De
reformas a la Constitucion en materia de remuneraciones de los Servidores
Publicos, suscrita por los diputados Marti Batres Guadarrama y Ramon Leon
Morales, del grupo parlamentario del PRD
En los términos del artículo 71
constitucional, los suscritos diputados, del Partido de la Revolución
Democrática, presentamos ante esta soberanía la presente iniciativa de reformas
y adiciones a diferentes artículos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:
Exposición de Motivos
México no es un país pobre. Sus
riquezas naturales y su producción de bienes y el potencial de sus activos
humanos son suficientes para satisfacer las necesidades de su población.
El problema de México es la
desigual distribución del ingreso. Por eso, el fruto del crecimiento económico
lo disfruta una minoría, mientras la pobreza se mantiene extendida para la
mayoría.
La enorme desigualdad social tiene
diversas fuentes y bases, tales como la explotación, los cacicazgos, la
corrupción, el saqueo, los rescates bancarios y el despojo.
Una de las bases de esa
desigualdad se encuentra en la estructura salarial de nuestro país, totalmente
injusta, con escala de diferenciación que llega a ser de 80 a uno entre el
nivel salarial más alto y el más bajo. Esto sucede tanto en el sector público
como en el privado. En tanto, en países desarrollados, como Alemania, esta
relación no llega a una escala de 30 a uno.
Ejecutivos de alto nivel de la
iniciativa privada llegan a cobrar sueldos de 200 mil, 300 mil o 400 mil pesos
o más al mes, sin contar bonos, regalías, dividendos, rentas y otro tipo de
ingresos, mientras los trabajadores de base de dichas empresas apenas si cobran
salarios de mil 200 pesos al mes. Esta gran injusticia del mundo salarial
privado se ha ido convirtiendo en una especie de ideología oficial. Si bien
desde la vieja época del régimen priísta tal diferenciación ya se daba y eran
frecuentes los ingresos adicionales ilícitos de los altos servidores públicos,
con la llegada del panismo gobernante dicha desigualdad salarial se ha
acentuado y ha sido alentada en todas las esferas como una especie de
lineamiento.
De hecho, desde la Presidencia de
la República se estimuló el aumento salarial de los altos mandos. Así se
inauguró este gobierno: acentuando la desigualdad. Así, el salario del
Presidente llegó hasta 230 mil pesos nominales mensuales y, en cascada,
funcionarios de diversos niveles hicieron lo propio. El gobernador de Querétaro
se aumentó el sueldo y pretendió incluso cobrar 300 mil pesos al mes, con el
argumento de tener “salarios competitivos”. El caso más vergonzoso fue el del
también panista alcalde de Ecatepec, quien llegó a cobrar 420 mil pesos al mes.
Pero también se inscriben en esa lista los sueldos de los diputados locales del
Congreso de Baja California, de mayoría panista, con 108 mil pesos al mes,
superiores a los de los diputados federales de México e incluso de los
legisladores de California, Estados Unidos.
Otro caso conocido es el del edil
panista de Tultitlán, con un ingreso anual de 213 mil 576 dólares, 46 mil 579
dólares más que el primer ministro inglés, Tony Blair. Dicho alcalde cobra 183
mil 500 pesos al mes.
Otros sueldos de alcaldes panistas
que sirven de “ejemplo” son los de Fernando Covarrubias Zavala, de Izcalli, con
179 mil pesos al mes; de Juan Antonio Domínguez Zambrano, ex presidente
municipal de Atizapán, con 145 mil pesos; de Guillermo Espinoza Cruz, de
Huixquilucan, con 141 mil 695 pesos al mes; y de Metepec, de 141 mil pesos.
También el gobernador panista de Morelos y ayuntamientos panistas de Nuevo
León, el gobernador de Jalisco y los de diversas regiones del país aplican esta
política.
Así también ha sido, por ejemplo,
en Pemex, donde los altos mandos de la administración llegan a tener aumentos
hasta de 50 por ciento.
Esto quiere decir que funcionarios
panistas de niveles federal, estatal y municipal tienen ingresos superiores a
los de Tony Blair, primer ministro de Gran Bretaña (167 mil dólares al año);
Luis Inacio Lula da Silva, Presidente
de Brasil (41 mil dólares); Ricardo Lagos, Presidente de Chile (29 mil dólares
al año); José María Aznar, Presidente de España (77 mil dólares al año); y
Eduardo Duhalde (36 mil dólares al año).
El argumento en México es que esos
ingresos tan altos para los funcionarios son un instrumento para combatir la
corrupción.
Sin embargo, investigadores como
Laura Carrillo y Juan Pablo Guerrero, académicos del Centro de Investigación y
Docencia Económicas (CIDE), afirman que esa estrategia no contribuye a combatir
la corrupción sino que, por el contrario, encarece el costo de prácticas
ilícitas. Consideran que en México se premia bien a funcionarios públicos que
forman parte de un sistema con problemas de alta corrupción, opacidad y
controles ineficaces, mientras que Chile premia poco a su alta esfera política
en un entorno de gobierno honesto y transparente.
Hasta ahora, los esfuerzos por
promover una política salarial más justa se han centrado sobre todo en la
capital del país, donde se aumenta el salario de los trabajadores de base por encima
de la inflación o del tope salarial, mientras que se ha controlado o congelado
el crecimiento de los salarios de los funcionarios de alto nivel, bajo un
lineamiento de austeridad republicana.
Falta mucho, sin embargo, para
alcanzar una política general en el país parecida a la que se aplica en el
Distrito Federal. Si se llega a realizar una política de austeridad de este
tipo en los tres poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial; en los
tres niveles de gobierno, municipal, estatal y federal; y en los órganos
autónomos, podrían llegar a ahorrarse alrededor de 5 mil millones de pesos
anuales, que podrían destinarse a satisfacer necesidades sociales o productivas
del país, o bien a conducir una política para compensar los salarios más bajos.
Por esas razones, para lograr
grados mucho más racionales en las remuneraciones de los servidores públicos,
requerimos no sólo voluntad y discursos sino reformas constitucionales.
No han servido los llamados a la
cordura ni la existencia, que algunos dicen tener y que no observan, de
principios de ética que exigen que la retribución sea justa y equitativa y no
exorbitante.
Dado que la exigencia del más
mínimo decoro no ha sido suficiente para no lucrar con las percepciones que
algunos servidores se han señalado, es necesario establecer en la ley la
exigencia de que las percepciones no sean arbitrarias ni abusivas.
El Congreso de la Unión ha
realizado una extraordinaria labor para que los estados cuenten en el
Presupuesto de Egresos con más recursos, pero debe evitarse que esos recursos
no sean destinados al fin que se persigue: la creación de infraestructura y
obra social.
En el ámbito internacional,
encontramos que la Constitución de Ecuador señala: “Las remuneraciones que
perciban los servidores públicos serán proporcionadas a sus funciones,
eficiencia y responsabilidad”. Y la de Venezuela: “Las escalas de salarios en
la administración pública se establecerán reglamentariamente conforme a la
ley”, así como que “la Ley Orgánica podrá establecer límites razonables a los
emolumentos que devenguen los funcionados públicos municipales, estatales y
nacionales”.
Con el ánimo de establecer un
parámetro, se sugiere señalar que ningún servidor público de cualquier nivel de
gobierno sea superior al que el Congreso de la Unión fije al titular del Poder
Ejecutivo federal y a partir de allí deberá determinarse el monto de la
remuneración, de conformidad con el nivel de responsabilidad y las
circunstancias que forman su entorno económico y social.
En todo caso, los aumentos deberán
ser anuales, tomando como base el señalado a los salarios mínimos o al monto de
la inflación.
Para que el Congreso de la Unión
pueda elaborar una ley que regule el monto de las percepciones de los
servidores públicos de los tres poderes y de los tres niveles de gobierno, es
indispensable que dicha disposición esté señalada en la Norma Fundamental,
motivo por el que deberá dársele dicha atribución, que puede incluirse en el
artículo 73, fracción XI.
Asimismo, puede adicionarse el
artículo 75 con la indicación de que la retribución que contenga el Presupuesto
de Egresos deberá hacerse en los términos que señale el artículo 127 de la ley
de la materia.
A efecto de que los lineamientos
que fije el Congreso General sean aplicables en el nivel municipal, es
indispensable establecerlo en el artículo 115 para que, cuando los
ayuntamientos aprueben su presupuesto de egresos, lo hagan además en los
términos del artículo 127 y de la ley de la materia.
Igual situación debe señalarse en
el artículo 116, que se refiere al nivel estatal de gobierno, agregando una
fracción que establezca la obligación de los legisladores locales de que, al
aprobar su presupuesto de egresos, se observen las disposiciones del artículo
127 y las de la ley de la materia.
Respecto a la Asamblea
Legislativa, también se observarán las disposiciones del artículo 127 y de la
ley de la materia, por el reenvío que hace el artículo 142, base primera,
fracción V, inciso b).
También, por lo antes dicho, al
artículo 127 deben agregarse los lineamientos que sirven de base a la ley
respectiva, señalando que no podrá haber remuneración superior a la del titular
del Poder Ejecutivo, así como que las remuneraciones de los integrantes de los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los tres niveles de gobierno serán
establecidas en los respectivos presupuestos de egresos, de conformidad con lo
señalado en la Constitución y en la ley que sobre la materia expida el Congreso
de la Unión.
Por todo lo expuesto
anteriormente, los suscritos diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso
de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y
135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55,
fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y
los relativos de la Ley Orgánica, sometemos a la consideración del
Constituyente Permanente la presente iniciativa
de reformas constitucionales en materia de remuneraciones de los servidores
públicos de los tres poderes y de los tres niveles de gobierno, el siguiente
proyecto de decreto que reforma los artículos 73, fracción XI, 75, 115,
fracción IV, y 127 y que adiciona una fracción VIII al artículo 116 de la
Constitución.
Artículo
Primero.- Se adiciona la fracción XI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
I.- a X.- ...
XI.- Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación
y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones, así como para establecer las
disposiciones para fijar sus montos en los ámbitos federal, estatal, municipal
y del Distrito Federal.
XII.- a XXX.- ...
Artículo
Segundo.- Se modifica el artículo 75 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes
términos:
Artículo
75.- La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de
Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo
que esté establecido por la ley y, en caso de que por cualquier circunstancia
se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere
fijado en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo, en los términos del artículo 127 de esta
Constitución y en la ley que expida el Congreso sobre la materia.
Artículo
Tercero.- Se modifica el penúltimo párrafo del inciso c) de la
fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115.
I. a III. ...
IV. ...
a) ...
b) ...
c) ...
...
...
Las Legislaturas de los estados aprobarán las leyes de
ingresos de los municipios, y revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.
Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en
sus ingresos disponibles y, en relación
con la remuneración de los servidores públicos municipales, lo harán de
conformidad con lo señalado en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley
de la materia.
...
V. a X. ...
Artículo
Cuarto.- Se adiciona una fracción VIII al artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los
siguientes términos:
Artículo 116.
I. a VII. ...
VIII. El Presupuesto de Egresos anualmente aprobado por las
Legislaturas locales establecerá las remuneraciones de los servidores públicos
de los estados, observando las disposiciones del artículo 127 de esta
Constitución y de la ley de la materia.
Artículo
Quinto.- Se adiciona el artículo 127 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 127.
...
Los
gobernadores de los estados, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, los
magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los diputados locales y
los demás servidores públicos de elección popular municipal o delegacional recibirán
una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función,
empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los
presupuestos de egresos correspondientes.
La
remuneración a que se refieren los párrafos anteriores no podrá ser superior a
la señalada al titular del Poder Ejecutivo federal ni a su superior jerárquico,
deberá estar acorde con el nivel de responsabilidad y las circunstancias que
formen su entorno económico y social; y los aumentos, que deberán ser anuales,
no podrán exceder al señalado a los salarios mínimos o al monto de la
inflación; todo ello, en los términos y condiciones que señale la ley que
regule las remuneraciones de los servidores públicos.
Artículo Transitorio
Unico.- Las presentes reformas y
adiciones iniciarán su vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)