Que adiciona la fraccion XXIX-K al articulo 73 constitucional, en materia de pesca, presentada por la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del PT, en la sesion del viernes 13 de diciembre de 2002     Versión para Imprimir

Exposición de Motivos

La promulgación del Acta Constitutiva de la Federación en 1824, fue la base para la construcción de la República vigente hasta nuestros días. Bajo la idea de que el federalismo buscaba la unidad a partir de gran diversidad de estilos de vida, formas de ser y percibir los problemas que han afrontado los mexicanos, se constituyó el Estado mexicano.

Habíamos transitado de una cruenta guerra de Independencia que, al mismo tiempo, dejaba como saldo divisiones entre los distintos sectores de la sociedad.

Nuestra joven República atravesó por uno de los capítulos de su historia más desafortunados que motivaron, en parte, la pérdida de una parte importante de nuestro territorio. Sobre este hecho se ha argumentado que alguno de los motivos fue la incapacidad del gobierno central de vigilar territorios tan alejados, sin la participación y consenso de los actores locales.

El pacto federal es el que determina competencias de estados que se unifican, sin que ello signifique la pérdida de su soberanía. Esta idea se plasmó claramente en el artículo 124 constitucional, que señala a las entidades federativas como autónomas en lo que a su régimen interno se refiere.

En la vida política de nuestra nación, se ha manifestado la voluntad de ser una auténtica República federal, en la cual, cada uno de las entidades que la integran se desarrolle reconociendo las condiciones regionales y el respeto a las facultades que correspondan al ámbito local, sin menoscabo de la República.

En el mismo sentido, la modificación del artículo 115 constitucional ha marcado un hito en el fortalecimiento al federalismo ya que recupera al municipio como célula básica de la República. Transformar el centralismo con apariencia federal, que ha limitado el actuar de las autoridades locales y generado burocracias innecesarias, ha permitido hacer partícipes de las decisiones nacionales a los gobiernos municipales.

Sin embargo, a pesar del avance que esta modificación constitucional ha significado para el fortalecimiento del federalismo, aún existe un importante trecho que deberá caminarse para realmente alcanzar este objetivo.

Se requieren mayores recursos, pero al mismo tiempo se reconoce que representan mayores responsabilidades para las administraciones estatales.

Además es imperioso incorporar a representantes de los grupos sociales y productivos involucrados en el sector. Para ello habrá que diseñar mecanismos de participación que fortalezcan la transparencia en la toma de decisiones por parte del Poder Ejecutivo.

En el caso particular que hoy nos ocupa, que se refiere al uso de los recursos naturales, nuestra Constitución plasma en el artículo 27, en su párrafo quinto, que: “son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional”; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar...”

En correspondencia a lo anterior, el artículo 73 constitucional enlista las materias sobre las cuales el Congreso tiene atribuciones para legislar. Especialmente importante en el caso de medio ambiente, es la fracción XXIX-G que permitió contar con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Sin duda, un avance significativo en la conservación, uso y manejo de los recursos naturales.

En un ejercicio similar a lo arriba descrito, la presente iniciativa tiene como uno de sus objetivos reconocer la capacidad de las entidades federativas para tomar parte en la administración de los recursos pesqueros que se distribuyen en su territorio.

Con frecuencia escuchamos la necesidad de impulsar el desarrollo nacional con visión regional. Esta propuesta que hoy pongo a su consideración parte de esa premisa. Al mismo tiempo se pretende alcanzar un equilibrio en el desarrollo regional de la pesca en la medida en que cada una de las entidades contribuyen por especie y tamaño de la captura.

En el ámbito de la pesca, uno de los instrumentos jurídicos internacionales con mayor reconocimiento, como es el Código de Pesca Responsable, señala en el Capítulo de Ordenación Pesquera que: “en las zonas bajo su jurisdicción nacional, los Estados deberían tratar de determinar quiénes son, dentro del propio país, las partes pertinentes que tienen un interés legítimo en la utilización y ordenación de los recursos pesqueros, y establecer medidas para mantener consultas con las mismas, a fin de contar con su colaboración para lograr la pesca responsable”.

Nuestra Constitución prevé, en el artículo 26, la obligación de la Federación para que el sistema de planeación para el desarrollo nacional involucre a los gobiernos de las entidades federativas.

El fortalecimiento del federalismo es una tarea impostergable, que supone una acción deliberada para evitar la centralización de atribuciones que ha tenido graves consecuencias, tales como incapacidad para responder a las demandas de la población en tiempo y forma necesarios y con ello el descrédito de las autoridades ante sus gobernados.

Debemos rebasar la visión limitativa que concibe a las entidades federativas únicamente como órganos de administración y como representación de una división política.

La participación de los gobiernos estatales y municipales en tareas como las propuestas en esta iniciativa, ha mostrado su eficacia en naciones como Estados Unidos, Canadá y Australia, entre otras.

La apuesta es alcanzar un federalismo cooperativo, basado en la corresponsabilidad social, solidaridad y equidad, que se refleje en bienestar social para pescadores y habitantes de las comunidades ribereñas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73

El Congreso tiene facultad:

I a XXIX-J

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XXIX-K. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en materia de pesca y acuacultura.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los constituyentes permanentes de las entidades federativas harán las reformas a sus respectivas Constituciones para dar a sus Legislaturas la facultad expresa que establezca la concurrencia del Gobierno Federal y de los gobiernos de los estados y municipios en materia de pesca y acuacultura, en un plazo no mayor de ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes (rúbrica), vicoordinador; Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Diciembre 13 de 2002.)