Con
proyecto de decreto, que adiciona el concepto “pesca” al parrafo tercero del
articulo 27 constitucional, presentada por el diputado Hector Taboada
Contreras, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del jueves 12 de
diciembre de 2002
El suscrito, diputado federal de
la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y a nombre del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto
al Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de
decreto que adiciona el concepto “pesca” al párrafo tercero del artículo 27
constitucional, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Desde la antigüedad, la pesca
constituye para la humanidad una fuente importante de alimentos y proporciona
empleo y beneficios económicos a quienes se dedican a esta actividad. Antes se
consideraba que la riqueza de los recursos acuáticos era un don ilimitado de la
naturaleza; sin embargo, el desarrollo de los conocimientos y la evolución
dinámica de las pesquerías, después de la Segunda Guerra Mundial, han hecho
desvanecer este mito para constatar que los recursos acuáticos, aun siendo
renovables, son limitados.
Ante tal hecho, el sector pesquero
tiene que someterse a una ordenación adecuada para que su contribución al
bienestar nutricional, económico y social de la creciente población mundial sea
sostenible.
La introducción generalizada de
las zonas económicas exclusivas, a mediados de los años setenta y la adopción
de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en 1982,
ofrecieron un nuevo marco para una mejor ordenación de los recursos marinos.
El nuevo régimen jurídico del
océano reguló los derechos y responsabilidades de los estados ribereños en
materia de ordenación y aprovechamiento de los recursos pesqueros dentro de sus
zonas económicas exclusivas, abarcando alrededor del 90 por ciento de la pesca
marítima mundial. Esta ampliación de las jurisdicciones nacionales constituyó
un paso necesario aunque insuficiente hacia una ordenación eficaz y un
desarrollo sostenible de la pesca.
Consecuentemente, al final de los
años ochenta resultó evidente que los recursos pesqueros no podrían ya sostener
una explotación y desarrollo tan rápidos y a menudo no controlados y que hacía
falta formular con urgencia nuevos criterios de ordenación pesquera que
tuvieran en cuenta los aspectos relativos a la conservación y el medio
ambiente. La gravedad de la situación se percibió cuando se llegó a comprender
que la falta de regulación de las pesquerías de alta mar, que a veces afectaba
a las especies altamente migratorias que se hallaban dentro y fuera de las
zonas económicas exclusivas, se estaba transformando en un motivo de creciente
preocupación.
Así, el Comité de Pesca (Cofi, por
sus siglas en inglés), en marzo de 1991, pidió que se elaboraran nuevos criterios
que llevaran a una pesca sostenible y responsable.
Asimismo, en la Conferencia
Internacional sobre la Pesca Responsable, celebrada en 1992, en Cancún, México,
se pidió a la FAO que preparara un código internacional de conducta para hacer
frente a esos problemas. Los resultados de esa Conferencia, y en especial la
Declaración de Cancún, constituyeron una importante contribución para la
Conferencia de las Naciones Unidas, de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo
(CNUMAD).
En noviembre de 1993, los órganos
rectores de la FAO recomendaron que se formulara un código internacional de
conducta para que la pesca responsable se ajustara a esos instrumentos y que de
manera no obligatoria, estableciera principios y normas aplicables a la
conservación, ordenación y desarrollo de todas las pesquerías.
El código, adoptado por unanimidad
el 31 de octubre de 1995 por la Conferencia de la FAO, ofrece el marco
necesario para que en el ámbito de las iniciativas nacionales e internacionales
se asegure una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos, en
consonancia con el medio ambiente.
No obstante, y sabiendo que la
pesca, incluida la acuicultura, constituye una fuente vital de alimentos,
empleo, recreación, comercio y bienestar económico para las poblaciones de todo
el mundo, ésta no está presente directamente en el artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Teniendo como consecuencia que en
dicha actividad sólo tenga participación de custodia y administración el
Ejecutivo federal y por ende no permitiéndole abiertamente a los municipios la
participación ordenada que necesita este rubro.
Por lo que se propone adicionar el
concepto de “pesca” dentro de los fines enunciados en el párrafo tercero del
artículo 27 constitucional y hacer expresa la facultad que tienen los
municipios de participar, mediante la emisión de los reglamentos y
disposiciones administrativas que fueren necesarios, en la creación y
administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación
de programas de ordenamiento en esta materia, así como el celebrar convenios
para la administración y custodia de las zonas federales.
Con lo anterior, se pretende la
intervención de las administraciones municipales con actividad pesquera, en
coordinación con el Ejecutivo federal, y de conformidad con lo establecido en
los incisos g) e i) de la fracción V del artículo 115 constitucional.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, por conducto
de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente
Decreto
por el que se adiciona el concepto “pesca” al párrafo tercero del artículo 27
constitucional.
Artículo
Unico.- Se adiciona el concepto de “pesca” al párrafo tercero del
artículo 27 constitucional, para quedar redactado en lo sucesivo de la
siguiente manera:
Artículo
27. ...
...
La nación tendrá en todo tiempo el
derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés
público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los
elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una
distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación,
lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones
de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las
medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer
adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a
efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para
preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los
latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la
organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el
desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de
la ganadería, de la silvicultura, de la
pesca y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar
la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda
sufrir en perjuicio de la sociedad.
Transitorios
Primero.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se
derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del
presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 12 de diciembre de 2002.
Diputados: Héctor Taboada Contreras (rúbrica), Francisco Salvador López Brito
(rúbrica).
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Diciembre 12 de 2002.)