Que
reforma diversas disposiciones de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, para ampliar el periodo de las Legislaturas y permitir la
reeleccion de diputados, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses, del
grupo parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 3 de abril de 2003
El suscrito diputado federal,
integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de
la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad
que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este honorable Pleno la
presente:
Iniciativa de decreto por el que
se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para ampliar el periodo de gestión de los diputados federales, así
como para permitir la reelección de diputados federales, diputados locales, y
de los miembros de los ayuntamientos, presentada por el diputado Omar Fayad
Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Exposición de Motivos
Los esfuerzos por la democracia
del sistema político mexicano, iniciados desde 1988, han generado un cambio en
la conceptualización no sólo del sistema político, de la utilización provechosa
de los recursos y el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos,
sino también de la elección, de las funciones de los gobernantes, así como de
la conducción política responsable.
Esta nueva forma de percibir al
gobierno, ha incidido en los tres niveles de ejercicio del mismo: el federal,
el estatal y el municipal. Esto resulta evidente, cuando observamos y
comparamos la forma en que se integran el Congreso federal o las Legislaturas
de los estados, o bien en la formación pluripartidista de los cabildos dentro
del municipio.
Esta conciencia democrática se va
gestando con fuertes procesos de rectificación de rumbo, pero siempre con el
objetivo y la esperanza de dotar de mayores satisfactores y de una mejor
calidad de vida a la población.
Avanzamos, así, en este proceso de
transformación, convencidos de que un gobierno democrático es cauce para la
participación en el análisis de las cuestiones que a todos interesan y vía para
examinar, conciliar y resolver pacíficamente nuestras contradicciones, e
impulsar institucionalmente los cambios sociales.
Es por ello que consideramos que
en la esencia y garantía de permanencia de esta forma de gobierno, está el
actualizarse y enriquecerse a sí misma, superando los procedimientos que le
estorban o la convierten en rutina. Sólo a través de la permanente revisión de
su práctica cotidiana, alcanzaremos el perfeccionamiento de las normas que
rigen nuestra vida colectiva.
En la presente iniciativa,
propongo un nuevo avance en el diseño de nuestro sistema político, a fin de
cambiar la actual realidad del Congreso de la Unión, de las Legislaturas
locales y de otros más que tienen la responsabilidad primaria de dirigir y
administrar a los municipios del país, realidades que en su mayoría ya impiden
contar con las óptimas condiciones y circunstancias para desempeñar tan altas
responsabilidades.
Una de estas, es el vigente
mandato constitucional que impide la reelección de los legisladores federales y
locales y de los miembros de los ayuntamientos del país, todos actualmente con
un periodo de ejercicio de tres años.
A través de nuestra historia, el
tema ha tomado diferentes cursos, pero es en 1933, cuando se pretende aglutinar
todos los principios de la Revolución Mexicana, elevando a rango constitucional
la no reelección inmediata en las Cámaras federales. Desde entonces, se puede
considerar que la reelección de diputados y senadores es sólo relativa.
Sin embargo, este principio ha
sido realmente un obstáculo para la profesionalización del Congreso de la Unión,
ha contribuido a debilitar el trabajo legislativo y evidentemente, su posición
frente al Ejecutivo.
Se dice que no hay parlamento sin
parlamentarios. Sin legisladores profesionales, sin la posibilidad de contar
con una verdadera carrera parlamentaria, los diputados mexicanos no hemos
tenido opción alguna para especializarnos en nuestra tarea, tres años es un
periodo muy corto para poder capitalizar el aprendizaje y aplicarlo de manera
práctica a la tarea compleja que implica el legislar en todas las materias que
abarcan cada una de las Comisiones que integran esta Cámara.
Si bien, durante los primeros años
de la posrevolución, la reelección se veía afectada por el fundado temor a las
prácticas de fraude electoral, en estos momentos, nuestro país, posee
instituciones y leyes electorales, que dan mayor confianza a los ciudadanos, y
que garantizan procesos limpios en los que se respetan las preferencias
electorales de la ciudadanía.
Los efectos de la no reelección
inmediata en las legislaturas no distan mucho de los de la absoluta. Los
diputados tanto federales como los de las Legislaturas locales son electos cada
tres años, en su mayoría no han tenido experiencia legislativa y son inexpertos
en las diversas materias y aspectos legislativos, en detrimento de la vida
parlamentaria.
La no reelección inmediata de los
congresistas mexicanos conlleva en muchas ocasiones a la desatención de las
bases electorales. Los ciudadanos señalan que son muy pocos los diputados que
regresan a su distrito, que rinden cuentas ante quien los postuló, que explican
a la opinión pública su conducta, que se hacen responsables de lo que se hace o
deja de hacerse en el ámbito de sus competencias.
La ciudadanía considera que la
responsabilidad pública y la rendición de cuentas son valores fundamentales de
la democracia que se han perdido con el tiempo en los legisladores.
Por todas estas razones, presento
ante este Pleno, una alternativa viable para revertir este complejo escenario,
reformando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el
artículo 51 para ampliar el periodo de ejercicio de los diputados al Congreso
de la Unión de 3 a 6 años; y en el artículo 59 para permitir la reelección de
los diputados y senadores federales, por una sola ocasión, para un periodo inmediato.
De igual forma, planteo la reforma a este mismo ordenamiento en su artículo 115
para permitir una reelección a los miembros de los ayuntamientos del país, y al
artículo 116 sobre los diputados de las Legislaturas locales, para el mismo
efecto.
Propongo también, introducir un
procedimiento innovador para conseguir la renovación parcial de las Cámaras de
Diputados y de Senadores, sin que medie proceso electoral alguno. Esto es, los
diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional,
deberán ser sustituidos o ratificados al concluir el tercer año de ejercicio de
la legislatura respectiva, conforme a nuevas listas regionales que habrán de
ser presentadas por los partidos políticos al Instituto Federal Electoral.
La asignación de estos diputados y
senadores por partido político, se efectuará conforme al procedimiento
establecido por los artículos 54 y 56 de la Constitución, respetando así la
voluntad ciudadana expresada en las urnas, para integrar las fuerzas políticas
dentro del Congreso de la Unión.
De esta forma, la sustitución de
los legisladores de representación proporcional, dará una genuina oportunidad
para que nuevos cuadros políticos puedan integrarse a la actividad
parlamentaria, enriqueciéndola y manteniéndola activa y flexible.
Por otra parte, los partidos
políticos con representación en el órgano legislativo, tendrán la ventajosa
posibilidad de ratificar a quienes se hayan desempeñado de manera competente
dentro de su fracción parlamentaria, o bien, sustituir a quienes no ofrezcan
ninguna ventaja comparativa o valor agregado a la discusión y posicionamiento
frente a los temas relevantes de la agenda nacional.
Otra razón de enorme peso, para
impulsar decididamente esta iniciativa, es que de ser aprobada, liberaríamos al
pueblo de México de los onerosos e ineludibles procesos electorales de medio
término, que tan sólo en este año nos costarán la enorme cifra de 11 mil 95
millones de pesos.
De ellos, 5 mil 789 millones son
para gastos operativos del Instituto Federal Electoral y 5 mil 306 millones
para el financiamiento de los partidos políticos.
Tan sólo los 300 candidatos a
diputados federales por mayoría, tendrán derecho a gastar un monto máximo de 10
mil pesos diarios cada uno.
Los costos mínimos de campaña
aprobados durante este año, fueron fijados por la autoridad electoral en 339
mil 699 pesos para los diputados federales, y 686 mil 699 pesos para los
senadores. Peor aún, los gastos de campaña máximos permitidos para diputados de
mayoría ascienden a 849 mil 248 pesos.
Ya resulta difícil mantener los
niveles de gasto y financiamiento electoral a los que hemos llegado los
mexicanos, por cierto, no vistos en ningún otro país del mundo. En total, este
año los mexicanos gastaremos más de un mil millones de dólares de presupuesto
público, para sostener nuestra democracia.
Ante estas cifras, no debe caber
duda alguna, sobre la conveniencia, pertinencia y factibilidad de nuestra
propuesta para robustecer la democracia en México, disminuyendo al mismo
tiempo, sus altos costos presupuestales.
En general, la ampliación de los
periodos permitiría un ahorro al erario público muy importante, que podría ser
destinado a otras áreas tan prioritarias para los mexicanos como la salud y la
educación, y la reelección permitiría a los diputados que hayan hecho buen
papel ganar de nueva cuenta el escaño, ya que sólo los que tuvieran voluntan de
servir, oficio y dotes parlamentarias, con el voto decidido y consciente de sus
electores, serían quienes lograran esta continuidad.
Así, crearíamos una relación más
directa entre diputados y electores, generando un gran incentivo para una mejor
y más eficaz gestión por parte de los representantes y para mantener un
contacto más estrecho con el electorado.
Se fortalecería la responsabilidad
de los legisladores, bajo una representación de mayor temporalidad que aumente
su preocupación para desempeñar diligentemente el cargo y no dejar pasar el
tiempo de la legislatura asumiendo una actitud pasiva ante los trabajos
parlamentarios.
Se obtendría la necesaria
profesionalización de los legisladores federales y locales, dado que los
trabajos legislativos tienen que ver con materias cuyo conocimiento no se puede
adquirir de un día para otro. La complejidad de las sociedades actuales se ha
traducido también, en una complejidad de las tareas parlamentarias y de sus
productos normativos.
El Congreso de la Unión, al entrar
en esta dinámica, estaría en la posibilidad concreta de actuar en tres ámbitos:
supervisión real del Poder Ejecutivo, revisión presupuestaria y la eficiente
aprobación de las leyes.
Sin duda alguna, los legisladores
al asumir nuestra responsabilidad como representantes populares y
representantes de las entidades federativas, lo hacemos con el compromiso de
abanderar los reclamos de quienes nos eligen; sin obedecer a intereses
particulares, de grupo o partidistas, sólo a los intereses del pueblo.
El Poder Legislativo, cada vez más
plural, demanda mayor eficacia en el desempeño de sus funciones; es por ello
que cada día debemos reafirmar y acrecentar el proceso que nos conduzca a la
transformación constante del Congreso de la Unión y de los Congresos locales,
en virtud de que deben constituirse en órganos colegiados responsables,
instituciones deliberantes, vigilantes y críticas del acontecer nacional y de
la labor gubernamental.
En estos mismos términos nos
expresamos en torno a los miembros que integran los ayuntamientos del país. Hoy
los presidentes municipales, regidores y síndicos, electos popularmente para un
mandato de tres años, no pueden ser reelectos para un periodo inmediato.
El municipio es la célula medular
de nuestra organización política y social. El papel que ha desempeñado en el
desarrollo de la vida nacional a través de las diversas etapas de nuestro
acontecer histórico ha sido determinante y el futuro de nuestro país esta
condicionado en buena parte por el resultado de las decisiones que adoptemos
para resolver los problemas que agobian al municipio y dificultan su
desarrollo.
Una de estas decisiones que ahora
buscamos impulsar como uno de los cambios más importantes para el futuro del
municipio mexicano, es la reelección inmediata de presidentes municipales,
síndicos y regidores, a través de la reforma al artículo 115 constitucional.
Este viraje nos permitiría aprovechar de mejor manera la experiencia política y
administrativa del cuerpo municipal.
El oficio político y la gestión
pública municipal en México, están coartados por este precepto constitucional
que prohíbe la reelección directa de cualquier miembro del ayuntamiento, perdiéndose
así, la continuidad y la especialización de los servidores públicos locales.
La organización administrativa
municipal, en muchos casos insuficiente y afectada por las más diversas
razones, requiere con urgencia una revitalización que permita la reasignación
de recursos orientada a la capacitación de los servidores públicos, para una
mejor atención de las necesidades ciudadanas.
Consideramos que parte fundamental
de esta revitalización, puede ser generada a través de la reelección municipal,
como impulso al desarrollo de estrategias de mediano y largo plazo. Es decir,
de una visión moderna e innovadora que refleje los aspectos positivos de los
tres ejes de referencia de la nueva gerencia pública municipal.
La eficiencia, como prerrequisito
de sobrevivencia, orientando la implementación de programas al cuidado y uso
intensivo de los recursos que se poseen; la eficacia, como método de
visualización clara de los logros e impactos que se requieren generar, y como
mecanismo de monitoreo para introducir los ajustes oportunamente; y finalmente
la legitimidad, como mecanismo permanente de interacción, consulta, y
participación de la ciudadanía, y como método que introduce permanentemente los
procesos de ajuste, negociación, y acuerdo institucionales necesarios para
gobernar.
En el contexto de cambio político
y apertura democrática presente en las últimas décadas, el ámbito local de
gobierno se ha convertido en un nivel gubernamental estratégico, tanto para
mantener los niveles de eficiencia en la gestión pública que la economía y el
desarrollo requieren, como para mantener los espacios de gobernabilidad que la
nueva relación Estado-sociedad exige. Los municipios juegan ya un nuevo papel
en el proceso de reacomodo que las formas estatales y la nueva dinámica, política
y social, están generando.
Es conveniente que en México, los
protagonistas del sistema político, recapacitemos sobre la reelección y
contribuyamos a convertirla en una verdadera opción de cambio institucional
para el país y así empezar a ganar posiciones claves para mejorar las formas de
gobernar.
Debemos enriquecer las bases de la
renovada democracia mexicana, con el fin de buscar el fortalecimiento de los
órganos de poder locales como los ayuntamientos y los congresos estatales, y en
especial de consolidar un Congreso de la Unión plural, amplio y apto para
responder a una sociedad también heterogénea, pues ello implica seguir siendo
con éxito, el foro en el que se diriman pacíficamente las contiendas sociales y
políticas.
Por lo anteriormente expuesto, y
con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la
consideración de este honorable Pleno, el presente proyecto de:
Iniciativa
de decreto por el que se reforman el artículo
51, 59, el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 y el párrafo
segundo de la fracción II del artículo 116, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para ampliar el periodo de gestión de los
diputados federales, así como para permitir la reelección de diputados
federales, diputados locales, y de los miembros de los ayuntamientos.
Artículo
Primero. Se reforma el artículo 51 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la
nación, electos en su totalidad cada seis años. Por cada diputado propietario
se elegirá un suplente.
Artículo
Segundo. Se reforma el artículo 59 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
59. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión podrán ser reelectos por una sola vez para
un periodo inmediato.
Los
diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional,
deberán ser sustituidos o ratificados al concluir los 3 primeros años de la
legislatura, conforme a nuevas listas regionales presentadas por los partidos
políticos al Instituto Federal Electoral, sin que medie proceso electoral
alguno.
La
asignación de estos diputados y senadores por partido político, se efectuará
conforme al procedimiento establecido en los artículos 54 y 56 de esta
Constitución.
La
ley determinará los aspectos precisos que esta Constitución no contemple para
efectuar la renovación parcial del Congreso de la Unión a que alude el presente
artículo.
Artículo
Tercero. Se reforma el párrafo segundo, de la fracción I, del
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Artículo
115. ...
I. ...
Los presidentes
municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos electos popularmente por
elección directa, indirecta, o que por nombramiento o designación de alguna
autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea
la denominación que se les dé, podrán ser reelectos una sola vez, para un
periodo inmediato.
...
...
...
II. a X.
Artículo
Cuarto. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del
artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Artículo
116.- ...
...
I. ...
II. ...
Los
diputados a las legislaturas de los estados podrán ser reelectos una sola vez,
para un periodo inmediato.
...
III. a VII.
Transitorios
Primero. El
presente decreto entrará en vigor el día primero de julio de 2006.
Segundo. Se
derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dip. Omar Fayad Meneses (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Abril 3 de 2003.)