Del Congreso del estado de Hidalgo, que reforma el articulo 62 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos     Versión para Imprimir

Pachuca, Hidalgo, 19 de diciembre de 2002.

H. Cámara de Senadores

Presente

Los diputados integrantes de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésima Octava Legislatura, emitieron acuerdo económico relativo al oficio N° OPL-1047 enviado por el H. Congreso del estado de Jalisco, comunicando que se acordó solicitar la aprobación del acuerdo económico N° 650/02, en el que se recomienda reformar el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que se incluya como impedimento para diputados y senadores, el ejercer libremente la profesión de abogados, mismo que fue aprobado por el Pleno en sesión de esta fecha, del cual le estoy enviando copia, en suplencia de la Secretaría, para su conocimiento y efectos.

Sin otro particular por el momento, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente

Lic. Jorge Luis López del Castillo (rúbrica)

Oficial Mayor del H. Congreso del estado de Hidalgo

 



Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, en atención al planteamiento y propuesta que nos fue turnada con fecha 7 de agosto del año en curso, enviado por el H. Congreso del estado de Jalisco, comunicando que se acordó solicitar la aprobación del acuerdo económico N° 650/02 en el que se recomienda reformar el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que se incluya como impedimento para diputados y senadores el ejercer libremente la profesión de abogados, para los efectos procedentes.

Por lo anterior se registró en el libro de gobierno y se formó el expediente bajo el N° 41/02, así como se procedió a llevar a efecto el estudio en atención a los siguientes

Antecedentes

Unico. La Quincuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del estado de Jalisco, mediante el cual se acordó girar a esta soberanía, atento y respetuoso oficio para manifestar que la Legislatura se suma al contenido de la iniciativa que acompaña, misma que se presentó con base en lo siguiente:

I. Todo servidor público, para el buen desempeño de la función que le ha sido encomendada, debe estar consciente de que su encargo implica, en muchas de las ocasiones, el sacrificar los intereses personales, anteponiendo ante todo el beneficio de los ciudadanos. Este criterio adquiere mayor relevancia cuando los servidores públicos son electos por voluntad popular, ya que los mismos están obligados a no defraudar la confianza que los ciudadanos les han depositado al haberlos elegido; asimismo, su responsabilidad se ve incrementada al considerar que la buena marcha de las instituciones democráticas se sustenta en la eficiencia y honestidad con que estos servidores públicos se conducen en la realización de su labor, por lo que al obrar de manera contraria, se pone en riesgo la credibilidad en el sistema de gobierno representativo. Por ello, a fin de garantizar en la medida de lo posible la idoneidad de los aspirantes al poder público, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, por una parte, varios requisitos de elegibilidad para los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, pero a su vez, también establece una serie de prohibiciones que norman el actuar de los integrantes de estos Poderes, al considerar el Constituyente que existen ciertas acciones que, si bien en otras circunstancias es totalmente legítimo llevarlas a cabo, tratándose del Presidente de la República, de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia o de los miembros del H. Congreso de la Unión, las mismas constituyen una distracción para el fiel cumplimiento de los compromisos adquiridos, interfieren con el desarrollo normal de las actividades propias de estos Poderes o, peor aún, conllevan a conflictos que van en contra de los intereses de la nación. De esta manera, al elevar estas prohibiciones a nivel constitucional, se reafirma la necesidad de contar con servidores públicos cuyo principal objetivo sea trabajar por el bien común de la sociedad.

II. En el caso específico de los diputados y senadores, que en conjunto integran el honorable Congreso de la Unión, la Carta Magna indica que durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los estados por los cuales se disfrute sueldo sin licencia previa de la Cámara respectiva, pues al actuar en contra de este mandato constitucional, se hacen acreedores a la pérdida del carácter de diputado o senador. El Legislativo es un poder de representación ciudadana en donde no existe homogeneidad de profesiones o carreras, sus integrantes pueden dedicarse a su actividad profesional en tanto no interfiera con el cumplimiento de obligaciones. Sin embargo, existen profesiones como la abogacía, en la que la utilización inadecuada o privilegiada de la información a la que tienen acceso diputados y senadores para realizar su labor o el uso del llamado tráfico de influencias, provocaría iniquidad en una relación litigiosa, sobre todo si la contraparte es una entidad pública, lo anterior en demérito de la imparcialidad que debe imperar en la impartición de justicia. Dado que la Constitución federal no contempla la situación antes expuesta no existe el impedimento legal para que los legisladores incurran en dichas acciones. La ley, como la sociedad misma, no es estática sino que se encuentra en constante cambio y debe ir a la par de las circunstancias que se vayan presentando, para no quedar rezagada ante los acontecimientos cotidianos. La Constitución, como norma suprema, debe prever situaciones como la señalada, no para impedir el ejercicio legítimo de cualquier profesión, sino para evitar que el uso de medios o circunstancias ilegítimos o contrarios a la ética provoquen daños al patrimonio de las entidades públicas y, por ende, a los recursos de todos los mexicanos. De esta manera, se coadyuvará a que nuestros representantes populares, al aceptar su cargo, tengan siempre presente que antes que los beneficios personales, deben anteponer el bien de la nación; y

Considerando

Primero. Que frente a esta opinión puede apreciarse si se toma en cuenta que el valor de un acto humano se mide por la elevación del fin que persigue, y el fin del abogado es realizar la justicia por medio del derecho. El derecho persigue fines enlazados entre sí como es: la justicia, el orden, la seguridad, la libertad y la paz que, finalmente, se concreta en servir al perfeccionamiento y realización del hombre en toda su plenitud e integridad. Pero, un orden que no fuera justo sería un grave desorden moral que no realizaría los fines del derecho, y una seguridad fundada en la arbitrariedad sería mera violación sin justicia y en este caso que nos ocupa con la reforma propuesta es todo un verdadero tráfico de influencias que provoca iniquidad en una relación litigiosa, sobre todo si la contraparte es una entidad pública y por la otra un abogado con el carácter de diputado y senador que tienen el privilegio de la información para realizar su labor.

Segundo. Que el artículo que se pretende reformar únicamente impide a los diputados y senadores propietarios, que durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar otra comisión o empleo de la Federación o de los estados, por los cuales se disfrute sueldo. Mas no señala que no se pueda dedicar a su actividad profesional. Sin embargo, existen profesiones como la abogacía, en la que la utilización inadecuada o privilegiada de la información a la que tienen acceso diputados y senadores. Esta reforma, es no para impedir el ejercicio legítimo de cualquier profesión, sino para evitar que el uso de medios y circunstancias ilegítimos o contrarios a la ética provoquen daños al patrimonio de las entidades públicas. De esta manera, se coadyuvará a que nuestros representantes populares, al aceptar su cargo, tengan siempre presente que ante los beneficios personales deben anteponer el bien de la nación.

Con base a lo anterior y con fundamento en lo que establecen los artículos 55 de la Constitución Política del estado, y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a su consideración el siguiente

Acuerdo Económico

Primero. Gírese atento oficio al H. Congreso de la Unión, mediante el cual se le manifieste la recomendación de esta soberanía, para reformar el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que se incluya como impedimento para diputados y senadores, el ejercer libremente la profesión de abogado, no patrocinar negocios judiciales por sí o por interpósita persona, cuando la contraparte sea la Federación, los estados, los municipios o los organismos descentralizados de los anteriores, aun gozando de licencia, salvo en causa propia, el cónyuge, de ascendientes o descendientes en línea recta sin límite de grado.

Segundo. Gírense atentos oficios a las Legislaturas de los estados, anexando copia del presente acuerdo, para que, de considerarlo procedente, se sumen al contenido del mismo.

Dado en la Sala de Comisiones del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los seis días del mes de junio del año dos mil dos.

Por la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales

Diputados: José Francisco Olvera Ruiz (rúbrica), Efraín Ramírez Gutiérrez (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Mabel Calderón García (rúbrica), Jorge Alfredo Moctezuma Aranda (rúbrica).