Proyecto de Decreto por el que se reforman los
artículos 73 fracción II, 89 fracción II, 90, 91, 92 y 93 de
Sen. Fidel Herrera Beltrán, PRI.
MARZO
12, 2003.
El que suscribe, Fidel Herrera Beltrán, senador de
Exposición de Motivos
El 5 de febrero de 2001, durante la conmemoración de la
promulgación de nuestra Carta Magna, el Presidente de
De acuerdo con el Presidente, el 2 de julio de 2000 México
había ingresado en una nueva etapa, que representa la culminación de una larga
historia de esperanzas y sacrificios que marca, a su vez, el inicio de una tarea
histórica: concretar la transición política en una profunda reforma del Estado
que actualice el instrumental jurídico, que -afirmó- fue diseñado para una
realidad política ya rebasada.
Este impulso a las reformas institucionales, cuya
pertinencia es compartida por todas las fuerzas políticas y sociales del país,
hace evidente que el marco institucional existente resulta ya demasiado
estrecho para los actores relevantes y la estabilidad parece por momentos
precaria.
Es por ello necesario generar un moderno equilibrio que
garantice una nueva etapa de estabilidad prolongada, en condiciones favorables
para la eficiencia y la gobernabilidad.
Ciertamente, los ajustes entre nuevas reglas y las rutinas
que subsistan se darán gradualmente en el tiempo, pero parece evidente que
todos los actores involucrados en el cambio deben orientar su mirada hacia el
diseño de instituciones que permitan estabilidad, eficacia y gobernabilidad.
Es comprensible que la modificación de las reglas
electorales haya ocupado la atención central de los actores en la primera etapa
de las reformas, pero el esquemático recorrido por el mapa institucional
posrevolucionario muestra cómo no sólo no basta modificar las normas
electorales, sino que es necesaria la reforma de otra serie de cuerpos
institucionales para garantizar condiciones adecuadas para un nuevo desempeño
político.
Esta serie de transformaciones, lista incompleta de las que
debe comprender un nuevo diseño institucional, afecta,
de una manera u otra, la piedra angular de nuestro sistema político:
Sin embargo, no basta dejar que un espacio institucional tan
importante como
Si bien es arduo imaginar un régimen político estable en
México sin una Presidencia fuerte, una institución presidencial con las
características actuales es difícilmente compatible con el conjunto de reformas
necesarias ya mencionadas, pero el papel de elemento central del equilibrio que
hasta ahora ha tenido complica sobremanera su reforma. El conjunto de reglas en
que se basa el poder presidencial constituye el nudo central del actual
entramado institucional y éste debe ser desatado para evitar que el proceso de
cambio institucional se enmarañe. El rediseño de la conducción política
aparecerá como un problema más temprano que tarde en cualquier hipótesis de
cambio.
Es necesario, por tanto, pensar en qué tipo de contrapesos
orgánicos deben ponerse a
Optar por un sistema de mayoría relativa y elección en
distritos uninominales, con objeto de lograr mayorías estables que se
correspondieran con la mayoría presidencial, sería altamente conflictivo pues,
al tender hacia el bipartidismo, dejaría a sectores importantes de la comunidad
política sin representación.
Con un sistema proporcional, sin embargo, puede ocurrir que
surja, en el marco de una relación distinta entre el Legislativo y
En este sentido, las experiencias de casi todos los países
con democracias consolidadas, tal vez con las únicas excepciones extremas de
Estados Unidos -con un sistema presidencial fuerte, con contrapeso en el
Congreso, aunque basado en un bipartidismo sui géneris- e Italia -donde el
parlamentarismo ha hecho crisis, junto con el resto del sistema político-,
tienden a demostrar que el parlamentarismo es más flexible y genera más
estabilidad que el presidencialismo.
A su vez, la mayoría de las nuevas democracias
latinoamericanas en que impera el presidencialismo heredado del siglo XIX se
enfrenta ya a conflictos de gobernabilidad, localizados en la falta de
coincidencia entre mayoría legislativa y gobierno.
Sin embargo, un escenario parlamentario es difícilmente
imaginable en México, ya que sería muy complicado sustituir el papel nodal que
ha jugado
Una Presidencia fuerte puede no estar reñida con un gobierno
de origen parlamentario, como demuestra el caso de Francia. La existencia de un
jefe de gabinete diferenciada del jefe de Estado y con responsabilidad ante el
Congreso por lo que hace a la conducción del aparato administrativo y técnico
puede convertirse en un elemento muy útil para conservar el importante papel
simbólico que
La figura de jefe de gabinete ha sido planteada en distintos
foros, lo mismo por académicos muy destacados, como los constitucionalistas
Jorge Carpizo McGregor y
Diego Valadés, que por actores políticos como el
actual gobernador de Zacatecas, Ricardo Monreal Avila.
El planteamiento, que ha venido tomando fuerza a raíz de los
resultados de la elección federal de 2000, busca constituirse en una opción del
nuevo diseño institucional.
La crisis institucional de
El objetivo de este cambio fue diferenciar la conducción
política y estratégica del Estado de la administración corriente de los asuntos
públicos. La primera continúa siendo confiada al Presidente de
Entre las funciones con que la figura de jefe del gabinete
debe contar a afecto de ser incluida -primero- en
Se trata de construir una nueva institución que, siendo
respetuosa de las facultades del Poder Ejecutivo establecidas en
Por ello, el jefe del gabinete será propuesto por el titular
del Poder Ejecutivo federal y ratificado por las dos terceras partes de las
Cámaras de Diputados y de Senadores.
Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración
de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 73, fracción
II, 89, fracción II, 90, 91, 92 y 93 de
Artículo Unico. Se reforman los
artículos 73, fracción II, 89, fracción II, 90, 91, 92 y 93 de
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. ...
II. Ratificar el nombramiento que el Ejecutivo
federal haga del jefe de gabinete presidencial, que deberá ser aprobado por las
dos terceras partes de los miembros presentes de las Cámaras de Diputados y de
Senadores.
III. ...
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son
las siguientes:
I. ...
II. Nombrar al jefe de gabinete presidencial,
con ratificación del Congreso de
III. ...
Artículo 90.
Artículo 91. Para ser jefe de gabinete presidencial o
secretario de despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar
en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y
órdenes del Presidente deberán estar firmados por el jefe de gabinete
presidencial y por el secretario de Estado o jefe de departamento
administrativo que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán
obedecidos.
Artículo 93. El jefe de gabinete presidencial, los secretarios de despacho
y los jefes de los departamentos administrativos, luego de que esté abierto el
periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso acerca del estado que
guarden sus respectivos ramos.
...
...
Artículo Transitorio
Unico. Este decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Salón de Sesiones de
México DF, a 12 de marzo de 2003.
Sen. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica)