Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.      Versión para Imprimir

 

Sen. Adrián Alanis Quiñones, PRI.

MARZO 12, 2003.

El que suscribe, Adrián Alanís Quiñones, senador de la República a la LVIII y LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en uso de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento a la consideración de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

Las reformas constitucionales del 5 de marzo de 1997, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo del mismo año, por las que se modificaron los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvieron por objeto la no pérdida de la nacionalidad mexicana independientemente de que se adopte otra nacionalidad distinta de la mexicana. Así México ajustó su legislación a una práctica de la comunidad internacional dando pie para que sus nacionales defiendan sus intereses en el lugar donde residan sin menoscabo de conservar la nacionalidad mexicana.

La nacionalidad ha sido definida como un atributo que señala y otorga al individuo el derecho de ser considerado como miembro del pueblo constitutivo de un Estado como nación. Es decir establece un vínculo jurídico y cultural que relaciona al individuo con el Estado. La nacionalidad es una institución común que relaciona a todos los órganos jurídicos nacionales. No se agota en una delimitación geográfica ni en un espacio multicultural sino que constituye una expresión de valores que trasciende las fronteras.

La entonces iniciativa fue titulada "Nación Mexicana" integrada por un conjunto de programas para afianzar los vínculos culturales y los lazos con los mexicanos del exterior señalando como elemento esencial la promoción de las reformas constitucionales y legales necesarias para que los mexicanos preserven su nacionalidad independientemente de que adopten otra nacionalidad, ciudadanía o residencia. La fortaleza de nuestra soberanía reside en la cohesión social de los mexicanos vivan o no dentro del territorio nacional, por ello la iniciativa amplió de manera efectiva los lazos que unen a los mexicanos que residen en el exterior con la nación, contribuyendo a fortalecer a México como cultura y organización política.

La Ley de Nacionalidad, inserta en el marco de las reformas constitucionales a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del mes de marzo de 1997, fue publicada el 23 de enero de 1998 entrando en vigor el 20 de marzo del mismo año.

Con esta ley se pretendió proteger a los mexicanos que residiendo en otro país, habían adoptado una nacionalidad distinta de la mexicana, para que pudiesen preservar su nacionalidad y al mismo tiempo disfrutar de los derechos que la otra ciudadanía les otorgaba; en términos generales se trató de propiciar una igualdad de circunstancias que favoreciera el desarrollo laboral, educativo, económico y social de los mexicanos en el extranjero al permitírseles la adopción de otra nacionalidad salvaguardando sus derechos como mexicanos.

La ley fue una respuesta fundamental al fenómeno de la migración hacia el país del norte en donde radica el 99% de los mexicanos en el extranjero. La ley que permite la doble nacionalidad, según estimaciones del Instituto Federal Electoral puede beneficiar a casi cuatro millones de mexicanos al abarcar al aproximadamente un millón de personas que habiendo nacido en México adquirieron otra nacionalidad por naturalización en Estados Unidos, como a los que nacieron en el extranjero siendo hijos de padre o madre mexicanos y que son cerca de tres millones de personas.

Fundamentalmente en Estados Unidos, los mexicanos viven en condiciones de desigualdad a pesar de que contribuyen con su trabajo a la riqueza del otro, no tienen las posibilidades de un desarrollo similar al de los nacionales. Ellos son los beneficiarios potenciales de las reformas que permiten la binacionalidad.

Hace algunos años, cuando el Poder Ejecutivo federal inició los programas de naturalización, y de trámite de la nacionalidad de los mexicanos que viven principalmente en los Estados Unidos pero también en otros países, se hicieron urgentes dos medidas que hasta la fecha no han podido concretarse. La primera, hacer una profunda campaña por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores a fin de que los probables interesados conocieran a detalle los requisitos a través de los cuales se pueden recuperar sus derechos como mexicanos preservando la otra nacionalidad a que tienen derecho. La campaña de difusión de la Secretaría de Relaciones penetraría básicamente a los estados de California, en donde reside mas del 46% de mexicanos; Texas, donde se ubica más de un 20%, seguidos de los estados de Arizona, Illinois y Nueva York.

A pesar de los esfuerzos realizados por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la campaña no ha logrado respuesta en los principales lugares y concentraciones de mexicanos, ya que el número de connacionales que han efectuado el trámite apenas excede los 50,000 según cifras proporcionadas por la propia Secretaría. Los beneficios de la doble nacionalidad no han podido llegar a millones de posibles receptores porque la promoción ha sido insuficiente.

La preocupación del Estado mexicano por fortalecer la protección de los intereses e integridad de los emigrados propicia además una mejor perspectiva de desarrollo en el sitio de residencia en un plano de igualdad frente a los nacionales del país de destino. Esta preocupación hizo eco de una sentida demanda de las comunidades de mexicanos radicados en el exterior. Al respecto, el Estado hace uso de sus facultades soberanas tanto de identificar y determinar quiénes son sus nacionales como de establecer los supuestos legales que permitan preservar la nacionalidad mexicana con el objeto siempre de la no pérdida de la nacionalidad mexicana independientemente de que se adopte otra nacionalidad.

Una característica del emigrante mexicano ha sido el mantener apego a sus raíces, cultura, valores y tradiciones. Este apego tal vez ha influido en que gran parte de ellos no busquen la adopción de otra nacionalidad aunque así lo aconsejen los intereses ya sean laborales o de bienestar familiar, etcétera. Con esta reforma se dio un importante estímulo para quienes han vivido en el exterior toda vez que se eliminaron los obstáculos jurídicos para que después de haber emigrado pudieran repatriarse a nuestro país.

La migración mexicana tiene una serie de peculiaridades por las cuales, el sitio de destino suele ser temporal, comparado con los patrones de conducta de otras naciones. Es común encontrar mexicanos que después de cumplir una estancia equivalente a un ciclo productivo en el país del norte, busquen regresar temporal o definitivamente a sus comunidades. Sin embargo durante la estancia en el exterior suelen enfrentar situaciones adversas y en ocasiones discriminatorias por no adoptar la nacionalidad del país receptor; al aprobarse la reforma constitucional se pretendió subsanar las preocupaciones de esos mexicanos que por temor a perder la nacionalidad de origen no dan el paso para integrarse con plenos derechos a las sociedades donde viven.

La reforma respondió a una justa demanda que refleja la voluntad de un gran número de mexicanos que radican en el exterior utilizando los recursos del derecho nacional e internacional como los únicos caminos que hoy nos garantizan la vigencia de los principios históricos de nuestra política exterior así como aquellos principios universales de respeto a los derechos humanos y laborales en cualquier país en que se encuentren nuestros connacionales.

El artículo segundo transitorio por el que se reformaron los artículos 30, 32 y 37 constitucionales establece que "quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera y si se encuentran en pleno goce de sus derechos podrán beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37, apartado A, constitucional, previa solicitud que hagan a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco años siguientes a la citada fecha de entrada en vigor del presente".

Consecuente con lo anterior, en la Ley de Nacionalidad se establece en el artículo cuarto transitorio también un plazo de 5 años para que el interesado presente la solicitud de Certificado de Nacionalidad o Declaración de Nacionalidad Mexicana ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, plazo que se cumple, en ambas disposiciones en marzo de este año de 2003.

Ante la inminencia del vencimiento existen algunas iniciativas que están promoviendo la extensión del mismo o bien la cancelación del plazo, a través de reformas a la Ley de Nacionalidad pero esas reformas resultarían inconstitucionales por existir en nuestra Carta Magna la disposición transitoria que establece el término de referencia, 20 de marzo de 2003.

En razón de lo expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas en el proemio someto a consideración de esta honorable asamblea la presente

Iniciativa de decreto que adiciona el artículo treinta y siete constitucional.

Artículo 37 A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad y quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera y si se encuentran en pleno goce de sus derechos podrán beneficiarse por lo dispuesto por este artículo en los términos que dispongan las leyes.

B) ...

C) ...

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente.

México, DF, a 12 de marzo de 2003.

Sen. Adrián Alanís Quiñones (rúbrica)