Del Congreso de Baja California, que adiciona la fraccion VIII al articulo 116 y reforma la fraccion X del articulo 73 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos     Versión para Imprimir

Dip. Eric Villanueva Mukul

Presidente de la Comisión Permanente

Del Congreso de la Unión

México, DF

Por medio del presente, nos permitimos hacer de su conocimiento, que en sesión ordinaria de la H. XVII Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, celebrada el día 17 de enero del año en curso, se aprobó el dictamen número 182, presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, mediante el cual este Congreso del estado envía proyecto de iniciativa que adiciona la fracción XXXI y reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Se anexa fotocopia del dictamen en mención, así como de la iniciativa).

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra distinguida consideración y respeto.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mexicali, Baja California, a 20 de enero de 2003.

 

Dip. María Rosalba Martín Navarro (rúbrica)

Presidenta

 

Dip. Juan Mauel Salazar Castro (rúbrica)

Secretario

 

Dip. Jesús Alejandro Ruiz Uribe

Presidente de la Mesa Directiva

De la H. XVII Legislatura del Estado

Honorable Asamblea

Gerardo Cortez Mendoza, en mi carácter de diputado integrante de la XVII Legislatura constitucional del estado de Baja California, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 27, fracción II, y 28, fracción I, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 110, 112, 115, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito presentar a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa de reforma que adiciona un segundo párrafo a la fracción X del artículo 73 y adiciona la fracción VIII del artículo 116, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El federalismo es un sistema de división de poderes entre un conjunto de comunidades de la nación, en el que Federación, estados y municipios desarrollan un campo de acción de manera coordinada e interdependiente. La Federación es producto de la unión entre estados para la creación de una entidad distinta que los comprende a todos; entre ellos hay intereses comunes, pero mantienen identidad y vida propia como entidades políticas que gozan de autonomía legislativa, administrativa y judicial. Esa condición se inscribe en la Constitución Política de México.

El Partido Acción Nacional, desde su origen, ha manifestado una vocación federalista y ha pugnado por un efectivo desarrollo regional, una auténtica descentralización de la vida nacional y un impulso al municipio libre. Además, el PAN ha ostentado como uno de los principios fundamentales el de subsidiaridad, que en términos sencillos busca que no haga la Entidad Superior lo que puede realizar la entidad menor. El auténtico federalismo es el camino adecuado para la aplicación del mayor número de esfuerzos, a fin de lograr un desarrollo intensivo y armónico del país.

México debe ajustar su vida a los principios federales vigentes en la Constitución y superar el centralismo político y económico que ha vivido en los últimos años, que mengua la autonomía de los estados, les dosifica ingresos y niega, con todo ello, los supuestos mismos de la Federación.

En este sentido, cabe mencionar que Baja California ha sido punta de lanza en diversos aspectos de la vida nacional, y es además una entidad de gran atractivo y de gran potencial para atender los requerimientos de su dinámica y crecimiento ininterrumpido. El desarrollo de sus ciudades y la necesidad de un aprovechamiento sustentable de los recursos, junto con el correcto uso y destino de nuestras capacidades para hacer frente a las adversidades, nos invitan constantemente a la previsión, a la anticipación y al esfuerzo por hacer, innovar y crear condiciones que nos permitan mejorar el presente para disfrutar de un mañana en el cual se asegure toda la oferta de servicios y las oportunidades necesarias para la vida y el desarrollo de las personas.

Por lo anterior resulta de suma importancia el contar con recursos económicos que nos permitan como entidad generar las condiciones propicias que estimulen la superación, creatividad, actitud emprendedora y participación de los bajacalifornianos.

Es indudable que existen diversos mecanismos a través de los cuales los estados pueden acceder a mayores recursos, uno de ellos lo es la creación de loterías estatales a través de las cuales las entidades federativas puedan allegarse de ingresos adicionales, que les permitan captar recursos e impulsar y fortalecer programas en materia de educación pública en sus estados, a fin de asegurar que las condiciones indispensables de infraestructura y materiales de apoyo se den para que la educación sea el instrumento de desarrollo de capacidades que los jóvenes de nuestro país necesitan para poder conseguir una vida plena, ya que estamos concientes de que los adolescentes y los jóvenes son un sector estratégico para el desarrollo del país, y que el futuro inmediato del mismo dependerá de la actual población joven, de ahí que las oportunidades de educación y desarrollo que se les brinden, se sustentan en el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

Así pues, la presente iniciativa tiene como propósito adicionar un segundo párrafo a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer, expresamente la facultad a las entidades federativas de legislar en la creación y administración de loterías estatales, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de juegos con apuestas y sorteos le confiere la Constitución federal al Congreso de la Unión.

De igual forma también se propone la adición de una fracción VIII al artículo 116 de la Constitución federal, que facultaría a las entidades federativas para legislar en la creación y administración de loterías estatales siempre y cuando los ingresos netos de éstas sean destinados a un fondo de la Hacienda Pública estatal, el cual se utilizaría únicamente para el apoyo a la educación pública que proporcione dicho estado.

En función de lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente

Iniciativa de reforma que adiciona un segundo párrafo a la fracción X del artículo 73, y una fracción VIII al artículo 116, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sección Tercera
De las Facultades del Congreso

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a IX. …

X.  Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

En lo relativo a juegos con apuestas y sorteos, esta facultad se ejercerá sin contravenir las atribuciones que en materia de creación y administración de loterías estatales, señala para las entidades federativas el artículo 116.

XI. a la XXX. …

Artículo 116.

I. a la VII. …

VIII. Las entidades federativas estarán facultadas para legislar en la creación y administración de loterías estatales siempre y cuando los ingresos netos de éstas sean destinados a un fondo de la Hacienda Pública estatal, el cual se utilizará únicamente para el apoyo a la educación pública que proporcione dicho estado.

Transitorios

Primero.- La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Aprobada que sea por esta Legislatura del estado el presente proyecto de iniciativa de reforma en los términos previstos por las leyes de la materia, por conducto de la Mesa Directiva de esta soberanía se remita formalmente esta iniciativa de reforma al Congreso de la Unión para su discusión y votación de acuerdo a lo previsto por los artículos 71, fracción III y 72 de la Constitución federal, anexando el acta del diario de los debates que motive, así como el acta de sesiones donde se aprobó y demás constancias que el órgano de dirección considere necesarios para su trámite legislativo.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dos.

Atentamente

Por una patria ordenada y generosa

y una vida mejor y más digna para todos.

 

Dip. Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica)

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional