Proyecto de Decreto por el que se adiciona el
artículo 37 de
Sen. Adrián Alanis Quiñones, PRI.
MARZO
12, 2003.
El que suscribe, Adrián Alanís
Quiñones, senador de
Exposición de Motivos
Las reformas constitucionales del 5 de marzo de 1997,
publicadas en el Diario Oficial de
La nacionalidad ha sido definida como un atributo que señala
y otorga al individuo el derecho de ser considerado como miembro del pueblo
constitutivo de un Estado como nación. Es decir establece un vínculo jurídico y
cultural que relaciona al individuo con el Estado. La nacionalidad es una
institución común que relaciona a todos los órganos jurídicos nacionales. No se
agota en una delimitación geográfica ni en un espacio multicultural sino que
constituye una expresión de valores que trasciende las fronteras.
La entonces iniciativa fue titulada "Nación
Mexicana" integrada por un conjunto de programas para afianzar los
vínculos culturales y los lazos con los mexicanos del exterior señalando como
elemento esencial la promoción de las reformas constitucionales y legales
necesarias para que los mexicanos preserven su nacionalidad independientemente
de que adopten otra nacionalidad, ciudadanía o residencia. La fortaleza de
nuestra soberanía reside en la cohesión social de los mexicanos vivan o no
dentro del territorio nacional, por ello la iniciativa amplió de manera
efectiva los lazos que unen a los mexicanos que residen en el exterior con la
nación, contribuyendo a fortalecer a México como cultura y organización
política.
Con esta ley se pretendió proteger a los mexicanos que
residiendo en otro país, habían adoptado una nacionalidad distinta de la
mexicana, para que pudiesen preservar su nacionalidad y al mismo tiempo
disfrutar de los derechos que la otra ciudadanía les otorgaba; en términos
generales se trató de propiciar una igualdad de circunstancias que favoreciera
el desarrollo laboral, educativo, económico y social de los mexicanos en el
extranjero al permitírseles la adopción de otra nacionalidad salvaguardando sus
derechos como mexicanos.
La ley fue una respuesta fundamental al fenómeno de la
migración hacia el país del norte en donde radica el 99% de los mexicanos en el
extranjero. La ley que permite la doble nacionalidad, según estimaciones del
Instituto Federal Electoral puede beneficiar a casi cuatro millones de
mexicanos al abarcar al aproximadamente un millón de personas que habiendo
nacido en México adquirieron otra nacionalidad por naturalización en Estados
Unidos, como a los que nacieron en el extranjero siendo hijos de padre o madre
mexicanos y que son cerca de tres millones de personas.
Fundamentalmente en Estados Unidos, los mexicanos viven en
condiciones de desigualdad a pesar de que contribuyen con su trabajo a la riqueza
del otro, no tienen las posibilidades de un desarrollo similar al de los
nacionales. Ellos son los beneficiarios potenciales de las reformas que
permiten la binacionalidad.
Hace algunos años, cuando el Poder Ejecutivo federal inició
los programas de naturalización, y de trámite de la nacionalidad de los
mexicanos que viven principalmente en los Estados Unidos pero también en otros
países, se hicieron urgentes dos medidas que hasta la fecha no han podido
concretarse. La primera, hacer una profunda campaña por parte de
A pesar de los esfuerzos realizados por
La preocupación del Estado mexicano por fortalecer la
protección de los intereses e integridad de los emigrados propicia además una
mejor perspectiva de desarrollo en el sitio de residencia en un plano de
igualdad frente a los nacionales del país de destino. Esta preocupación hizo
eco de una sentida demanda de las comunidades de mexicanos radicados en el
exterior. Al respecto, el Estado hace uso de sus facultades soberanas tanto de
identificar y determinar quiénes son sus nacionales como de establecer los
supuestos legales que permitan preservar la nacionalidad mexicana con el objeto
siempre de la no pérdida de la nacionalidad mexicana independientemente de que
se adopte otra nacionalidad.
Una característica del emigrante mexicano ha sido el
mantener apego a sus raíces, cultura, valores y tradiciones. Este apego tal vez
ha influido en que gran parte de ellos no busquen la adopción de otra
nacionalidad aunque así lo aconsejen los intereses ya sean laborales o de
bienestar familiar, etcétera. Con esta reforma se dio un importante estímulo
para quienes han vivido en el exterior toda vez que se eliminaron los
obstáculos jurídicos para que después de haber emigrado pudieran repatriarse a
nuestro país.
La migración mexicana tiene una serie de peculiaridades por
las cuales, el sitio de destino suele ser temporal, comparado con los patrones
de conducta de otras naciones. Es común encontrar mexicanos que después de
cumplir una estancia equivalente a un ciclo productivo en el país del norte,
busquen regresar temporal o definitivamente a sus comunidades. Sin embargo
durante la estancia en el exterior suelen enfrentar situaciones adversas y en
ocasiones discriminatorias por no adoptar la nacionalidad del país receptor; al
aprobarse la reforma constitucional se pretendió subsanar las preocupaciones de
esos mexicanos que por temor a perder la nacionalidad de origen no dan el paso
para integrarse con plenos derechos a las sociedades donde viven.
La reforma respondió a una justa demanda que refleja la
voluntad de un gran número de mexicanos que radican en el exterior utilizando
los recursos del derecho nacional e internacional como los únicos caminos que
hoy nos garantizan la vigencia de los principios históricos de nuestra política
exterior así como aquellos principios universales de respeto a los derechos
humanos y laborales en cualquier país en que se encuentren nuestros connacionales.
El artículo segundo transitorio por el que se reformaron los
artículos 30, 32 y 37 constitucionales establece que "quienes hayan
perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber adquirido
voluntariamente una nacionalidad extranjera y si se encuentran en pleno goce de
sus derechos podrán beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37, apartado A,
constitucional, previa solicitud que hagan a
Consecuente con lo anterior, en
Ante la inminencia del vencimiento existen algunas
iniciativas que están promoviendo la extensión del mismo o bien la cancelación
del plazo, a través de reformas a
En razón de lo expuesto y con fundamento en las
disposiciones señaladas en el proemio someto a consideración de esta honorable
asamblea la presente
Iniciativa de decreto que adiciona el artículo treinta y
siete constitucional.
Artículo
B) ...
C) ...
Salón de Sesiones de
México, DF, a 12 de marzo de 2003.
Sen. Adrián Alanís Quiñones
(rúbrica)