Que
reforma el articulo 102 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, el articulo 2 del Codigo Federal de Procedimientos Penales y el
articulo 4 de la Ley que Establece las Bases de Coordinacion del Sistema
Nacional de Seguridad Publica, y modifica diversos articulos de la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada, presentada por la diputada Hortensia Aragon
Castillo (PRD), suscrita por diputados integrantes de la Comision Especial para
el Seguimiento de las Investigaciones de los Homicidios de Mujeres en Ciudad
Juarez, Chihuahua, en la sesion del viernes 13 de diciembre de 2002
En ejercicio de la facultad
otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por los artículos 55,
fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General, expongo ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la
presente iniciativa de reformas al artículo 102 constitucional; al artículo 2 del
Código Federal de Procedimientos Penales y al artículo 4 de la Ley General que
Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y
adiciones, y de modificaciones a diversos artículos de la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado ocho de noviembre de
2001, fue aprobada la creación de la Comisión Especial para que Conozca y dé
Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Homicidios de las
Mujeres Perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua; desde esa fecha hasta el día
de hoy esta Comisión se dio a la tarea de analizar las causas, circunstancias,
contextos y efectos de estos feminicidios.
En los trabajos realizados se ha
buscado el acercamiento con las diversas instancias y personas involucradas a
efecto de contar con una visión objetiva e idónea para que, las propuestas que
surjan, resulten óptimas para la consecución del objetivo de la Comisión
Especial.
De las reuniones y visitas de
trabajo de la Comisión Especial, deseo resaltar la colaboración del Congreso
local del estado de Chihuahua, el cual realizó el “Primer Foro en Torno a la
Problemática de Seguridad Pública en el Municipio de Juárez”, resultando de
éste diversas propuestas ciudadanas que han compartido con la Comisión
Especial, permitiendo de este modo, una perspectiva que incluye las
experiencias e ideas de los habitantes del lugar donde han sido consumados los
asesinatos.
Siendo el objetivo y prioridad de
la Comisión Especial, coadyuvar al esclarecimiento y cese de los homicidios
perpetrados contra las mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, esto conlleva la
observancia del origen y causas de los mismos, de entre los cuales, hemos
observado que el narcotráfico es factor principal en la generación de
condiciones propicias para la comisión de estos crímenes.
Corrupción, deterioro ambiental,
pérdida de valores, enriquecimiento ilícito, homicidios, magnicidios, masacres,
lavado de dinero, violencia generalizada, drogadicción, inestabilidad política
y económica son la suma del delito con mayor incidencia en nuestro país.
Fuente de violencia e inseguridad,
el combate al narcotráfico es una lucha por la vida armónica de nuestra
sociedad. Como problema social se torna necesario enfrentarlo con amplitud de
visión y sin cortapisas para colocarnos en posición de lograr un descenso real
en los índices de producción, comercialización y consumo.
La cadena de producción se
conforma de numerosos eslabones de los cuales pocos son en realidad, los que
obtienen las ganancias estratosféricas y se encuentran alejados de los peligros
de dedicarse a una actividad proscrita, gracias a la red de corrupción e
impunidad que han tejido en torno de las autoridades encomendadas de
combatirles.
Aunado al costo social que cobra
el narcotráfico, también da pie a la corrupción en los mercados financieros,
menoscabando las instituciones democráticas, haciendo a un lado el Estado de
derecho e inundando el orden cívico de impunidad.
De conformidad a las estimaciones
de la Organización de las Naciones Unidas, la comercialización de drogas
prohibidas representa mundialmente 500 mil millones de dólares anuales, lo cual
equivale al doble de la industria automotriz internacional y resulta mayor que
el valor de la industria internacional del petróleo; asimismo las transacciones
tendientes al lavado de dinero corresponden al 5% del Producto Interno Bruto
global.
Es la Procuraduría General de la
República la instancia encargada de la investigación y persecución de los
delitos federales, entre ellos el narcotráfico, sin ser la única de las
instituciones federales que intervienen en la lucha contra éste, ya que también
están involucradas en esta lucha: la Secretaría de la Defensa Nacional, la
Secretaría de Marina, la Armada de México, la Policía Federal Preventiva, la
Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero a pesar de
que se reconoce la necesidad de operaciones conjuntas esta coparticipación se
mantiene en el ámbito federal.
Ampliamente se ha señalado que el
mayor obstáculo en la persecución de los delitos contra la salud referidos al
narcotráfico, así como la baja efectividad de las agencias nacionales en el
combate a los cárteles, se funda en la debilidad de las instituciones
persecutoras, la falta de recursos humanos y entrenamiento, sin dejar de lado
la corrupción que impera en este campo.
El hecho de que las Procuradurías
locales no cuenten con facultades para contribuir impide un mayor margen de
acción y control, siendo que resulta imposible para el Ministerio Público Federal
y su policía atender y reprimir los brotes constantes y sorpresivos del
narcotráfico en todo el territorio nacional.
La magnitud del campo de acción
del narcotráfico requiere de una estrategia que abarque conjuntamente todos
aquellos puntos que han sido vulnerados por la producción y comercio de drogas,
que promueva la corresponsabilidad de todas las autoridades nacionales,
materializando la cooperación de los diversos ámbitos de competencia.
El objetivo es acotar todos los
perímetros del narcotráfico con absoluta objetividad, partiendo de propuestas
viables que beneficien de forma contundente y contengan una marcada ponderación
de los aspectos sociales y económicos.
La dimensión del problema resulta
muy superior al esfuerzo del Gobierno Federal, siendo necesario que se combinen
los trabajos de los tres niveles de gobierno para la verdadera consecución del
desmantelamiento de estas organizaciones delictivas, así como para impedir la
comisión de otros delitos diferentes pero inherentes a la actividad de la
producción y comercialización de drogas prohibidas.
Una prueba de lo afirmado es el
hecho del amplio número de noticias sobre capturas, quemas de plantíos,
decomisos y combate permanente, pero la preponderancia de la corrupción,
violencia y destrucción derivada del narcotráfico no parece disminuida.
Es menester superar el debate
sobre la culpabilidad del auge del narcotráfico o aquel que pretende determinar
a quién le corresponde enfrentar en exclusiva su combate, debates que por mucho
tiempo han dejado al margen elementos que pueden coadyuvar en las acciones para
contrarrestarlo y han brindado impunidad a los principales cárteles de la
droga.
En un
altísimo número, los crímenes que surgen directamente del tráfico de drogas,
como la vendetta; o aquellos que se
encuentran relacionados con este ambiente como los feminicidios de Ciudad
Juárez se encuentran empantanados en sus investigaciones por no existir una
óptima concurrencia, coordinación y cooperación entre las autoridades federales
y las locales.
Por naturaleza propia, el
narcotráfico se opone a la democracia y a la construcción social, lo que hace
impostergable llevar a cabo las reformas legislativas suficientes que permitan
acrecentar la capacidad de las policías para enfrentar al narcotráfico y su inmenso
poder.
Por lo que, con fundamento en los
artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados
Iniciativa
de reforma al artículo 102 constitucional; al artículo 2 del Código Federal de
Procedimientos Penales y al artículo 4 de la Ley General que Establece las
Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Publica, y de adiciones
y modificaciones a diversos artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada.
ARTICULO
PRIMERO. Se adiciona un párrafo al artículo 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Título Tercero
Capítulo IV
Del Poder Judicial
Artículo
102.‑ A...
…
La
Ley establecerá los casos delictivos específicos en los que las facultades de
investigación, persecución y actuación en los procesos penales serán ejercidas
de forma coadyuvante o concurrente por las autoridades judiciales de los
diversos ámbitos de competencia.
ARTICULO SEGUNDO. Se adiciona un párrafo al final del artículo 2 del
Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Artículo
2.‑ ...
…
I. a XI. …
Para los
casos de delitos contra la salud previstos en los artículos 194 y 195 del
Código Penal Federal, las facultades previstas en las fracciones II, IV y V de
este artículo serán ejercidas de forma concurrente entre el Ministerio Público
Federal y el local.
ARTICULO
TERCERO. Se modifica un párrafo al final del artículo 4 de la
Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de
Seguridad Pública para quedar como sigue:
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo
4
Cuando las disposiciones de esta
ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de
competencia de la Federación, de los estados, del Distrito Federal y/o de los
municipios, se aplicarán atendiendo a
las disposiciones expresas de coordinación y coadyuvancia que establezcan las
leyes de la materia y a falta de éstas se ejecutarán mediante convenios
generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional.
ARTICULO
CUARTO. Se adicionan un artículo 8 Bis, un artículo 12 Bis,
un artículo 12 Ter, se adiciona un párrafo al final del artículo 13, se
adiciona un artículo 28 Bis, y se modifica el artículo 34, todos de la Ley
Federal Contra la Delincuencia Organizada para quedar como sigue:
Titulo Segundo
De la Investigación de la Delincuencia Organizada
Capítulo I
De las Reglas Generales para la
Investigación de la Delincuencia Organizada
Artículo
8 Bis.
La investigación de los casos de
delitos contra la salud referidos en el artículo 2, fracción I, de esta ley
serán competencia concurrente del Ministerio Público Federal y del Ministerio
Público local, por lo que dichas investigaciones deberán realizarse en absoluta
coordinación.
Capítulo II
De la Aprehensión, Detención
y Retención de Indiciados
Artículo
12 Bis.‑ Cuando se trate de delitos contra la salud, el
arraigo que prevé el artículo 12 de esta ley, podrá ser solicitado por el
Ministerio Público local, cuando exista imposibilidad física de que dicha
solicitud sea presentada por el Ministerio Público Federal y esta imposibilidad
temporal o permanente represente una dilación que ponga en peligro las
investigaciones o persecución del hecho delictivo.
Artículo
12 Ter.‑ Las disposiciones y el procedimiento previstos en el
artículo 28 Bis de esta ley, referentes a las facultades para solicitar órdenes
de cateo y de intervención de comunicaciones, serán aplicados en los mismos
términos cuando se trate de solicitudes de órdenes de aprehensión cumpliendo
sin excepción con los requisitos previstos en la Constitución y los
ordenamientos legales aplicables.
Capítulo III
De la Reserva de las Actuaciones
en la Averiguación Previa
Artículo
13.‑ A las actuaciones de averiguación previa por los
delitos a que se refiere esta ley, exclusivamente deberán tener acceso el
indiciado y su defensor, únicamente con relación a los hechos imputados en su
contra, por lo que el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares
guardarán la mayor reserva respecto de ellas, sin perjuicio de que el indiciado
o su defensor, con base en la información recibida, puedan presentar las
pruebas de descargo que juzguen oportunas.
No se concederá valor probatorio a
las actuaciones que contengan hechos imputados al indiciado, cuando habiendo
solicitado el acceso a las mismas al Ministerio Público de la Federación, se le
haya negado.
Esta misma reserva deberá ser
observada por el Ministerio Público local y sus auxiliares en los casos en que
coadyuve o concurra en las actuaciones con el Ministerio Público Federal.
Capítulo IV
De las Ordenes de Cateo
y de Intervención de Comunicaciones
Artículo
28 Bis.‑ Cuando en las investigaciones y persecución de
delitos concurran o coadyuven las autoridades locales, éstas podrán exhortar al
Ministerio Público Federal para que solicite al juez competente la orden de
cateo, intervención de comunicaciones o sus respectivas prórrogas o ampliación
de lugar o sujeto, con la finalidad de allegar a la investigación elementos
probatorios.
Ante concurrencia o coadyuvancia
entre las autoridades federales y locales, éstas participaran directamente en
los cateos e intervención de comunicaciones.
Cuando se trate de delitos contra
la salud y el Ministerio Público Federal, ante el exhorto que le hiciese el
Ministerio Público local, se negare sin fundamento o causa aparente a solicitar
orden de cateo o intervención de comunicaciones y/o sus prórrogas o
ampliaciones; el Ministerio Público local podrá solicitar al juez la orden de
cateo, la intervención de comunicaciones, prórroga o ampliación, cumpliendo con
todos los requisitos establecidos en este capítulo. El juez a quien se hubiese
presentado la solicitud, dentro de las siguientes doce horas, hará del
conocimiento del Ministerio Público Federal la solicitud recibida y los
elementos en que se funda para que éste argumente lo que a su derecho e
intereses convenga.
El Ministerio Público Federal
deberá presentar sus objeciones, observaciones o conformidad dentro de las doce
horas siguientes de recibido el comunicado del juez, en caso de no manifestarse
expresamente y por escrito en el término señalado, se considerará la
conformidad del Ministerio Público Federal, ante la solicitud del Ministerio
Público local.
El juez decidirá sobre la emisión
de la orden considerando los elementos en los que se funde la solicitud del
Ministerio Público local y la postura del Ministerio Público Federal, dentro de
las doce horas siguientes a que hayan sido recibidos los argumentos del
Ministerio Público Federal y si fuese el caso de que transcurriese el plazo
establecido para la argumentación de éste sin que existiese respuesta, el juez
deberá decidir a las doce horas de vencido dicho plazo.
Ante una negativa del juez para
emitir la orden solicitada por un Ministerio Público local, no podrá
interponerse apelación alguna.
Cuando el juez emita orden de
cateo, de intervención de comunicaciones y/o sus prórrogas o ampliaciones, que
hayan sido solicitadas por un Ministerio Público Federal, éstas serán
ejecutadas en total coordinación entre la autoridad federal y la local.
Capítulo VI
De la Protección de las Personas
Artículo
34.‑ La Procuraduría General de la República, así como las autoridades locales que actúen
en coordinación o coadyuvancia prestarán apoyo y protección suficientes a
jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su
intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta ley,
así se requiera.
TRANSITORIO
UNICO.‑ El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo,
a los 13 días del mes de diciembre de 2002.
Diputados: Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Presidenta en turno de la
Comisión; María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), secretaria; Rosa Delia
Cota Montaño (rúbrica), secretaria; David Rodríguez Torres, secretario;
Hortencia Enríquez Ortega (rúbrica), secretaria; María Eugenia Galván Antillón,
Hilda Anderson Nevares (rúbrica), Manuel Arturo Narváez Narváez, José Tomás
Lozano y Pardinas, Francisco Cárdenas Elizondo, José de Jesús Reyna García, Manuel
Duarte Ramírez (rúbrica).
(Turnada la Comisión de
Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de
la Comisión Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de los
Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua. Diciembre 13 de 2002.)