Que reforma diversas disposiciones de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar el periodo de las Legislaturas y permitir la reeleccion de diputados, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 3 de abril de 2003     Versión para Imprimir

El suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este honorable Pleno la presente:

Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar el periodo de gestión de los diputados federales, así como para permitir la reelección de diputados federales, diputados locales, y de los miembros de los ayuntamientos, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Exposición de Motivos

Los esfuerzos por la democracia del sistema político mexicano, iniciados desde 1988, han generado un cambio en la conceptualización no sólo del sistema político, de la utilización provechosa de los recursos y el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos, sino también de la elección, de las funciones de los gobernantes, así como de la conducción política responsable.

Esta nueva forma de percibir al gobierno, ha incidido en los tres niveles de ejercicio del mismo: el federal, el estatal y el municipal. Esto resulta evidente, cuando observamos y comparamos la forma en que se integran el Congreso federal o las Legislaturas de los estados, o bien en la formación pluripartidista de los cabildos dentro del municipio.

Esta conciencia democrática se va gestando con fuertes procesos de rectificación de rumbo, pero siempre con el objetivo y la esperanza de dotar de mayores satisfactores y de una mejor calidad de vida a la población.

Avanzamos, así, en este proceso de transformación, convencidos de que un gobierno democrático es cauce para la participación en el análisis de las cuestiones que a todos interesan y vía para examinar, conciliar y resolver pacíficamente nuestras contradicciones, e impulsar institucionalmente los cambios sociales.

Es por ello que consideramos que en la esencia y garantía de permanencia de esta forma de gobierno, está el actualizarse y enriquecerse a sí misma, superando los procedimientos que le estorban o la convierten en rutina. Sólo a través de la permanente revisión de su práctica cotidiana, alcanzaremos el perfeccionamiento de las normas que rigen nuestra vida colectiva.

En la presente iniciativa, propongo un nuevo avance en el diseño de nuestro sistema político, a fin de cambiar la actual realidad del Congreso de la Unión, de las Legislaturas locales y de otros más que tienen la responsabilidad primaria de dirigir y administrar a los municipios del país, realidades que en su mayoría ya impiden contar con las óptimas condiciones y circunstancias para desempeñar tan altas responsabilidades.

Una de estas, es el vigente mandato constitucional que impide la reelección de los legisladores federales y locales y de los miembros de los ayuntamientos del país, todos actualmente con un periodo de ejercicio de tres años.

A través de nuestra historia, el tema ha tomado diferentes cursos, pero es en 1933, cuando se pretende aglutinar todos los principios de la Revolución Mexicana, elevando a rango constitucional la no reelección inmediata en las Cámaras federales. Desde entonces, se puede considerar que la reelección de diputados y senadores es sólo relativa.

Sin embargo, este principio ha sido realmente un obstáculo para la profesionalización del Congreso de la Unión, ha contribuido a debilitar el trabajo legislativo y evidentemente, su posición frente al Ejecutivo.

Se dice que no hay parlamento sin parlamentarios. Sin legisladores profesionales, sin la posibilidad de contar con una verdadera carrera parlamentaria, los diputados mexicanos no hemos tenido opción alguna para especializarnos en nuestra tarea, tres años es un periodo muy corto para poder capitalizar el aprendizaje y aplicarlo de manera práctica a la tarea compleja que implica el legislar en todas las materias que abarcan cada una de las Comisiones que integran esta Cámara.

Si bien, durante los primeros años de la posrevolución, la reelección se veía afectada por el fundado temor a las prácticas de fraude electoral, en estos momentos, nuestro país, posee instituciones y leyes electorales, que dan mayor confianza a los ciudadanos, y que garantizan procesos limpios en los que se respetan las preferencias electorales de la ciudadanía.

Los efectos de la no reelección inmediata en las legislaturas no distan mucho de los de la absoluta. Los diputados tanto federales como los de las Legislaturas locales son electos cada tres años, en su mayoría no han tenido experiencia legislativa y son inexpertos en las diversas materias y aspectos legislativos, en detrimento de la vida parlamentaria.

La no reelección inmediata de los congresistas mexicanos conlleva en muchas ocasiones a la desatención de las bases electorales. Los ciudadanos señalan que son muy pocos los diputados que regresan a su distrito, que rinden cuentas ante quien los postuló, que explican a la opinión pública su conducta, que se hacen responsables de lo que se hace o deja de hacerse en el ámbito de sus competencias.

La ciudadanía considera que la responsabilidad pública y la rendición de cuentas son valores fundamentales de la democracia que se han perdido con el tiempo en los legisladores.

Por todas estas razones, presento ante este Pleno, una alternativa viable para revertir este complejo escenario, reformando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 51 para ampliar el periodo de ejercicio de los diputados al Congreso de la Unión de 3 a 6 años; y en el artículo 59 para permitir la reelección de los diputados y senadores federales, por una sola ocasión, para un periodo inmediato. De igual forma, planteo la reforma a este mismo ordenamiento en su artículo 115 para permitir una reelección a los miembros de los ayuntamientos del país, y al artículo 116 sobre los diputados de las Legislaturas locales, para el mismo efecto.

Propongo también, introducir un procedimiento innovador para conseguir la renovación parcial de las Cámaras de Diputados y de Senadores, sin que medie proceso electoral alguno. Esto es, los diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional, deberán ser sustituidos o ratificados al concluir el tercer año de ejercicio de la legislatura respectiva, conforme a nuevas listas regionales que habrán de ser presentadas por los partidos políticos al Instituto Federal Electoral.

La asignación de estos diputados y senadores por partido político, se efectuará conforme al procedimiento establecido por los artículos 54 y 56 de la Constitución, respetando así la voluntad ciudadana expresada en las urnas, para integrar las fuerzas políticas dentro del Congreso de la Unión.

De esta forma, la sustitución de los legisladores de representación proporcional, dará una genuina oportunidad para que nuevos cuadros políticos puedan integrarse a la actividad parlamentaria, enriqueciéndola y manteniéndola activa y flexible.

Por otra parte, los partidos políticos con representación en el órgano legislativo, tendrán la ventajosa posibilidad de ratificar a quienes se hayan desempeñado de manera competente dentro de su fracción parlamentaria, o bien, sustituir a quienes no ofrezcan ninguna ventaja comparativa o valor agregado a la discusión y posicionamiento frente a los temas relevantes de la agenda nacional.

Otra razón de enorme peso, para impulsar decididamente esta iniciativa, es que de ser aprobada, liberaríamos al pueblo de México de los onerosos e ineludibles procesos electorales de medio término, que tan sólo en este año nos costarán la enorme cifra de 11 mil 95 millones de pesos.

De ellos, 5 mil 789 millones son para gastos operativos del Instituto Federal Electoral y 5 mil 306 millones para el financiamiento de los partidos políticos.

Tan sólo los 300 candidatos a diputados federales por mayoría, tendrán derecho a gastar un monto máximo de 10 mil pesos diarios cada uno.

Los costos mínimos de campaña aprobados durante este año, fueron fijados por la autoridad electoral en 339 mil 699 pesos para los diputados federales, y 686 mil 699 pesos para los senadores. Peor aún, los gastos de campaña máximos permitidos para diputados de mayoría ascienden a 849 mil 248 pesos.

Ya resulta difícil mantener los niveles de gasto y financiamiento electoral a los que hemos llegado los mexicanos, por cierto, no vistos en ningún otro país del mundo. En total, este año los mexicanos gastaremos más de un mil millones de dólares de presupuesto público, para sostener nuestra democracia.

Ante estas cifras, no debe caber duda alguna, sobre la conveniencia, pertinencia y factibilidad de nuestra propuesta para robustecer la democracia en México, disminuyendo al mismo tiempo, sus altos costos presupuestales.

En general, la ampliación de los periodos permitiría un ahorro al erario público muy importante, que podría ser destinado a otras áreas tan prioritarias para los mexicanos como la salud y la educación, y la reelección permitiría a los diputados que hayan hecho buen papel ganar de nueva cuenta el escaño, ya que sólo los que tuvieran voluntan de servir, oficio y dotes parlamentarias, con el voto decidido y consciente de sus electores, serían quienes lograran esta continuidad.

Así, crearíamos una relación más directa entre diputados y electores, generando un gran incentivo para una mejor y más eficaz gestión por parte de los representantes y para mantener un contacto más estrecho con el electorado.

Se fortalecería la responsabilidad de los legisladores, bajo una representación de mayor temporalidad que aumente su preocupación para desempeñar diligentemente el cargo y no dejar pasar el tiempo de la legislatura asumiendo una actitud pasiva ante los trabajos parlamentarios.

Se obtendría la necesaria profesionalización de los legisladores federales y locales, dado que los trabajos legislativos tienen que ver con materias cuyo conocimiento no se puede adquirir de un día para otro. La complejidad de las sociedades actuales se ha traducido también, en una complejidad de las tareas parlamentarias y de sus productos normativos.

El Congreso de la Unión, al entrar en esta dinámica, estaría en la posibilidad concreta de actuar en tres ámbitos: supervisión real del Poder Ejecutivo, revisión presupuestaria y la eficiente aprobación de las leyes.

Sin duda alguna, los legisladores al asumir nuestra responsabilidad como representantes populares y representantes de las entidades federativas, lo hacemos con el compromiso de abanderar los reclamos de quienes nos eligen; sin obedecer a intereses particulares, de grupo o partidistas, sólo a los intereses del pueblo.

El Poder Legislativo, cada vez más plural, demanda mayor eficacia en el desempeño de sus funciones; es por ello que cada día debemos reafirmar y acrecentar el proceso que nos conduzca a la transformación constante del Congreso de la Unión y de los Congresos locales, en virtud de que deben constituirse en órganos colegiados responsables, instituciones deliberantes, vigilantes y críticas del acontecer nacional y de la labor gubernamental.

En estos mismos términos nos expresamos en torno a los miembros que integran los ayuntamientos del país. Hoy los presidentes municipales, regidores y síndicos, electos popularmente para un mandato de tres años, no pueden ser reelectos para un periodo inmediato.

El municipio es la célula medular de nuestra organización política y social. El papel que ha desempeñado en el desarrollo de la vida nacional a través de las diversas etapas de nuestro acontecer histórico ha sido determinante y el futuro de nuestro país esta condicionado en buena parte por el resultado de las decisiones que adoptemos para resolver los problemas que agobian al municipio y dificultan su desarrollo.

Una de estas decisiones que ahora buscamos impulsar como uno de los cambios más importantes para el futuro del municipio mexicano, es la reelección inmediata de presidentes municipales, síndicos y regidores, a través de la reforma al artículo 115 constitucional. Este viraje nos permitiría aprovechar de mejor manera la experiencia política y administrativa del cuerpo municipal.

El oficio político y la gestión pública municipal en México, están coartados por este precepto constitucional que prohíbe la reelección directa de cualquier miembro del ayuntamiento, perdiéndose así, la continuidad y la especialización de los servidores públicos locales.

La organización administrativa municipal, en muchos casos insuficiente y afectada por las más diversas razones, requiere con urgencia una revitalización que permita la reasignación de recursos orientada a la capacitación de los servidores públicos, para una mejor atención de las necesidades ciudadanas.

Consideramos que parte fundamental de esta revitalización, puede ser generada a través de la reelección municipal, como impulso al desarrollo de estrategias de mediano y largo plazo. Es decir, de una visión moderna e innovadora que refleje los aspectos positivos de los tres ejes de referencia de la nueva gerencia pública municipal.

La eficiencia, como prerrequisito de sobrevivencia, orientando la implementación de programas al cuidado y uso intensivo de los recursos que se poseen; la eficacia, como método de visualización clara de los logros e impactos que se requieren generar, y como mecanismo de monitoreo para introducir los ajustes oportunamente; y finalmente la legitimidad, como mecanismo permanente de interacción, consulta, y participación de la ciudadanía, y como método que introduce permanentemente los procesos de ajuste, negociación, y acuerdo institucionales necesarios para gobernar.

En el contexto de cambio político y apertura democrática presente en las últimas décadas, el ámbito local de gobierno se ha convertido en un nivel gubernamental estratégico, tanto para mantener los niveles de eficiencia en la gestión pública que la economía y el desarrollo requieren, como para mantener los espacios de gobernabilidad que la nueva relación Estado-sociedad exige. Los municipios juegan ya un nuevo papel en el proceso de reacomodo que las formas estatales y la nueva dinámica, política y social, están generando.

Es conveniente que en México, los protagonistas del sistema político, recapacitemos sobre la reelección y contribuyamos a convertirla en una verdadera opción de cambio institucional para el país y así empezar a ganar posiciones claves para mejorar las formas de gobernar.

Debemos enriquecer las bases de la renovada democracia mexicana, con el fin de buscar el fortalecimiento de los órganos de poder locales como los ayuntamientos y los congresos estatales, y en especial de consolidar un Congreso de la Unión plural, amplio y apto para responder a una sociedad también heterogénea, pues ello implica seguir siendo con éxito, el foro en el que se diriman pacíficamente las contiendas sociales y políticas.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable Pleno, el presente proyecto de:

Iniciativa de decreto por el que se reforman el artículo 51, 59, el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 y el párrafo segundo de la fracción II del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar el periodo de gestión de los diputados federales, así como para permitir la reelección de diputados federales, diputados locales, y de los miembros de los ayuntamientos.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada seis años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

 

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 59. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión podrán ser reelectos por una sola vez para un periodo inmediato.

Los diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional, deberán ser sustituidos o ratificados al concluir los 3 primeros años de la legislatura, conforme a nuevas listas regionales presentadas por los partidos políticos al Instituto Federal Electoral, sin que medie proceso electoral alguno.

La asignación de estos diputados y senadores por partido político, se efectuará conforme al procedimiento establecido en los artículos 54 y 56 de esta Constitución.

La ley determinará los aspectos precisos que esta Constitución no contemple para efectuar la renovación parcial del Congreso de la Unión a que alude el presente artículo.

 

Artículo Tercero. Se reforma el párrafo segundo, de la fracción I, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. ...

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos electos popularmente por elección directa, indirecta, o que por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, podrán ser reelectos una sola vez, para un periodo inmediato.

...

...

...

II. a X.

 

Artículo Cuarto. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116.- ...

...

I. ...

II. ...

Los diputados a las legislaturas de los estados podrán ser reelectos una sola vez, para un periodo inmediato.

...

III. a VII.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día primero de julio de 2006.

Segundo. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dip. Omar Fayad Meneses (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 3 de 2003.)