De
reformas y adiciones a diversos articulos de la Constitucion Politica de los
Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Radio y Television, para dar facultades
a la Camara de Diputados en materia de permisos y concesiones, tarifas en los
medios electronicos y nombramiento del director general del Consejo Nacional de
Radio y Television, a cargo del diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del grupo
parlamentario del PRD
Uuc-kib Espadas Ancona, en mi
carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de
la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la
fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de
esta soberanía la presente iniciativa de reformas y adiciones a diversos
artículos tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
como de la Ley de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México vive momentos de suma
trascendencia para su futuro como nación, el proceso de transición democrática
presenta avances y retrocesos; la alternancia producto de la expresión
ciudadana de julio de 2000, no está sirviendo de palanca para, de una vez por
todas, desplazar al régimen autoritario; por el contrario, en importantes
decisiones el Presidente de la República demuestra su convicción de mantener la
misma orientación neoliberal de los gobiernos que le antecedieron.
Existe una evidente resistencia
del Ejecutivo federal a consumar la reforma del Estado mexicano con una visión
democrática, por el contrario, se empeñan en seguir favoreciendo a quienes más
se han beneficiado de las medidas privatizadoras; poco o nada les interesa el
presente y futuro de la mayoría de los mexicanos.
Lo anterior se expresa en el
sentido de las propuestas del titular del Ejecutivo, entre otras, en materia
del sector energético, educación pública y particularmente en lo que se refiere
a medios de comunicación, donde sin rubor alguno, decide favorecer los
intereses de los poderosos a costa del erario público, sin que le importe
violentar el principio de legalidad.
La Ley de Imprenta expedida el 12
de abril de 1917 con carácter de provisional, reglamenta los artículos 6° y 7°
de nuestra Carta Magna; misma que a la fecha no ha sido reformada, no obstante
que regula la libertad de expresión, la libertad de prensa y derecho a la
información.
El entonces Presidente José López
Portillo el 6 de octubre de 1977, envía a la LI Legislatura de la Cámara de
Diputados la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para que el 6 de diciembre de ese mismo año se
modifique el texto del artículo 6° constitucional, adicionándole el párrafo:
“el derecho a la información será garantizado por el Estado”.
Cabe mencionar que para ejercer el
derecho a la información, como garantía constitucional de los individuos,
existe la limitante de que a 25 años de que entró en vigor la citada reforma no
existe una ley reglamentaria que haga posible su aplicación práctica, no
obstante que han existido varios intentos en tal sentido pero todos han
fracasado.
En estas condiciones, se impide a
los ciudadanos tener la posibilidad de participar en la definición de las
políticas públicas de comunicación social, hacer valer sus derechos cuando les
son violados por los medios de comunicación, así como el poder influir en el
proceso de otorgamiento de concesiones, en consecuencia, el Congreso de la
Unión convocó a una consulta pública en enero de 1980, la cual fracasó.
Tres años después, del 2 al 3 de
mayo de 1983, durante el gobierno del entonces presidente Miguel de la Madrid
Hurtado, se llevaron a cabo los Foros de
Consulta Popular de Comunicación Social, que tuvieron lugar en los
siguientes estados de la República: Distrito Federal, Guadalajara, Jalisco;
Hermosillo, Sonora; Mérida, Yucatán, y Monterrey, Nuevo León; en dicha
consulta, entre otras cosas, se proponía, por ejemplo, que se otorgaran tiempos
de televisión a sindicatos, partidos políticos, organizaciones sociales,
culturales, profesionales, estudiantiles y ciudadanos en general; que el Estado
hiciera uso cabal del 12.5% del tiempo de transmisión que tiene reservado y que
las empresas concesionarias lo pagaran en efectivo en lugar de en especie, del
mismo modo se planteaba ya desde entonces la necesidad de un órgano autónomo
que supervisara e instrumentara la aplicación de las leyes en la materia así
como la promoción del acceso social a los medios electrónicos; pero igual que
la anterior consulta fracasó por los problemas que le generaba al gobierno y a
los medios de comunicación.
El 28 de enero de 1995, durante la
LVI Legislatura, con un Congreso que por primera vez carecía de una mayoría
absoluta del PRI, se conformó la Comisión Especial de Comunicación Social con
la misión de recoger opiniones de la sociedad sobre diversos temas, tales como
la libertad de expresión, lo relativo a la garantía del derecho a la
información del artículo sexto constitucional, así como la adecuación del marco
jurídico en lo que respecta a la información y a la comunicación; ya no
corresponden a las necesidades sociales y tecnológicas actuales.
Participaron en la convocatoria
funcionarios públicos, Congresos de los estados, concesionarios de radio y
televisión, trabajadores de los medios, institutos de investigación,
universidades, gobernadores de los estados sede, organizaciones civiles y
profesionales de la comunicación.
La consulta tuvo como resultado una
iniciativa de Ley Federal de Comunicación Social que fue presentada en abril de
1997 por el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y
el Partido del Trabajo. A pesar de la obstaculización del trabajo cuando el
Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León sorprendió con su posición durante la
celebración del día de la libertad de prensa pronunciándose a favor de la
autorregulación de los medios, la iniciativa corrió con la misma suerte de
descalificación por parte de los grupos interesados en no mover ni un ápice la
legislación vigente mal llamándola “Ley Mordaza”.
El hoy Presidente Vicente Fox
Quesada, se pronunció a favor de modificar los esquemas autoritarios y
discrecionales que existían en el pasado, en este sentido se anunció el 7 de
febrero del 2001, cuando tomó posesión como director general de Radio
Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación a Carlos Fernández
Collado. En dicho evento el secretario de Gobernación anunció la instalación
del Consejo Nacional de Radio y Televisión, que a pesar de su existencia en el
Capítulo Primero, Título Quinto de la Ley Federal de Radio y Televisión desde
hace 42 años, nunca se había reunido a causa de la resistencia que existía para
su instalación.
La sociedad civil organizada
recibió con beneplácito dicha acción, pero la reacción de la CIRT no tardó en
consumarse, para el 6 de marzo instalaron su propio Consejo de Autorregulación
avalado por el Presidente Fox; cabe señalar que tanto el Consejo de
Autorregulación como el Consejo Nacional de Radio y Televisión deben existir
como complemento el uno del otro, lo que es inadmisible es la ausencia de uno
de ellos.
El 5 de marzo, sin la presencia
del Presidente de la República, se instaló la Mesa para la Reforma Integral de
la Legislación de los Medios Electrónicos, donde participaron legisladores,
empresarios, partidos políticos, académicos y medios del Estado. Asociaciones y
medios de comunicación civiles dividieron los trabajos de la mesa en siete
grupos temáticos: principios fundamentales, jurisdicción y competencia,
concesiones y permisos, programación, dónde se incluían tiempos oficiales y
publicidad, medios de Estado y competencia económica.
Cabe destacar que en lo referente
a los tiempos oficiales ya había propuestas por parte de los grupos sociales
para su utilización y cobro de manera equitativa en la que el 12.5 % se
dividiría de la siguiente manera: 6.25% sería pagado en efectivo por los
concesionarios el otro 6.25% se destinaría a un fondo de producción audiovisual
administrado por un Consejo Ciudadano, designado por la Cámara de Diputados.
El 10 de octubre del 2002, el
Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, publicó un decreto vespertino
en el que, al margen de la mesa instalada en la Secretaría de Gobernación, se hacían
importantes modificaciones en la materia, lo cual se anunció y confirmó por
Bernardo Gómez presidente en ese momento de la Cámara de la Industria de la
Radio y la Televisión (CIRT), además de ser avalado por el secretario de
Gobernación, los concesionarios en voz de su representante celebraron la
modificación del impuesto del 12.5%, ya que lo consideraban un castigo al
gremio.
Es insoslayable que Vicente Fox es
ahora titular del Poder Ejecutivo, gracias al manejo de imagen en los medios de
comunicación, los gastos excesivos en publicidad, así como el vínculo, que cada
día se hace más evidente, con los grupos más poderosos que manejan la radio y
la televisión.
Es de lamentarse que las
propuestas de trabajo que se elaboraron durante 18 meses en la mesa instalada
por la Secretaría de Gobernación, se hayan ignorado por completo, siendo este
acto la prueba de que, por parte del Gobierno Federal no hay intención de
modificar la relación de contubernio con los principales inversionistas
“dueños” de los medios electrónicos de comunicación, más influyentes, como
resabio del viejo régimen que Vicente Fox se comprometió a desmantelar.
En el grupo parlamentario del PRD
consideramos que es momento de hacer justicia a más de dos décadas de lucha, y
que este Poder Legislativo debe atender las necesidades que la sociedad reclama
y no sólo complacer a quienes monopolizan la inversión en los medios
llevándose, por cierto increíbles ganancias, mientras que la mayoría de los
mexicanos tiende al empobrecimiento.
Es urgente dar vigencia a una
legislación más justa e incluyente, ya que al no poner fin a la indefinición,
ambigüedad y obsolescencia del marco legal, pero sobre todo a las facultades
excesivas que se le atribuyen al Poder Ejecutivo en materia de medios de
comunicación, seguirán presentándose albazos como sucedió el 10 de octubre del
año pasado.
Por tal motivo, es que proponemos
que se lleve a cabo una reforma integral de los ordenamientos jurídicos que
regulan a los medios de comunicación, ya que forman parte de los asuntos de
mayor trascendencia política en nuestro país; en ellos se genera y difunden
ideología, costumbres, formas de interactuar social, además de la difusión del
acontecer nacional e internacional.
Durante décadas se han reproducido
mecanismos de censura e intervensionismo gubernamental, al mismo tiempo que se
gestaba el surgimiento de una industria mediática poderosa que en algunos
casos, por la situación de contubernio en que se encuentra con el gobierno, ha
alentado a la manipulación de información, el autoritarismo y el factor más
importante, la discrecionalidad en el otorgamiento y refrendo de las
concesiones donde el gobierno con tal de mantener la sumisión y silencio de los
medios de comunicación, evita reformar el marco legal vigente o lo hace, como
ha sucedido hasta ahora, defendiendo los intereses de la CIRT.
Ante la nueva circunstancia
política que vive nuestra nación, es fundamental que el Poder Legislativo
intervenga en aquellos aspectos que impactan la vida de los mexicanos, es por
ello que en la presente iniciativa proponemos que se reforme la Constitución
General de la República para dar facultades a la Cámara de Diputados en materia
de medios de comunicación; dicha intervención, como se propone en la reformas a
la Ley Federal de Radio y Televisión, tendrá lugar en materia de otorgar y
revocar permisos y concesiones; fijar tarifas y en el nombramiento del director
general del Consejo Nacional de Radio y Televisión.
En el contenido de la iniciativa
que nos ocupa, se plantea prohibir los monopolios en materia de radio y
televisión; así como rescatar el sentido y función social de los medios
electrónicos, en tanto vehículos para fomentar la cultura democrática; se
aumenta el tiempo de transmisiones gratuitas, como tiempo de Estado y no sólo
del Poder Ejecutivo como lo plantea la ley vigente; asimismo, se eleva a órgano
descentralizado al Consejo Nacional de Radio y Televisión; se prevé también que
se deroguen el Capítulo Segundo y las facultades que en materia de inspección y
vigilancia se conceden a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y pasen
a la Comisión Nacional de Radio y Televisión, por lo cual quedarán contenidas
en su Ley Orgánica. Entre otras innovaciones que contiene la presente
propuesta.
En razón de lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones señaladas en el proemio, someto a consideración
de esta honorable asamblea la presente
Iniciativa
de decreto que adiciona la fracción IX y recorre el contenido de la fracción
VIII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y adiciona, reforma y deroga diversos artículos de la Ley Federal de
Radio y Televisión.
Artículo
Primero: se adiciona la fracción IX y se recorre el contenido
de la fracción VIII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo
74.
…
VIII. Intervenir en asuntos relacionados con medios de
comunicación en los términos de las leyes respectivas.
IX. Los demás que le confiera expresamente esta
Constitución.
Artículo
Segundo: se reforman los artículos 2°, 5°, 6°, 13, 16, 17,
19, 27, 53, 59, 90; se adiciona el artículo 13 bis y se derogan los artículos
4°, 91, 92 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100 de la Ley Federal de Radio y
Televisión, para quedar en los siguientes términos.
Artículo 2°. El
uso del espacio a que se refiere el artículo anterior, mediante
canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes, como vehículo de
información, formación cultural y de libre expresión, sólo podrá hacerse previa
concesión o permiso que el Estado otorgue en los términos de la presente ley.
En la participación que se conceda a particulares no podrá constituirse
monopolio.
…
Artículo
4°. Derogado
Artículo
5°. La radio y la televisión constituyen una actividad de orden
público y de interés nacional; el Estado deberá cuidar en todo momento el
cumplimiento de su función social; deberá contribuir a la integración nacional
respetando la diversidad étnica y cultural de los mexicanos. El contenido de
sus transmisiones tendrán como objeto:
I. Fomentar el respeto a los derechos humanos, la
convivencia pacífica en todo tipo de organización social y familiar.
II. Contribuir en la formación de la niñez y la juventud con
un alto sentido de solidaridad, tolerancia y respeto hacia las personas y al
medio ambiente.
III. Elevar el nivel cultural del pueblo, su identidad
nacional, respetando y divulgando sus tradiciones, costumbres, lenguas,
buscando siempre exaltar los valores nacionales en sus diversas expresiones.
IV. Fortalecer la convivencia democrática, la unidad
nacional; el respeto, la cooperación y la paz entre los miembros de la
comunidad internacional.
V. Fomentar el cuidado y la preservación del medio ambiente.
Artículo
6°. Los Poderes de la Unión promoverán, en los términos de la
presente ley y de su reglamento, que la radio y la televisión transmitan
programas de divulgación con fines de formación cultural, cívica y democrática.
…
Título Tercero
Concesiones, Permisos e Instalaciones
Capítulo Primero
…
Artículo
13. Para otorgar o revocar las concesiones y permisos a que se
refiere esta ley, el Ejecutivo federal deberá contar con la opinión favorable
de la Cámara de Diputados.
Artículo
13 bis. Las concesiones y permisos podrán ser: comerciales,
oficiales, culturales, de experimentación y escuelas radiofónica. Las
estaciones comerciales requieren concesión, las demás modalidades sólo permiso.
…
Artículo
16. Las concesiones y permisos se otorgarán hasta por 20 años y
podrán ser refrendados.
Artículo
17. Para que se admitan nuevas solicitudes de concesión para
usar comercialmente canales de radio y televisión, el Ejecutivo federal deberá
contar con la opinión favorable de la Cámara de Diputados, lo que se hará del
conocimiento general por medio del Diario Oficial de la Federación.
…
Artículo
19. Cubierto el requisito señalado en el artículo anterior, la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes remitirá copia de las solicitudes a
la Cámara de Diputados y mandará publicar a costa del interesado un extracto de
cada solicitud en un periódico de mayor circulación, así como en el Diario
Oficial en la zona donde operará el canal, concediendo el plazo de treinta días
para que se presenten objeciones.
Transcurrido el plazo sin que se
registren objeciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, acatando
el contenido del artículo 13 de la presente ley, emitirá resolución; si se
presentaran objeciones se desahogará un proceso contencioso previa resolución,
la que se emitirá a más tardar en los siguientes 60 días naturales.
La resolución que otorga la
concesión se publicará a costa del interesado en el Diario Oficial de la
Federación.
El concesionario deberá garantizar
el cumplimiento de sus obligaciones. Esta garantía no será inferior a
quinientos mil pesos ni excederá de dos millones de pesos.
Penúltimo
y último párrafo se mantienen sin cambio.
…
Artículo
27. Para que una concesión pueda transmitirse por herencia o
adjudicación judicial o cualquier otro título, se requiere que el causahabiente
no tenga impedimento en los términos de esta y las demás leyes aplicables.
…
Capítulo Segundo
Tarifas
Artículo
53. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, previa
opinión de la Cámara de Diputados, fijará el mínimo y máximo de las tarifas a
que deberá sujetarse las difusoras comerciales.
…
Artículo
59. Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar
transmisiones gratuitas con duración de 60 minutos continuos o discontinuos,
dedicados a difundir temas educativos, culturales, científicos y de orientación
social. Los Poderes de la Unión y los órganos constitucionales autónomos, en
forma equitativa dispondrán de este tiempo y las emisiones serán coordinadas
por la Comisión Nacional de Radio y Televisión.
Título Quinto
Coordinación y Vigilancia
Capítulo Primero
Organismo Coordinador
Artículo
90. Para coordinar las actividades relacionadas con la radio y
la televisión, la intervención que en la misma tengan los Poderes de la Unión,
así como la relación de los gobernados para con dichos medios de comunicación,
se crea un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propio denominado Consejo Nacional de Radio y Televisión, cuyo
director general será nombrado por la Cámara de Diputados, de una terna
propuesta por el Presidente de la República, su competencia, estructura y funcionamiento
estarán determinas por la ley orgánica respectiva.
Artículo
91. Derogado.
Artículo
92. Derogado.
Capítulo Segundo
Se
deroga todo el Capítulo Segundo y las facultades que en materia de inspección y
vigilancia se conceden a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pasan a
la Comisión Nacional de Radio y Televisión y quedarán contenidas en su Ley
Orgánica.
Transitorios
Unico. La
presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dip. Uuc-kib Espadas Ancona (rúbrica)