Del
Congreso de Baja California, que adiciona la fraccion VIII al articulo 116 y
reforma la fraccion X del articulo 73 de la Constitucion Politica de los
Estados Unidos Mexicanos
Dip. Eric
Villanueva Mukul
Presidente
de la Comisión Permanente
Del
Congreso de la Unión
México,
DF
Por medio del presente, nos
permitimos hacer de su conocimiento, que en sesión ordinaria de la H. XVII
Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California,
celebrada el día 17 de enero del año en curso, se aprobó el dictamen número
182, presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
mediante el cual este Congreso del estado envía proyecto de iniciativa que
adiciona la fracción XXXI y reforma la fracción X del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Se anexa fotocopia del
dictamen en mención, así como de la iniciativa).
Agradeciendo de antemano la
atención que se sirva otorgar al presente, aprovechamos la oportunidad para
reiterarle nuestra distinguida consideración y respeto.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mexicali, Baja California, a 20 de enero de 2003.
Dip. María Rosalba Martín Navarro (rúbrica)
Presidenta
Dip. Juan Mauel Salazar Castro (rúbrica)
Secretario
Dip. Jesús
Alejandro Ruiz Uribe
Presidente
de la Mesa Directiva
De
la H. XVII Legislatura del Estado
Honorable
Asamblea
Gerardo Cortez Mendoza, en mi
carácter de diputado integrante de la XVII Legislatura constitucional del
estado de Baja California, en ejercicio de la facultad que me confieren los
artículos 27, fracción II, y 28, fracción I, ambos de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, en concordancia con lo
dispuesto por los artículos 110, 112, 115, 116 y 117 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del estado y a nombre del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, me permito presentar a consideración de esta honorable
asamblea, la iniciativa de reforma que adiciona un segundo párrafo a la
fracción X del artículo 73 y adiciona la fracción VIII del artículo 116, ambos
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
El federalismo es un sistema de
división de poderes entre un conjunto de comunidades de la nación, en el que
Federación, estados y municipios desarrollan un campo de acción de manera
coordinada e interdependiente. La Federación es producto de la unión entre
estados para la creación de una entidad distinta que los comprende a todos;
entre ellos hay intereses comunes, pero mantienen identidad y vida propia como
entidades políticas que gozan de autonomía legislativa, administrativa y
judicial. Esa condición se inscribe en la Constitución Política de México.
El Partido Acción Nacional, desde
su origen, ha manifestado una vocación federalista y ha pugnado por un efectivo
desarrollo regional, una auténtica descentralización de la vida nacional y un
impulso al municipio libre. Además, el PAN ha ostentado como uno de los
principios fundamentales el de subsidiaridad, que en términos sencillos busca
que no haga la Entidad Superior lo que puede realizar la entidad menor. El
auténtico federalismo es el camino adecuado para la aplicación del mayor número
de esfuerzos, a fin de lograr un desarrollo intensivo y armónico del país.
México debe ajustar su vida a los
principios federales vigentes en la Constitución y superar el centralismo
político y económico que ha vivido en los últimos años, que mengua la autonomía
de los estados, les dosifica ingresos y niega, con todo ello, los supuestos
mismos de la Federación.
En este sentido, cabe mencionar
que Baja California ha sido punta de lanza en diversos aspectos de la vida
nacional, y es además una entidad de gran atractivo y de gran potencial para
atender los requerimientos de su dinámica y crecimiento ininterrumpido. El
desarrollo de sus ciudades y la necesidad de un aprovechamiento sustentable de
los recursos, junto con el correcto uso y destino de nuestras capacidades para
hacer frente a las adversidades, nos invitan constantemente a la previsión, a la
anticipación y al esfuerzo por hacer, innovar y crear condiciones que nos
permitan mejorar el presente para disfrutar de un mañana en el cual se asegure
toda la oferta de servicios y las oportunidades necesarias para la vida y el
desarrollo de las personas.
Por lo anterior resulta de suma
importancia el contar con recursos económicos que nos permitan como entidad
generar las condiciones propicias que estimulen la superación, creatividad,
actitud emprendedora y participación de los bajacalifornianos.
Es indudable que existen diversos
mecanismos a través de los cuales los estados pueden acceder a mayores
recursos, uno de ellos lo es la creación de loterías estatales a través de las
cuales las entidades federativas puedan allegarse de ingresos adicionales, que les
permitan captar recursos e impulsar y fortalecer programas en materia de
educación pública en sus estados, a fin de asegurar que las condiciones
indispensables de infraestructura y materiales de apoyo se den para que la
educación sea el instrumento de desarrollo de capacidades que los jóvenes de
nuestro país necesitan para poder conseguir una vida plena, ya que estamos
concientes de que los adolescentes y los jóvenes son un sector estratégico para
el desarrollo del país, y que el futuro inmediato del mismo dependerá de la
actual población joven, de ahí que las oportunidades de educación y desarrollo
que se les brinden, se sustentan en el bienestar de las generaciones actuales y
futuras.
Así pues, la presente iniciativa
tiene como propósito adicionar un segundo párrafo a la fracción X del artículo
73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de
establecer, expresamente la facultad a las entidades federativas de legislar en
la creación y administración de loterías estatales, sin perjuicio de las
atribuciones que en materia de juegos con apuestas y sorteos le confiere la
Constitución federal al Congreso de la Unión.
De igual forma también se propone
la adición de una fracción VIII al artículo 116 de la Constitución federal, que
facultaría a las entidades federativas para legislar en la creación y
administración de loterías estatales siempre y cuando los ingresos netos de
éstas sean destinados a un fondo de la Hacienda Pública estatal, el cual se
utilizaría únicamente para el apoyo a la educación pública que proporcione
dicho estado.
En función de lo anteriormente
expuesto, se presenta la siguiente
Iniciativa
de reforma que adiciona un segundo párrafo a la fracción X del artículo 73, y
una fracción VIII al artículo 116, ambos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Sección Tercera
De las Facultades del Congreso
Artículo
73. El Congreso tiene facultad:
I. a IX. …
X. Para legislar en
toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios
financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo
reglamentarias del artículo 123;
En lo
relativo a juegos con apuestas y sorteos, esta facultad se ejercerá sin
contravenir las atribuciones que en materia de creación y administración de
loterías estatales, señala para las entidades federativas el artículo 116.
XI. a la XXX. …
Artículo
116. …
I. a la VII. …
VIII. Las entidades federativas estarán facultadas para
legislar en la creación y administración de loterías estatales siempre y cuando
los ingresos netos de éstas sean destinados a un fondo de la Hacienda Pública
estatal, el cual se utilizará únicamente para el apoyo a la educación pública
que proporcione dicho estado.
Transitorios
Primero.-
La presente reforma entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.-
Aprobada que sea por esta Legislatura del estado el presente proyecto de
iniciativa de reforma en los términos previstos por las leyes de la materia,
por conducto de la Mesa Directiva de esta soberanía se remita formalmente esta
iniciativa de reforma al Congreso de la Unión para su discusión y votación de
acuerdo a lo previsto por los artículos 71, fracción III y 72 de la
Constitución federal, anexando el acta del diario de los debates que motive,
así como el acta de sesiones donde se aprobó y demás constancias que el órgano
de dirección considere necesarios para su trámite legislativo.
Dado en el Salón de Sesiones del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, a los cinco días del mes de
septiembre del año dos mil dos.
Atentamente
Por una patria ordenada y generosa
y una vida mejor y más digna para todos.
Dip. Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica)
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional