Que
modifica diversas disposiciones legales relativas a la figura de “juicio
politico”, a fin de que la Camara de Diputados tenga facultad para remover por
faltas en el desempeño a un encargado de despacho, presentada por la diputada
Beatriz Patricia Lorenzo Juarez, del PAS, en la sesion del viernes 13 de
diciembre de 2002
Los
suscritos diputados federales, Beatriz Patricia Lorenzo Juárez y José Antonio
Calderón Cardoso, de la representación parlamentaria del Partido Alianza
Social, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara baja la
siguiente iniciativa con proyecto de
decreto que reforma y adiciona los artículos 93 y 110 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Se ha hablado a lo largo de esta Legislatura
de la transición política en México, pero para que esto sea verdad, para que
esta transición sea algo que se practique y fortalezca día a día, debemos
realizar los cambios estructurales que requiere y exige el sistema político
mexicano. De lo contrario, limitémonos a hablar únicamente de la alternancia en
el poder político y dejemos de hablar de una transición inexistente.
La política debe adecuarse a la
realidad existente en la sociedad, a su vida y exigencias diarias que, si bien
es un ente complejo, requiere soluciones eficaces a sus múltiples problemas y
necesidades.
El régimen presidencialista se
caracteriza por la ausencia de una responsabilidad política por parte de quien
tiene en sus manos el poder político de administrar y gobernar. Con ello, la
representación popular se ve “prácticamente” impedida legalmente de exigir un
correcto desempeño tanto en el quehacer de gobierno como en la administración
pública.
“El juicio político en México no
se sustenta en una responsabilidad política sino en una responsabilidad
oficial, derivada de una responsabilidad jurídica, pero ambas, estas últimas,
con grandes lagunas en cuanto a su interpretación legal.”
Controlar los excesos del poder
nunca ha dado lugar a un debilitamiento de la democracia; por el contrario,
siempre la ha fortalecido. Que una persona tenga mayor investidura o mayor
responsabilidad respecto a otras no debe dar cabida a que, por ello, se esté al
margen de la ley, ya que ello sólo envicia el quehacer público.
Cualquier gobierno pierde legitimidad
ante la impunidad, y ningún pueblo debe permanecer gobernado por alguien que no
vele por los intereses nacionales.
“En el pasado reciente, los abusos
del poder han sido la consecuencia del silencio, de la omisión y la
complicidad. Esto es innegable y es algo que debe cambiar si aspiramos no a un
nuevo México sino a un México mejor.”
Es necesario entender que toda
ley, si no es operante, si no es clara, si no es eficaz ni sirve para impulsar
el bien común y el desarrollo nacional, de poco o nada sirve.
La Reforma del Estado no implica
únicamente un cambio de forma; debe ser un cambio de fondo. Sólo así es posible
transformar el presente y el futuro de la nación.
Las funciones públicas son las más
delicadas en cuanto a su observancia, ya que de ellas dependen el desarrollo,
la parálisis o el retroceso nacionales. Pero los procedimientos para determinar
una responsabilidad jurídica a un funcionario público en el desempeño de sus
atribuciones y facultades no son solamente complicados sino, en la mayoría de
los casos, inoperantes.
Sin duda, uno de los aspectos que
en México ha dado lugar a graves e históricos problemas es la omisión o la
falta de efectividad de la responsabilidad política de los gobiernos y la
administración pública ante la ciudadanía.
De
antemano, debe quedar claro que el juicio político implica una responsabilidad
política y no jurídica, refiriéndose esta última al incumplimiento de la ley.
Hablamos de una confianza en el funcionario, en su persona y trabajo, de una
aceptación popular para que ocupe el cargo que desempeña, no de violación de
las leyes.
No debe confundirse la
responsabilidad jurídica con la política, ya que esto ha dado lugar a la
impunidad.
A la fecha, las demandas de juicio
político presentadas con anterioridad ante esta soberanía no han prosperado.
Prácticamente, no han pasado de su presentación, con lo cual se da cuenta de
que la impunidad pesa más que la ley en este sentido.
El régimen presidencialista que
existe en México da lugar a que no exista una responsabilidad política de
gobierno donde todo servidor público sea responsable políticamente por sus
decisiones en el ejercicio de sus funciones. Y es claro que la sola
responsabilidad jurídica no ha sido suficiente para limitar los excesos del
poder político.
Mientras las demandas de juicio
político no sean valoradas, de poco servirá pedir explicaciones a los
servidores públicos. Mientras no se acoten las facultades del Ejecutivo, las
comparecencias ante el Legislativo por parte de los encargados de despacho, o
la figura del juicio político, sólo serán trámites burocráticos sin efectos
reales que promuevan un quehacer gubernamental ético.
El artículo 93 constitucional
únicamente obliga al funcionario público a comparecer ante cualquiera de las
Cámaras para informar del estado que guarda su administración, pero no
determina ninguna responsabilidad del mismo “por el mal desempeño de sus actividades y obligaciones”.
El juicio político no es un
mecanismo que sea utilizado a capricho de un individuo o fuerza política. Es un
instrumento que da por sentado claramente si existe o no “confianza en el
quehacer público de los miembros del gobierno”.
Sin duda, toda decisión de
gobierno debe tener una responsabilidad política y no sólo jurídica ante los
electores y sus representantes.
No podemos hablar de estar frente
a un gobierno democrático si éste no explica a sus electores el porqué de sus
actos, de sus decisiones y de los efectos que éstas tendrán a corto, mediano y
largo plazos.
Opinar, tomar decisiones y elegir
son no sólo una posibilidad sino un derecho de todo ciudadano en toda
democracia participativa. Con ello no sólo se refuerza el Estado de derecho
sino que el ciudadano deja de ser sólo un espectador pasivo y se convierte en
un ciudadano activo dentro del desarrollo democrático nacional, legitimando a
su vez con lo anterior todo sistema político.
No
podemos pensar en una efectiva práctica del juicio político si únicamente nos
centramos en el régimen político. Debemos tomar en cuenta “el sistema político
en su totalidad” y realizar los cambios estructurales necesarios en los
subsistemas pertenecientes a éste.
Es innegable que, mientras los
individuos de una sociedad se sientan desconocidos, excluidos o ignorados por
el poder del Estado, ninguna nación puede aspirar al desarrollo y lo único a lo
que se dará lugar será a una rebelión por parte de la colectividad contra una
autoridad sin sensibilidad social.
La sociedad mexicana exige una
nueva manera de hacer y entender la política, donde lo palpable sustituya lo
ideológico, donde el presente se anteponga al futuro.
Es condición sine qua non la
existencia de una coherencia entre el quehacer de gobierno y la realidad para
dar lugar, así, a un verdadero bienestar social.
En el caso de los secretarios de
despacho, no puede concebirse que, por causas burocráticas, permanezcan
indefinidamente en su cargo, aun cuando hayan incumplido sus obligaciones o,
por omisión o acción, hayan causado un grave daño a la nación, ya que
normalmente los daños y efectos negativos en política pública son de larga
duración y, en ocasiones, de consecuencias desastrosas.
De poco ha servido reunirnos con
los encargados de despacho para pedir explicaciones del porqué se han cometido
errores. ¿No sería más eficaz y productivo reunirnos para evitar esos errores?
Terminemos de tajo con las
discusiones estériles, con los desacuerdos eternos, con el juego de “suma
cero”, ya que, de lo contrario, continuaremos avanzando como nación como lo
hemos hecho hasta hoy: lenta, muy lentamente.
Es
menester, si realmente se desea una Reforma del Estado, que exista un ejercicio
real de control sobre el poder político, dándose esto mediante la participación
eficaz del Poder Legislativo como representante de la sociedad y exigiendo que
todos los actos que ejerzan los secretarios de despacho se ajusten a la
“constitucionalidad”.
Mientras
los secretarios de Estado sean conscientes de que no son responsables ante esta
soberanía de sus acciones y declaraciones, y que la opinión del Poder
Legislativo tiene pocos o nulos efectos en cuanto a su posición política, en
cuanto a su permanencia o destitución del cargo que desempeñan, las
comparecencias seguirán siendo lo que hasta hoy: un diálogo de palabras necias
y oídos sordos.
No podemos continuar esperando una
eficacia en el desempeño del quehacer público pidiendo moral política a los
funcionarios de la administración pública, ya que esto no ha dado lugar a un
control eficaz del poder político.
La existencia de un juicio
político eficaz sería sin duda un instrumento de disuasión en el control del
poder político y se tendría, simultáneamente, un control directo sobre los
encargados de despacho y uno indirecto sobre el Presidente de la República.
Es
necesario que meditemos y aceptemos que la ciudadanía tiene el derecho a
participar en el ejercicio del poder, pero no únicamente en su origen, mediante
su voto, sino mediante la aceptación o rechazo al quehacer de gobierno por
parte de sus integrantes.
El juicio político es una figura
jurídica persuasiva que evitará que el abuso del poder sea cínico. Por otra
parte, de ninguna manera esta figura alentaría la parálisis del quehacer
público; en cambio, lo “obligaría a ser eficiente y cuidadoso en su ejercido”.
Aspirar a lo que deseamos no es
algo infértil, si estamos dispuestos a defender nuestras convicciones y hacer
lo que tengamos que hacer para alcanzar nuestras metas.
Si
hemos de tener responsabilidades compartidas, éstas deben impulsarnos al
consenso y no a la confrontación inútil. Cumplir estas responsabilidades nos
dará ante la sociedad algo invaluable: la dignidad.
Por lo anteriormente expuesto, se
somete a su consideración el siguiente
Proyecto de Decreto
Unico.
Por la que se adiciona un cuarto y quinto párrafos al
artículo 93 y se reforma y adiciona el artículo 110 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
93. ...
En
el caso de los secretarios de despacho, éstos serán responsables tanto jurídica
como políticamente de los errores que cometan en el desempeño de sus funciones,
ya sea por omisión o dolo, y de los efectos negativos de sus decisiones en el
desarrollo general del país, tanto a corto, mediano y largo plazos.
La
Cámara de Diputados podrá remover de su cargo a un encargado de despacho por la
votación en ese sentido de una mayoría calificada de la misma, por haber
perdido la confianza del Poder Legislativo y, por ende, de la sociedad para
ocupar el cargo hasta ese momento desempeñado. El Presidente de la República no
podrá utilizar su derecho de veto en caso de que el Legislativo decida destituir
del cargo al encargado de despacho; éste será sustituido momentáneamente por el
oficial mayor de la dependencia y el Presidente de la República deberá nombrar
al sustituto en no más de quince días.
Artículo
110. Serán sujetos de “responsabilidad
jurídica” el Presidente de la República, los senadores y diputados al
Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho,
los jefes de departamento administrativo, los
gobernadores de los estados, diputados locales,, magistrados de los Tribunales
Superiores de Justicia locales, los miembros de las Judicaturas locales, los
diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el procurador general de la
República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los
magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del
fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito
Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario
ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal
Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones
asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Párrafo
segundo. Se deroga. ...
Párrafo
cuarto. Se deroga. ...
Párrafo
quinto. Se deroga. ...
En
el caso de los secretarios de despacho, éstos, además de ser responsables
jurídicamente ante los órganos competentes, serán a su vez responsables
políticamente ante la Cámara de Diputados, entendiendo esta última
responsabilidad como el otorgamiento o retiro de la confianza del Legislativo,
como representante popular, para continuar ocupando el cargo hasta ese momento
desempeñado.
Transitorios
Primero. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo.
Las reformas que deben realizarse a la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos se llevarán a cabo en un plazo no mayor de 30 días
posteriores a la entrada en vigor del presente decreto; mientras tanto,
continuarán vigentes.
Tercero. Se
derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF,
a 13 de diciembre de 2002.
Diputados: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, José Antonio Calderón Cardoso
(rúbricas).
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Diciembre 13 de 2002.)