Que reforma los articulos 4° y 25 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de equidad de genero, presentada por el diputado Jesus Ali de la Torre, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del miercoles 4 de diciembre de 2002     Versión para Imprimir

Los suscritos diputados federales, integrantes de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4° y 25 de la Constitución General de la República.

Exposición de Motivos

1. El párrafo segundo del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece textualmente, en un enunciado que desgraciadamente queda casi siempre en el terreno declarativo, que “el varón y la mujer son iguales ante la ley”, sin que se reconozcan y definan mecanismos y ordenamientos para asegurar y garantizar que en la legislación secundaria federal y local efectivamente se cumpla el postulado constitucional, abriendo paso a mecanismos de defensa y control constitucional cuando ello no resulte cumplimentado por el legislador ordinario.

Efectivamente, al no disponerse en el citado párrafo otra cosa que la declaración de igualdad de género, no se reconoce ni, por tanto, se abre la posibilidad de abatir el persistente fenómeno de iniquidad de género, especialmente en cuanto a las escasas oportunidades y nulo reconocimiento que el Estado otorga a las mujeres colocadas en franca situación de iniquidad, tanto en el ámbito laboral como en los aspectos fiscales y de apoyo gubernamental, como son las mujeres trabajadoras y las madres solteras y jefas de familia.

En esa tesitura, se propone la reforma del citado párrafo segundo, para quedar como sigue:

Artículo 4°. ...

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta deberá establecer mecanismos e instituciones suficientes para garantizar la igualdad y promover la equidad de género, especialmente en el caso de mujeres trabajadoras y jefas de familia, además de proteger la organización y el desarrollo de la familia.

2. En el artículo 25 de la Constitución se establecen las bases para la planeación, conducción y coordinación de la actividad económica nacional y define el Estado como responsable de la rectoría del desarrollo nacional y garante de su sustentabilidad, “que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

Como es de verse, nuevamente el texto constitucional incurre en generalidades de orden declarativo que, al no poder ser expresamente referenciadas a circunstancias y casos específicos, permiten y propician la indefensión y trato inicuo y desigual a un importante sector de la población que, como el femenino, representa poco más de la mitad de los habitantes del país y un enorme potencial de esfuerzo y aportación a las causas nacionales, que resulta menospreciado y desperdiciado por la falta de reconocimiento de la ley secundaria a sus particularidades y condiciones.

Por el contrario, la introducción de una perspectiva de género en las leyes y las políticas públicas significa la promoción de la igualdad y, por tanto, reduce las causas y los efectos de la discriminación.

En esa tesitura, se propone adicionar un último párrafo al artículo 25 constitucional, en los siguientes términos:

Artículo 25. ...

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...

...

...

...

...

...

La ley establecerá obligatoriamente mecanismos y dispositivos que alienten el esfuerzo de las mujeres, especialmente de aquellas que sean el único o principal sostén de sus hogares. Los ordenamientos en materia de planeación del desarrollo, así como las disposiciones de orden presupuestario y fiscal, en su caso, deberán formularse bajo una reconocible perspectiva de género que garantice la igualdad y equidad de género y el desarrollo familiar.

3. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), derivados del Conteo General de Población de 1995 y del Censo General de Población del año 2000, el número de mujeres en México que son jefas de familia y sostienen íntegramente sus hogares, ya sea por ser madres solteras, abandonadas, viudas o responsables solidarias, es de una proporción de casi 20 de cada 100 hogares; es decir, una de cada cinco familias mexicanas es sostenida económicamente por una mujer trabajadora.

Conforme a cifras de 1995, existían en ese año 19 millones 848 mil 319 hogares, de los cuales 82.2 por ciento era jefaturado por hombres y 17.8 por mujeres.

Lo anterior deposita bajo la responsabilidad de las mujeres jefas de familia no sólo la carga del sostenimiento económico de sus hogares sino que, además, deben hacerse cargo de la educación y formación de sus hijos menores de edad, cuando los hay, o de otro género de dependientes económicos, como pudieran ser hermanos menores, padres o adultos mayores no trabajadores o, incluso en algunos casos, cónyuges incapacitados o no productivos.

4. En la mayoría de los discursos y propuestas de políticas se otorga a la institución familiar un papel central. Llama la atención, entonces, la falta de correspondencia entre la extrema importancia asignada a las familias por los gobiernos, las instituciones civiles y religiosas y las personas, y su ausencia o subvaloración en las políticas públicas, especialmente en el ámbito laboral y fiscal.

5. En el nivel federal, instituciones como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o dependencias como la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Economía, además de los gobiernos e instancias similares en los órdenes estatal y municipal, de manera ocasional han venido generando programas y acciones específicos en apoyo y auxilio de los hogares jefaturados por mujeres, sin que tales programas y apoyos representen un verdadero auxilio a las condiciones de minusvalía social y económica en que se desenvuelven las mujeres trabajadoras jefas de familia.

6. De igual manera, a últimas fechas se han venido introduciendo en la legislación social y en los ejercicios presupuestales a nivel federal, y en algunos casos estatal, criterios de equidad y justicia hacia los sectores de población marginados, como es el caso de las mujeres jefas de familia, tales como el concepto de “perspectiva de género”, el cual implica mayor, aunque todavía insuficiente, grado de responsabilización del poder público hacia los grupos más vulnerables de la economía y la sociedad.

Un ejemplo de lo anterior es el mandato legal para que los recursos de programas sociales como el de “Oportunidades” y otros de la misma naturaleza se entreguen en forma directa a las mujeres cabeza de familia, situación que, especialmente en el sector rural y los asentamientos marginales urbanos, cobra especial relevancia por el alto grado de desintegración familiar que se observa y por la irresponsabilidad de un significativo porcentaje de los jefes de familia.

También, es necesario reconocer que algunos gobiernos locales han incorporado acciones de gobierno y programas destinados al sector de mujeres cabeza de familia, al establecerles prioridad para el otorgamiento de ayudas en becas escolares y en algunas otras prestaciones como descuentos en el pago de impuestos y derechos.

7. Todo lo anterior, aun cuando representa beneficios a las condiciones de vida del sector de población de que se trata, no constituye más que meros paliativos en el difícil entorno económico y social en que se desenvuelve; por tanto, se requiere que el Estado mexicano incorpore, tanto al nivel constitucional como legal, medidas más eficaces de apoyo ante una realidad social que demanda un compromiso indubitable y no meramente paternalista del poder público para con los grupos vulnerables de la población.

8. En esa tesitura, resulta necesario que el Estado mexicano provea, en el marco de la legislación constitucional, laboral, hacendaria y fiscal, reformas específicas que premien el esfuerzo y la dedicación de las mujeres jefas de familia, especialmente en actividades productivas. En esa virtud, deberán proveerse reformas laborales que promuevan la igualdad y la equidad en el trabajo, además de exenciones e incentivos fiscales que reconozcan y estimulen el trabajo productivo de las mujeres que son el único sostén de sus hogares.

El país, sus legisladores, y la sociedad en conjunto estamos obligados a reconocer y aprovechar el infinito potencial de cambio social que las mujeres representan para nuestras comunidades, especialmente las que por diversas circunstancias han debido hacerse cargo del sostenimiento integral de sus hogares. A esos esfuerzos individuales debe corresponder el reconocimiento colectivo e institucional del Estado para fortalecer la capacidad de los mecanismos nacionales de promoción de la mujer, así como para integrar sus demandas y necesidades en los programas de buen gobierno y Reforma del Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

ARTICULO UNICO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 4° y se adiciona un último párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4°. ...

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta deberá establecer mecanismos e instituciones suficientes e idóneos para garantizar la igualdad y promover la equidad de género, especialmente en el caso de mujeres trabajadoras y jefas de familia, además de proteger la organización y el desarrollo de la familia.

...

Artículo 25. ...

...

...

...

...

...

...

...

La ley establecerá obligatoriamente mecanismos y dispositivos que alienten el esfuerzo de las mujeres, especialmente de aquellas que sean el único o principal sostén de sus hogares. Los ordenamientos en materia de planeación del desarrollo, así como las disposiciones de orden presupuestario y fiscal, en su caso, deberán formularse bajo una reconocible perspectiva de género que garantice la igualdad y equidad de género y el desarrollo familiar.


Artículos Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Poderes Legislativos federal y de las entidades federativas, en el marco de sus respectivas competencias, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, por lo que se refiere a los ordenamientos de orden fiscal y presupuestal, en los decretos de ese carácter que se expidan en forma inmediata posterior a su publicación.

En lo que se refiere a la legislación ordinaria, los Congresos respectivos, por conducto de las comisiones competentes o los legisladores en lo individual, promoverán las reformas legislativas conducentes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 4 días del mes de diciembre de 2002.

Diputados: Jesús Alí de la Torre, Concepción González Molina, María Elena Chapa Hernández, Maricela Sánchez Cortés, María del Rosario Oroz Ibarra, Rubén Benjamín Félix Hays, Martha Ofelia Meza Escalante, Agustín Trujillo Iñiguez, Norma Enriqueta Basilio Sotelo, Pedro Manterola Sainz, Josefina Hinojosa Herrera, Víctor Roberto Infante González, Hortensia Enríquez Ortega, Silverio López Magallanes, Manuel Payán Novoa, Ismael Estrada Colín, José Jesús Reyna García, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, Concepción Salazar González, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Esveida Bravo Martínez, Mauro Huerta Díaz, Flor Añorve Ocampo, Lilia Mendoza Cruz, Enrique Priego Oropeza, Arturo León Lerma, Juan Leyva Mendívil, Ranulfo Márquez Hernández, José Francisco Yunes Zorrilla, Lorena Baurregard de los Santos, Federico Granja Ricalde, Ricardo Ocampo Fernández (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Diciembre 4 de 2002.)