Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 Constitucional, de la Ley Organica de la Procuraduria General de la Republica y de la Ley Organica de la Administracion Publica Federal, para constituir a la PGR como organo autonomo, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 20 de marzo de 2003     Versión para Imprimir

El suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Honorable Pleno la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para constituir a la Procuraduría General de la República como un órgano constitucional autónomo del Poder Ejecutivo.

Exposición de Motivos

Los procesos de transición democrática en todo el mundo, han sido acompañados y perpetuados por cambios estructurales y cambios en el diseño de las instituciones, como una forma eficaz de dotar al estado democrático de una existencia más permanente y estable.

Como un reflejo de esta tendencia, nuestro país inició desde hace algunos años, un esquema de transición mediante el cual las instituciones constitucionales y legales han sido gradualmente reformadas para consolidar un estado de derecho cada vez más democrático.

Una de estas transformaciones, aconteció en diciembre de 1994, que entre otros preceptos, reformó el apartado A, del artículo 102 constitucional, para marcar una nueva directriz respecto a una de las entidades públicas más trascendentales en la vida política, social y económica de México, la Procuraduría General de la República. Este cambio tuvo como finalidad someter el nombramiento que el Presidente haga del Procurador General, a la ratificación del Senado de la República, así como liberarlo de la obligación de ser el consejero jurídico del gobierno, y eliminar así las grandes contradicciones que esta calidad imponía al desempeño de sus funciones primordiales.

Sin duda, esta reforma tuvo como mérito, dotar a esta instancia de mayor autonomía y legitimidad. No obstante, vista a la distancia, podemos estimarla en este momento, como parcial e insuficiente. Hoy, la Procuraduría General de la República sigue siendo parte del Poder Ejecutivo; quien puede ordenar y decidir el actuar de la misma; el Presidente puede remover libremente al Procurador y sigue nombrando y removiendo libremente a los restantes funcionarios del Ministerio Público de la Federación; y el status del Procurador es el de un Secretario de Estado, aun con el amparo de la ratificación sólo para su designación.

Esta circunstancia, cobra amplia relevancia si consideramos que precisamente por la naturaleza de sus funciones, la Procuraduría desempeña una multiplicidad de acciones que le permiten asumir un papel destacado en la formulación e implementación de la política criminal y de seguridad del gobierno. Además, la procuración de justicia, como condición necesaria para la administración de justicia penal es una función elevada a rango de garantía constitucional, la cual reclama la absoluta imparcialidad de la ley, la imperiosa imparcialidad de los órganos encargados de actuar en materia de justicia, y la imparcialidad sin condición de los hombres que tiene encomendada la elevada función de procurarla.

Sin estas tres dimensiones, el Estado mexicano no puede garantizar de forma válida que los actos realizados cotidianamente por sus órganos, nos conduzcan a configurar la justicia como una condición de vida social, y no sólo como un acto jurídico que garantiza derechos.

Queda claro que la procuración de justicia es una pieza fundamental para hacer frente de manera eficaz al problema de la delincuencia y la inseguridad en todas sus manifestaciones. De su correcta ejecución depende que aquellos que han violado la ley en perjuicio de los derechos personales y la paz social, sean llevados ante la autoridad judicial y reciban un castigo acorde con el daño realizado, pese a ello, la actuación del Ministerio Público de la Federación y de su titular, se ve afectada por factores como la subordinación orgánica y funcional y la dependencia política y presupuestaria respecto del Poder Ejecutivo.

Actualmente, los mayores desafíos que enfrenta la Procuraduría General de la República son la lucha contra la delincuencia organizada, el combate al narcotráfico y la corrupción; problemas que deterioran el ejercicio de la función publica, causan graves daños al erario y menoscaban la imagen de la democracia y de sus instituciones frente a los ciudadanos, vulnerando la tranquilidad y la seguridad de todos los mexicanos, además de su reforma interna, cuyo proceso continúa, y su intervención en sonados procesos penales relacionados con asuntos de carácter político,

Es por ello, que ahora planteo la necesidad de que los diputados y senadores del Poder Legislativo discutamos sobre la pertinencia de dotar, de una vez por todas, a la Procuraduría General de la República, de una total autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.

La propuesta consiste en reformar el apartado A, del artículo 102 constitucional, para hacer de esta dependencia pública, un órgano constitucional autónomo, una institución que goce de plena autonomía constitucional, que en estricto sentido no se encuentre adscrito a ninguno de los Poderes de la Unión, sino que se relacione con independencia de ellos, bajo el amparo del marco único de nuestra Constitución.

Como órgano del Estado mexicano deberá gozar de plena autonomía financiera y funcional; el procurador general de la República, será designado por los votos de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara de Diputados y con la ratificación de la Cámara de Senadores; sus funcionarios tendrán garantías de inamovilidad e independencia, obligaciones de transparencia e información sobre sus finanzas y acciones realizadas, en los casos y bajo las condiciones pertinentes; así como sujeción de los funcionarios al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

Propongo en el mismo apartado A del artículo 102, que el procurador general de la República sea designado por la Cámara de Diputados en atención a las propuestas que le envíen los otros Poderes de la Unión o las organizaciones civiles.

De esta manera, se le da a la Procuraduría la independencia suficiente para conformar un órgano técnico, y no político, ajeno a intereses de partidos o de grupos, que puedan actuar de forma libre y no bajo consignas.

El reto consiste en lograr que la Procuraduría General y el Ministerio Público de la Federación, adscrito a ella, se conviertan en un órgano capaz de evitar la preeminencia de alguno de los poderes constitucionales sobre los otros, y que también, sujete al derecho a todos los que infrinjan la ley en todos los ámbitos.

Es decir, se constituya en un verdadero órgano de Estado, con funciones independientes, reconocidas y garantizadas en la Constitución, con capacidad de emitir actos definitivos, inmodificables por presión de otros órganos o actores formales e informales, salvo por las instancias del Poder Judicial que tienen a su cargo el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad.

En este orden de ideas, proponemos eliminar también las actuales facultades del Procurador para intervenir en las controversias y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 constitucional, por las razones y en los términos que ya he expresado en la iniciativa de reforma que presenté en noviembre del año pasado, ante este Pleno.

De igual forma, dada la naturaleza y funciones del Ministerio Público de la Federación, ya como órgano autónomo resultaría indispensable eliminar su intervención en los juicios como representante de los intereses de la Federación, toda vez que dichos intereses son defendidos por los órganos, organismos, dependencias, e instancias competentes para ello, pues esto sería incompatible con su carácter imparcial.

Por estas mismas razones, esta iniciativa contempla crear un apartado C, en el artículo 102, para reubicar lo concerniente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal.

Se propone reformar, además, la fracción II del artículo 76, para ahora otorgarle la facultad exclusiva al Senado para ratificar el nombramiento de dicho funcionario que haga la Cámara de Diputados, y derogar la fracción V del artículo 78, relativa a la facultad de ratificar la designación de Procurador por parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Esta iniciativa contempla modificar los artículos pertinentes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para hacerla acorde a este nuevo marco constitucional, derogando también de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los preceptos que aluden a esta Procuraduría como parte del ámbito del Poder Ejecutivo Federal.

Estamos convencidos de que es imprescindible que busquemos como objetivo la eficiencia global del sistema jurídico y político mexicano, y que aprovechemos el contexto de apertura y pluralidad para realizar los cambios que permitan una profundización del diseño democrático que reclama nuestra nación.

En México, el nuevo entorno económico y la pluralidad política exigen que el derecho y los organismos públicos como la Procuraduría sean capaces de constituirse en órganos que institucionalmente impidan la manipulación política, la presión coyuntural, o la intromisión de los partidos políticos. La independencia del Ministerio Público es indispensable para garantizar que la investigación de los delitos y la persecución de los delincuentes no sean instrumentos del poder, sino que sean funciones que se realicen de manera técnica y con apego a la legalidad.

Pudimos avanzar en materia electoral y también en derechos humanos, les pido a todos, compañeros legisladores, que avancemos en uno de los temas que más importan en esta época a todos los mexicanos, la justicia.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable Pleno el presente proyecto de

Iniciativa de decreto por el que se reforma el apartado A, y se crea un apartado C en el artículo 102, se reforma la fracción II del artículo 76, y se derogan las fracciones V del artículo 78, IX del artículo 89 y el inciso c) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se derogan la fracción IV del artículo 10 y el artículo 66 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman el primer párrafo del artículo 1, las fracciones II del artículo 4 y IV y V del artículo 5, se deroga la fracción II y se reforman las fracciones V, VI y VII del artículo 6, se reforman el inciso h) de la fracción II del artículo 11 y el primer párrafo del artículo 17, se deroga el artículo 23, y se reforman el artículo 67 y la fracción II del artículo 73 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y se reforma la fracción VIII del artículo 27 y la fracción XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo Primero. Se reforma el apartado A, y se crea un apartado C del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

A. La Procuraduría General de la República contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República que será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, y ratificado por el Senado de la República.

La Cámara de Diputados recibirá de los otros Poderes de la Unión y de las organizaciones civiles, las propuestas de ciudadanos que cumplan con los requisitos para ser procurador general de la República, el cual durará en su encargo tres años y podrá ser reelecto hasta por un periodo igual, bastando la ratificación del Senado.

Para ser procurador se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener cuando menos treinta 35 años cumplidos al día de la designación, haber obtenido el titulo de licenciado en derecho con diez años de anticipación, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.

En caso de enfermedad grave o muerte del procurador, el Congreso de la Unión en sesión ordinaria, o extraordinaria convocada por la Comisión Permanente en los recesos de aquél, designará a uno sustituto, en los términos prescritos por el párrafo segundo de este apartado.

La ley organizará al Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Procurador General de la República, de acuerdo con la ley respectiva.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las ordenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones, en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El procurador general de la República presentará anualmente un informe de actividades ante el Congreso de la Unión, en los términos que disponga la ley.

B. ...

...

...

C. La función de consejero jurídico del gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que, para tal efecto, establezca la ley.

 

Artículo Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. ...

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

Asimismo, ratificar el nombramiento de procurador general de la Republica que haga la Cámara de Diputados;

III. a X. …

 

Artículo Tercero. Se derogan las fracciones V del artículo 78, IX del artículo 89 y el inciso c) de la fracción II del artículo 105, para quedar como sigue:

Artículo 78.

I. a IV. ...

V. Se deroga.

VI. a VIII. ...

Artículo 89. ...

I. a VIII. ...

IX.Se deroga.

X. a XX. ...

Artículo 105. ...

I. ...

II. ...

...

a) ...

b) ...

c) Se deroga.

d) …

e) …

f) …

...

...

...

III. ...

...

 

Artículo Cuarto. Se derogan la fracción IV del artículo 10 y el artículo 66 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a III. ...

IV. Se deroga.

Artículo 66. Se deroga.

Artículo Quinto. Se reforman el primer párrafo del artículo 1, las fracciones II del artículo 4 y IV y V del artículo 5, se deroga la fracción II y se reforman las fracciones V, VI y VII del artículo 6, se reforman el inciso h) de la fracción II del artículo 11 y el primer párrafo del artículo 17, se deroga el artículo 23, y se reforman el artículo 67 y la fracción II del artículo 73 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 1. Esta ley tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República, órgano constitucional con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y a su titular, el procurador general de la República, les atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

...

Artículo 4. ...

I. ...

II. ...

a) ...

b) Realizar las actuaciones necesarias para el ejercicio de la facultad que confiere al procurador general de la República la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5. ...

I. a III. ...

IV. Celebrar tratados, acuerdos e instrumentos de alcance internacional, así como darles seguimiento, en asuntos concernientes a las atribuciones de la Institución, con la intervención que en su caso corresponda a las dependencias del Ejecutivo federal.

V. Elaborar y proponer proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. a X. ...

Artículo 6. ...

I. ...

II. Se deroga.

III. a IV. ...

V. Elaborar, proponer y presentar proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la institución, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Emitir el reglamento de la presente ley, y realizar al mismo, las reformas que juzgue necesarias;

VII. Celebrar tratados, acuerdos e instrumentos de alcance internacional, así como darles seguimiento, en asuntos concernientes a las atribuciones de la institución, con la intervención que en su caso corresponda a las dependencias del Ejecutivo federal.

VIII. a XII. ...

Artículo 11. ...

I. ...

II. ...

a) a g) ...

h) Se dispondrá de un sistema de información que permita a la unidad responsable que determine el reglamento de esta ley, el conocimiento oportuno de las tesis contradictorias que se emitan por el Poder Judicial de la Federación, a fin de que el titular de la institución esté en condiciones de ejercitar la facultad de denuncia de tesis contradictorias a que alude la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 17. Los subprocuradores, oficial mayor y visitador general deberán reunir los requisitos que establezca esta ley y serán nombrados y removidos libremente por el procurador general de la República.

...

I. a V. ...

...

Artículo 23. Se deroga.

Artículo 67. El procurador general de la República, los demás funcionarios y empleados, y en general, toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Institución, son sujetos de las responsabilidades a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable.

Artículo 73.

I. …

II. El servidor público suplente del procurador general de la República resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados.

Artículo Sexto. Se reforma la fracción VIII del artículo 27 y la fracción XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

I. a VII. ...

VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los secretarios de Estado y jefes de departamento administrativo del Ejecutivo federal.

IX. a XXXII. ...

Artículo 37. ...

I. a XI. ...

XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al titular de dicha Secretaría;

XIII. a XXVI. ...

 

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El funcionario que al momento de la entrada en vigor del presente decreto, ocupe el cargo de procurador general de la República, deberá ser ratificado en el mismo, dentro de los 30 días naturales posteriores a dicha vigencia, o bien, el Congreso de la Unión designará a un nuevo funcionario dentro del mismo plazo.

Tercero. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dip. Omar Fayad Meneses (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Marzo 20 de 2003.)