Que
reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitucion Politica de los
Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Articulo 105 Constitucional, de la Ley Organica de la Procuraduria General de
la Republica y de la Ley Organica de la Administracion Publica Federal, para
constituir a la PGR como organo autonomo, presentada por el diputado Omar Fayad
Meneses, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 20 de marzo
de 2003
El suscrito diputado federal, integrante
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII
legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me
otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, someto a la consideración de este Honorable Pleno la presente
iniciativa de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, para constituir a la Procuraduría General de la República como un
órgano constitucional autónomo del Poder Ejecutivo.
Exposición de Motivos
Los procesos de transición
democrática en todo el mundo, han sido acompañados y perpetuados por cambios
estructurales y cambios en el diseño de las instituciones, como una forma
eficaz de dotar al estado democrático de una existencia más permanente y
estable.
Como un reflejo de esta tendencia,
nuestro país inició desde hace algunos años, un esquema de transición mediante
el cual las instituciones constitucionales y legales han sido gradualmente
reformadas para consolidar un estado de derecho cada vez más democrático.
Una de estas transformaciones,
aconteció en diciembre de 1994, que entre otros preceptos, reformó el apartado
A, del artículo 102 constitucional, para marcar una nueva directriz respecto a
una de las entidades públicas más trascendentales en la vida política, social y
económica de México, la Procuraduría General de la República. Este cambio tuvo
como finalidad someter el nombramiento que el Presidente haga del Procurador
General, a la ratificación del Senado de la República, así como liberarlo de la
obligación de ser el consejero jurídico del gobierno, y eliminar así las
grandes contradicciones que esta calidad imponía al desempeño de sus funciones
primordiales.
Sin duda, esta reforma tuvo como
mérito, dotar a esta instancia de mayor autonomía y legitimidad. No obstante,
vista a la distancia, podemos estimarla en este momento, como parcial e
insuficiente. Hoy, la Procuraduría General de la República sigue siendo parte
del Poder Ejecutivo; quien puede ordenar y decidir el actuar de la misma; el
Presidente puede remover libremente al Procurador y sigue nombrando y
removiendo libremente a los restantes funcionarios del Ministerio Público de la
Federación; y el status del Procurador es el de un Secretario de Estado, aun
con el amparo de la ratificación sólo para su designación.
Esta circunstancia, cobra amplia
relevancia si consideramos que precisamente por la naturaleza de sus funciones,
la Procuraduría desempeña una multiplicidad de acciones que le permiten asumir
un papel destacado en la formulación e implementación de la política criminal y
de seguridad del gobierno. Además, la procuración de justicia, como condición
necesaria para la administración de justicia penal es una función elevada a
rango de garantía constitucional, la cual reclama la absoluta imparcialidad de
la ley, la imperiosa imparcialidad de los órganos encargados de actuar en
materia de justicia, y la imparcialidad sin condición de los hombres que tiene
encomendada la elevada función de procurarla.
Sin estas tres dimensiones, el
Estado mexicano no puede garantizar de forma válida que los actos realizados
cotidianamente por sus órganos, nos conduzcan a configurar la justicia como una
condición de vida social, y no sólo como un acto jurídico que garantiza
derechos.
Queda claro que la procuración de
justicia es una pieza fundamental para hacer frente de manera eficaz al
problema de la delincuencia y la inseguridad en todas sus manifestaciones. De
su correcta ejecución depende que aquellos que han violado la ley en perjuicio
de los derechos personales y la paz social, sean llevados ante la autoridad
judicial y reciban un castigo acorde con el daño realizado, pese a ello, la
actuación del Ministerio Público de la Federación y de su titular, se ve
afectada por factores como la subordinación orgánica y funcional y la dependencia
política y presupuestaria respecto del Poder Ejecutivo.
Actualmente, los mayores desafíos
que enfrenta la Procuraduría General de la República son la lucha contra la
delincuencia organizada, el combate al narcotráfico y la corrupción; problemas
que deterioran el ejercicio de la función publica, causan graves daños al
erario y menoscaban la imagen de la democracia y de sus instituciones frente a
los ciudadanos, vulnerando la tranquilidad y la seguridad de todos los
mexicanos, además de su reforma interna, cuyo proceso continúa, y su
intervención en sonados procesos penales relacionados con asuntos de carácter
político,
Es por ello, que ahora planteo la
necesidad de que los diputados y senadores del Poder Legislativo discutamos
sobre la pertinencia de dotar, de una vez por todas, a la Procuraduría General
de la República, de una total autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.
La propuesta consiste en reformar
el apartado A, del artículo 102 constitucional, para hacer de esta dependencia
pública, un órgano constitucional autónomo, una institución que goce de plena
autonomía constitucional, que en estricto sentido no se encuentre adscrito a
ninguno de los Poderes de la Unión, sino que se relacione con independencia de
ellos, bajo el amparo del marco único de nuestra Constitución.
Como órgano del Estado mexicano
deberá gozar de plena autonomía financiera y funcional; el procurador general
de la República, será designado por los votos de las dos terceras partes de los
miembros presentes en la Cámara de Diputados y con la ratificación de la Cámara
de Senadores; sus funcionarios tendrán garantías de inamovilidad e
independencia, obligaciones de transparencia e información sobre sus finanzas y
acciones realizadas, en los casos y bajo las condiciones pertinentes; así como
sujeción de los funcionarios al régimen de responsabilidades de los servidores
públicos.
Propongo en el mismo apartado A
del artículo 102, que el procurador general de la República sea designado por
la Cámara de Diputados en atención a las propuestas que le envíen los otros
Poderes de la Unión o las organizaciones civiles.
De esta manera, se le da a la
Procuraduría la independencia suficiente para conformar un órgano técnico, y no
político, ajeno a intereses de partidos o de grupos, que puedan actuar de forma
libre y no bajo consignas.
El reto consiste en lograr que la
Procuraduría General y el Ministerio Público de la Federación, adscrito a ella,
se conviertan en un órgano capaz de evitar la preeminencia de alguno de los
poderes constitucionales sobre los otros, y que también, sujete al derecho a
todos los que infrinjan la ley en todos los ámbitos.
Es decir, se constituya en un
verdadero órgano de Estado, con funciones independientes, reconocidas y
garantizadas en la Constitución, con capacidad de emitir actos definitivos,
inmodificables por presión de otros órganos o actores formales e informales,
salvo por las instancias del Poder Judicial que tienen a su cargo el control de
la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad.
En este orden de ideas, proponemos
eliminar también las actuales facultades del Procurador para intervenir en las
controversias y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo
105 constitucional, por las razones y en los términos que ya he expresado en la
iniciativa de reforma que presenté en noviembre del año pasado, ante este
Pleno.
De igual forma, dada la naturaleza
y funciones del Ministerio Público de la Federación, ya como órgano autónomo
resultaría indispensable eliminar su intervención en los juicios como
representante de los intereses de la Federación, toda vez que dichos intereses
son defendidos por los órganos, organismos, dependencias, e instancias
competentes para ello, pues esto sería incompatible con su carácter imparcial.
Por estas mismas razones, esta
iniciativa contempla crear un apartado C, en el artículo 102, para reubicar lo
concerniente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal.
Se propone reformar, además, la
fracción II del artículo 76, para ahora otorgarle la facultad exclusiva al
Senado para ratificar el nombramiento de dicho funcionario que haga la Cámara
de Diputados, y derogar la fracción V del artículo 78, relativa a la facultad
de ratificar la designación de Procurador por parte de la Comisión Permanente
del Congreso de la Unión.
Esta iniciativa contempla
modificar los artículos pertinentes de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, para hacerla acorde a este nuevo marco constitucional,
derogando también de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los
preceptos que aluden a esta Procuraduría como parte del ámbito del Poder
Ejecutivo Federal.
Estamos convencidos de que es
imprescindible que busquemos como objetivo la eficiencia global del sistema
jurídico y político mexicano, y que aprovechemos el contexto de apertura y
pluralidad para realizar los cambios que permitan una profundización del diseño
democrático que reclama nuestra nación.
En México, el nuevo entorno
económico y la pluralidad política exigen que el derecho y los organismos públicos
como la Procuraduría sean capaces de constituirse en órganos que
institucionalmente impidan la manipulación política, la presión coyuntural, o
la intromisión de los partidos políticos. La independencia del Ministerio
Público es indispensable para garantizar que la investigación de los delitos y
la persecución de los delincuentes no sean instrumentos del poder, sino que
sean funciones que se realicen de manera técnica y con apego a la legalidad.
Pudimos avanzar en materia
electoral y también en derechos humanos, les pido a todos, compañeros
legisladores, que avancemos en uno de los temas que más importan en esta época
a todos los mexicanos, la justicia.
Por lo anteriormente expuesto, y
con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la
consideración de este honorable Pleno el presente proyecto de
Iniciativa
de decreto por el que se reforma el apartado A, y se crea un apartado C en el
artículo 102, se reforma la fracción II del artículo 76, y se derogan las
fracciones V del artículo 78, IX del artículo 89 y el inciso c) de la fracción
II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; se derogan la fracción IV del artículo 10 y el artículo 66 de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman el primer párrafo del
artículo 1, las fracciones II del artículo 4 y IV y V del artículo 5, se deroga
la fracción II y se reforman las fracciones V, VI y VII del artículo 6, se
reforman el inciso h) de la fracción II del artículo 11 y el primer párrafo del
artículo 17, se deroga el artículo 23, y se reforman el artículo 67 y la
fracción II del artículo 73 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República; y se reforma la fracción VIII del artículo 27 y la fracción XII del
artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo
Primero. Se reforma el apartado A, y se crea un apartado C del
artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Artículo
102.
A. La Procuraduría General de la
República contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad
jurídica y patrimonio propios.
El Ministerio Público de la
Federación estará presidido por un Procurador General de la República que será
designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de
sus miembros presentes, y ratificado por el Senado de la República.
La Cámara de Diputados recibirá de
los otros Poderes de la Unión y de las organizaciones civiles, las propuestas
de ciudadanos que cumplan con los requisitos para ser procurador general de la
República, el cual durará en su encargo tres años y podrá ser reelecto hasta
por un periodo igual, bastando la ratificación del Senado.
Para ser procurador se requiere
ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener cuando menos treinta 35 años
cumplidos al día de la designación, haber obtenido el titulo de licenciado en
derecho con diez años de anticipación, gozar de buena reputación y no haber
sido condenado por delito doloso.
En caso de enfermedad grave o
muerte del procurador, el Congreso de la Unión en sesión ordinaria, o
extraordinaria convocada por la Comisión Permanente en los recesos de aquél,
designará a uno sustituto, en los términos prescritos por el párrafo segundo de
este apartado.
La ley organizará al Ministerio
Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el
Procurador General de la República, de acuerdo con la ley respectiva.
Incumbe al Ministerio Público de
la Federación la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del
orden federal; y por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las ordenes de
aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten
la responsabilidad de éstos, hacer que los juicios se sigan con toda
regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir
la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley
determine.
El Procurador General de la
República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación
a la ley en que incurran con motivo de sus funciones, en los términos del
Título Cuarto de esta Constitución.
El procurador general de la
República presentará anualmente un informe de actividades ante el Congreso de
la Unión, en los términos que disponga la ley.
B. ...
...
...
C. La función de consejero
jurídico del gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal
que, para tal efecto, establezca la ley.
Artículo
Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 76 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
76. ...
I. ...
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario
haga de los Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados
superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada
y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.
Asimismo, ratificar el nombramiento de procurador general de la Republica que haga la Cámara de Diputados;
III. a X. …
Artículo
Tercero. Se derogan las fracciones V del artículo 78, IX del
artículo 89 y el inciso c) de la fracción II del artículo 105, para quedar como
sigue:
Artículo
78.
I. a IV. ...
V. Se deroga.
VI. a VIII. ...
Artículo
89. ...
I. a VIII. ...
IX.Se deroga.
X. a XX. ...
Artículo
105. ...
I. ...
II. ...
...
a) ...
b) ...
c) Se deroga.
d) …
e) …
f) …
...
...
...
III. ...
...
Artículo
Cuarto. Se derogan la fracción IV del artículo 10 y el artículo 66
de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
10. ...
I. a III. ...
IV. Se deroga.
Artículo
66. Se deroga.
Artículo
Quinto. Se reforman el primer párrafo del artículo 1, las
fracciones II del artículo 4 y IV y V del artículo 5, se deroga la fracción II
y se reforman las fracciones V, VI y VII del artículo 6, se reforman el inciso
h) de la fracción II del artículo 11 y el primer párrafo del artículo 17, se
deroga el artículo 23, y se reforman el artículo 67 y la fracción II del
artículo 73 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para
quedar como sigue:
Artículo
1. Esta ley tiene por objeto organizar la Procuraduría General
de la República, órgano constitucional con autonomía de gestión y
presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, para el despacho de
los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y a su titular, el
procurador general de la República, les atribuyen la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones
aplicables.
...
Artículo
4. ...
I. ...
II. ...
a) ...
b) Realizar las actuaciones necesarias para el ejercicio de
la facultad que confiere al procurador general de la República la fracción III
del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo
5. ...
I. a III. ...
IV. Celebrar tratados, acuerdos e instrumentos de alcance
internacional, así como darles seguimiento, en asuntos concernientes a las
atribuciones de la Institución, con la intervención que en su caso corresponda
a las dependencias del Ejecutivo federal.
V. Elaborar y proponer proyectos de iniciativas de ley o de
reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias que sean
competencia de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. a X. ...
Artículo
6. ...
I. ...
II. Se deroga.
III. a IV. ...
V. Elaborar, proponer y presentar proyectos de iniciativas
de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las
materias que sean competencia de la institución, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
VI. Emitir el reglamento de la presente ley, y realizar al
mismo, las reformas que juzgue necesarias;
VII. Celebrar tratados, acuerdos e instrumentos de alcance
internacional, así como darles seguimiento, en asuntos concernientes a las
atribuciones de la institución, con la intervención que en su caso corresponda
a las dependencias del Ejecutivo federal.
VIII. a XII. ...
Artículo
11. ...
I. ...
II. ...
a) a g) ...
h) Se dispondrá de un sistema de información que permita a
la unidad responsable que determine el reglamento de esta ley, el conocimiento
oportuno de las tesis contradictorias que se emitan por el Poder Judicial de la
Federación, a fin de que el titular de la institución esté en condiciones de
ejercitar la facultad de denuncia de tesis contradictorias a que alude la
fracción XIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo
17. Los subprocuradores, oficial mayor y visitador general
deberán reunir los requisitos que establezca esta ley y serán nombrados y
removidos libremente por el procurador general de la República.
...
I. a V. ...
...
Artículo
23. Se deroga.
Artículo
67. El procurador general de la República, los demás
funcionarios y empleados, y en general, toda persona que desempeñe un cargo,
comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Institución, son sujetos de las
responsabilidades a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable.
Artículo
73. …
I. …
II. El servidor público suplente del procurador general de
la República resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de
procedencia ante la Cámara de Diputados.
Artículo
Sexto. Se reforma la fracción VIII del artículo 27 y la fracción
XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
para quedar como sigue:
Artículo
27. ...
I. a VII. ...
VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos,
remociones, renuncias y licencias de los secretarios de Estado y jefes de
departamento administrativo del Ejecutivo federal.
IX. a XXXII. ...
Artículo
37. ...
I. a XI. ...
XII. Designar y remover a los titulares de los órganos
internos de control de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como a los de las áreas de auditoria, quejas y
responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y
funcionalmente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,
tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las
resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales
Federales, representando al titular de dicha Secretaría;
XIII. a XXVI. ...
Transitorios
Primero. El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El
funcionario que al momento de la entrada en vigor del presente decreto, ocupe
el cargo de procurador general de la República, deberá ser ratificado en el
mismo, dentro de los 30 días naturales posteriores a dicha vigencia, o bien, el
Congreso de la Unión designará a un nuevo funcionario dentro del mismo plazo.
Tercero. Se
derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dip. Omar Fayad Meneses (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Marzo 20 de 2003.)