Del Congreso de Sinaloa, que adiciona un parrafo al inciso 5º de la fraccion XXIX-A del articulo 73 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, recibida en la sesion de la Comision Permanente del miercoles 19 de febrero de 2003     Versión para Imprimir

CC. Secretarios

De la Cámara de Diputados

Del H. Congreso de la Unión

El H. Congreso del estado de Sinaloa, de conformidad con lo estatuido por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prescribe que el derecho de iniciar leyes o decretos, ante el H. Congreso de la Unión, compete a las Legislaturas de los estados, somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al inciso 5° de la fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en base a la siguiente

Exposición de Motivos

La Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del estado de Sinaloa, en su oportunidad analizó la pertinencia de hacer uso de las facultades otorgadas a la misma, por la fracción III del artículo 71 de la Constitución federal, para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que hoy se pone a la consideración de esta asamblea legislativa, lo cual fue valorado y aprobado, porque el tema de que se trata es de la mayor trascendencia nacional.

En efecto, las tarifas que se encuentran vigentes para cubrir el costo del servicio público de energía eléctrica, tienen importancia porque repercuten en el patrimonio de las familias, constituyendo, en el caso de Sinaloa, un porcentaje importante de los ingresos que obtienen.

Este es un tema que se ha discutido en Sinaloa, donde todos los sectores han manifestado su inconformidad ante los altos costos que significa el consumo de energía eléctrica, lo cual se acentúa por el tipo de clima que predomina en la entidad, lo que hace necesario un gasto mayor por la utilización de aparatos electrodomésticos, para tener una vida normal.

Los diversos sectores sociales del país y las familias mexicanas hemos padecido el aumento a los precios y tarifas fijados por la autoridad federal para el servicio de energía eléctrica. Dicho aserto se corrobora con los desproporcionados incrementos, mismos que han generalizado las expresiones de irritación de los sectores productivo y social.

El propio Congreso del estado de Sinaloa, dispuso la integración de una comisión que recabara la información del caso y promoviera ante las instancias correspondientes el no incremento a las tarifas por la Comisión Federal de Electricidad.

No obstante el interés demostrado y las gestiones realizadas en la solución del problema por el gobernador del estado, la Comisión Especial y en general por los diputados de este H. Congreso del estado de Sinaloa, ha advertido que lo complejo del asunto exige un análisis detenido y profundo, y el explorar vías de solución en la normatividad que rige la prestación del servicio, a la cual están obligadas las instituciones que lo otorgan, sin olvidar la naturaleza e importancia que el servicio reviste en la esfera estatal y social.

Hecho sabido y vivido por todos, es que la explotación y uso de la energía eléctrica, es elemento importante en la vida del Estado y de las familias mexicanas.

A la par de incrementarse la necesidad del Estado por obtener mayores ingresos que lo posibiliten para prestar un mejor servicio ha disminuido el poder adquisitivo de la ciudadanía, sobre todo en los sectores desvalidos, derivado del empobrecimiento global que afecta a la economía y a la sociedad.

Todo aumento generalizado en el precio de los servicios, ante la deficiente situación económica de algunos sectores de la población, provoca un empobrecimiento mayor y un conflicto entre el interés público del Estado y el social de los mexicanos que invariablemente deben coexistir conciliados.

La energía eléctrica, a diferencia de otros recursos, significa el elemento indispensable y de mayor consumo en la población, cuyo aumento en su precio, impacta más que cualquier otro.

Anualmente, para allegarse los ingresos que el Estado federal mexicano requiere en sus tres poderes, en todo su aparato, para cumplir sus funciones, el Ejecutivo somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, como lo prescribe la Constitución General, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, fundando aquéllos, entre otras fuentes, en las contribuciones y pagos que capta la Comisión Federal de Electricidad por el servicio de energía eléctrica.

Empero, por los cambios bruscos que padece la economía ocurre que apenas iniciado el ejercicio presupuestado y aprobado, el Estado se vea disminuido en el monto de los ingresos proyectados, por el aumento en el costo que le significa prestar ese servicio u otros.

Teniendo el Ejecutivo federal la responsabilidad de obtener los ingresos que el Estado demanda legítimamente para operar adecuadamente y el Legislativo el autorizar montos y fuentes, y ambos procurar al mismo tiempo, el bienestar de la sociedad, deben participar en definir las estrategias a observar en su caso, para dotar del faltante por la lícita vía que implique el menor daño a la población, el menor impacto social.

En ese tenor, es un supuesto que en la aprobación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de parte del H. Congreso de la Unión, de antemano en él se contemplaron los precios de los servicios en el periodo del ejercicio, para definir el monto de los ingresos autorizados.

Si el H. Congreso de la Unión es el facultado constitucionalmente para aprobar montos y fuentes de los ingresos, propuestos por el Poder Ejecutivo, al mismo Legislativo debe corresponder el autorizar los precios y aumentos de los servicios, recomendados por el Ejecutivo por circunstancias extraordinarias o determinar en su caso otras alternativas para que el Estado se allegue los ingresos que le son indispensables, puesto que ello implica una variación en los que fueron aprobados en su momento, buscando un equilibrio favorable a todos los sectores, pero mayormente en beneficio de los desvalidos.

De acuerdo con lo anterior, se propone adicionar un párrafo al inciso 5° de la fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución de la República, con el propósito de establecer de manera expresa que los precios y tarifas del servicio de energía eléctrica se determinarán por el H. Congreso de la Unión, en base a los estudios y propuestas que le presente a su consideración el Ejecutivo federal. En diversa iniciativa propondremos la modificación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para establecer como facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la de realizar los estudios que sirvan de base para elaborar las propuestas de los precios y tarifas que enviará el Ejecutivo federal al H. Congreso de la Unión.

Por lo anterior, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo al inciso 5º de la fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico.- Se adiciona un párrafo al inciso 5° de la fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

Artículo 73.- ...

I. a XXVIII. ...

XXIX-A. ...

1º. a 5º. ...

a) a g) ...

Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las Legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

Los precios y tarifas del servicio de energía eléctrica se determinarán por el H. Congreso de la Unión, en base a los estudios y propuestas que le presente a su consideración el Ejecutivo federal.

XXIX-B. a XXIX-J. …

XXX. ...

 

 

Artículo Transitorio

Artículo Unico.- El presente decreto iniciará su vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Culiacán Rosales, Sinaloa, febrero 6 de 2003.

 

Dip. Julián Ezequiel Reynoso Esparza (rúbrica)

Presidente

 

Dip. Justo Puerta Mariscal (rúbrica)

Secretario

 

Dip. Evelio Plata Inzunza (rúbrica)

Secretario

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Febrero 19 de 2003.)