Que adiciona una fraccion al articulo 2º de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguas indigenas, presentada por la diputada Arcelia Arredondo Garcia, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del jueves 3 de abril de 2003     Versión para Imprimir

La suscrita, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta Soberanía para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, una iniciativa de reforma que adiciona un párrafo al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de establecer como idioma oficial el español, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero.- A decir del distinguido lingüísta mexicano maestro José G. Moreno de Alba, “el idioma español llega a México por el descubrimiento de América y la colonización por los españoles, quienes extendieron su lengua a gran parte del Nuevo Mundo y le dieron una expansión superior a la de cualquier otra lengua neolatina”.

En un principio se pretendió enseñar a los indios el latín al igual que el español, pero tanto los dominicos como el señor Jerónimo López, consejero del Virrey se opusieron a que se dieran clases de latín argumentando que los indios podían proferir herejías en ese idioma y que a su vez los que sabían algo de latín se negarían a mostrarse sumisos.

En 1586 llegaron los jesuitas a nuestro territorio y crearon un método para interrelacionarse con los indígenas. Su plan consistía en establecer misiones que se convertirían en núcleo de una colonia cristiana y centro de civilización. Aprendieron las lenguas indígenas ya que en sus escuelas elementales enseñaban la lectura, la escritura, el español y la administración pública.

Carlos II en 1686 presentó un decreto recapitulativo de la historia del planteamiento lingüístico para las colonias, además exponía sus conclusiones en ese aspecto. Advertía que ya había pasado el tiempo de ignorar las leyes de la recopilación y expresaba su intención de colocar el español como idioma del imperio colonial. Dictaba instrucciones apremiantes a todos los funcionarios de la iglesia y del Estado para que hicieran efectivas las leyes que promovían el español y le dieran cuenta de los progresos obtenidos.

El arzobispo de México respondió a éste, señalando una serie de problemas prácticos en contra de dicha orden, sin embargo, Carlos II contestó que para saber enseñar la doctrina cristiana los sacristanes debían conocer el español y un idioma indio, por lo cual tenían la obligación de enseñar a sus hermanos indios el español, así como su escritura y lectura.

Posteriormente el obispo de Oaxaca informaba al Rey que como aliciente para los indígenas, al aprender español podían ocupar puestos de dignidad local en el gobierno de la Nueva España. Dos años después el Rey ordenó que los nombramientos de alcalde y de consejeros de las aldeas indias, se otorgaran de preferencia a los que hablaran español.

Estos son algunos breves antecedentes de cómo llegó el idioma o lengua española comúnmente conocida como lengua castellana expresión que la Real Academia Española prefería hasta no hace muchos años, ya que en verdad fue el castellano, hablado en la región central de España, el que llegó a ser lengua literaria y se extendió por toda América.

Segundo.- Consideramos que el reconocimiento que se debe otorgar a nuestra lengua española es de gran importancia, pues es un problema que contiene varias vertientes, esto es, como preservar nuestro idioma, al reconocer constitucionalmente como oficial nuestra lengua, estamos evitando la decadencia de la misma; como símbolo de nuestra idiosincrasia y de nuestra identidad nacional, el idioma español nos identifica y nos une, es necesario que todos los mexicanos hablemos el mismo idioma y se incremente la educación del español entre los indígenas que aún no lo hablan.

Muchos países de Latinoamérica han reconocido oficialmente en sus constituciones el idioma español. En España también se ha hecho este reconocimiento en su artículo 3º estableciendo que:

Artículo 3º.- El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos.

Los países latinoamericanos que han reconocido oficialmente la lengua española son:

Colombia.- En el artículo 10 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que: “Artículo 10.- El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe”.

Costa Rica.- En la Constitución Política de Costa Rica dictada el 7 de noviembre de 1949, el idioma oficial según lo establece el artículo 76 mismo que literalmente señala: “Artículo 76.- El español es el idioma oficial de la Nación”.

Cuba.- En la Constitución de la República de Cuba proclamada el 4 de febrero de 1976, se regula como idioma oficial el español en su artículo 2o. que a la letra dice: “Artículo 2o.- El nombre del Estado Cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es la ciudad de la Habana”.

Ecuador.- En la Constitución Política de la República de Ecuador de 1983 establece en el tercer párrafo del artículo 27 lo siguiente: “Artículo 27.- ...el idioma oficial es el castellano. El quechua y las demás lenguas aborígenes forman parte de la cultura nacional...”

El Salvador.- En la Constitución Política de la República de El Salvador de 1983 se establece lo siguiente: “Artículo 62.- El idioma oficial de El Salvador es el castellano. El gobierno está obligado a velar por su conservación y enseñanza. Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional forman parte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación, difusión y respeto”.

Guatemala.- En su artículo 143 de la Constitución de 1985 se establece que: “Artículo 143.- Idioma oficial.- El idioma oficial de Guatemala es el español. Las lenguas vernáculas forman parte del patrimonio cultural de la nación”.

Honduras.- En la Constitución de 1982 se establece que: “Artículo 6o.- El idioma oficial de Honduras es el español. El Estado protegerá su pureza e incrementará su enseñanza”.

Nicaragua.- Se establece en el artículo 11 de su Constitución Política de 1986 que: “Artículo 11.- El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las comunidades de la costa atlántica de Nicaragua también tendrán uso oficial en los casos que establezca la ley”.

Panamá.- La Constitución Política de la República de Panamá de 1972 reformada en 1978 y por el acto constitucional de 1983, en su artículo 7o. dispone literalmente lo siguiente: “Artículo 7o.- El español es el idioma oficial de la República”.

Paraguay.- En la Constitución de 1967 se establece que: “Artículo 5o.- Los idiomas nacionales de la República son el español y el guaraní. Será de uso oficial el español.”

Perú.- En la Constitución Política de la República de Perú de 1979 se dispone que: “Artículo 83.- El castellano es el idioma oficial de la República. También son de uso oficial el quechua y el aymara en las zonas y la forma que la ley establece. Las demás lenguas integran así mismo patrimonio cultural de la nación”.

Venezuela.- La Constitución Política de la República de Venezuela del 16 de marzo de 1983 establece: “Artículo 6o.- El idioma oficial es el castellano”.

Otros países como Brasil y Haití señalan en sus respectivas constituciones, cuáles son sus idiomas oficiales.

Tercero.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es nuestra Ley Suprema, y la norma primaria de donde derivan todas las leyes que regulan el orden jurídico mexicano. En ella encontramos los principios básicos de nuestros derechos, las garantías individuales, la organización de los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, la organización del Estado mexicano.

En nuestra Constitución se encuentran contenidas garantías inherentes al individuo que nos permiten vivir y desenvolvernos con libertad, coexistir con los demás habitantes y nos brindan seguridad ante los otros individuos y también frente al Estado.

La Constitución es el fruto de muchas luchas contra la anarquía, las injusticias y el deseo de lograr día a día un México mejor, sin embargo, en lo que al idioma español se refiere no se ha legislado nada aún a nivel constitucional, no obstante que el idioma en que se han escrito nuestras constituciones y, en general, cualquier disposición emitida por el Estado han sido en español desde la época de la conquista hasta nuestros días.

Es pertinente subrayar el por qué el idioma español debe de estar contemplado en nuestra Constitución, siendo ésta la Ley Fundamental, esto es, nuestra Ley primaria, la cual contiene decisiones fundamentales, la estructura básica de los órganos del Estado; la fuente de la cual derivan las normas secundarias, conteniendo las bases para la creación de dichas normas, ya que todo ordenamiento jurídico está supeditado a lo que establece la Constitución, de ella depende la legitimidad de los actos y normas que realice el Estado.

El notable jurista Hanz Kelsen nos explica en su pirámide la supremacía constitucional, sobre todos los demás ordenamientos, esto es, que son las normas primarias o fundamentales de las cuales derivan las normas secundarias de carácter general y abstracto (leyes) y al final se encuentran las normas establecidas para un caso concreto y particular (decisiones administrativas y sentencias judiciales).

Así al ser la Ley Fundamental, es también la Ley Suprema y, por tanto ninguna ley secundaria u ordinaria debe oponerse, violar o apartarse de lo establecido por ella.

No obstante lo brevemente expuesto, en nuestra legislación vigente existen ya disposiciones secundarias que hacen referencia en su articulado al idioma, en algunos casos considerándolo como español y en otros como castellano, tal es el caso del Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Federal de Procedimientos Penales, Ley General de Educación, Ley Federal de Radio y Televisión, esta última lo contempla como lengua nacional.

Cuarto.- Ahora bien para exponer la disyuntiva de la denominación del idioma que hablamos en nuestro país, me permitiré citar fragmentos de artículos del maestro José G. Moreno de Alba, quien menciona que en México los manuales de gramática se publican generalmente referidos a la lengua española y no a la castellana.

Asimismo, en México la designación oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública es español, aunque no hace mucho se decía también lengua nacional. No se recuerda que se haya nombrado, recientemente, castellano por parte de las autoridades educativas.

En nuestra Constitución Política no se hace referencia a la lengua oficial. En España por el contrario, hace poco en 1978, los constituyentes dejaron establecido, en el artículo tercero de la Constitución española, que “el castellano es la lengua oficial del Estado”. El que tan importante documento determinara que la lengua que hablamos en más de 20 países, incluido España, se llame castellano y no español produjo y sigue produciendo enconadas discusiones.

De lo que no puede caber duda es de que, en sus principios, la lengua que hoy hablamos tantos millones de seres humanos no fue sino castellano pues, aunque se considera caprichosamente como fecha de nacimiento de nuestra lengua el año 978 d.C., cuando monjes del monasterio de San Millán de la Congolla anotaron, las traducciones de ciertas voces y giros latinos a la lengua vulgar, que no era otra cosa que el dialecto navarro-aragonés, lo cierto es que el castellano, nacido como dialecto histórico del latín en las montañas cantábricas del Norte de Burgos, en el condado de Fernán de González, lo absorbió a partir del siglo XI, al igual que al leonés, y respetó sólo al catalán y al gallego. Transcurrido el tiempo, con la alianza de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, el castellano dejará en forma definitiva de ser lengua regional y pasará a constituirse en lengua verdaderamente nacional.

Será a partir de entonces cuando con toda justicia se le asigne el paliativo de la lengua española, lengua de España. En 1935 escribe Juan Valdés: La lengua castellana se habla no solamente por toda Castilla, sino también en el reino de Aragón, el de Murcia en toda Andalucía y, en Galicia, Asturias y Navarra; y esto aún hasta entre gente vulgar, y entre la gente noble en todo el resto de España. Esta afirmación de Valdés lleva a Rafael Lapesa, a escribir: el castellano se había convertido en idioma oficial nacional. Y el nombre de la lengua española, empleado alguna vez en la Edad Media con antonomasia demasiado exclusiva entonces, tiene desde el siglo XVI absoluta justificación y se sobrepone al de lengua castellana. Así que, a partir de entonces, el castellano pasa a ser el español y no dejará de serlo, aunque cosa contraria diga la Constitución Española, ya que es mucho más importante la tradición secular que la conveniencia política.

Ahora bien, no sólo para la proponente es de suma importancia el tema de nuestra lengua, para escritores, lingüistas, y algunos representantes del pueblo también lo es, quienes han hecho desde tiempo atrás y a últimas fechas manifestaciones importantes del tema, las cuales me permitiré citar: Miguel Alemán Valdez en su periodo como presidente de la República en su discurso expuesto durante el primer Congreso de Academias de la Lengua Española celebrado el 23 de abril de 1951 y en el que estuvieron presentes 20 representantes de diversos países de hispanoamérica y las filipinas señaló: ...La capacidad extraordinaria del español para adaptarse a la idiosincrasia de cada país renovándose sin perder su sello original de fluidez. El idioma español ha sido para los pueblos latinoamericanos lenguaje de libertad y dignidad humana, en este idioma dijeron sus arengas Hidalgo y sus discursos Bolívar, y Morelos expidió los decretos de abolición de la esclavitud y de reparto de tierras.

Posteriormente, el licenciado José Vasconcelos delegado de México en dicho congreso expresó: El lenguaje no es un fin sino un instrumento que llega a ser inservible si de él se aparta el espíritu. El fin del idioma es revelar el contenido invisible de la experiencia. La fidelidad al idioma es condición de la soberanía nacional, más que la patria, es el idioma para una casta. Hay pueblos que habiendo perdido su territorio en el apego a su lengua encontraron el secreto de la resistencia que les permitió triunfar en las circunstancias más adversas.

Nuestro presidente de la República, Licenciado Vicente Fox Quesada, se ha referido a la importancia del español diciendo: En el español, nuestro idioma, se entrelaza la historia y la cultura de cada una de nuestras naciones. Sus palabras son el continente de experiencias colectivas y personales de nuestros sueños e ideales. Hoy existen 400 millones de seres humanos que piensan y se expresan en español, con él producen y crean, hacen ciencia, arte, derecho, literatura, política e historia. Somos millones de personas que vivimos en español nuestra esencial dimensión humana. En este inicio de siglo el español no sólo es el vínculo de la sensibilidad, de la concepción del mundo y de la vida hispanoamericana, es además una expresión de identidad y de unidad para quienes han dejado atrás la extensa y entrañable familia forjada por el idioma español para convivir en el seno de comunidades que piensan y hablan en otras lenguas. Hoy el español es un ancho puente que nos comunica con millones de seres humanos, un puente por el cual pasa nuestra cultura y nuestra historia y por el que de vuelta circulan otras historias y otras culturas.

De importancia y trascendencia fue el pronunciamiento ante la visita del Rey Juan Carlos I de España, en la Presidenta de esta honorable Cámara de Diputados, licenciada Beatriz Elena Paredes Rangel, quien manifestó que: .... La filosofía, historia, literatura, las artes plásticas y las ciencias y otras disciplinas, recibieron de pronto una inyección de energía revitalizadora que las puso en contacto con lo más nuevo, lo más al día del conocimiento europeo, reelaborando en español durante años en la España de la restauración y la República. Así es, por encima de una historia compleja, de luces y de sombras, en este continuo que hace la transformación de las sociedades y de los hombres, el cordón umbilical de nuestra Nación mestiza, entre otras tantas valiosísimas nacionalidades indígenas, se origina en un eslabonamiento de palabras; es la palabra el lenguaje, el idioma, el castellano, el español, lo que nos hace a unos y otros facetas de la joya imantada que es la cultura iberoamericana.

El español y lo que hay detrás del idioma español, en su entraña, en su sintaxis, en su fonética, en su esencia. Dijo Octavio Paz, que la lengua que hablamos es una realidad no menos decisiva que las ideas que profesamos o que el oficio que ejercemos; decir lengua es decir civilización, comunidad de valores, símbolos, usos, creencias, visiones, preguntas sobre el pasado, el presente, el porvenir. Al hablar no hablamos únicamente con los que tenemos cerca, hablamos también con los muertos y con los que aún no nacen, con los árboles y las ciudades, los ríos y las ruinas, los animales y las cosas; hablamos con el mundo animado y con el inanimado, con lo visible y lo invisible, hablamos con nosotros mismos.

Hablar es convivir, vivir en un mundo que es este mundo y sus trasmundos, este tiempo y los otros, una civilización. Y al referirse a nuestro idioma, Carlos Fuentes precisó: Esta lengua nuestra, lengua de asombros y descubrimientos recíprocos, lengua de celebración pero también de crítica, lengua mutante que un día es la de San Juan de la Cruz y al día siguiente la de fray Gerundio de Campasas y al día que sigue lengua fénix, vuela en alas al clarín, esta lengua nuestra, mil veces declarada prematuramente muerta, antes de renacer para siempre, a partir de Rubén Darío, en una constelación de correspondencias trasatlánticas, ha sido todo esto, porque ha sido espejo de insuficiencias, pero también agua de deseo, hielo, triunfos y cristal llevado a la deriva a tantas islas políticas.

... Porque queremos seguir soñando como el Quijote, por eso vamos a hablar nuestro español, el fecundado y florecido que nos legó Sor Juana; el de la calle y coloquial de los millones de latinoamericanos anónimos que cantan, conversan, discuten o vociferan, inventan palabras en la lengua de nuestro mestizaje; vamos a hablar tan alto, agudo, estridente como se requiera o tan quieto, pausado y suave como se necesite. Así, parafraseando a León Felipe, podemos decir, el español no se habla alto; ya lo he dicho, lo volveré a repetir, nuestra lengua se habla desde el nivel exacto del hombre y el que piense que se habla demasiado alto, es porque escucha desde el fondo de un pozo.

Quinto.- De llevarse a cabo esta propuesta, de ninguna manera se afectaría el uso de las lenguas indígenas del país, toda vez que la propia Constitución en su artículo segundo establece una serie de derechos para los pueblos y comunidades indígenas y obligaciones para el Estado en esta materia. En ese sentido, se reconoce y se busca garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas para “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”, se establece el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura y obliga a la federación, estados y municipios a “... incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior...”

Cabe destacar que estas disposiciones constitucionales ya fueron llevadas a una ley secundaria, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 13 de marzo de 2003, con lo cual se pretende concretizar estas disposiciones constitucionales. Esta nueva ley reconoce que las lenguas indígenas, más allá de representar la riqueza cultural y la identidad nacional, reflejan una cultura exclusiva y compleja que se manifiestan en cómo un grupo de hablantes ha resuelto sus problemas y cómo ha formulado su pensamiento y su sistema filosófico de comprensión del mundo y que con la muerte de la lengua, o su pseudomuerte se pierde para siempre una unidad irremplazable de conocimiento y comprensión de pensamiento humano, así como su cosmovisión y cultura en general.

Sexto.- Con la adición planteada se pretende reconocer como oficial el idioma español, además de darle su lugar como nuestro idioma, con la finalidad de que se pueda establecer la obligación de preservar y legislar lo necesario para evitar su deformación, independientemente de como se ha manifestado. Con lo anterior también, se dota de un marco jurídico adecuado para que las leyes secundarias que a la fecha de una u otra forma hacen referencia al idioma, tengan un sustento constitucional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Unico.- Se adiciona un párrafo al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2º.

La nación mexicana es única e indivisible.

El español es el idioma oficial en los Estados Unidos Mexicanos.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticas y de asentamiento físico.

A. Esta constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del plan nacional de desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquellos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

Dip. Arcelia Arredondo García (rúbricas)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 3 de 2003.)