Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 73 fracción II, 89 fracción II, 90, 91, 92 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.     Versión para Imprimir
 

Sen. Fidel Herrera Beltrán, PRI. 

MARZO 12, 2003.

El que suscribe, Fidel Herrera Beltrán, senador de la República de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorgan la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presenta ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 73, fracción II, 89, fracción II, 90, 91, 92 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

El 5 de febrero de 2001, durante la conmemoración de la promulgación de nuestra Carta Magna, el Presidente de la República propuso una revisión de la Constitución, con vistas a su "adecuación" para una nueva etapa histórica.

De acuerdo con el Presidente, el 2 de julio de 2000 México había ingresado en una nueva etapa, que representa la culminación de una larga historia de esperanzas y sacrificios que marca, a su vez, el inicio de una tarea histórica: concretar la transición política en una profunda reforma del Estado que actualice el instrumental jurídico, que -afirmó- fue diseñado para una realidad política ya rebasada.

Este impulso a las reformas institucionales, cuya pertinencia es compartida por todas las fuerzas políticas y sociales del país, hace evidente que el marco institucional existente resulta ya demasiado estrecho para los actores relevantes y la estabilidad parece por momentos precaria.

Es por ello necesario generar un moderno equilibrio que garantice una nueva etapa de estabilidad prolongada, en condiciones favorables para la eficiencia y la gobernabilidad.

Ciertamente, los ajustes entre nuevas reglas y las rutinas que subsistan se darán gradualmente en el tiempo, pero parece evidente que todos los actores involucrados en el cambio deben orientar su mirada hacia el diseño de instituciones que permitan estabilidad, eficacia y gobernabilidad.

Es comprensible que la modificación de las reglas electorales haya ocupado la atención central de los actores en la primera etapa de las reformas, pero el esquemático recorrido por el mapa institucional posrevolucionario muestra cómo no sólo no basta modificar las normas electorales, sino que es necesaria la reforma de otra serie de cuerpos institucionales para garantizar condiciones adecuadas para un nuevo desempeño político.

Esta serie de transformaciones, lista incompleta de las que debe comprender un nuevo diseño institucional, afecta, de una manera u otra, la piedra angular de nuestro sistema político: la Presidencia de la República.

Sin embargo, no basta dejar que un espacio institucional tan importante como la Presidencia adquiera un nuevo perfil a partir de modificaciones indirectamente producidas, sino que es necesario pensar en las características que una nueva institución presidencial debe tener.

Si bien es arduo imaginar un régimen político estable en México sin una Presidencia fuerte, una institución presidencial con las características actuales es difícilmente compatible con el conjunto de reformas necesarias ya mencionadas, pero el papel de elemento central del equilibrio que hasta ahora ha tenido complica sobremanera su reforma. El conjunto de reglas en que se basa el poder presidencial constituye el nudo central del actual entramado institucional y éste debe ser desatado para evitar que el proceso de cambio institucional se enmarañe. El rediseño de la conducción política aparecerá como un problema más temprano que tarde en cualquier hipótesis de cambio.

Es necesario, por tanto, pensar en qué tipo de contrapesos orgánicos deben ponerse a la Presidencia para evitar el protagonismo excesivo que ahora tiene, pero sin que se vuelva quebradiza o ineficaz: un Congreso fuerte, pero sin corresponsabilidad gubernamental, puede convertirse en un obstáculo insalvable para la estabilidad, como lo demuestran las experiencias de los países latinoamericanos con Presidencias cercadas por el juego pluripartidista en el Congreso, pero con gobiernos dependientes de la mayoría relativa del Presidente.

Optar por un sistema de mayoría relativa y elección en distritos uninominales, con objeto de lograr mayorías estables que se correspondieran con la mayoría presidencial, sería altamente conflictivo pues, al tender hacia el bipartidismo, dejaría a sectores importantes de la comunidad política sin representación.

Con un sistema proporcional, sin embargo, puede ocurrir que surja, en el marco de una relación distinta entre el Legislativo y la Presidencia, un conflicto entre ambos poderes que debilite la acción gubernamental o que pudiera conducir a una crisis seria de gobernabilidad.

En este sentido, las experiencias de casi todos los países con democracias consolidadas, tal vez con las únicas excepciones extremas de Estados Unidos -con un sistema presidencial fuerte, con contrapeso en el Congreso, aunque basado en un bipartidismo sui géneris- e Italia -donde el parlamentarismo ha hecho crisis, junto con el resto del sistema político-, tienden a demostrar que el parlamentarismo es más flexible y genera más estabilidad que el presidencialismo.

A su vez, la mayoría de las nuevas democracias latinoamericanas en que impera el presidencialismo heredado del siglo XIX se enfrenta ya a conflictos de gobernabilidad, localizados en la falta de coincidencia entre mayoría legislativa y gobierno.

Sin embargo, un escenario parlamentario es difícilmente imaginable en México, ya que sería muy complicado sustituir el papel nodal que ha jugado la Presidencia. Es necesario, por tanto, superar la vieja fórmula de separación entre Ejecutivo y Legislativo, y encontrar una forma viable de colaboración entre ambos poderes.

Una Presidencia fuerte puede no estar reñida con un gobierno de origen parlamentario, como demuestra el caso de Francia. La existencia de un jefe de gabinete diferenciada del jefe de Estado y con responsabilidad ante el Congreso por lo que hace a la conducción del aparato administrativo y técnico puede convertirse en un elemento muy útil para conservar el importante papel simbólico que la Presidencia de la República ha jugado en este país.

La figura de jefe de gabinete ha sido planteada en distintos foros, lo mismo por académicos muy destacados, como los constitucionalistas Jorge Carpizo McGregor y Diego Valadés, que por actores políticos como el actual gobernador de Zacatecas, Ricardo Monreal Avila.

El planteamiento, que ha venido tomando fuerza a raíz de los resultados de la elección federal de 2000, busca constituirse en una opción del nuevo diseño institucional.

La crisis institucional de la Presidencia, dentro de un régimen Presidencial, no es privativa de México. En 1994, la República Argentina aprobó reformas a su Constitución para introducir en la órbita del Poder Ejecutivo la figura de jefe de gabinete de ministros. La aparición de esta nueva institución se encuentra en línea con lo que se denominó atenuación del sistema presidencialista.

El objetivo de este cambio fue diferenciar la conducción política y estratégica del Estado de la administración corriente de los asuntos públicos. La primera continúa siendo confiada al Presidente de la República, a quien se reconocen las tradicionales funciones de jefe de Estado y de las Fuerzas Armadas, especificando en la reforma su carácter de jefe de gobierno y responsable político de la administración. La segunda función fue atribuida a la nueva figura de jefe del gabinete presidencial que, al ejercer la administración general del país, pasó a dirigir el aparato tecnoburocrático estatal.

Entre las funciones con que la figura de jefe del gabinete debe contar a afecto de ser incluida -primero- en la Constitución, como lo propone la siguiente iniciativa, y -posteriormente- en la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal estarán las de resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en las que, por su importancia, estime necesario, en el ámbito de su competencia; coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete, presidiéndolas en caso de ausencia del Presidente; dar seguimiento puntual a los acuerdos de gabinete; enviar al Congreso los proyectos de ley que remita el Ejecutivo, así como los relativos al Presupuesto, previa aprobación del Poder Ejecutivo; producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo; y concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar acerca de la marcha del gobierno.

Se trata de construir una nueva institución que, siendo respetuosa de las facultades del Poder Ejecutivo establecidas en la Constitución, proceda al despacho de los asuntos públicos y administrativos derivados de la función presidencial, en estrecha colaboración con el Poder Legislativo.

Por ello, el jefe del gabinete será propuesto por el titular del Poder Ejecutivo federal y ratificado por las dos terceras partes de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 73, fracción II, 89, fracción II, 90, 91, 92 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se reforman los artículos 73, fracción II, 89, fracción II, 90, 91, 92 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. ...

II. Ratificar el nombramiento que el Ejecutivo federal haga del jefe de gabinete presidencial, que deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los miembros presentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

III. ...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. ...

II. Nombrar al jefe de gabinete presidencial, con ratificación del Congreso de la Unión; nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho; remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda; y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución o en las leyes;

III. ...

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo del gabinete presidencial, las secretarías de Estado y los departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.

Artículo 91. Para ser jefe de gabinete presidencial o secretario de despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el jefe de gabinete presidencial y por el secretario de Estado o jefe de departamento administrativo que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

Artículo 93. El jefe de gabinete presidencial, los secretarios de despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego de que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso acerca del estado que guarden sus respectivos ramos.

...

...

Artículo Transitorio

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente.-

México DF, a 12 de marzo de 2003.

Sen. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica)