Del
Congreso del estado de Hidalgo, que reforma el articulo 62 de la Constitucion
Politica de los Estados Unidos Mexicanos
Pachuca,
Hidalgo, 19 de diciembre de 2002.
H. Cámara
de Senadores
Presente
Los diputados integrantes de la
Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales de la
Quincuagésima Octava Legislatura, emitieron acuerdo económico relativo al
oficio N° OPL-1047 enviado por el H. Congreso del estado de Jalisco,
comunicando que se acordó solicitar la aprobación del acuerdo económico N°
650/02, en el que se recomienda reformar el artículo 62 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que se incluya como
impedimento para diputados y senadores, el ejercer libremente la profesión de
abogados, mismo que fue aprobado por el Pleno en sesión de esta fecha, del cual
le estoy enviando copia, en suplencia de la Secretaría, para su conocimiento y
efectos.
Sin otro particular por el
momento, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente
Lic. Jorge Luis López del Castillo (rúbrica)
Oficial Mayor del H. Congreso del estado de Hidalgo
Honorable
Asamblea:
Los integrantes de la Primera
Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, en atención al
planteamiento y propuesta que nos fue turnada con fecha 7 de agosto del año en
curso, enviado por el H. Congreso del estado de Jalisco, comunicando que se
acordó solicitar la aprobación del acuerdo económico N° 650/02 en el que se
recomienda reformar el artículo 62 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que se
incluya como impedimento para diputados y senadores el ejercer libremente la
profesión de abogados, para los efectos procedentes.
Por lo anterior se registró en el
libro de gobierno y se formó el expediente bajo el N° 41/02, así como se
procedió a llevar a efecto el estudio en atención a los siguientes
Antecedentes
Unico. La
Quincuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del estado de Jalisco, mediante
el cual se acordó girar a esta soberanía, atento y respetuoso oficio para
manifestar que la Legislatura se suma al contenido de la iniciativa que
acompaña, misma que se presentó con base en lo siguiente:
I.
Todo servidor público, para el buen desempeño de la función que le ha sido
encomendada, debe estar consciente de que su encargo implica, en muchas de las
ocasiones, el sacrificar los intereses personales, anteponiendo ante todo el
beneficio de los ciudadanos. Este criterio adquiere mayor relevancia cuando los
servidores públicos son electos por voluntad popular, ya que los mismos están
obligados a no defraudar la confianza que los ciudadanos les han depositado al
haberlos elegido; asimismo, su responsabilidad se ve incrementada al considerar
que la buena marcha de las instituciones democráticas se sustenta en la
eficiencia y honestidad con que estos servidores públicos se conducen en la
realización de su labor, por lo que al obrar de manera contraria, se pone en
riesgo la credibilidad en el sistema de gobierno representativo. Por ello, a
fin de garantizar en la medida de lo posible la idoneidad de los aspirantes al
poder público, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece, por una parte, varios requisitos de elegibilidad para los
integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, pero a su vez,
también establece una serie de prohibiciones que norman el actuar de los
integrantes de estos Poderes, al considerar el Constituyente que existen
ciertas acciones que, si bien en otras circunstancias es totalmente legítimo
llevarlas a cabo, tratándose del Presidente de la República, de los magistrados
del Supremo Tribunal de Justicia o de los miembros del H. Congreso de la Unión,
las mismas constituyen una distracción para el fiel cumplimiento de los
compromisos adquiridos, interfieren con el desarrollo normal de las actividades
propias de estos Poderes o, peor aún, conllevan a conflictos que van en contra
de los intereses de la nación. De esta manera, al elevar estas prohibiciones a
nivel constitucional, se reafirma la necesidad de contar con servidores
públicos cuyo principal objetivo sea trabajar por el bien común de la sociedad.
II.
En el caso específico de los diputados y senadores, que en
conjunto integran el honorable Congreso de la Unión, la Carta Magna indica que
durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o
empleo de la Federación o de los estados por los cuales se disfrute sueldo sin
licencia previa de la Cámara respectiva, pues al actuar en contra de este
mandato constitucional, se hacen acreedores a la pérdida del carácter de
diputado o senador. El Legislativo es un poder de representación ciudadana en
donde no existe homogeneidad de profesiones o carreras, sus integrantes pueden
dedicarse a su actividad profesional en tanto no interfiera con el cumplimiento
de obligaciones. Sin embargo, existen profesiones como la abogacía, en la que
la utilización inadecuada o privilegiada de la información a la que tienen
acceso diputados y senadores para realizar su labor o el uso del llamado tráfico
de influencias, provocaría iniquidad en una relación litigiosa, sobre todo si
la contraparte es una entidad pública, lo anterior en demérito de la
imparcialidad que debe imperar en la impartición de justicia. Dado que la
Constitución federal no contempla la situación antes expuesta no existe el
impedimento legal para que los legisladores incurran en dichas acciones. La
ley, como la sociedad misma, no es estática sino que se encuentra en constante
cambio y debe ir a la par de las circunstancias que se vayan presentando, para
no quedar rezagada ante los acontecimientos cotidianos. La Constitución, como
norma suprema, debe prever situaciones como la señalada, no para impedir el
ejercicio legítimo de cualquier profesión, sino para evitar que el uso de medios
o circunstancias ilegítimos o contrarios a la ética provoquen daños al
patrimonio de las entidades públicas y, por ende, a los recursos de todos los
mexicanos. De esta manera, se coadyuvará a que nuestros representantes
populares, al aceptar su cargo, tengan siempre presente que antes que los
beneficios personales, deben anteponer el bien de la nación; y
Considerando
Primero.
Que frente a esta opinión puede apreciarse si se toma en cuenta que el valor de
un acto humano se mide por la elevación del fin que persigue, y el fin del
abogado es realizar la justicia por medio del derecho. El derecho persigue
fines enlazados entre sí como es: la justicia, el orden, la seguridad, la
libertad y la paz que, finalmente, se concreta en servir al perfeccionamiento y
realización del hombre en toda su plenitud e integridad. Pero, un orden que no
fuera justo sería un grave desorden moral que no realizaría los fines del
derecho, y una seguridad fundada en la arbitrariedad sería mera violación sin
justicia y en este caso que nos ocupa con la reforma propuesta es todo un
verdadero tráfico de influencias que provoca iniquidad en una relación
litigiosa, sobre todo si la contraparte es una entidad pública y por la otra un
abogado con el carácter de diputado y senador que tienen el privilegio de la
información para realizar su labor.
Segundo.
Que el artículo que se pretende reformar únicamente impide a
los diputados y senadores propietarios, que durante el periodo de su encargo,
no podrán desempeñar otra comisión o empleo de la Federación o de los estados,
por los cuales se disfrute sueldo. Mas no señala que no se pueda dedicar a su
actividad profesional. Sin embargo, existen profesiones como la abogacía, en la
que la utilización inadecuada o privilegiada de la información a la que tienen
acceso diputados y senadores. Esta reforma, es no para impedir el ejercicio
legítimo de cualquier profesión, sino para evitar que el uso de medios y
circunstancias ilegítimos o contrarios a la ética provoquen daños al patrimonio
de las entidades públicas. De esta manera, se coadyuvará a que nuestros
representantes populares, al aceptar su cargo, tengan siempre presente que ante
los beneficios personales deben anteponer el bien de la nación.
Con base a lo anterior y con
fundamento en lo que establecen los artículos 55 de la Constitución Política
del estado, y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos
someter a su consideración el siguiente
Acuerdo Económico
Primero.
Gírese atento oficio al H. Congreso de la Unión, mediante el cual se le
manifieste la recomendación de esta soberanía, para reformar el artículo 62 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que se
incluya como impedimento para diputados y senadores, el ejercer libremente la
profesión de abogado, no patrocinar negocios judiciales por sí o por
interpósita persona, cuando la contraparte sea la Federación, los estados, los
municipios o los organismos descentralizados de los anteriores, aun gozando de
licencia, salvo en causa propia, el cónyuge, de ascendientes o descendientes en
línea recta sin límite de grado.
Segundo.
Gírense atentos oficios a las Legislaturas de los estados, anexando copia del
presente acuerdo, para que, de considerarlo procedente, se sumen al contenido
del mismo.
Dado en la Sala de Comisiones del
Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los
seis días del mes de junio del año dos mil dos.
Por la Primera Comisión Permanente
de Legislación y Puntos Constitucionales
Diputados:
José Francisco Olvera Ruiz (rúbrica), Efraín Ramírez Gutiérrez (rúbrica),
Francisco González Vargas (rúbrica), Mabel Calderón García (rúbrica), Jorge
Alfredo Moctezuma Aranda (rúbrica).