Que modifica diversas disposiciones legales relativas a la figura de “juicio politico”, a fin de que la Camara de Diputados tenga facultad para remover por faltas en el desempeño a un encargado de despacho, presentada por la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juarez, del PAS, en la sesion del viernes 13 de diciembre de 2002     Versión para Imprimir

Los suscritos diputados federales, Beatriz Patricia Lorenzo Juárez y José Antonio Calderón Cardoso, de la representación parlamentaria del Partido Alianza Social, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara baja la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 93 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Se ha hablado a lo largo de esta Legislatura de la transición política en México, pero para que esto sea verdad, para que esta transición sea algo que se practique y fortalezca día a día, debemos realizar los cambios estructurales que requiere y exige el sistema político mexicano. De lo contrario, limitémonos a hablar únicamente de la alternancia en el poder político y dejemos de hablar de una transición inexistente.

La política debe adecuarse a la realidad existente en la sociedad, a su vida y exigencias diarias que, si bien es un ente complejo, requiere soluciones eficaces a sus múltiples problemas y necesidades.

El régimen presidencialista se caracteriza por la ausencia de una responsabilidad política por parte de quien tiene en sus manos el poder político de administrar y gobernar. Con ello, la representación popular se ve “prácticamente” impedida legalmente de exigir un correcto desempeño tanto en el quehacer de gobierno como en la administración pública.

“El juicio político en México no se sustenta en una responsabilidad política sino en una responsabilidad oficial, derivada de una responsabilidad jurídica, pero ambas, estas últimas, con grandes lagunas en cuanto a su interpretación legal.”

Controlar los excesos del poder nunca ha dado lugar a un debilitamiento de la democracia; por el contrario, siempre la ha fortalecido. Que una persona tenga mayor investidura o mayor responsabilidad respecto a otras no debe dar cabida a que, por ello, se esté al margen de la ley, ya que ello sólo envicia el quehacer público.

Cualquier gobierno pierde legitimidad ante la impunidad, y ningún pueblo debe permanecer gobernado por alguien que no vele por los intereses nacionales.

“En el pasado reciente, los abusos del poder han sido la consecuencia del silencio, de la omisión y la complicidad. Esto es innegable y es algo que debe cambiar si aspiramos no a un nuevo México sino a un México mejor.”

Es necesario entender que toda ley, si no es operante, si no es clara, si no es eficaz ni sirve para impulsar el bien común y el desarrollo nacional, de poco o nada sirve.

La Reforma del Estado no implica únicamente un cambio de forma; debe ser un cambio de fondo. Sólo así es posible transformar el presente y el futuro de la nación.

Las funciones públicas son las más delicadas en cuanto a su observancia, ya que de ellas dependen el desarrollo, la parálisis o el retroceso nacionales. Pero los procedimientos para determinar una responsabilidad jurídica a un funcionario público en el desempeño de sus atribuciones y facultades no son solamente complicados sino, en la mayoría de los casos, inoperantes.

Sin duda, uno de los aspectos que en México ha dado lugar a graves e históricos problemas es la omisión o la falta de efectividad de la responsabilidad política de los gobiernos y la administración pública ante la ciudadanía.

De antemano, debe quedar claro que el juicio político implica una responsabilidad política y no jurídica, refiriéndose esta última al incumplimiento de la ley. Hablamos de una confianza en el funcionario, en su persona y trabajo, de una aceptación popular para que ocupe el cargo que desempeña, no de violación de las leyes.

No debe confundirse la responsabilidad jurídica con la política, ya que esto ha dado lugar a la impunidad.

A la fecha, las demandas de juicio político presentadas con anterioridad ante esta soberanía no han prosperado. Prácticamente, no han pasado de su presentación, con lo cual se da cuenta de que la impunidad pesa más que la ley en este sentido.

El régimen presidencialista que existe en México da lugar a que no exista una responsabilidad política de gobierno donde todo servidor público sea responsable políticamente por sus decisiones en el ejercicio de sus funciones. Y es claro que la sola responsabilidad jurídica no ha sido suficiente para limitar los excesos del poder político.

Mientras las demandas de juicio político no sean valoradas, de poco servirá pedir explicaciones a los servidores públicos. Mientras no se acoten las facultades del Ejecutivo, las comparecencias ante el Legislativo por parte de los encargados de despacho, o la figura del juicio político, sólo serán trámites burocráticos sin efectos reales que promuevan un quehacer gubernamental ético.

El artículo 93 constitucional únicamente obliga al funcionario público a comparecer ante cualquiera de las Cámaras para informar del estado que guarda su administración, pero no determina ninguna responsabilidad del mismo “por el mal desempeño de sus actividades y obligaciones”.

El juicio político no es un mecanismo que sea utilizado a capricho de un individuo o fuerza política. Es un instrumento que da por sentado claramente si existe o no “confianza en el quehacer público de los miembros del gobierno”.

Sin duda, toda decisión de gobierno debe tener una responsabilidad política y no sólo jurídica ante los electores y sus representantes.

No podemos hablar de estar frente a un gobierno democrático si éste no explica a sus electores el porqué de sus actos, de sus decisiones y de los efectos que éstas tendrán a corto, mediano y largo plazos.

Opinar, tomar decisiones y elegir son no sólo una posibilidad sino un derecho de todo ciudadano en toda democracia participativa. Con ello no sólo se refuerza el Estado de derecho sino que el ciudadano deja de ser sólo un espectador pasivo y se convierte en un ciudadano activo dentro del desarrollo democrático nacional, legitimando a su vez con lo anterior todo sistema político.

No podemos pensar en una efectiva práctica del juicio político si únicamente nos centramos en el régimen político. Debemos tomar en cuenta “el sistema político en su totalidad” y realizar los cambios estructurales necesarios en los subsistemas pertenecientes a éste.

Es innegable que, mientras los individuos de una sociedad se sientan desconocidos, excluidos o ignorados por el poder del Estado, ninguna nación puede aspirar al desarrollo y lo único a lo que se dará lugar será a una rebelión por parte de la colectividad contra una autoridad sin sensibilidad social.

La sociedad mexicana exige una nueva manera de hacer y entender la política, donde lo palpable sustituya lo ideológico, donde el presente se anteponga al futuro.

Es condición sine qua non la existencia de una coherencia entre el quehacer de gobierno y la realidad para dar lugar, así, a un verdadero bienestar social.

En el caso de los secretarios de despacho, no puede concebirse que, por causas burocráticas, permanezcan indefinidamente en su cargo, aun cuando hayan incumplido sus obligaciones o, por omisión o acción, hayan causado un grave daño a la nación, ya que normalmente los daños y efectos negativos en política pública son de larga duración y, en ocasiones, de consecuencias desastrosas.

De poco ha servido reunirnos con los encargados de despacho para pedir explicaciones del porqué se han cometido errores. ¿No sería más eficaz y productivo reunirnos para evitar esos errores?

Terminemos de tajo con las discusiones estériles, con los desacuerdos eternos, con el juego de “suma cero”, ya que, de lo contrario, continuaremos avanzando como nación como lo hemos hecho hasta hoy: lenta, muy lentamente.

Es menester, si realmente se desea una Reforma del Estado, que exista un ejercicio real de control sobre el poder político, dándose esto mediante la participación eficaz del Poder Legislativo como representante de la sociedad y exigiendo que todos los actos que ejerzan los secretarios de despacho se ajusten a la “constitucionalidad”.

Mientras los secretarios de Estado sean conscientes de que no son responsables ante esta soberanía de sus acciones y declaraciones, y que la opinión del Poder Legislativo tiene pocos o nulos efectos en cuanto a su posición política, en cuanto a su permanencia o destitución del cargo que desempeñan, las comparecencias seguirán siendo lo que hasta hoy: un diálogo de palabras necias y oídos sordos.

No podemos continuar esperando una eficacia en el desempeño del quehacer público pidiendo moral política a los funcionarios de la administración pública, ya que esto no ha dado lugar a un control eficaz del poder político.

La existencia de un juicio político eficaz sería sin duda un instrumento de disuasión en el control del poder político y se tendría, simultáneamente, un control directo sobre los encargados de despacho y uno indirecto sobre el Presidente de la República.

Es necesario que meditemos y aceptemos que la ciudadanía tiene el derecho a participar en el ejercicio del poder, pero no únicamente en su origen, mediante su voto, sino mediante la aceptación o rechazo al quehacer de gobierno por parte de sus integrantes.

El juicio político es una figura jurídica persuasiva que evitará que el abuso del poder sea cínico. Por otra parte, de ninguna manera esta figura alentaría la parálisis del quehacer público; en cambio, lo “obligaría a ser eficiente y cuidadoso en su ejercido”.

Aspirar a lo que deseamos no es algo infértil, si estamos dispuestos a defender nuestras convicciones y hacer lo que tengamos que hacer para alcanzar nuestras metas.

Si hemos de tener responsabilidades compartidas, éstas deben impulsarnos al consenso y no a la confrontación inútil. Cumplir estas responsabilidades nos dará ante la sociedad algo invaluable: la dignidad.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración el siguiente


Proyecto de Decreto

Unico. Por la que se adiciona un cuarto y quinto párrafos al artículo 93 y se reforma y adiciona el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93. ...

En el caso de los secretarios de despacho, éstos serán responsables tanto jurídica como políticamente de los errores que cometan en el desempeño de sus funciones, ya sea por omisión o dolo, y de los efectos negativos de sus decisiones en el desarrollo general del país, tanto a corto, mediano y largo plazos.

La Cámara de Diputados podrá remover de su cargo a un encargado de despacho por la votación en ese sentido de una mayoría calificada de la misma, por haber perdido la confianza del Poder Legislativo y, por ende, de la sociedad para ocupar el cargo hasta ese momento desempeñado. El Presidente de la República no podrá utilizar su derecho de veto en caso de que el Legislativo decida destituir del cargo al encargado de despacho; éste será sustituido momentáneamente por el oficial mayor de la dependencia y el Presidente de la República deberá nombrar al sustituto en no más de quince días.

Artículo 110. Serán sujetos de “responsabilidad jurídica” el Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los gobernadores de los estados, diputados locales,, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, los miembros de las Judicaturas locales, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Párrafo segundo. Se deroga. ...

Párrafo cuarto. Se deroga. ...

Párrafo quinto. Se deroga. ...

En el caso de los secretarios de despacho, éstos, además de ser responsables jurídicamente ante los órganos competentes, serán a su vez responsables políticamente ante la Cámara de Diputados, entendiendo esta última responsabilidad como el otorgamiento o retiro de la confianza del Legislativo, como representante popular, para continuar ocupando el cargo hasta ese momento desempeñado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las reformas que deben realizarse a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se llevarán a cabo en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto; mientras tanto, continuarán vigentes.

Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF,
a 13 de diciembre de 2002.

Diputados: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, José Antonio Calderón Cardoso (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Diciembre 13 de 2002.)