Del
Congreso de Sinaloa, que adiciona un parrafo al inciso 5º de la fraccion XXIX-A
del articulo 73 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos,
recibida en la sesion de la Comision Permanente del miercoles 19 de febrero de
2003
CC. Secretarios
De la
Cámara de Diputados
Del
H. Congreso de la Unión
El H. Congreso del estado de
Sinaloa, de conformidad con lo estatuido por la fracción III del artículo 71 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prescribe que el
derecho de iniciar leyes o decretos, ante el H. Congreso de la Unión, compete a
las Legislaturas de los estados, somete a la consideración de esta Cámara de
Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo
al inciso 5° de la fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en base a la siguiente
Exposición de Motivos
La Quincuagésima Séptima
Legislatura del H. Congreso del estado de Sinaloa, en su oportunidad analizó la
pertinencia de hacer uso de las facultades otorgadas a la misma, por la
fracción III del artículo 71 de la Constitución federal, para presentar la
iniciativa con proyecto de decreto que hoy se pone a la consideración de esta
asamblea legislativa, lo cual fue valorado y aprobado, porque el tema de que se
trata es de la mayor trascendencia nacional.
En efecto, las tarifas que se
encuentran vigentes para cubrir el costo del servicio público de energía
eléctrica, tienen importancia porque repercuten en el patrimonio de las familias,
constituyendo, en el caso de Sinaloa, un porcentaje importante de los ingresos
que obtienen.
Este es un tema que se ha
discutido en Sinaloa, donde todos los sectores han manifestado su inconformidad
ante los altos costos que significa el consumo de energía eléctrica, lo cual se
acentúa por el tipo de clima que predomina en la entidad, lo que hace necesario
un gasto mayor por la utilización de aparatos electrodomésticos, para tener una
vida normal.
Los diversos sectores sociales del
país y las familias mexicanas hemos padecido el aumento a los precios y tarifas
fijados por la autoridad federal para el servicio de energía eléctrica. Dicho
aserto se corrobora con los desproporcionados incrementos, mismos que han
generalizado las expresiones de irritación de los sectores productivo y social.
El propio Congreso del estado de
Sinaloa, dispuso la integración de una comisión que recabara la información del
caso y promoviera ante las instancias correspondientes el no incremento a las
tarifas por la Comisión Federal de Electricidad.
No obstante el interés demostrado
y las gestiones realizadas en la solución del problema por el gobernador del
estado, la Comisión Especial y en general por los diputados de este H. Congreso
del estado de Sinaloa, ha advertido que lo complejo del asunto exige un
análisis detenido y profundo, y el explorar vías de solución en la normatividad
que rige la prestación del servicio, a la cual están obligadas las
instituciones que lo otorgan, sin olvidar la naturaleza e importancia que el
servicio reviste en la esfera estatal y social.
Hecho sabido y vivido por todos,
es que la explotación y uso de la energía eléctrica, es elemento importante en
la vida del Estado y de las familias mexicanas.
A la par de incrementarse la
necesidad del Estado por obtener mayores ingresos que lo posibiliten para
prestar un mejor servicio ha disminuido el poder adquisitivo de la ciudadanía,
sobre todo en los sectores desvalidos, derivado del empobrecimiento global que
afecta a la economía y a la sociedad.
Todo aumento generalizado en el
precio de los servicios, ante la deficiente situación económica de algunos
sectores de la población, provoca un empobrecimiento mayor y un conflicto entre
el interés público del Estado y el social de los mexicanos que invariablemente deben
coexistir conciliados.
La energía eléctrica, a diferencia
de otros recursos, significa el elemento indispensable y de mayor consumo en la
población, cuyo aumento en su precio, impacta más que cualquier otro.
Anualmente, para allegarse los
ingresos que el Estado federal mexicano requiere en sus tres poderes, en todo
su aparato, para cumplir sus funciones, el Ejecutivo somete a la consideración
del H. Congreso de la Unión, como lo prescribe la Constitución General, la Ley
de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, fundando aquéllos,
entre otras fuentes, en las contribuciones y pagos que capta la Comisión
Federal de Electricidad por el servicio de energía eléctrica.
Empero, por los cambios bruscos
que padece la economía ocurre que apenas iniciado el ejercicio presupuestado y
aprobado, el Estado se vea disminuido en el monto de los ingresos proyectados,
por el aumento en el costo que le significa prestar ese servicio u otros.
Teniendo el Ejecutivo federal la
responsabilidad de obtener los ingresos que el Estado demanda legítimamente
para operar adecuadamente y el Legislativo el autorizar montos y fuentes, y
ambos procurar al mismo tiempo, el bienestar de la sociedad, deben participar
en definir las estrategias a observar en su caso, para dotar del faltante por
la lícita vía que implique el menor daño a la población, el menor impacto
social.
En ese tenor, es un supuesto que
en la aprobación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de parte del H.
Congreso de la Unión, de antemano en él se contemplaron los precios de los
servicios en el periodo del ejercicio, para definir el monto de los ingresos
autorizados.
Si el H. Congreso de la Unión es
el facultado constitucionalmente para aprobar montos y fuentes de los ingresos,
propuestos por el Poder Ejecutivo, al mismo Legislativo debe corresponder el
autorizar los precios y aumentos de los servicios, recomendados por el
Ejecutivo por circunstancias extraordinarias o determinar en su caso otras
alternativas para que el Estado se allegue los ingresos que le son
indispensables, puesto que ello implica una variación en los que fueron
aprobados en su momento, buscando un equilibrio favorable a todos los sectores,
pero mayormente en beneficio de los desvalidos.
De acuerdo con lo anterior, se
propone adicionar un párrafo al inciso 5° de la fracción XXIX-A del artículo 73
de la Constitución de la República, con el propósito de establecer de manera
expresa que los precios y tarifas del servicio de energía eléctrica se
determinarán por el H. Congreso de la Unión, en base a los estudios y
propuestas que le presente a su consideración el Ejecutivo federal. En diversa
iniciativa propondremos la modificación de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, para establecer como facultad de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la de realizar los estudios que sirvan de base para elaborar
las propuestas de los precios y tarifas que enviará el Ejecutivo federal al H.
Congreso de la Unión.
Por lo anterior, se pone a
consideración de esta soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un
párrafo al inciso 5º de la fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo
Unico.- Se adiciona un párrafo al inciso 5° de la fracción
XXIX-A del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los términos siguientes:
Artículo
73.- ...
I. a XXVIII. ...
XXIX-A. ...
1º. a 5º. ...
a) a g) ...
Las entidades federativas
participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la
proporción que la ley secundaria federal determine. Las Legislaturas locales
fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por
concepto del impuesto sobre energía eléctrica.
Los precios y tarifas del servicio
de energía eléctrica se determinarán por el H. Congreso de la Unión, en base a
los estudios y propuestas que le presente a su consideración el Ejecutivo
federal.
XXIX-B. a XXIX-J. …
XXX. ...
Artículo Transitorio
Artículo
Unico.- El presente decreto iniciará su vigencia sesenta días
después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Culiacán Rosales, Sinaloa, febrero 6 de 2003.
Dip. Julián Ezequiel Reynoso Esparza (rúbrica)
Presidente
Dip. Justo Puerta Mariscal (rúbrica)
Secretario
Dip. Evelio Plata Inzunza (rúbrica)
Secretario
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Febrero 19 de 2003.)