Que
modifica diversas disposiciones legales respecto a la conformacion del Poder
Legislativo federal, para reducir el numero de diputados, presentada por el
diputado Jose Antonio Calderon Cardoso, del PAS, en la sesion del viernes 13 de
diciembre de 2002
Los suscritos diputados federales,
Beatriz Patricia Lorenzo Juárez y José Antonio Calderón Cardoso, de la
representación parlamentaria del Partido Alianza Social, y con fundamento en
los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración de esta honorable Cámara baja la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos
52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de
conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Para el Partido Alianza Social,
debido al momento político que vivimos de postransición democrática, de
pluralidad política y de una auténtica división de poderes, es necesario
realizar ajustes estructurales a las instituciones públicas para que respondan
a los retos de la democracia.
En ese sentido, la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión ha adquirido un papel de suma importancia
en el escenario nacional, puesto que, junto con su colegisladora, es un real
contrapeso del Ejecutivo, amén de que, por su conformación, es la Cámara que
representa de manera directa la pluralidad social y política del país.
En el Congreso mexicano, pero
particularmente en la Cámara baja, empezó la construcción de nuestra
democracia. Muchos de sus cambios obedecieron más a legitimar al sistema
autoritario imperante que a fortalecer el Legislativo. Esos cambios, aunque tímidos
y graduales, fueron decisivos para que el Poder Legislativo, y particularmente
la Cámara de los Diputados, tuviera la independencia de la que hoy goza.
Hoy, sin embargo, nuestra realidad
avanza a pasos agigantados; y nuestra institucionalidad debe caminar a ese
mismo ritmo. Las reformas estructurales deben estar inspiradas, más que por
aspectos cuantitativos, por cualitativos. Por ello, hoy tenemos la oportunidad
de visualizar y confeccionar una Cámara baja eficaz y eficiente que represente
de la mejor manera la pluralidad social y política de nuestra nación.
En ese sentido, consideramos que
habría más ventajas si sustituyéramos el sistema electoral mixto, que
actualmente tiene México, por uno de representación proporcional puro, toda vez
que, por nuestra realidad nacional, este sistema se acomoda de mejor manera a
las necesidades nacionales de representación ciudadana.
Veamos primero el marco teórico y
la evidencia de que disponemos, para pasar después a relacionarla con el caso
concreto de nuestro país. Es sabido que los sistemas electorales establecen
normas para cuatro áreas: la distribución de las circunscripciones electorales,
las candidaturas, la votación y la conversión de votos en escaños. De esta
última, sabemos que existen dos tipos básicos: el sistema de mayoría y el de
representación proporcional, además de la categoría denominada “sistema
electoral mixto”.
Es importante saber que los
sistemas promueven determinados valores. Así, los sistemas mayoritarios parten
del principio de que gobierne la mayoría. Su objetivo es alcanzar una mayoría
parlamentaria para un partido o una alianza de partidos que se apoye en una
mayoría relativa de votos, en tanto que el sistema proporcional busca reflejar
con la mayor exactitud posible las fuerzas y los grupos políticos en el
Parlamento. Su objetivo es el grado de equivalencia entre el valor numérico y
el valor del logro del voto.
Asimismo, los sistemas no pueden
extrapolarse arbitrariamente sino que, en todo caso, deben atender las
realidades de cada país. Pero, sobre todo, es importante poner atención en las
condiciones imperantes en la sociedad para aplicar con éxito determinadas
reglas.
Al respecto,
es revelador lo dicho por Alexis de Tocqueville sobre tres condiciones de éxito
de la representación mayoritaria: igualdad de las condiciones de vida u
homogeneidad social, consenso político básico de la población en torno de la
fórmula mayoritaria y posibilidad de que la minoría se convierta en mayoría.
Para resolver los problemas de la
colectividad, se necesita el trabajo común de todas las fuerzas políticas, ya
que sólo así se podrá dar rumbo y futuro a la nación.
Ahora bien, si bien es cierto que
nuestro país tiene un sistema mixto, es preponderantemente mayoritario. En los
sesenta se introdujo tímidamente a los “diputados de partido” y, poco a poco,
se fueron abriendo mayores espacios a la oposición, más por la pérdida de
legitimidad del gobierno que por crear una verdadera representación plural en
el Congreso.
Era claro que un sistema
preponderantemente mayoritario con partido hegemónico y en un régimen
presidencialista aseguraba gobiernos “fuertes” basados en mayorías
parlamentarias sobrerrepresentadas. Pero esa realidad cambió, en buena medida
porque se basaba en mayorías artificiales, que no reflejaban la creciente
pluralidad social y política del país.
La defensa de los principios y
valores democráticos no termina con la toma del poder; es aquí donde realmente
empieza, donde los hombres se enfrentan a sus ambiciones humanas y donde
realmente se establece si se buscaba el poder para servir o servirse.
La transición por la que nuestro
país atravesó dejó exigencias muy claras de participación plural, que se
refleja en los espacios de representación nacional. Por ello resulta absurdo
que algunas voces despistadas y mal informadas, bajo el pretexto de que ya hay
democracia, pidan que desaparezca la representación proporcional. La democracia
electoral es el principio, no el fin del desarrollo democrático de toda nación.
El sistema mayoritario no funciona
correctamente en México por las escandalosas desigualdades que padecemos,
además de que existen grupos que no se sienten representados adecuadamente, con
lo que se incumplen dos condiciones que planteara Alexis de Tocqueville.
Para la actual sociedad mexicana,
la democracia se construirá sólo con base en la existencia de una diversidad de
posibilidades de elección, donde el compromiso de los partidos políticos con la
sociedad no se dé únicamente durante los procesos electorales, con el fin de
captar votos, sino se dé en la vida diaria, en la búsqueda constante de
soluciones reales a las necesidades de la sociedad.
Además de lo anterior, en el mundo
son más los países que apuestan por el sistema de representación proporcional,
particularmente en Europa, y sólo seis de los 23 países occidentales industrial
izados utilizan el sistema mayoritario. Y es que los sistemas parlamentarios de
representación proporcional son los más estables.
Es tiempo de que el sistema
electoral deje de sustentarse en prejuicios infértiles, que únicamente evitan
el desarrollo político nacional.
La representación proporcional,
además de que facilitaría la representación de todos los intereses y opiniones,
reflejo del cambio social y el surgimiento de nuevas tendencias políticas,
impediría la formación de mayorías artificiales que pudieran degenerar en
partido dominante, que tanto daño hizo al país.
Finalmente, para obtener un
resultado efectivo de este sistema, si lo combináramos con un régimen
parlamentario, podríamos conjurar el error de crear gobiernos inestables, toda
vez que podrían generarse las condiciones para negociaciones políticas
duraderas y comprometidas, para formar mayorías gobernantes.
En tal virtud y toda vez que con
este sistema habría una representación auténtica de las diversas fuerzas
políticas, nada impide que reduzcamos el número de legisladores y la propuesta
de Alianza Social es que nuestra Cámara de Diputados del honorable Congreso de
la Unión esté integrada por trescientos legisladores de representación
proporcional que, divididos en cinco circunscripciones, reflejarían nítidamente
la pluralidad política, además de generar ahorros importantes.
Ahora bien, con la finalidad de
evitar que se consoliden partidocracias,
la ley implantará el sistema de listas abiertas, con lo que sería el propio
electorado quien decidiera en última instancia la colocación y el lugar de los
candidatos.
La nivelación de fuerzas, para dar
lugar a procesos electorales competitivos y evitar que los grupos de interés
apoyen a los institutos políticos a cambio de futuros “cobros” una vez en el
poder, es condición indispensable de todo sistema electoral neutral, ya que si
existe sesgo alguno en favor de una fuerza política, el principio de
neutralidad del financiamiento público pierde todo sentido.
La equidad en la competencia
electoral, al impulsar la independencia económica de las fuerzas políticas
frente a los grupos de poder económico y limitar con ello la influencia de
grupos y elites con intereses particulares, dará sentido a las políticas
públicas.
Por lo anteriormente expuesto, se
somete a su consideración el siguiente
Proyecto de Decreto
Unico.
Por el que se reforman y adicionan los artículos 52, 53 y 54
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo
52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el
principio de representación proporcional mediante el sistema de listas
regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo
53. Para la elección de los 300 diputados según el principio de representación
proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco
circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la
forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo
54. La elección de los 300 diputados según el principio de representación
proporcional y el sistema de asignación por listas regionales se sujetará a las
siguientes bases y a lo que disponga la ley.
I.
Derogado.
II. Todo
partido político que alcance por lo menos 2% del total de la votación emitida
para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales tendrá
derecho a que le sean atribuidos diputados.
III. Al
partido político que cumpla lo anterior le será asignado el número de diputados
de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal.
IV.
Derogado.
V.
Derogado.
VI.
Derogado.
Transitorios
Artículo
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF,
a 13 de diciembre de 2002.
Diputados: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, José Antonio Calderón Cardoso (rúbricas).
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Diciembre 13 de 2002.)