Que
reforma los articulos 52, 53 y 54 de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, asi como 11, 12, 13 y 14 del Cofipe, para reducir el numero
de integrantes de la Camara de Diputados, presentada por el diputado Francisco
Agundis Arias, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesion del martes 10 de
diciembre de 2002
Bernardo de la Garza Herrera,
Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez,
María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo
Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe
Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena,
Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken,
Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la
LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo
parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción
II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la
Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.
Exposición de Motivos
Según nuestra organización
constitucional, la fundamental distribución de competencias opera entre los
tres Poderes de la Federación: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El primero de
ellos, el Legislativo, representa, por mandato constitucional, la nación. En la
actualidad, el Poder Legislativo federal presenta varias problemáticas.
En primer término, se enuncia una
falta de especialización por parte de nuestros legisladores. Cierto es que
nuestra forma de vida se complica cada día más y que los integrantes de los
Parlamentos no son técnicos, o lo son sólo en determinadas áreas, igual que la
población. No obstante, el amplio número de legisladores que hoy integran esta
Legislatura no ha subsanado dicha falta.
En efecto, la labor legislativa es
técnica y requiere estudios cuidadosos y conocimientos especiales, hipótesis
difícil de lograr si no se da un seguimiento a la plataforma ideológica
electoral, así como continuidad a los programas de gobierno de las distintas
fuerzas políticas.
En segundo término, existe una
ausencia de eficiencia en la creación de leyes. Esto se debe a que el elevado
número de legisladores impide o retrasa la toma de acuerdos y consensos, tanto
en los grupos parlamentarios como en las Cámaras, entorpeciendo y volviendo
lento así el trabajo legislativo.
Un mayor número de integrantes en
la composición de las Cámaras no ha generado una pluralidad de criterios,
intereses y sectores representados. A mayor número de integrantes en un grupo
parlamentario, menor su capacidad de llegar a acuerdos, pero mayor su capacidad
de presión e interés.
En efecto, los coordinadores y
algunos miembros de los grupos parlamentarios de los diversos partidos
políticos son, en resumen, quienes toman las decisiones y logran consensos o no
sobre diversos acuerdos. Esto trae consigo el riesgo de que dichos líderes
políticos, por su propia naturaleza humana, antepongan su personal conveniencia
política al supremo interés de la colectividad representada. Nosotros, como representantes
del pueblo, no debemos actuar ni decidir en defensa de grupos particulares.
Somos representantes de los mexicanos; hablamos en nombre y en beneficio del
pueblo soberano.
En tercer término, podemos
denunciar los altos costos económicos que hoy se generan en esta Cámara, lo
cual, además de que no evidencia mayor producción legislativa, tampoco
demuestra una organización y funcionamiento eficiente de ésta, lo que resulta a
todas luces un gasto excesivo, sin resultados o justificación tangibles.
Por ello, el Partido Verde
Ecologista de México pretende conferir mayor dinamismo y creatividad jurídica
al Congreso de la Unión y, así, la obtención de beneficios públicos no se verá
limitada por el tamaño de las Cámaras que los forman, prevaleciendo, no obstante,
una variedad de criterios.
Respecto al desempeño de nuestras
funciones, la opinión pública no es precisamente la más afortunada, situación
que se acentúa por el gasto que representamos al erario público.
Esta iniciativa propone un ahorro
económico aún mayor, comparado con cualquiera de los planteamientos que hasta
hoy se han presentado, y garantizará un alto nivel de estabilidad y continuidad
en la vida política del país.
La presente no es una mera
estrategia electorera. Con ella se busca volver eficiente la labor legislativa
y profesionalizar la Cámara de Diputados, pero sobre todo continuar el proceso
de maduración del Congreso a través de la consolidación de un poder autónomo,
que vele por los intereses del pueblo mexicano y funja como un verdadero
contrapeso para el Ejecutivo federal. En este sentido, impedirá que el
Presidente de la República se constituya como un poder absoluto, único y sin
contrapesos, y volvamos al viejo México en que una persona decidía el destino
de millones de seres humanos.
Lo anterior devendrá una verdadera
división de poderes, con profesionalismo y con una genuina intención de llegar
a acuerdos y consensos por parte de los legisladores, lográndose un Congreso
eficiente que represente los verdaderos y reales intereses de la nación.
Por otro lado, busca la obtención
de beneficios para toda la población a través de la toma de decisiones que
repercutan de manera directa en su calidad de vida, no a través de campañas
publicitarias e informaciones mediáticas que únicamente tienen por objeto
aumentar la popularidad de un partido político o un de individuo en particular.
Procurará ser un espejo fiel de la
voluntad de los votantes. Eso se logrará por medio de esta propuesta en el
sentido de que un partido tendrá, dentro de la Cámara de Diputados, un
porcentaje de representación similar al porcentaje que obtuvo en una votación
nacional.
Por todo lo anteriormente
expuesto, la presente iniciativa propone reducir el número de los integrantes
de la Cámara de diputados de 500
diputados a 300 diputados, por lo que la citada Cámara quedaría de la
siguiente forma: 150 diputados electos
según el principio de votación de mayoría relativa y 150 diputados electos según
el principio de representación
proporcional.
Dentro de este sistema se cubren
dos visiones de manera proporcional y equilibrada. Por un lado, en el caso de
la mayoría relativa, se cubre la visión sectorial en virtud de la conexión
electoral que existe entre el candidato y sus electores, representando los
intereses de los electores. Y, por el otro, en el caso de la representación
proporcional, se cubre una visión global en el sentido de que el candidato
actualiza la voz del pueblo, representando los intereses de la nación. Es, en
resumen, una mezcla de representación adecuada y gobernabilidad suficiente.
Por ello, sometemos a esta Cámara
de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión la
presente iniciativa de
Decreto
mediante el cual se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman los artículos 11, 12,
13 y 14 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo
Primero. Se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
52
La Cámara de Diputados estará
integrada por 150 diputados electos
según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de
distritos electorales uninominales; y 150
diputados que serán electos según el principio de representación proporcional,
mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones
plurinominales.
Artículo
53
La demarcación territorial de los 150 distritos electorales uninominales
será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos
señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las
entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último Censo General de
Población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser
menor de dos diputados de mayoría.
Para la elección de los 150 diputados según el principio de
representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán
cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley
determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas
circunscripciones.
Artículo
54
La elección de los 150 diputados según el principio de
representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales se
sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus
listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados
por mayoría relativa en por lo menos cien
distritos uninominales;
II. ...
III. ...
IV. ...
VI. ...
...
Artículo
Segundo. Se reforman los artículos 11, 12, 13 y 14 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo
11
1. La Cámara de Diputados se
integra por 150 diputados electos
según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de
distritos electorales uninominales; y 150
diputados que serán electos según el principio de representación proporcional,
mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.
La Cámara de Diputados se renovará
en su totalidad cada tres años.
...
Capítulo II
De la Representación Proporcional para
la Integración de las Cámaras de Diputados
y Senadores y de las Fórmulas de Asignación
Artículo
12
1. ...
2. ...
3. Ningún partido político podrá
contar con más de 200 diputados por
ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un
número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del
total de la Cámara que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación nacional
emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en
distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara
superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida, más el ocho
por ciento.
Artículo
13
1. ...
2. Cociente natural: es el
resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 150 diputados de representación
proporcional.
3. ...
Artículo
14
1. ...
2. Se determinará si es el caso de
aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las
fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al partido
político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 200, o su porcentaje de curules del
total de la Cámara exceda en ocho puntos su porcentaje de votación nacional
emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación
proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las
diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en
estos supuestos.
3. ...
...
Transitorio
Unico.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
de los Estados Unidos Mexicanos, a los 10 días del mes de diciembre de 2002.
Diputados: Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), Francisco Agundis Arias
(rúbrica), José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa
Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Diego Cobo
Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara
Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael
García Sainz Arena (rúbrica), Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule,
Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González, Erika Elizabeth
Spezia Maldonado (rúbrica).
(Turnada a las
Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública.
Diciembre 10 de 2002.)