Que
adiciona la fraccion XXIX-K al articulo 73 constitucional, en materia de pesca,
presentada por la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del
PT, en la sesion del viernes 13 de diciembre de 2002
Exposición de Motivos
La promulgación del Acta
Constitutiva de la Federación en 1824, fue la base para la construcción de la
República vigente hasta nuestros días. Bajo la idea de que el federalismo
buscaba la unidad a partir de gran diversidad de estilos de vida, formas de ser
y percibir los problemas que han afrontado los mexicanos, se constituyó el
Estado mexicano.
Habíamos transitado de una cruenta
guerra de Independencia que, al mismo tiempo, dejaba como saldo divisiones
entre los distintos sectores de la sociedad.
Nuestra joven República atravesó
por uno de los capítulos de su historia más desafortunados que motivaron, en
parte, la pérdida de una parte importante de nuestro territorio. Sobre este
hecho se ha argumentado que alguno de los motivos fue la incapacidad del
gobierno central de vigilar territorios tan alejados, sin la participación y
consenso de los actores locales.
El pacto federal es el que
determina competencias de estados que se unifican, sin que ello signifique la
pérdida de su soberanía. Esta idea se plasmó claramente en el artículo 124
constitucional, que señala a las entidades federativas como autónomas en lo que
a su régimen interno se refiere.
En la vida política de nuestra
nación, se ha manifestado la voluntad de ser una auténtica República federal,
en la cual, cada uno de las entidades que la integran se desarrolle
reconociendo las condiciones regionales y el respeto a las facultades que
correspondan al ámbito local, sin menoscabo de la República.
En el mismo sentido, la
modificación del artículo 115 constitucional ha marcado un hito en el
fortalecimiento al federalismo ya que recupera al municipio como célula básica
de la República. Transformar el centralismo con apariencia federal, que ha
limitado el actuar de las autoridades locales y generado burocracias
innecesarias, ha permitido hacer partícipes de las decisiones nacionales a los
gobiernos municipales.
Sin embargo, a pesar del avance
que esta modificación constitucional ha significado para el fortalecimiento del
federalismo, aún existe un importante trecho que deberá caminarse para
realmente alcanzar este objetivo.
Se requieren mayores recursos,
pero al mismo tiempo se reconoce que representan mayores responsabilidades para
las administraciones estatales.
Además es imperioso incorporar a
representantes de los grupos sociales y productivos involucrados en el sector.
Para ello habrá que diseñar mecanismos de participación que fortalezcan la
transparencia en la toma de decisiones por parte del Poder Ejecutivo.
En el caso particular que hoy nos
ocupa, que se refiere al uso de los recursos naturales, nuestra Constitución
plasma en el artículo 27, en su párrafo quinto, que: “son propiedad de la
nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije
el derecho internacional”; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y
esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar...”
En correspondencia a lo anterior,
el artículo 73 constitucional enlista las materias sobre las cuales el Congreso
tiene atribuciones para legislar. Especialmente importante en el caso de medio
ambiente, es la fracción XXIX-G que permitió contar con la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Sin duda, un avance
significativo en la conservación, uso y manejo de los recursos naturales.
En un ejercicio similar a lo
arriba descrito, la presente iniciativa tiene como uno de sus objetivos
reconocer la capacidad de las entidades federativas para tomar parte en la
administración de los recursos pesqueros que se distribuyen en su territorio.
Con frecuencia escuchamos la
necesidad de impulsar el desarrollo nacional con visión regional. Esta
propuesta que hoy pongo a su consideración parte de esa premisa. Al mismo
tiempo se pretende alcanzar un equilibrio en el desarrollo regional de la pesca
en la medida en que cada una de las entidades contribuyen por especie y tamaño
de la captura.
En el ámbito de la pesca, uno de
los instrumentos jurídicos internacionales con mayor reconocimiento, como es el
Código de Pesca Responsable, señala en el Capítulo de Ordenación Pesquera que:
“en las zonas bajo su jurisdicción nacional, los Estados deberían tratar de
determinar quiénes son, dentro del propio país, las partes pertinentes que
tienen un interés legítimo en la utilización y ordenación de los recursos
pesqueros, y establecer medidas para mantener consultas con las mismas, a fin
de contar con su colaboración para lograr la pesca responsable”.
Nuestra Constitución prevé, en el
artículo 26, la obligación de la Federación para que el sistema de planeación
para el desarrollo nacional involucre a los gobiernos de las entidades
federativas.
El fortalecimiento del federalismo
es una tarea impostergable, que supone una acción deliberada para evitar la
centralización de atribuciones que ha tenido graves consecuencias, tales como
incapacidad para responder a las demandas de la población en tiempo y forma
necesarios y con ello el descrédito de las autoridades ante sus gobernados.
Debemos rebasar la visión
limitativa que concibe a las entidades federativas únicamente como órganos de
administración y como representación de una división política.
La participación de los gobiernos
estatales y municipales en tareas como las propuestas en esta iniciativa, ha
mostrado su eficacia en naciones como Estados Unidos, Canadá y Australia, entre
otras.
La apuesta es alcanzar un
federalismo cooperativo, basado en la corresponsabilidad social, solidaridad y
equidad, que se refleje en bienestar social para pescadores y habitantes de las
comunidades ribereñas.
Por lo anteriormente expuesto y
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de
la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que
adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
73
El Congreso tiene facultad:
I a XXIX-J
.
.
.
XXIX-K. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia
del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en
materia de pesca y acuacultura.
Artículos Transitorios
Primero. El
presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.
Los constituyentes permanentes de las entidades federativas harán las reformas
a sus respectivas Constituciones para dar a sus Legislaturas la facultad
expresa que establezca la concurrencia del Gobierno Federal y de los gobiernos
de los estados y municipios en materia de pesca y acuacultura, en un plazo no
mayor de ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor del presente
decreto.
Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes (rúbrica),
vicoordinador; Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera
(rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández,
Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Diciembre 13 de 2002.)