Que reforma el articulo 102 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, el articulo 2 del Codigo Federal de Procedimientos Penales y el articulo 4 de la Ley que Establece las Bases de Coordinacion del Sistema Nacional de Seguridad Publica, y modifica diversos articulos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada por la diputada Hortensia Aragon Castillo (PRD), suscrita por diputados integrantes de la Comision Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juarez, Chihuahua, en la sesion del viernes 13 de diciembre de 2002     Versión para Imprimir

En ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expongo ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reformas al artículo 102 constitucional; al artículo 2 del Código Federal de Procedimientos Penales y al artículo 4 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y adiciones, y de modificaciones a diversos artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado ocho de noviembre de 2001, fue aprobada la creación de la Comisión Especial para que Conozca y dé Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Homicidios de las Mujeres Perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua; desde esa fecha hasta el día de hoy esta Comisión se dio a la tarea de analizar las causas, circunstancias, contextos y efectos de estos feminicidios.

En los trabajos realizados se ha buscado el acercamiento con las diversas instancias y personas involucradas a efecto de contar con una visión objetiva e idónea para que, las propuestas que surjan, resulten óptimas para la consecución del objetivo de la Comisión Especial.

De las reuniones y visitas de trabajo de la Comisión Especial, deseo resaltar la colaboración del Congreso local del estado de Chihuahua, el cual realizó el “Primer Foro en Torno a la Problemática de Seguridad Pública en el Municipio de Juárez”, resultando de éste diversas propuestas ciudadanas que han compartido con la Comisión Especial, permitiendo de este modo, una perspectiva que incluye las experiencias e ideas de los habitantes del lugar donde han sido consumados los asesinatos.

Siendo el objetivo y prioridad de la Comisión Especial, coadyuvar al esclarecimiento y cese de los homicidios perpetrados contra las mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, esto conlleva la observancia del origen y causas de los mismos, de entre los cuales, hemos observado que el narcotráfico es factor principal en la generación de condiciones propicias para la comisión de estos crímenes.

Corrupción, deterioro ambiental, pérdida de valores, enriquecimiento ilícito, homicidios, magnicidios, masacres, lavado de dinero, violencia generalizada, drogadicción, inestabilidad política y económica son la suma del delito con mayor incidencia en nuestro país.

Fuente de violencia e inseguridad, el combate al narcotráfico es una lucha por la vida armónica de nuestra sociedad. Como problema social se torna necesario enfrentarlo con amplitud de visión y sin cortapisas para colocarnos en posición de lograr un descenso real en los índices de producción, comercialización y consumo.

La cadena de producción se conforma de numerosos eslabones de los cuales pocos son en realidad, los que obtienen las ganancias estratosféricas y se encuentran alejados de los peligros de dedicarse a una actividad proscrita, gracias a la red de corrupción e impunidad que han tejido en torno de las autoridades encomendadas de combatirles.

Aunado al costo social que cobra el narcotráfico, también da pie a la corrupción en los mercados financieros, menoscabando las instituciones democráticas, haciendo a un lado el Estado de derecho e inundando el orden cívico de impunidad.

De conformidad a las estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas, la comercialización de drogas prohibidas representa mundialmente 500 mil millones de dólares anuales, lo cual equivale al doble de la industria automotriz internacional y resulta mayor que el valor de la industria internacional del petróleo; asimismo las transacciones tendientes al lavado de dinero corresponden al 5% del Producto Interno Bruto global.

Es la Procuraduría General de la República la instancia encargada de la investigación y persecución de los delitos federales, entre ellos el narcotráfico, sin ser la única de las instituciones federales que intervienen en la lucha contra éste, ya que también están involucradas en esta lucha: la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Armada de México, la Policía Federal Preventiva, la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero a pesar de que se reconoce la necesidad de operaciones conjuntas esta coparticipación se mantiene en el ámbito federal.

Ampliamente se ha señalado que el mayor obstáculo en la persecución de los delitos contra la salud referidos al narcotráfico, así como la baja efectividad de las agencias nacionales en el combate a los cárteles, se funda en la debilidad de las instituciones persecutoras, la falta de recursos humanos y entrenamiento, sin dejar de lado la corrupción que impera en este campo.

El hecho de que las Procuradurías locales no cuenten con facultades para contribuir impide un mayor margen de acción y control, siendo que resulta imposible para el Ministerio Público Federal y su policía atender y reprimir los brotes constantes y sorpresivos del narcotráfico en todo el territorio nacional.

La magnitud del campo de acción del narcotráfico requiere de una estrategia que abarque conjuntamente todos aquellos puntos que han sido vulnerados por la producción y comercio de drogas, que promueva la corresponsabilidad de todas las autoridades nacionales, materializando la cooperación de los diversos ámbitos de competencia.

El objetivo es acotar todos los perímetros del narcotráfico con absoluta objetividad, partiendo de propuestas viables que beneficien de forma contundente y contengan una marcada ponderación de los aspectos sociales y económicos.

La dimensión del problema resulta muy superior al esfuerzo del Gobierno Federal, siendo necesario que se combinen los trabajos de los tres niveles de gobierno para la verdadera consecución del desmantelamiento de estas organizaciones delictivas, así como para impedir la comisión de otros delitos diferentes pero inherentes a la actividad de la producción y comercialización de drogas prohibidas.

Una prueba de lo afirmado es el hecho del amplio número de noticias sobre capturas, quemas de plantíos, decomisos y combate permanente, pero la preponderancia de la corrupción, violencia y destrucción derivada del narcotráfico no parece disminuida.

Es menester superar el debate sobre la culpabilidad del auge del narcotráfico o aquel que pretende determinar a quién le corresponde enfrentar en exclusiva su combate, debates que por mucho tiempo han dejado al margen elementos que pueden coadyuvar en las acciones para contrarrestarlo y han brindado impunidad a los principales cárteles de la droga.

En un altísimo número, los crímenes que surgen directamente del tráfico de drogas, como la vendetta; o aquellos que se encuentran relacionados con este ambiente como los feminicidios de Ciudad Juárez se encuentran empantanados en sus investigaciones por no existir una óptima concurrencia, coordinación y cooperación entre las autoridades federales y las locales.

Por naturaleza propia, el narcotráfico se opone a la democracia y a la construcción social, lo que hace impostergable llevar a cabo las reformas legislativas suficientes que permitan acrecentar la capacidad de las policías para enfrentar al narcotráfico y su inmenso poder.

Por lo que, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados

Iniciativa de reforma al artículo 102 constitucional; al artículo 2 del Código Federal de Procedimientos Penales y al artículo 4 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Publica, y de adiciones y modificaciones a diversos artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

ARTICULO PRIMERO. Se adiciona un párrafo al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Título Tercero

Capítulo IV
Del Poder Judicial

Artículo 102.‑ A...

La Ley establecerá los casos delictivos específicos en los que las facultades de investigación, persecución y actuación en los procesos penales serán ejercidas de forma coadyuvante o concurrente por las autoridades judiciales de los diversos ámbitos de competencia.


ARTICULO SEGUNDO.
Se adiciona un párrafo al final del artículo 2 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 2.‑ ...

I. a XI. …

Para los casos de delitos contra la salud previstos en los artículos 194 y 195 del Código Penal Federal, las facultades previstas en las fracciones II, IV y V de este artículo serán ejercidas de forma concurrente entre el Ministerio Público Federal y el local.

 

ARTICULO TERCERO. Se modifica un párrafo al final del artículo 4 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:

Título Primero
Disposiciones Generales

Artículo 4

Cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, de los estados, del Distrito Federal y/o de los municipios, se aplicarán atendiendo a las disposiciones expresas de coordinación y coadyuvancia que establezcan las leyes de la materia y a falta de éstas se ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional.

ARTICULO CUARTO. Se adicionan un artículo 8 Bis, un artículo 12 Bis, un artículo 12 Ter, se adiciona un párrafo al final del artículo 13, se adiciona un artículo 28 Bis, y se modifica el artículo 34, todos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada para quedar como sigue:

 

 

Titulo Segundo
De la Investigación de la Delincuencia Organizada

Capítulo I
De las Reglas Generales para la
Investigación de la Delincuencia Organizada

Artículo 8 Bis.

La investigación de los casos de delitos contra la salud referidos en el artículo 2, fracción I, de esta ley serán competencia concurrente del Ministerio Público Federal y del Ministerio Público local, por lo que dichas investigaciones deberán realizarse en absoluta coordinación.


Capítulo II
De la Aprehensión, Detención
y Retención de Indiciados

Artículo 12 Bis.‑ Cuando se trate de delitos contra la salud, el arraigo que prevé el artículo 12 de esta ley, podrá ser solicitado por el Ministerio Público local, cuando exista imposibilidad física de que dicha solicitud sea presentada por el Ministerio Público Federal y esta imposibilidad temporal o permanente represente una dilación que ponga en peligro las investigaciones o persecución del hecho delictivo.

Artículo 12 Ter.‑ Las disposiciones y el procedimiento previstos en el artículo 28 Bis de esta ley, referentes a las facultades para solicitar órdenes de cateo y de intervención de comunicaciones, serán aplicados en los mismos términos cuando se trate de solicitudes de órdenes de aprehensión cumpliendo sin excepción con los requisitos previstos en la Constitución y los ordenamientos legales aplicables.

 

Capítulo III
De la Reserva de las Actuaciones
en la Averiguación Previa

Artículo 13.‑ A las actuaciones de averiguación previa por los delitos a que se refiere esta ley, exclusivamente deberán tener acceso el indiciado y su defensor, únicamente con relación a los hechos imputados en su contra, por lo que el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares guardarán la mayor reserva respecto de ellas, sin perjuicio de que el indiciado o su defensor, con base en la información recibida, puedan presentar las pruebas de descargo que juzguen oportunas.

No se concederá valor probatorio a las actuaciones que contengan hechos imputados al indiciado, cuando habiendo solicitado el acceso a las mismas al Ministerio Público de la Federación, se le haya negado.

Esta misma reserva deberá ser observada por el Ministerio Público local y sus auxiliares en los casos en que coadyuve o concurra en las actuaciones con el Ministerio Público Federal.

 

Capítulo IV
De las Ordenes de Cateo
y de Intervención de Comunicaciones

Artículo 28 Bis.‑ Cuando en las investigaciones y persecución de delitos concurran o coadyuven las autoridades locales, éstas podrán exhortar al Ministerio Público Federal para que solicite al juez competente la orden de cateo, intervención de comunicaciones o sus respectivas prórrogas o ampliación de lugar o sujeto, con la finalidad de allegar a la investigación elementos probatorios.

Ante concurrencia o coadyuvancia entre las autoridades federales y locales, éstas participaran directamente en los cateos e intervención de comunicaciones.

Cuando se trate de delitos contra la salud y el Ministerio Público Federal, ante el exhorto que le hiciese el Ministerio Público local, se negare sin fundamento o causa aparente a solicitar orden de cateo o intervención de comunicaciones y/o sus prórrogas o ampliaciones; el Ministerio Público local podrá solicitar al juez la orden de cateo, la intervención de comunicaciones, prórroga o ampliación, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en este capítulo. El juez a quien se hubiese presentado la solicitud, dentro de las siguientes doce horas, hará del conocimiento del Ministerio Público Federal la solicitud recibida y los elementos en que se funda para que éste argumente lo que a su derecho e intereses convenga.

El Ministerio Público Federal deberá presentar sus objeciones, observaciones o conformidad dentro de las doce horas siguientes de recibido el comunicado del juez, en caso de no manifestarse expresamente y por escrito en el término señalado, se considerará la conformidad del Ministerio Público Federal, ante la solicitud del Ministerio Público local.

El juez decidirá sobre la emisión de la orden considerando los elementos en los que se funde la solicitud del Ministerio Público local y la postura del Ministerio Público Federal, dentro de las doce horas siguientes a que hayan sido recibidos los argumentos del Ministerio Público Federal y si fuese el caso de que transcurriese el plazo establecido para la argumentación de éste sin que existiese respuesta, el juez deberá decidir a las doce horas de vencido dicho plazo.

Ante una negativa del juez para emitir la orden solicitada por un Ministerio Público local, no podrá interponerse apelación alguna.

Cuando el juez emita orden de cateo, de intervención de comunicaciones y/o sus prórrogas o ampliaciones, que hayan sido solicitadas por un Ministerio Público Federal, éstas serán ejecutadas en total coordinación entre la autoridad federal y la local.

 

Capítulo VI
De la Protección de las Personas

Artículo 34.‑ La Procuraduría General de la República, así como las autoridades locales que actúen en coordinación o coadyuvancia prestarán apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta ley, así se requiera.

TRANSITORIO UNICO.‑ El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo,
a los 13 días del mes de diciembre de 2002.

Diputados: Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Presidenta en turno de la Comisión; María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), secretaria; Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), secretaria; David Rodríguez Torres, secretario; Hortencia Enríquez Ortega (rúbrica), secretaria; María Eugenia Galván Antillón, Hilda Anderson Nevares (rúbrica), Manuel Arturo Narváez Narváez, José Tomás Lozano y Pardinas, Francisco Cárdenas Elizondo, José de Jesús Reyna García, Manuel Duarte Ramírez (rúbrica).

(Turnada la Comisión de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua. Diciembre 13 de 2002.)