese tiempo.
Es de resaltar que no existía la figura de Diputados de Distritos, mucho
menos de Partido o de Representación Proporcional.
También, en este ordenamiento, se
estableció en su artículo 56 que la Cámara de Senadores se compondría de dos
Senadores por Estado y dos por el D.F., durando en su cargo cuatro años y
renovándose por mitad cada dos años.
Esta Constitución, que es la que
actualmente se encuentra vigente, ha sufrido desde su promulgación, numerosas
reformas en los artículos 52, 53, 54 y 56 a saber: el artículo 52 en la Reforma
del 20 de agosto 1928, la base poblacional se incrementa a cien mil o por una fracción que rebase de cincuenta mil para
la elección de diputados conforme al censo general de cada Estado; pero en
ningún caso la representación de un Estado será menor de dos diputados.
Ya en la Reforma del 30 de
diciembre de 1942, la base poblacional para la elección de diputados se elevó a
ciento cincuenta mil habitantes o por una fracción que rebase los sesenta y
cinco mil habitantes. Luego, En 1951, la base se elevó a ciento setenta mil
habitantes, y la mínima de ochenta mil habitantes.
Luego, con la Reforma del 20 de
diciembre de 1960, la base se elevó a doscientos mil habitantes, y una mínima
de cien mil. Debido al constante incremento de la población fue con otra
Reforma, en 1972, cuando se incrementa a doscientos cincuenta mil habitantes,
fijándose la base mínima de ciento veinticinco mil.
En el año de 1977, la Cámara de
Diputados entra en una etapa de
transformación debido a las innovaciones en el sistema electoral Mexicano, es
decir, se divide el territorio en trescientos distritos electorales para elegir
a un diputado de mayoría relativa por cada distrito, pero además con esta
Reforma, nace la figura de Diputados de Representación Proporcional que para
tal efecto se elegirían cien diputados mediante un sistema de listas
regionales, que serían votadas en circunscripciones plurinominales, y así sumar
un total de cuatrocientos diputados.
Recordemos que la figura de
Diputados de Partido nace con el impulso de la iniciativa presentada por el
Presidente Adolfo López Mateos, entrando
en vigor el 22 de Junio de 1963, sin embargo para que un partido político
tuviera derecho a la asignación de cinco diputados, debería alcanzar cuando
menos el 2.5% de la votación total del país en una elección nacional y por cada
medio por ciento obtendría un diputado más sin que rebasara un numero mayor de
20 diputados.
Nueve años después en 1986, se
vuelve a Reformar nuestra Constitución para incrementar el numero de Diputados
por la vía de representación proporcional, a través del sistema de listas
regionales, votándose en circunscripciones plurinominales para sumar un total
de quinientos Diputados, es decir, cien Diputados más por esta vía.
La primera reforma que sufrió el
artículo 56 de la Constitución de 1917, publicando en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de Abril de 1933, estableció que la Cámara de Senadores se
compondría de dos miembros por Estado y dos por el D.F. electos directamente en
su totalidad y con duración de seis años en su encargo.
El 15 de Diciembre de 1986, en
otra reforma constitucional, este artículo cambió su composición al
procedimiento de elección, que consistiría en renovar la Cámara de Senadores
por mitad cada tres años; mientras que en las legislaturas de los Estados, la
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, eran quienes declaraban electos a
quienes hubieran alcanzado la mayoría de votos emitidos.
La tercera reforma al artículo 56
publicado en el Diario oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993, se
vuelve a cambiar la forma de integrar la cámara de senadores, tanto en el
número de integrantes como el procedimiento, esto es que por cada Estado y el
Distrito Federal se elegirían a Senadores de los cuales tres serían electos por
el principio de votación mayoritaria relativa y uno sería asignado a la primera
minoría, esto es que los partidos políticos deberían registrar una lista con
tres formulas de candidatos por cada
entidad federativa. Sin duda alguna que esta reforma marcó un mal precedente para
los mexicanos por el interés meramente político, fuera de lo que representa el
pacto federal.
Otra reforma que sufre este
artículo, y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de
agosto de 1996, establece la forma de integración de la Cámara de Senadores, por ciento veintiocho
senadores, cambiando nuevamente tanto el número, como la forma de integración,
esto es que por cada Estado se elegirán dos por el principio de votación
mayoritaria y se crea la figura de Representación Proporcional por
primera vez en la Historia del Senado, mediante un sistema de listas
votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, es decir que bajo
este sistema se elegirán 32 senadores para hacer un total de 128.
Si bien es cierto que esta
composición tanto del senado como de la Cámara Baja, vino a contribuir a que
las voces de los mexicanos fueran escuchados, incluso a un costo altísimo, dado
que el sistema que prevaleció por muchos años así lo requería.
En éstas nueve reformas
constitucionales quienes las promovieron, seguramente estarán satisfechos pues
fue la que consideraron necesaria para abrir un sistema plural y construir
instituciones respetables que garantizarán la construcción de la democracia, la
participación ciudadana y en consecuencia que se garantizará el respeto absoluto
a su voluntad en el sufragio, hoy los anhelos de esos mexicanos que lucharon
incansablemente por darnos este México democrático a plenitud, que a partir del
proceso electoral del 2 de Julio del 2000, vio realizado sus sueños, donde en
ese proceso su voto se contó y contó, y fue respetado para ese proceso donde
con libertad decidieron quienes deberían representarlos en el Poder Legislativo
y Ejecutivo.
Hoy
que el pueblo de México ha cumplido su tarea y nos ha nombrado sus
representantes, también nos exige que cumplamos con su mandato, representar sus
legítimos intereses, no los nuestros; nos exige que rindamos cuentas claras de
nuestro trabajo legislativo; nos exige que dejemos los intereses políticos y
partidistas y trabajemos por lo que ellos lucharon tantos años; nos exige
optimizar los dineros que provienen de sus impuestos y no los usemos como
botín.
El
Poder Legislativo ha sido cuestionado con dureza por los mexicanos, esto no es
ningún secreto para nadie, todos sabemos que el pueblo siempre ha sido sabio,
hoy nos exige reducir el número de legisladores que integran el Congreso de la
Unión; y en consecuencia nos pide que los recursos también sean reducidos en
este Congreso y que se apliquen a obras y servicios prioritarios para los
mexicanos, como son: salud, educación, seguridad y combate a la miseria.
Luego
entonces, la presente iniciativa de decreto por el que se reforman los
artículos 52, 53, 54 y 56 de nuestra Constitución Política; así como los
artículos 11, 12, 13, 14, 18, 32 y 49 del Código Federal Electoral, obedece a
las necesidades que tiene nuestro país en estos momentos, ya que siendo una
República Federal y sobre todo democrática se encuentra excesivamente
representada, esto de una forma innecesaria, pues las circunstancias actuales
del pueblo mexicano obedecen a una pluralidad de ideas que se ponen de
manifiesto y ya no son posibles de silenciar; por lo que considero determinante
que sean reducidos en número los diputados y Senadores.
Por lo anteriormente expuesto,
someto a la consideración de esta soberanía:
Iniciativa
de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 52, 53, 54 y 56 y al
Código Federal de Iinstituciones y Procedimientos Electorales a sus artículos
11, 12, 13, 14, 18, 32 y 49 para quedar como sigue:
Artículos constitucionales
Texto
vigente:
Artículo 52: La Cámara de Diputados estará
integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el
sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán
electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema
de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Texto
según reforma propuesta:
Artículo
52: La Cámara de Diputados estará integrada por 350 diputados de los cuales 210 serán electos
según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de
distritos electorales uninominales, y 140
diputados que serán electos según el principio de representación proporcional,
mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones
plurinominales.
Texto
vigente:
Artículo 53: La demarcación territorial de los
300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población
total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos
electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en
cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la
representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Para
la elección de los 200 diputados según el principio de representación
proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco
circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la
forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Texto
según reforma propuesta:
Artículo
53: La demarcación territorial de los 210 distritos electorales uninominales será la que resulte de
dividir la población total del país entre los distritos señalados. La
distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades
federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población,
sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos
diputados de mayoría.
Para la elección de los 140 diputados según el principio de
representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán
cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará
la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Texto
vigente:
Artículo 54: La elección de los 200 diputados
según el principio de representación proporcional y el sistema de
asignación por listas regionales, se
sujetará a las siguientes bases y a lo
que disponga la ley:
I. Un
partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá
acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por
lo menos doscientos distritos uninominales;
II. Todo
partido político que alcance por lo menos el 2 por ciento del total de la
votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones
plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el
principio de representación proporcional.
III. Al
partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y
adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus
candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional,
de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista
regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la
asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas
correspondientes.
IV. Ningún
partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
V. En
ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por
ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que
exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base
no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos
uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior
a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho porciento;
y
VI. En los
términos de lo establecido en las fracciones III; IV y V anteriores, las
diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las
que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las
fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a
ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas
votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las
reglas y fórmulas para estos efectos.
Texto
según reforma propuesta:
Artículo
54: La elección de los 140
diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de
asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un
partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá
acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por
lo menos 140 distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el 4 por ciento del total de la votación
nacional emitida para las listas regionales de las circunscripciones
plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el
principio de representación proporcional.
III. Al partido político que cumpla con la base anterior, independiente y adicionalmente a las constancias
de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados
por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación
nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le
corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá
el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
IV. Ningún partido político podrá constar con más de 210 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un
número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del
total de la Cámara que exceda en cinco
puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará
al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un
porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje
de su votación nacional emitida más el cinco
porciento; y
VI. En
los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las
diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las
que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las
fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a
ello en cada una de las circunscripciones
plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones
nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas
para estos efectos.
Texto
vigente:
Artículo 56: La Cámara de Senadores se
integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en
el Distrito Federal, dos serán elegidos según
el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la
primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar
una lista con dos fórmulas de candidatos la senaduría de primera minoría le
será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político
que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la
entidad de que se trate.
Los
treinta y dos senadores restantes, serán elegidos según el principio de
representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola
circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas
para estos efectos.
La
Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
Texto
según reforma propuesta:
Artículo
56: La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadores, de los
cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa
y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos
deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos la senaduría de
primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la
lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en
número de votos en la entidad de que se trate.
… Se deroga…
La Cámara de Senadores se renovará
en su totalidad cada seis años.
Artículos del Código Federal Electoral
Texto
vigente:
Artículo 11
1.
La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio
de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos lectorales
uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de
representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas
en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su
totalidad cada tres años.
2.
La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada
Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de
votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32
senadores restantes, serán elegidos por el principio de representación
proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. La
Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años-
3.
Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una
lista con dos fórmulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera
minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del
partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de
votos en la entidad que se trate. Asimismo deberán registrar una lista nacional
de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación
proporcional.
4.
En las listas que refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos
señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos.
Texto
según reforma propuesta:
Artículo
11
1. La Cámara de Diputados se
integra por 210 diputados electos
según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de
distritos lectorales uninominales, y 140
diputados que serán electos según el principio de representación proporcional,
mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones
plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres
años.
2. La Cámara de Senadores se
integrará por 96 senadores, de los
cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el
principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
3. Para cada entidad federativa,
los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de
candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la
fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí
mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad que se
trate.
4. En las listas que refieren los
párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban
aparecer las fórmulas de candidatos.
Texto
vigente:
Artículo 12
1.
Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la
Constitución, se entiende por votación nacional emitida la suma de todos los
votos depositados en las urnas.
2.
En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la
asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como
votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total
emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el
2% y los votos nulos.
3.
Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos
principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de
diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la
Cámara que exceda en ocho puntos a su
porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido
político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje
de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su
votación nacional emitida más el ocho porciento.
Texto
según reforma propuesta:
Artículo
12
1. …
2. En la aplicación de la fracción
III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de
representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que
resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los
partidos políticos que no hayan obtenido el 4% y los votos nulos.
3. Ningún partido político podrá
contar con más de 210 diputados por
ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un
número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del
total de la Cámara que exceda en cinco
puntos a su porcentaje de votación
nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus
triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total
de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida
más el cinco porciento.
Texto
vigente:
Artículo 13
1.
Para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo
dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a
la aplicación de una fórmula de proporcionalidad
pura, integrada por los siguientes elementos:
a) Cociente
natural; y
b) Resto
Mayor.
2.
Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre
los 200 diputados de representación proporcional.
3.
Resto Mayor de votos: es el remanente más alto entre los restos de las
votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules
mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese
diputaciones por distribuir.
Texto
según reforma propuesta:
Artículo
13
1. Para la asignación de diputados
de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del
artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada
por los siguientes elementos:
c) Cociente natural; y
d) Resto Mayor.
2. Cociente natural: es el
resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 140 diputados de
representación proporcional.
3. …
Texto
vigente:
Artículo 14
1.
Una vez desarrollada la fórmula prevista en el artículo anterior, se observará
el procedimiento siguiente:
a) Se
determinarán los diputados que se le asignarán a cada partido político,
conforme el número de veces que contenga su votación el cociente natural; y
b) Los que
se distribuirán por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural
quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos
no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de
curules.
2.
Se determinará se es el caso de aplicar a algún partido político el o los
límites establecidos en las fracciones IV y V
del artículo 54 de la Constitución, para lo cual, al partido político
cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, o su porcentaje de
curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de
votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de
representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos,
asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no
se ubiquen en estos supuestos.
3.
Una vez deducidos el número de diputados de representación proporcional
excedentes, al partido político que se haya ubicado en alguno de los supuestos
del párrafo 2 anterior, se le asignarán
las curules que les correspondan a cada circunscripción, en los
siguientes términos:
a) Se
obtendrá el cociente de distribución, el cual resulta de dividir el total de
los votos del partido político que se halle en este supuesto, entre las
diputaciones a asignarse al propio partido;
b) Los
votos obtenidos por el partido político en cada una de las circunscripciones se
dividirán entre el cociente de distribución, asignado conforme a números
enteros las curules para cada una de ellas; y
c) Si aún
quedaren diputados por asignar se utilizará el método del resto mayor, previsto
en el artículo anterior.
Texto
según reforma propuesta:
Artículo
14
1. Una vez desarrollada la fórmula
prevista en el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente:
a) Se determinarán los diputados que se le asignarán a cada
partido político, conforme el número de veces que contenga su votación el
cociente natural; y
b) Los que se distribuirán por resto mayor si después de
aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el
orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos
políticos en la asignación de curules.
2. Se determinará si es el caso de
aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las
fracciones IV y V del artículo 54 de la
Constitución, para lo cual, al partido político cuyo número de diputados por
ambos principios exceda de 210, o su
porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en cinco puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán
deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse
a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás
partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.
3. …
a) …
b) …
c) …
Texto
vigente:
Artículo 18
1.
Para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional
a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución, se
utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderán las siguientes
reglas:
a) Se
entiende por votación total emitida para los efectos de la elección de
senadores pro el principio de representación proporcional, la suma de todos los
votos depositados en las urnas para la lista de circunscripción plurinominal
nacional; y
b) La asignación
de senadores por el principio de representación proporcional se hará
considerando como votación nacional emitida la
que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los
partidos políticos que no hayan obtenido el 2% de la votación emitida para la
lista correspondiente y los votos nulos.
2.
La fórmula de proporcionalidad pura consta de los siguientes elementos:
a) Cociente natural; y
b) Resto
mayor.
3.
Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida,
entre el número por repartir de senadores electos por el principio de
representación proporcional.
4.
Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de
cada partido político después de haber participado en la distribución de
senadores mediante el cociente natural. El resto mayor deberá utilizarse cuando
aún hubiese senadores por distribuir.
5.
Para la aplicación de la fórmula, se observará el procedimiento siguiente:
a) Por el
cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos senadores como
número de veces contenga su votación dicho cociente; y
b) Después
de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen senadores por repartir, éstos
se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de
los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos.
6.
En todo caso, en la asignación de
senadores por el principio de representación proporcional se seguirá el orden
que tuviesen los candidatos en la lista nacional.
Texto
según reforma propuesta:
Artículo
18... Derogado.
Texto
vigente:
Artículo 32:
1.
Al partido político que no obtenga por lo menos el 2% de la votación en alguna
de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y todos los
derechos y prerrogativas que establece este Código.
2.
El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el 2% de la
votación emitida en alguna de las elecciones no tiene efectos con los
triunfos que sus candidatos hayan
obtenido en las elecciones nacionales
según el principio de mayoría relativa.
3.
El partido político que hubiese perdido su registro no podrá solicitarle de
nueva cuenta, sino hasta después de transcurrido un proceso federal ordinario.
Texto
según reforma propuesta:
Artículo
32:
1. Al partido político que no
obtenga por lo menos el 4% de la
votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados,
senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el
registro y todos los derechos y prerrogativas que establece este Código.
2. El hecho de que un partido
político no obtenga por lo menos el 4%
de la votación emitida en alguna de las elecciones no tiene efectos con los
triunfos que sus candidatos hayan
obtenido en las elecciones nacionales
según el principio de mayoría relativa.
3. El partido político que hubiese
perdido su registro no podrá solicitarle de nueva cuenta, sino hasta después de
transcurrido un proceso federal ordinario
Texto
vigente:
Artículo
49
1.
El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes
modalidades:
a)
Financiamiento público, que prevalecerá sobre los otros tipos de
financiamiento;
b)
Financiamiento por la militancia;
c)
Financiamiento de simpatizantes;
d)
Autofinanciamiento; y
e)
Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
2.
No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero
o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:
a) Los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los Estados, y
los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley;
b) Las
dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal,
estatal o municipal, centralizados o paraestatales, y los órganos de gobierno
del Distrito Federal;
c) Los
partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
d) Los
organismos internacionales de cualquier naturaleza;
e) Los
ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión
o secta;
f) Las
personas que vivan o trabajen en el extranjero; y
g) Las
empresas mexicanas de carácter mercantil.
3.
Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de
desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir
aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas
mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.
4.
Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos
políticos, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, hasta en un monto del
25%.
5.
Los partidos políticos en los términos de la fracción IV del inciso c) del
párrafo 1 del artículo 27 de este Código, deberán tener un órgano interno
encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de
campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere el
artículo 49-A de este mismo ordenamiento. Dicho órgano se constituirá en los
términos y con las modalidades y características que cada partido libremente
determine.
6.
Para la revisión de los informes que los partidos políticos y las agrupaciones
políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de
campaña, según corresponda, así como para la vigilancia del manejo de sus
recursos, se constituirá la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los
Partidos y Agrupaciones Políticas. Esta comisión funcionará de manera
permanente.
7.
Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus
actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este
Código, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el
sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará
anualmente, con base en los estudios que le presente el Consejero Presidente,
los costos mínimos de una campaña para diputado, de una para senador y para la
de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tomando como base los costos
aprobados para el año inmediato anterior, actualizándolos mediante la
aplicación del índice al que se refiere la fracción Vl de este inciso, así como
los demás factores que el propio Consejo determine. El Consejo General podrá,
una vez concluido el proceso electoral ordinario, revisar los elementos o factores
conforme a los cuales se hubiesen fijado los costos mínimos de campaña;
II. El
costo mínimo de una campaña para diputado, será multiplicado por el total de
diputados a elegir y por el número de partidos políticos con representación en
las Cámaras del Congreso de la Unión;
III. El
costo mínimo de una campaña para senador, será multiplicado por el total de
senadores a elegir y por el número de partidos políticos con representación en
las Cámaras del Congreso de la Unión;
IV. El
costo mínimo de gastos de campaña para Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, se calculará con base a lo siguiente: El costo mínimo de gastos de
campaña para diputado se multiplicará por el total de diputados a elegir por el
principio de mayoría relativa, dividido entre los días que dura la campaña para
diputado por este principio, multiplicándolo por los días que dura la campaña
de Presidente;
V. La suma
del resultado de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, según
corresponda, constituye el financiamiento público anual a los partidos
políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá de la
siguiente manera:
– El 30% de
la cantidad total que resulte, se entregará en forma igualitaria, a los
partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión.
– El 70%
restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida,
que hubiese obtenido cada partido político con representación en las Cámaras
del Congreso de la Unión, en la elección de diputados inmediata anterior.
VI. El
financiamiento a que se refieren las fracciones anteriores se determinará
anualmente tomando en consideración el índice nacional de precios al
consumidor, que establezca el Banco de México;
VII. Las
cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en
ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe
anualmente; y
VIII. Cada
partido político deberá destinar anualmente por lo menos el 2% del
financiamiento público que reciba, para el desarrollo de sus fundaciones o
institutos de investigación.
b) Para
gastos de campaña:
I. En el
año de la elección, a cada partido político se le otorgará para gastos de
campaña, un monto equivalente al financiamiento público que para el
sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese
año; y
II. El
monto para gastos de campaña se otorgará a los partidos políticos en forma
adicional al resto de las prerrogativas.
c) Por
actividades específicas como entidades de interés público:
I. La educación
y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las
tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, podrán ser apoyadas
mediante el financiamiento público en los términos del reglamento que expida el
Consejo General del Instituto;
II. El
Consejo General no podrá acordar apoyos en cantidad mayor al 75% anual, de los
gastos comprobados que por las actividades a que se refiere este inciso hayan
erogado los partidos políticos en el año inmediato anterior; y
III. Las cantidades
que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en
ministraciones conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
8.
Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a
la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público
conforme a las siguientes bases:
a) Se le
otorgará a cada partido político el 2% del monto que por financiamiento total
les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como en el año de la
elección una cantidad adicional igual para gastos de campaña; y
b) Se les
otorgará el financiamiento público por sus actividades específicas como
entidades de interés público.
9.
Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán
entregadas por la parte proporcional que corresponda a la anualidad a partir de
la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario
presupuestal aprobado para el año.
10.
(Se deroga)
11.
El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes
modalidades:
a) El
financiamiento general de los partidos políticos y para sus campañas que
provenga de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias
ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus
organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los
candidatos aporten exclusivamente para sus campañas conforme a las siguientes
reglas:
I. El
órgano interno responsable del financiamiento de cada partido deberá expedir
recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar
una copia para acreditar el monto ingresado;
II. Cada
partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la
periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así
como las aportaciones de sus organizaciones; y
III. Las
cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para
sus campañas tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del
manejo del financiamiento de cada partido.
b) El
financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o
donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma
libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia
en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 de este artículo. Las
aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:
I. Cada
partido político no podrá recibir anualmente aportaciones en dinero de
simpatizantes por una cantidad superior al diez por ciento del total del
financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda a todos los
partidos políticos;
II. De las
aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados por los partidos
políticos en los que se harán constar los datos de identificación del
aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en
mítines o en la vía pública, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o
artículos promocionales. En el caso de colectas, sólo deberá reportarse en el
informe correspondiente el monto total obtenido. Las aportaciones en especie se
harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;
III. Las
aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para
ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.05% del monto total de
financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias
permanentes otorgado a los partidos políticos, en el año que corresponda;
IV. Las
aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier
tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física o
moral no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la
fracción anterior; y
V. Las
aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para
el cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con
la aportación.
c) El
autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los partidos
obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias,
espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de
bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen
para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a
su naturaleza. Para efectos de este Código, el órgano interno responsable del
financiamiento de cada partido político reportará los ingresos obtenidos por
estas actividades en los informes respectivos; y
d) Para
obtener financiamiento por rendimientos financieros los partidos políticos
podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que
reciban, adicionalmente a las provenientes de las modalidades del financiamiento
señaladas en el presente artículo. El financiamiento por rendimientos
financieros se sujetará a las siguientes reglas:
I. A las
aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables
las disposiciones contenidas en los párrafos 2 y 3, y en la fracción III del
inciso b) de este párrafo y demás disposiciones aplicables a este Código y las
leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación realizada;
II. Los
fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las
operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del
financiamiento de cada partido político considere conveniente, con excepción de
la adquisición de acciones bursátiles; y
III. Los
rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán
destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido político.
Texto
según reforma propuesta:
Artículo 49
1. El régimen de financiamiento de
los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:
a) Financiamiento público, el cual deberá sujetarse su otorgamiento en tanto el partido político
participe en una elección constitucional y obtenga como mínimo el 4% de la
votación nacional emitida;
b) Financiamiento por la militancia;
c) Financiamiento de simpatizantes;
d) Autofinanciamiento; y
e) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y
fideicomisos.
2. …
3. …
4. …
5. …
6. …
7. Los partidos políticos tendrán
derecho al financiamiento público de sus actividades, siempre y cuando hayan participado en una elección constitucional y
obtengan como mínimo el 4% de la votación nacional emitida; independientemente de las demás prerrogativas
otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias
permanentes:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
…
VI. …
VII. …
VIII. …
b) …
I. …
II. …
c) …
I. …
II. …
III. …
8. Los partidos políticos que
pretendieren obtener su registro con fecha posterior a la última elección,
tendrán que esperar a que se efectué la
siguiente elección constitucional y obtener por lo menos el 4% de la votación
nacional emitida para tener derecho a que se les otorgue financiamiento
público conforme a las bases anteriores.
a) Derogado.
b) Derogado.
9. Derogado.
10. (Se deroga)
11. …
a) …
I. …
II. …
III. …
b) …
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
c) …
d) …
I. …
II. …
III. …
Transitorios
Unico:
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
abril del 2003.
Dip. José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica)
Notas:
1 Los Estados de la
Federación eran en esa época los siguientes: Guanajuato; el interno de
Occidente, compuesto por las provincias de Sonora y Sinaloa; el interno de
Oriente, compuesto por las provincias de
Coahuila, Nuevo León y los Tejas; el interno del Norte, compuesto de las
provincias de Chihuahua, Durango y Nuevo México; el de México; Michoacán;
Oaxaca; el de Puebla de los Ángeles; Querétaro; San Luis Potosí; el de Nuevo
Santander (que en la actualidad es Tamaulipas); el de Tabasco; Tlaxcala;
Veracruz; Jalisco; Yucatán, el de los Zacatecas; las Californias y el partido
de Colima.
2 Artículo 15 de la
Constitución de Cádiz, promulgada el 18 de marzo de 1812.
3 Eran los naturales que por ambas líneas eran
originarios de los dominios españoles,
los que hayan obtenido de las Cortas la carta de ciudadano, los hijos legítimos
de extranjeros domiciliados en las Españas, que habiendo nacido en los dominios
españoles, no hayan salido nunca fuera sin licencia del Gobierno, y teniendo 21
años cumplidos, se hayan avecindado en un pueblo de los mismos dominios,
ejerciendo en él alguna profesión, oficio o industria útil.
4 Artículo 31 de la
Constitución de Cádiz, promulgada el 18 de marzo de 1812.
5 Las provincias eran:
México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Techan, Michoacán,
Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora,
Coahuila, y Nuevo Reyno de León.
6 Ver nota 1.
7 Los Estados que
señala este ordenamiento son: Chiapas, Chihuahua, Coahuila y Tejas, Durango,
Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla de los Ángeles,
Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz,
Jalisco, Yucatán y el de los Zacatecas: el Territorio de la Alta California, el
de Colima y el de Santa Fe de Nuevo México.
8 Establecen las Bases
Orgánicas de la República Mexicana que los Departamentos en número y límites se
determinarán por una ley, continuando por ahora en la división existente,
siendo esta señalada en la nota 7
(Turnada a las
Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública.
Abril 10 de 2003.)