Que
reforma el articulo 4º de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, para que todas las personas mayores de 70 años tengan una pension
por parte del Estado, presentada por el diputado Marti Batres Guadarrama, del
grupo parlamentario del PRD, en la sesion del jueves 3 de abril de 2003
El suscrito, diputado integrante
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII
Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar para su análisis y dictamen la
siguiente iniciativa de Decreto que reforma el artículo 4º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Se entiende como Estado Social la
capacidad que en Ley, en programa y en ejecución, tiene un país para atender
las necesidades de la población, especialmente de aquellos sectores más
vulnerables.
Una paradoja en el plano mundial,
consiste en que es precisamente en los países más pobres y con mayor
desigualdad social, donde se han impuesto por organismos financieros
internacionales, políticas económicas que separan al Estado de sus
responsabilidades sociales y como consecuencia se genera más pobreza y más
marginación.
En estos países, lo que antes fue
visto como parte esencial de las responsabilidades del Estado, se tornó
anacrónico y en consecuencia renunciable.
Sin embargo, los países más ricos
–los que en consecuencia deberían ser más ortodoxos en el cumplimiento del
dogma neoliberal tienen los mecanismos precisos y con mayores recursos para la
para la atención social de sus habitantes.
Por ejemplo, cuentan con seguro de
desempleo, apoyos económicos para los hijos en edad escolar, apoyos económicos
en el plano universitarios, programas de vivienda, amplias estructuras de
seguridad social, etc. Es lo que ellos llaman el Estado de Bienestar.
No obstante, las recetas de ellos
mismos para los países pobres, es que a cambio de créditos económicos que se
traducen en supuestos equilibrios presupuestales se sacrifiquen los programas
sociales.
Se trata de un perverso
experimento que sus impulsores no se atreven a aplicar en sus países, cuyos
resultados son atroces, polarizan a la población y generan pobreza y miseria.
En el caso de México, en los
últimos 20 años, nuestros gobiernos federales, se han ganado el poco honroso
reconocimiento de los organismos internacionales, por la aplicación ortodoxa de
las recetas de los mismos, especialmente en lo relativo al adelgazamiento del
Estado a costa de sus responsabilidades sociales.
Si no han avanzado más en esta
tarea, se debe a que actores políticos y sociales ajenos al gobierno no lo han
permitido.
Derivado de estas políticas, las
tensiones sociales, son una constante en nuestros países, y en todos aquellos
que han seguido al pie de la letra dichas recetas, como Argentina, que han
llegado a resultados desastrosos.
Stiglitz, el economista Premio
Nobel, ha sido muy claro en significar el error de los países pobres de cumplir
acríticamente las políticas monetaristas y la perversidad que subyace en la
propuesta de los países ricos.
El ha tenido la experiencia como
funcionario desde esos organismos internacionales y ha hecho una evaluación
severa y crítica de esas mismas políticas.
Sin embargo, en la Ciudad de
México, a pesar de no poderse variar desde el ámbito esa política nacional, se
han puesto en marcha programas sociales, de gran impacto, de apoyo a grupos
vulnerables de la sociedad, de educación superior, de apoyo a la microindustria
y de apoyo a la tercera edad.
En ese terreno, se encuentra el
apoyo a los adultos mayores para dotarlos de una pensión, consistente en
recursos económicos canjeables por alimentos y medicinas. Se trata con este
programa de hacer realidad el principio de la pensión universal.
Con el programa se desmitificó la
idea de que no se podían canalizar recursos para este tipo de apoyos sociales,
pues resultaba muy caro.
Ahora, gracias a programas como
éste, sabemos que no sólo sí se pueden canalizar recursos a la gente más
desprotegida, sino que resulta una cuestión ineludible. Sabemos que no es tan
oneroso y que en mucho, alivia las necesidades de sectores vulnerables.
Esto ha quedado demostrado,
incluso ahora el gobierno federal pretende copiar justo en el año electoral con
restricciones y sin su generosidad, el programa de adultos mayores.
El PRD, ha propuesto que estos
afanes de atender las necesidades de los adultos mayores, no sean temporales,
sino permanentes; no sólo sean programa de un gobierno, sino sean obligación
para todos los gobiernos.
Por ello, debe reformarse la
Constitución en su artículo 4º, para establecer de manera expresa que toda
persona mayor de 70 años, que no cuente con una jubilación por parte de algún
instituto de seguridad social, tiene derecho a una pensión por parte del
Estado, la que no podrá ser menor a la que otorguen al rango más bajo por
jubilación, los institutos de seguridad social.
El gobierno del Distrito Federal
ya ha propuesto estatuir en el ámbito local, en Ley la Pensión Universal, ahora
nosotros lo proponemos en el ámbito federal.
Apoyar a los adultos mayores es un
acto de resarcimiento social, es un reconocimiento al trabajo de las
generaciones que han construido México y debe volverse una constante.
Nunca como ahora en esta
modernidad, se ha presentado tanto desprecio y tanta desatención para los
ancianos; situación que debemos evitar, pues se puede volver un vicio cultural
y un gran peligro de descomposición social.
Poner en ley el valor de reconocer
y atender a quienes han forjado a nuestro país, tiene que ver con la manera en
que debemos concebir al Estado: la organización jurídico-política, cuya
existencia se explica desde la perspectiva de la satisfacción de las
necesidades de su comunidad.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, presento la siguiente
Iniciativa de Decreto
Artículo
Unico.- Se reforma el artículo 4º de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
4.- ...
...
...
...
Toda persona mayor de 70 años que
no cuente con una jubilación por parte de un instituto de seguridad social,
tiene derecho a una pensión por parte del Estado, la que no podrá ser inferior
a la que se otorgue al rango más bajo por jubilación, los Institutos de
Seguridad Social.
...
...
...
...
Artículo Transitorio
Unico.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 3 días del mes de abril de 2003.
Diputados: Martí Batres Guadarrama, Adela Cerezo Bautista (rúbricas).
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Abril 3 de 2003.)