Que reforma la fraccion X del articulo 89 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para que el sentido del voto de nuestro pais ante organismos internacionales sea sometido a la aprobacion del Senado, presentada por el diputado Augusto Gomez Villanueva, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 18 de marzo de 2003     Versión para Imprimir

En nuestro carácter de diputados federales a la LVIII Legislatura, nos permitimos presentar a la consideración de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de reformas a la Constitución Política de la República, que tiene por objeto precisar el sentido y alcance de la representación nacional en la toma de decisiones de los organismos internacionales en que nuestro país tiene acreditada su representación.

Esta iniciativa la presentamos en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese sentido, sometemos a la consideración de este honorable Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el sentido del voto de México ante los organismos internacionales donde el Estado mexicano se encuentre debidamente acreditado sea sometido a la aprobación del Senado de la República.

Exposición de Motivos

Para garantizar la seguridad, defensa y soberanía del Estado, así como para mantener el equilibrio de las instituciones que forman el sistema político, desde hace algún tiempo se incorporó a la Constitución la responsabilidad de conducir la política exterior conforme a los principios y valores establecidos en la propia Ley Fundamental.

Cabe recordar que el 12 de mayo de 1988 entró en vigor la reforma de la fracción X del artículo 89 constitucional, mediante la cual se incorporaron a nuestro Código Fundamental los principios esenciales de nuestra política exterior.

De esa manera, el poder revisor de la Constitución, integrado por el Congreso de la Unión y por los Congresos de los estados de la República, procuró dar jerarquía a los principios que orientan nuestra conducta ante el mundo y que México reitera en todos los foros que se ocupan de la búsqueda de la paz y la seguridad internacionales.

Los principios de nuestra política exterior corresponden a una sana convivencia con las demás naciones del mundo y recogen el sentimiento general del pueblo de México.

Estos principios se han ido configurando desde el momento de su nacimiento como nación libre y soberana.

En efecto, la doctrina internacional mexicana es fruto de nuestro pasado histórico y de las experiencias que de él hemos aprendido. Por consiguiente, las ideas que rigen nuestra política exterior surgen de la misma realidad que hemos vivido.

Dicho en otras palabras: son principios que defendieron los padres fundadores de la independencia, los defensores de la República y los caudillos de la Revolución.

La defensa del Presidente Benito Juárez que “levanta la fuerza de la ley ante la fuerza de las armas” sólo se explica por la validez de nuestra doctrina y el apoyo popular que entonces surgió en la voluntad de cada uno de los mexicanos.

La resistencia de la República ante la intervención extranjera representa en la historia moderna una de las primeras actitudes anticolonialistas que habrían de extenderse años más tarde en América, Asia y Africa.

Por su parte, Venustiano Carranza, como defensor de la Constitución y depositario de la voluntad popular expresada en la Ley Suprema, contribuyó a configurar la versión actual de la doctrina internacional.

Carranza no sólo defendió y enriqueció el pensamiento político de los mexicanos, sino que rechazó la intervención de otras potencias y proclamó la igualdad jurídica de los Estados.

Al hacer el recuento del pensamiento de Juárez, de Carranza y, después, de Cárdenas, así como de cada uno de los presidentes que fueron responsables del Poder Ejecutivo durante el periodo histórico vinculado al proyecto de la Revolución Mexicana, se advierte que la doctrina internacional de México es firme, constante y comprometida por su empeño decidido en que se aplique en las relaciones entre los pueblos.

Sin embargo, era necesario que estos principios ingresaran como normas obligatorias en nuestra Constitución, por eso era importante que la Constitución contara con una disposición donde se hiciera referencia a los principios que han orientado y deben seguir orientando nuestra política exterior: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo, y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

A la vez, en el artículo de referencia se ha dado mayor y más importante participación al Poder Legislativo, representado por el Senado de la República, para aprobar los nombramientos de los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales.

Aprobar, mediante una ley, la autorización al Presidente para declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos.

Para terminar, por el artículo de referencia se otorga al Ejecutivo la facultad, pero también la obligación, de dirigir la política exterior y celebrar los tratados internacionales bajo dos condiciones: primero, observar los principios normativos de la política exterior; y, después, someter los acuerdos y los convenios a la aprobación del Senado de la República.

En este proyecto proponemos extender la facultad del Senado para aprobar el sentido de los votos que el gobierno emita en los foros y organismos internacionales, lo cual implica consultas previas y deliberaciones de este cuerpo y, por su alta jerarquía como representante de la Federación, su consecuente aprobación o rechazo, a fin de asegurar el adecuado equilibrio de poderes.

Esta iniciativa se sustenta además en los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política, que establece las facultades del Senado para analizar la política exterior, ratificar los nombramientos de los ministros y agentes diplomáticos, permitir o denegar la salida de tropas nacionales, disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados y ratificar los tratados que estén de acuerdo con la Constitución y que se celebren por el Presidente de la República.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de este honorable Pleno el siguiente

Proyecto de Decreto

Que reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el sentido del voto de México ante los organismos internacionales donde el Estado mexicano se encuentre debidamente acreditado sea sometido a la aprobación del Senado de la República.

Artículo Unico. Se reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política, para quedar como sigue:

Artículo 89

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

X. Dirigir la política exterior, celebrar tratados internacionales y emitir votos ante los organismos internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo, y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 18 de marzo de 2003.

Diputados: Augusto Gómez Villanueva, Hilda Anderson Nevárez, Edilberto Buenfil Montalvo,  Luis Miguel G. Barbosa Huerta, Melitón Morales Sánchez, José Elías Romero Apis, Miguel Angel Moreno Tello, Felipe Solís Acero, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, Alberto Anaya Gutiérrez, Eduardo Andrade Sánchez, Elba Arrieta Pérez (rúbricas).

Senador Fidel Herrera Beltrán (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Marzo 18 de 2003.)