Que reforma los articulos 52, 53 y 54 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, asi como 11, 12, 13 y 14 del Cofipe, para reducir el numero de integrantes de la Camara de Diputados, presentada por el diputado Francisco Agundis Arias, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesion del martes 10 de diciembre de 2002     Versión para Imprimir

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

Según nuestra organización constitucional, la fundamental distribución de competencias opera entre los tres Poderes de la Federación: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El primero de ellos, el Legislativo, representa, por mandato constitucional, la nación. En la actualidad, el Poder Legislativo federal presenta varias problemáticas.

En primer término, se enuncia una falta de especialización por parte de nuestros legisladores. Cierto es que nuestra forma de vida se complica cada día más y que los integrantes de los Parlamentos no son técnicos, o lo son sólo en determinadas áreas, igual que la población. No obstante, el amplio número de legisladores que hoy integran esta Legislatura no ha subsanado dicha falta.

En efecto, la labor legislativa es técnica y requiere estudios cuidadosos y conocimientos especiales, hipótesis difícil de lograr si no se da un seguimiento a la plataforma ideológica electoral, así como continuidad a los programas de gobierno de las distintas fuerzas políticas.

En segundo término, existe una ausencia de eficiencia en la creación de leyes. Esto se debe a que el elevado número de legisladores impide o retrasa la toma de acuerdos y consensos, tanto en los grupos parlamentarios como en las Cámaras, entorpeciendo y volviendo lento así el trabajo legislativo.

Un mayor número de integrantes en la composición de las Cámaras no ha generado una pluralidad de criterios, intereses y sectores representados. A mayor número de integrantes en un grupo parlamentario, menor su capacidad de llegar a acuerdos, pero mayor su capacidad de presión e interés.

En efecto, los coordinadores y algunos miembros de los grupos parlamentarios de los diversos partidos políticos son, en resumen, quienes toman las decisiones y logran consensos o no sobre diversos acuerdos. Esto trae consigo el riesgo de que dichos líderes políticos, por su propia naturaleza humana, antepongan su personal conveniencia política al supremo interés de la colectividad representada. Nosotros, como representantes del pueblo, no debemos actuar ni decidir en defensa de grupos particulares. Somos representantes de los mexicanos; hablamos en nombre y en beneficio del pueblo soberano.

En tercer término, podemos denunciar los altos costos económicos que hoy se generan en esta Cámara, lo cual, además de que no evidencia mayor producción legislativa, tampoco demuestra una organización y funcionamiento eficiente de ésta, lo que resulta a todas luces un gasto excesivo, sin resultados o justificación tangibles.

Por ello, el Partido Verde Ecologista de México pretende conferir mayor dinamismo y creatividad jurídica al Congreso de la Unión y, así, la obtención de beneficios públicos no se verá limitada por el tamaño de las Cámaras que los forman, prevaleciendo, no obstante, una variedad de criterios.

Respecto al desempeño de nuestras funciones, la opinión pública no es precisamente la más afortunada, situación que se acentúa por el gasto que representamos al erario público.

Esta iniciativa propone un ahorro económico aún mayor, comparado con cualquiera de los planteamientos que hasta hoy se han presentado, y garantizará un alto nivel de estabilidad y continuidad en la vida política del país.

La presente no es una mera estrategia electorera. Con ella se busca volver eficiente la labor legislativa y profesionalizar la Cámara de Diputados, pero sobre todo continuar el proceso de maduración del Congreso a través de la consolidación de un poder autónomo, que vele por los intereses del pueblo mexicano y funja como un verdadero contrapeso para el Ejecutivo federal. En este sentido, impedirá que el Presidente de la República se constituya como un poder absoluto, único y sin contrapesos, y volvamos al viejo México en que una persona decidía el destino de millones de seres humanos.

Lo anterior devendrá una verdadera división de poderes, con profesionalismo y con una genuina intención de llegar a acuerdos y consensos por parte de los legisladores, lográndose un Congreso eficiente que represente los verdaderos y reales intereses de la nación.

Por otro lado, busca la obtención de beneficios para toda la población a través de la toma de decisiones que repercutan de manera directa en su calidad de vida, no a través de campañas publicitarias e informaciones mediáticas que únicamente tienen por objeto aumentar la popularidad de un partido político o un de individuo en particular.

Procurará ser un espejo fiel de la voluntad de los votantes. Eso se logrará por medio de esta propuesta en el sentido de que un partido tendrá, dentro de la Cámara de Diputados, un porcentaje de representación similar al porcentaje que obtuvo en una votación nacional.

Por todo lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa propone reducir el número de los integrantes de la Cámara de diputados de 500 diputados a 300 diputados, por lo que la citada Cámara quedaría de la siguiente forma: 150 diputados electos según el principio de votación de mayoría relativa y 150 diputados electos según el principio de representación proporcional.

Dentro de este sistema se cubren dos visiones de manera proporcional y equilibrada. Por un lado, en el caso de la mayoría relativa, se cubre la visión sectorial en virtud de la conexión electoral que existe entre el candidato y sus electores, representando los intereses de los electores. Y, por el otro, en el caso de la representación proporcional, se cubre una visión global en el sentido de que el candidato actualiza la voz del pueblo, representando los intereses de la nación. Es, en resumen, una mezcla de representación adecuada y gobernabilidad suficiente.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de

Decreto mediante el cual se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman los artículos 11, 12, 13 y 14 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52

La Cámara de Diputados estará integrada por 150 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales; y 150 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53

La demarcación territorial de los 150 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último Censo General de Población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 150 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54

La elección de los 150 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos cien distritos uninominales;

II. ...

III. ...

IV. ...

VI. ...

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 11, 12, 13 y 14 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 11

1. La Cámara de Diputados se integra por 150 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales; y 150 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

...

 

Capítulo II
De la Representación Proporcional para
la Integración de las Cámaras de Diputados
y Senadores y de las Fórmulas de Asignación

Artículo 12

1. ...

2. ...

3. Ningún partido político podrá contar con más de 200 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida, más el ocho por ciento.

Artículo 13

1. ...

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 150 diputados de representación proporcional.

3. ...

Artículo 14

1. ...

2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 200, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

3. ...

...

Transitorio

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 10 días del mes de diciembre de 2002.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica).

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública. Diciembre 10 de 2002.)