De
reformas a los articulos 1º, 2º y 12 de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, para que la denominacion del pais sea Mexico y no Estados
Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Felipe Calderon Hinojosa, del
grupo parlamentario del PAN, en la sesion de la Comision Permanente del
miercoles 22 de enero de 2003
En los términos del artículo 71
constitucional, los suscritos legisladores del Partido Acción Nacional
presentamos ante el Congreso de la Unión la presente iniciativa de reformas y
adiciones a diversos artículos constitucionales cambiando Estados Unidos
Mexicanos por México al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En términos lingüísticos, sabemos
que la mayoría de las palabras se relacionan de manera arbitraria con los significados
a los que se refieren. Es decir, no existe un vínculo intrínseco ni lógico
entre las palabras y lo que éstas designan, sino que existe una convención
social por la que acordamos que un significado corresponda a un signo
lingüístico determinado.1
Pero para la perspectiva
antropológica o la hermenéutica, algunas palabras, sobre todo las primigenias
en las que cada cultura se arraiga y florece, tienen una relación esencialmente
simbólica con aquello que designan. Dicho simbolismo contiene más de un significado,
nunca develado por completo pues en él subyace siempre algo más de lo que dice.
Así, los nombres propios que se
confieren a los países o a las personas poseen el carácter polisémico del
símbolo, puesto que van más allá de una referencia unívoca para denotar una
multiplicidad de significados de toda índole. Es así como los nombres no se
inscriben dentro del ámbito de lo concreto, y lejos de designar lo real,
constituyen un sustantivo que se refiere a alguna cualidad de los seres y es
por tanto que resultan inherentes a éstos.2
Nombrar es poseer, puesto que sólo
nombramos aquello cuyo significado hemos aprendido plenamente y, por
consiguiente, podemos considerarlo nuestro a través de la palabra con la cual
lo conceptualizamos y designamos.
Con base en lo anterior sabemos
que la palabra en tanto signo lingüístico denota una realidad inscrita en la
esfera de lo racional y tangible, mientras que la palabra como nombre propio
implica una connotación simbólica que si bien también comprende lo racional, se
extiende hacia el ámbito emocional.
El nombre de nuestro país ha sido
motivo de debate desde nuestro nacimiento como nación. Una vez consolidada la
independencia surgieron diversas propuestas: América Septentrional, América
Mexicana, Imperio Mexicano, Nación Mexicana, Anáhuac, República de los Estados
de Anáhuac, República de México, México y Estados Unidos Mexicanos. En el
Constituyente de 1824, en razón del triunfo de las ideas federalistas, este
último resultó el convenido para designar a nuestro país, concretándose ello en
el Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero de ese mismo año en la
que se estableció el régimen constitucional federal de naturaleza democrática.
Años después, durante el
Constituyente de 1916, los asistentes propusieron y debatieron cambiar el
nombre de Estados Unidos Mexicanos por el de República Mexicana o México. Los
cuatro argumentos expuestos entonces fueron:
1. Al conferir a la nación el carácter de República Federal,
el Constituyente de 1824 se basó en el modelo del país vecino del norte y, por
consiguiente, retomó el nombre de Estados Unidos. Se enfatizaba que dicha
denominación no correspondía con la realidad histórica puesto que la
configuración de las entidades federativas mexicanas no era igual a la de los
estados que conforman a Estados Unidos de América. Esto, debido a que, al
independizarse, las colonias acordaron unirse bajo la forma confederada y
después federativa y por ello se confirieron el nombre de Estados Unidos de
América. En contraste, nuestro país era una sola colonia, es decir, no existían
estados, cuya formación correspondió a la Constitución de 1824.
2. La palabra México no connota per se un régimen de carácter centralista; aun cuando en la lucha
entre centralistas y federalistas los primeros preferían dar al país el nombre
de República Mexicana o México, y los federalistas se inclinaban por designarlo
Estados Unidos Mexicanos, la trayectoria histórica nacional nos ha conferido el
carácter de república representativa, democrática y federal. Además, no es
necesario especificar en cada documento oficial el régimen vigente en el país.
3. La palabra México representa el significado de
federalismo y soberanía, cualidad esta última esencial de nuestro país que es
inherente al concepto de pueblo como la libertad lo es a los hombres.
4. La denominación Estados Unidos no es una denominación de
carácter político, sino geográfico.
Los juristas mexicanos de la
época, asegurando que la Constitución de 1824 representó la cristalización del
pensamiento jurídico avanzado de la época, reconocen que aunque dicho documento
tuvo como modelo la Constitución de los Estados Unidos de América, también
incluye un conjunto de preceptos que inducen a creer que no fue una obra de
mera emulación. Pero al referirse al nombre que desde entonces recibió nuestro
país, los juristas afirman que éste podría interpretarse como una copia del de
los Estados Unidos de América, cuyo nombre responde a circunstancias distintas
de origen y evolución en términos de significación política.
El grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional considera que, en su momento, la decisión de nombrar a nuestro
país Estados Unidos Mexicanos respondió a circunstancias específicas, producto
de un decreto y no resultado de una reflexión profunda. Ello impidió que se le
diera un nombre propio que lo dotara de manera cabal como nación con carácter
diferenciado y esencialmente simbólico, y condensara la pluralidad de
significados y emociones que coexisten en el territorio nacional.
En contraste con la designación denotativa
de Estados Unidos Mexicanos, la palabra México tiene un carácter connotativo y
simbólico, que por consiguiente resulta más apropiado para nombrar a una nación
en la que subyacen tantos significados como cosmovisiones.
Dichos significados, al igual que
el símbolo, son inagotables y siempre dicen algo más de lo que enuncian. Es por
ello que resulta pertinente intentar desentrañar el carácter polisémico de la
palabra México.
El escritor Alfonso Francisco
Ramírez,3 define la
palabra México a través de una revisión exhaustiva de los historiadores de las
Indias,4 autores de los
siglos XVIII al XIX,5 e investigadores contemporáneos como
Jesús Galindo y Villa, Jesús Romero Flores y Gutierre de Tibón. Las voces y
significados originales del náhuatl de las que procede la palabra México y que
da cuenta son: Mexicatl, antiguamente
pronunciado Mecitli, palabra
compuesta que significa maguey y liebre;6
Mecitin, que significa mexicanos y
se deriva del nombre del sacerdote que guiaba a los aztecas en la búsqueda de
un lugar para establecerse;7
Meciti o Mexiti, que designaba a los
pobladores;8 México, que significa lugar de Mexitli o de Huitzilopochtli, nombre
del dios tutelar de los aztecas;9
y Metzli, voz cuyo significado es luna, la cual se
reflejaba en el lago, tal y como el oráculo de los aztecas lo había predicho.10
En el Códice Mendocino, que data
de entre 1541 y 1542, escrito por órdenes del Virrey Antonio de Mendoza –cuya
primera sección es una historia oficial mexica desde la fundación de México
hasta 1521– afirma que México significa lugar de los mexicanos.11
El Códice Ramírez, manuscrito anónimo del siglo XVI complementa y
amplía lo anterior: “Fueron caminando con su arca por donde su ídolo los iba
guiando, llevando por caudillo a uno que se llamaba Mexi, del cual toma el nombre de mexicanos; porque de Mexi, con
esta partícula ca, componen mexica,
que quiere decir ‘la gente de México...’ Este nombre tiene hasta hoy esta
ciudad de México, la cual en cuanto fue poblada por los mexicanos se llama México
que quiere decir ‘lugar de los
mexicanos’”.
Gutierre de Tibón, se ocupó de
recopilar los diversos significados de las raíces nahuas de las que proviene la
palabra México y concluyó que Metztlí, diosa azteca de la Luna y xictli, que significa “ombligo”, eran
las más apropiadas, hecho que permite traducir México como el concepto que designa “en el ombligo de la luna”.
El carácter histórico de los
códices, aunado al rigor antropológico y lingüístico con el que investigaron
los demás autores, nos permite considerar que cada uno de los significados
atribuidos a la palabra México es válido, al tiempo que confirma el carácter
polisémico que hemos afirmado es inherente a los nombres propios.
Es en este sentido que Acción
Nacional asume como auténticos cada uno de los significados mencionados y
propone recuperar para el país el nombre que los contiene a todos y que, de
manera consuetudinaria, ha sido utilizado, a efecto de hacer legalmente oficial
lo que es una costumbre que se arraiga de manera inmemorial en nosotros, los mexicanos.
Los múltiples significados que
encierra la palabra México nos permiten apreciar la riqueza simbólica de ésta a
la cual, sin pretender agotar, podemos atribuir enormes posibilidades
interpretativas, cuya heterogeneidad además esboza y coincide con la pluralidad
de su amplio territorio y de sus habitantes, los ciudadanos mexicanos. Los
símbolos son palabras arquetípicas que, en la medida en que nos remiten a lo
que se denomina el inconsciente colectivo, poseen no sólo un carácter
polisémico, sino un valor universal.
La palabra México tiene un sentido
extenso y profundo y siempre inagotable en tanto que se renueva, que coincide
de manera más pertinente con el concepto que los mexicanos tenemos de nuestro
país. Nombrarlo va más allá de hacer referencia a conceptos unívocos de
carácter político o geográfico, para penetrar en la esencia de un país que es,
al fin y al cabo, resultado de la historia individual y colectiva de quienes lo
habitamos.
Más allá del contenido simbólico e
inagotable de la palabra México, es conveniente enfatizar el significado más
sencillo de la misma: como la voz que designa el lugar de los mexicanos, hecho que nos confiere un sentido de
pertenencia a este territorio al tiempo que hace a éste posesión nuestra. De
ahí que, al preguntarnos a cada uno nuestro lugar de origen respondemos México
y no Estados Unidos Mexicanos.
Así, cuando especificarnos nuestra
nacionalidad nos afirmamos mexicanos y no mexicano‑estadounidenses. Este
hecho reafirma la costumbre entendida en México, entre otras, como fuente del
derecho.12
Desde la perspectiva de nuestros
juristas, la palabra México engloba y connota la idea de estados autónomos e
independientes en su régimen interior, los cuales celebran un pacto federal
para su representación exterior y para el ejercicio de su soberanía. Adoptar el
nombre de México no supone asumir una designación de carácter centralista, al
contrario, la palabra en sí misma está permeada por el concepto de federalismo,
puesto que connota la diversidad plural de nuestro país. Por consiguiente,
consideran que no hay otra forma de decir naturalmente y con un significado tan
amplio lo que la palabra México representa.
Finalmente, en el ámbito
internacional es importante destacar que tanto gobiernos como ciudadanos de
otros países, así como organismos internacionales como la Organización de
Estados Americanos (OEA) y la Organización de Naciones Unidas (ONU) designan a
nuestro país con el nombre de México y no con el de Estados Unidos Mexicanos, y
lo hacen en el entendido de que constituye una república representativa,
democrática y federal.
Es así como cada uno de los
argumentos aquí expuestos y debidamente fundamentados, nos permite, a los
integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, propugnar el cambio de
nombre de nuestro país, convencidos de que es tiempo de conferirle oficialmente
el que en términos reales nunca ha perdido, que esencialmente y desde su
fundación le corresponde: México.
Por todo lo
anteriormente expuesto, los suscritos, diputados y senadores a la
LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior
del Congreso General y los relativos de la Ley Orgánica, sometemos a la
consideración del Constituyente Permanente la presente iniciativa de reformas y
adiciones a diversos artículos constitucionales para dar una nueva denominación
a nuestro país cambiando la de Estados Unidos Mexicanos por la de México.
Iniciativa
de decreto por el que se reforma el título de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y se reforman los artículos 1º, en su primer y segundo
párrafos, 10, 12, 27, en su fracción XV, 28, en su
primer párrafo, 29, 41, en su fracción III, 44, 50, 70, en su primer párrafo,
80, 87, 89, en su fracción VIII, 97, en su séptimo párrafo, 99, en su fracción
II, 116, en su fracción VI, 122, en el apartado B del sexto párrafo y E de la
base quinta, del mismo ordenamiento.
Artículo
Primero: Se reforma el título de Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos por el de Constitución Política de México.
Artículo
Segundo. Se reforman los artículos 1º, en su primer y segundo
párrafos, 10, 12, 27, en su fracción XV, 28, en su primer párrafo, 29, 41, en
su fracción III, 44, 50, 70, en su primer párrafo, 80, 87, 89 en su fracción
VIII, 97, en su séptimo párrafo, 99, en su fracción II, 116, en su fracción VI,
122, en el apartado B del sexto párrafo y E de la base quinta, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
1º. En México todo
individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no
podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que
ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en México. Los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la
protección de las leyes.
…
Artículo
10. Los habitantes de México
tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima
defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas
para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La
ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se
podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Artículo
12. En México no se
concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se
dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.
Artículo
27. ...
…
…
…
…
…
…
…
…
I. a XIV. …
XV. En México quedan
prohibidos los latifundios.
…
…
…
…
…
…
XVI. a XX. ...
Artículo
28. En México quedan prohibidos los monopolios, las
prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los
términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las
prohibiciones a título de protección a la industria.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Artículo
29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz
pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o
conflicto, solamente el Presidente de México, de acuerdo con los Titulares de las
Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría
General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los
recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o
en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente,
rápida y fácilmente, a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo
limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se
contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el
Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para
que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de
receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
Artículo
41. ...
…
I. a II. ...
III. …
…
…
…
…
…
…
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma
integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades
relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los
derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al
padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación
de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley,
declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados
y senadores, cómputo de la elección de Presidente de México en cada uno de los distritos electorales uninominales, así
como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de
opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de
dirección serán públicas en los términos que señale la ley.
IV. ...
Artículo
44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los
Poderes de la Unión y Capital de México.
Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los
Poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle
de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.
Artículo
50. El Poder Legislativo de México se deposita en un
Congreso General que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de
Senadores.
Artículo
70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o
decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los
Presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se
promulgarán en esta forma: “El Congreso de
México decreta: (texto de la ley o decreto)”.
Artículo
80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la
Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de México”.
Artículo
87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante
el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél,
la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución
Política de México y las leyes que de ella emanen, y desempeñar
leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me
ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así
no lo hiciere que la nación me lo demande”.
Artículo
89. …
I. a VII. ...
VIII. Declarar la guerra en nombre de México, previa ley del Congreso de la Unión;
IX. a XX. ...
Artículo
97. ...
…
…
…
…
…
Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente
el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha
conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de México y las leyes que de ella emanen,
mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”
Ministro: “Sí protesto”
Presidente: “Si no lo hiciereis así, que la Nación os lo
demande”.
Los Magistrados de Circuito y los
Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo
de la Judicatura Federal.
Artículo
99. ...
…
…
…
I. ...
II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de
Presidente de México serán resueltas
en única instancia por la Sala Superior.
La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección
de Presidente de México, una vez
resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la
misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de
Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número
de votos:
III. a IX. ...
Artículo
116. ...
I. a V. ...
VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus
trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los
estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución
Política de México y sus
disposiciones reglamentarias.
VII. ...
Artículo
122. ...
…
…
…
…
…
A. ...
B. Corresponde al Presidente de México:
I. a IV. ...
C. ...
Base Primera...
Base Segunda...
Base Tercera...
Base Cuarta...
Base Quinta...
…
D. …
E. En el Distrito Federal será aplicable respecto del
Presidente de México, lo dispuesto
en la fracción VII del artículo 115 de esta Constitución. La designación y
remoción del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la
fuerza pública se hará en los términos que señale el Estatuto de Gobierno.
F. a H. ...
Artículos Transitorios
Primero.
La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En
las leyes y demás disposiciones donde se haga referencia a los Estados Unidos
Mexicanos, deberá entenderse México.
Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, Alejandro Zapata Perogordo, Tarcisio Navarrete
Montes de Oca, Julio Castellanos Ramírez, Raúl Martínez González (rúbricas).
Notas:
1 Ferdinand de
Saussure, Curso de lingüística general,
Losada, Buenos Aires, 1978.
2 Real Academia
Española, Diccionario de la lengua
española, Espasa, Madrid, 1992, p. 1445.
3 Alfonso Francisco
Ramírez, El debate sobre el nombre
oficial del Estado mexicano. Cámara de Diputados, XLVIII Legislatura del
Congreso de la Unión, Grandes debates legislativos, No. 5 [México], 1972.
4 Ellos son: Bernardino
de Sahagún, José de Acosta, Diego Durán, Jerónimo de Mendieta, Juan de
Torquemada, Francisco Javier Clavijero; así como la consulta al Códice Ramírez. Ibid., pp. 11‑22.
5 Tales como Mariano
Veytia, Manuel Orozco y Berra, Alfredo Chavero, José María Marroquí y Cecilio
A. Robelo. Ibid., pp. 22‑3.
6 Fray Bernardino de
Sahagún, apud Ibid., p. 12.
7 Diego Durán, apud Ibid., p. 15.
8 Fray Jerónimo de
Mendieta, apud Ibid., p. 17.
9 Francisco Javier
Clavijero, apud Ibid., p. 19.
10 Idem.
11 Rafael Antonio
Rosales, “Significado del nombre de México”, argumentación dada o conocer en la
Capilla Británica de la Ciudad de México, en otoño de 2002.
12 De acuerdo con la
opinión más difundida entre los juristas las fuentes formales del derecho son:
la legislación, la jurisprudencia y la costumbre.
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Enero 22 de 2003.)