Que
reforma la fraccion X del articulo 89 de la Constitucion Politica de los
Estados Unidos Mexicanos, para que el sentido del voto de nuestro pais ante
organismos internacionales sea sometido a la aprobacion del Senado, presentada
por el diputado Augusto Gomez Villanueva, del grupo parlamentario del PRI, en
la sesion del martes 18 de marzo de 2003
En nuestro carácter de diputados
federales a la LVIII Legislatura, nos permitimos presentar a la consideración
de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de reformas a la
Constitución Política de la República, que tiene por objeto precisar el sentido
y alcance de la representación nacional en la toma de decisiones de los
organismos internacionales en que nuestro país tiene acreditada su
representación.
Esta iniciativa la presentamos en
ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
En ese sentido, sometemos a la
consideración de este honorable Pleno la presente iniciativa con proyecto de
decreto, que reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos para que el sentido del voto de México ante los
organismos internacionales donde el Estado mexicano se encuentre debidamente
acreditado sea sometido a la aprobación del Senado de la República.
Exposición de Motivos
Para garantizar la seguridad,
defensa y soberanía del Estado, así como para mantener el equilibrio de las
instituciones que forman el sistema político, desde hace algún tiempo se
incorporó a la Constitución la responsabilidad de conducir la política exterior
conforme a los principios y valores establecidos en la propia Ley Fundamental.
Cabe recordar que el 12 de mayo de
1988 entró en vigor la reforma de la fracción X del artículo 89 constitucional,
mediante la cual se incorporaron a nuestro Código Fundamental los principios
esenciales de nuestra política exterior.
De esa manera, el poder revisor de
la Constitución, integrado por el Congreso de la Unión y por los Congresos de
los estados de la República, procuró dar jerarquía a los principios que
orientan nuestra conducta ante el mundo y que México reitera en todos los foros
que se ocupan de la búsqueda de la paz y la seguridad internacionales.
Los principios de nuestra política
exterior corresponden a una sana convivencia con las demás naciones del mundo y
recogen el sentimiento general del pueblo de México.
Estos principios se han ido
configurando desde el momento de su nacimiento como nación libre y soberana.
En efecto, la doctrina
internacional mexicana es fruto de nuestro pasado histórico y de las
experiencias que de él hemos aprendido. Por consiguiente, las ideas que rigen
nuestra política exterior surgen de la misma realidad que hemos vivido.
Dicho en otras palabras: son
principios que defendieron los padres fundadores de la independencia, los
defensores de la República y los caudillos de la Revolución.
La defensa del Presidente Benito
Juárez que “levanta la fuerza de la ley ante la fuerza de las armas” sólo se
explica por la validez de nuestra doctrina y el apoyo popular que entonces
surgió en la voluntad de cada uno de los mexicanos.
La resistencia de la República
ante la intervención extranjera representa en la historia moderna una de las
primeras actitudes anticolonialistas que habrían de extenderse años más tarde
en América, Asia y Africa.
Por su parte, Venustiano Carranza,
como defensor de la Constitución y depositario de la voluntad popular expresada
en la Ley Suprema, contribuyó a configurar la versión actual de la doctrina
internacional.
Carranza no sólo defendió y
enriqueció el pensamiento político de los mexicanos, sino que rechazó la
intervención de otras potencias y proclamó la igualdad jurídica de los Estados.
Al hacer el recuento del
pensamiento de Juárez, de Carranza y, después, de Cárdenas, así como de cada
uno de los presidentes que fueron responsables del Poder Ejecutivo durante el
periodo histórico vinculado al proyecto de la Revolución Mexicana, se advierte
que la doctrina internacional de México es firme, constante y comprometida por
su empeño decidido en que se aplique en las relaciones entre los pueblos.
Sin embargo, era necesario que
estos principios ingresaran como normas obligatorias en nuestra Constitución,
por eso era importante que la Constitución contara con una disposición donde se
hiciera referencia a los principios que han orientado y deben seguir orientando
nuestra política exterior: la autodeterminación de los pueblos, la no
intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la
amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad
jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo, y la
lucha por la paz y la seguridad internacionales.
A la vez, en el artículo de
referencia se ha dado mayor y más importante participación al Poder
Legislativo, representado por el Senado de la República, para aprobar los
nombramientos de los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales.
Aprobar, mediante una ley, la
autorización al Presidente para declarar la guerra en nombre de los Estados
Unidos Mexicanos.
Para terminar, por el artículo de
referencia se otorga al Ejecutivo la facultad, pero también la obligación, de
dirigir la política exterior y celebrar los tratados internacionales bajo dos
condiciones: primero, observar los principios normativos de la política
exterior; y, después, someter los acuerdos y los convenios a la aprobación del
Senado de la República.
En este proyecto proponemos
extender la facultad del Senado para aprobar el sentido de los votos que el
gobierno emita en los foros y organismos internacionales, lo cual implica
consultas previas y deliberaciones de este cuerpo y, por su alta jerarquía como
representante de la Federación, su consecuente aprobación o rechazo, a fin de
asegurar el adecuado equilibrio de poderes.
Esta iniciativa se sustenta además
en los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política, que establece las
facultades del Senado para analizar la política exterior, ratificar los
nombramientos de los ministros y agentes diplomáticos, permitir o denegar la
salida de tropas nacionales, disponer de la Guardia Nacional fuera de sus
respectivos estados y ratificar los tratados que estén de acuerdo con la
Constitución y que se celebren por el Presidente de la República.
Por lo anteriormente expuesto y
con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de este
honorable Pleno el siguiente
Proyecto de Decreto
Que
reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos para que el sentido del voto de México ante los organismos
internacionales donde el Estado mexicano se encuentre debidamente acreditado
sea sometido a la aprobación del Senado de la República.
Artículo
Unico. Se reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución
Política, para quedar como sigue:
Artículo
89
Las facultades y obligaciones del
Presidente son las siguientes:
X.
Dirigir la política exterior, celebrar tratados internacionales y emitir votos ante los organismos internacionales,
sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el
titular observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de
los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la
proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación
internacional para el desarrollo, y la lucha por la paz y la seguridad
internacionales.
Transitorio
Unico. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 18 de marzo de 2003.
Diputados: Augusto Gómez Villanueva, Hilda Anderson Nevárez, Edilberto Buenfil
Montalvo, Luis Miguel G. Barbosa Huerta,
Melitón Morales Sánchez, José Elías Romero Apis, Miguel Angel Moreno Tello,
Felipe Solís Acero, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, Alberto Anaya Gutiérrez,
Eduardo Andrade Sánchez, Elba Arrieta Pérez (rúbricas).
Senador Fidel Herrera
Beltrán (rúbrica).
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Marzo 18 de 2003.)