Que reforma el articulo 88 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los viajes presidenciales al extranjero, presentada por el diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del jueves 3 de abril de 2003     Versión para Imprimir

Quien suscribe, diputado federal miembro del grupo parlamentario del PRD en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, y en ejercicio de la facultad constitucional que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

La política exterior de los Estados cobra cada día mayor relevancia; el proceso de globalización está presente con sus ventajas y desventajas. Las asimetrías en la integración mundial son lamentables; tal cual está planteado el citado esquema de integración, los países ricos llevan todas las de ganar a costa de los recursos naturales, la fuerza de trabajo y el futuro de los países más débiles.

México, desde luego, no es la excepción; los acontecimientos que estremecen al mundo, a partir de que Estados Unidos de América decide dejar de guardar la elemental formalidad diplomática, y mostrar su verdadero rostro, a costa de acabar con la paz mundial y de paso con la ONU; y la etapa de transición hacia la democracia que vive en su ámbito interno, obligan a que la política exterior se discuta y se rediseñe con una nueva orientación marcada, tanto por los vertiginosos cambios en la comunidad internacional, como por la nueva circunstancia política del país; de ahí que, para el PRD, éste sea un tema fundamental en el proceso de reforma del Estado. Se trata de diseñar una verdadera política exterior de Estado.

El Poder Legislativo debe asumir a plenitud el reto que significa la consolidación de un régimen democrático, en gran medida a este Poder corresponde sustituir las instituciones que dieron sentido y permanencia al régimen autoritario; esto significa una tarea de gran alcance, es momento de apretar el paso. En materia de política exterior, el Legislativo debe colmar las atribuciones que la Constitución y las leyes secundarias le otorgan y ampliarlas, en la medida que ello abone en la ruta de la transformación democrática.

El difícil panorama mundial y la vulnerabilidad propia de la etapa de transición obligan a que los Poderes de la Unión actúen con verdadero sentido de Estado, superando distorsiones y alcanzando los equilibrios que por décadas les fueron negados, favoreciendo la preeminencia del Poder Ejecutivo, con las consecuencias que hoy lamentamos. Sin embargo, no se trata de hacer del Ejecutivo el blanco predilecto para devastarlo; por el contrario, se trata de que asuma su justa dimensión, en el nivel que mejor aporte para el bienestar de los mexicanos en una sana y equilibrada separación de poderes.

El asunto de los viajes al extranjero del Presidente de la República ha cobrado especial relevancia a partir de la alternancia en el Poder Ejecutivo y de la pluralidad en el Legislativo, acentuado por la negativa del Senado a la solicitud de permiso para que el Presidente saliera del país del 15 al 18 de abril de 2002.

El problema que origina los desacuerdos en esta materia no es menor; existen posiciones francamente encontradas: las que consideran que la intervención del Congreso es una inoperante y que la actual redacción del artículo 88 constitucional es arcaica y obedece a un contexto histórico superado, hasta quienes sostienen que el texto vigente se mantenga sin alteración, sobre la base que el Legislativo no debe tener ningún tipo de concesión frente al Presidente.

Compartimos preocupaciones, por alcanzar los verdaderos equilibrios que garantice una función pública eficiente en beneficio de todos, en tal sentido no debemos soslayar la necesidad de que los Poderes de la Unión trabajen coordinadamente en materia de política exterior, desde luego en sus respectivos ámbitos de competencia legal; el avance democrático de México debe reflejarse en una mayor actuación en el contexto de la comunidad internacional; hoy el titular del Ejecutivo debe, con apego la normatividad, desarrollar tareas que antes resultaban de menor trascendencia.

Es nuestra responsabilidad diseñar un esquema legal que facilite el cabal cumplimiento de las tareas de México en materia de política exterior, en tal sentido los viajes del Presidente al extranjero deberán limitarse a atender asuntos de interés nacional, y sobre la base de una política de Estado, proponemos crear un mecanismo que de certidumbre y agilice el procedimiento entre los dos poderes, adicionando un párrafo al artículo 88 de la Constitución General de la República para incorporar la figura de la afirmativa ficta, que estamos seguros vendrá a coadyuvar para alcanzar una relación con alto sentido republicano entre el Presidente y el Congreso de la Unión.

Por lo antes expuesto y de conformidad con la normatividad expresada en el proemio, someto a la consideración de esta honorable Soberanía la presente

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se adiciona el párrafo segundo al artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 88.

El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso.

El permiso correspondiente deberá solicitarse al menos con veinte días de anticipación a la fecha en que el Presidente deba ausentarse; si diez días antes de la fecha de salida, la petición no ha sido denegada, se tendrá por autorizada en los términos solicitados.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 3 de abril de 2003.

Dip. Uuc-kib Espadas Ancona (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 3 de 2003.)