Que
reforma diversos articulos de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, para reducir el numero de legisladores, presentada por el diputado
Francisco Ricardo Sheffield Padilla, del grupo parlamentario del PAN, en la
sesion del martes 3 de diciembre de 2002
Con fundamento en lo dispuesto por
la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes diputados
federales del grupo parlamentario de Acción Nacional en esta LVIII Legislatura,
sometemos a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa por el que se
reforma y deroga diversas disposiciones a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos a fin de modificar la composición e integración de las
Cámaras del Congreso de la Unión, mediante la reducción de sus legisladores,
misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Para Acción Nacional es
indispensable el respeto a la división e integración legítima de los Poderes,
así como el cumplimiento eficaz de las funciones propias de cada uno, para que
resulte el equilibrio justo en el ejercicio de autoridad dentro del Estado de
Derecho.
Es por eso que se considera
necesario fortalecer la facultad de control propia del Poder Legislativo
Federal, toda vez que este Poder ha sido calificado como el que representa por
mandato constitucional a la Nación, además de ser el único en el que conviven y
deciden de manera colegiada las distintas fuerzas políticas y corrientes
ideológicas del país. Razón por la cual se considera que este poder, como
ningún otro, es ideal para fiscalizar no sólo a la Administración Pública
Federal, sino a los demás órganos de Estado, con el fin de velar por la
transparencia, eficacia y legalidad de su gestión.
A raíz de los resultados
electorales de 1997, año en que ningún partido político alcanza por sí solo la
mayoría calificada en la Cámara de Diputados, el Congreso empezó a tener una
posición relevante como verdadero contrapeso del poder público; incluso ello
hizo que algunos calificaron a dicha Legislatura como la de “transición”,
debido a que empezó a asumir plena y responsablemente su categoría de Poder y a
ejercer de manera eficaz las facultades que le atribuye la Constitución, pero
no sólo se trataba de legislar, sino de contribuir a la correcta orientación de
las políticas de la administración pública, sobre todo se ejerció el control de
éstas por la vía del presupuesto y se exigió la rendición de cuentas al
Ejecutivo.
Son varios los cuestionamientos
que hoy se pueden hacer al Poder Legislativo. Entre ellos destacan la falta de
profesionalización y capacitación (en gran medida ante la ausencia de
reelección inmediata); la falta de un servicio de estaff de carrera; la
debilidad de las comisiones de investigación; el tiempo tan corto con que
cuenta el Congreso para analizar y discutir el “paquete económico” (Presupuesto
de Egresos de la Federación y Ley de Ingresos), no permite que éste asuma
cabalmente dicha responsabilidad de control mediante un análisis objetivo,
profundo y mesurado.
Todo lo anterior nos obliga al
perfeccionamiento de la institución legislativa. Más aún cuando el Poder
Legislativo es la pieza central del sistema de la división de poderes y de la
democracia representativa. La representación social que ejerce el Poder
Legislativo en las esferas de poder es uno de los postulados característicos de
todo régimen democrático.
Dada su naturaleza representativa,
constituye un mosaico de manifestaciones humanas, sociales, culturales y
políticas. Así, pues, en el Parlamento
confluye y se integran todos los sectores que conforman la sociedad: hombres y mujeres, adultos y jóvenes,
profesionales, citadinos y campesinos, así como diferentes razas y credos
religiosos.
Se puede afirmar que el
Parlamento, como ningún otro Poder, representa
“la voz del pueblo” ya que en él se delibera sobre los
grandes temas que afectan al Estado y a la sociedad; y se controla el ejercicio del poder político
para que éste se lleve a cabo de acuerdo con el ordenamiento Jurídico y con
estricto apego a las normas éticas, de racionalidad, de oportunidad, prudencia,
corrección y eficiencia que deben imperar en la gestión de los negocios
públicos. Consecuentemente el Congreso de la Unión debe asumir responsablemente
su categoría de Poder, no sólo para legislar sino para ser un auténtico
contrapeso del poder público.
En una democracia pluralista y
constitucional como la mexicana, los controles al ejercicio del poder
constituyen un elemento inseparable del concepto Constitución. No se puede
concebir un sistema constitucional, si al mismo tiempo no se le estructura
sobre una base amplia de límites y controles al ejercicio del poder político; y
es en este contexto donde el Congreso de la Unión, como depositario del Poder
Legislativo, tiene un papel relevante en la democracia.
La esencia de esta competencia es
la inspección, la fiscalización, la vigilancia, la revisión, el examen, la
comprobación, la denuncia, el escrutinio y la discusión pública de los asuntos
que atañen a la colectividad, es decir que tienen que ver con las políticas,
los entes y los órganos públicos, así como son sus titulares.
Un Poder Legislativo fortalecido
en sus funciones trasmite confianza en la ciudadanía, lo que influye
positivamente en el desarrollo democrático de un Estado, generando estabilidad,
política, social y por ende económica.
Los abajo firmantes consideran que
entre las acciones para el perfeccionamiento del Poder Legislativo está la de
lograr eficientizar su organización y funcionamiento. Por lo que en tal
sentido, se considera que el número de legisladores actual ha provocado la
falta de una organización adecuada, así como el entorpecimiento de acuerdos y
consensos al interior de los grupos parlamentarios y las cámaras, lo que motiva
el rezago y la lentitud del trabajo legislativo, y hace que el Congreso de la
Unión no asuma cabalmente la función de pesos y contrapesos.
Además de los costos institucionales
y de control político que la inamovilidad legislativa provoca, habría que
sumar, si no de manera relevante pero sí secundaria, los costos económicos que
a su vez conlleva el que los apoyos técnicos, administrativos, informáticos,
etc., se pulvericen o distribuyan en un número tan alto de legisladores.
En este diagnóstico no puede
ignorarse el sentimiento social que se ha expresado en la opinión pública, en
cuanto a una labor legislativa con resultados no del todo aceptables.
Precisamente por eso es que la
presente iniciativa propone una nueva integración de las Cámaras del Congreso,
que dé vitalidad y dinamismo al trabajo legislativo. Mediante esta iniciativa
el grupo de Acción Nacional refrenda la conveniencia de que en México se
mantenga un sistema electoral mixto, es decir, de mayoría y de representación
proporcional, por ser éste un sistema que garantiza tanto representatividad
como gobernabilidad, a diferencia de los de simple mayoría o simple
proporcionalidad,
Cabe recordar respecto a la
integración y composición de la Cámara de Diputados que, por la reforma
constitucional de 1963, a iniciativa presentada por el entonces Presidente
López Mateos, el Legislativo incluyó jurídicamente el denominado sistema de diputados de partido.
Tal y como fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de Julio
de 1963, el partido que obtuviese más 2.5% de la votación total tendría derecho
a acreditar diputados de partido, y por consiguiente a que se le asignasen
asientos.
Ya para el año de 1976 la Cámara
de Diputados estaba integrada por 196 diputados de mayoría relativa y 41
diputados de partido, sumando un total de 238 legisladores. En cuanto a la
figura de los diputados de partido o plurinominales, en 1972 se estableció como
requisito para acreditar un diputado de partido que el candidato hubiese
obtenido más del 1.5% de la votación total, facilitando el acceso a las curules
designadas como de representación proporcional.
Un notable aumento en cuanto a la
integración de la Cámara de Diputados se da el día 28 de diciembre de 1977, con
la publicación de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos
Electorales, así como con la reforma constitucional referente a este tema. Se
suprimió la figura de los diputados de partido y se estableció un sistema
mixto, en el que predominaba el principio de mayoría relativa por encima del de
representación proporcional. De los 400 diputados que integraban la Cámara de
Diputados, 300 eran electos mediante el sistema de mayoría relativa y 100 de
acuerdo con el de representación
proporcional.
El 15 de diciembre de 1986 se da
una nueva reforma electoral, en la cual se aumenta de 100 a 200 diputados de
representación proporcional y se mantiene sin modificación los 300 diputados de
mayoría relativa, sumando los 500 diputados que en la actualidad integran esta
H. Cámara de Diputados.
Reflexionemos que las
circunstancias que reinaban en 1963, cuando el Presidente López Mateos propuso
la creación de la figura de los diputados plurinominales, conocidos entonces
como “Diputados de Partido”, son diametralmente diferentes a las actuales. Bajo
la premisa de dar apertura y participación a voces y actores diferentes a la
del partido oficial, así como una forma de legitimar la arena política en la
cual el partido en el gobierno en aquel entonces, tenía un control total; luego
entonces esta figura llenaba un hueco que existía entonces.
Sin duda el sistema electoral en
México ha venido adecuándose y
respondiendo a las necesidades sociopolíticas que se han suscitado en
nuestro país, y el hecho de haber adoptado un sistema mixto es precisamente por
una realidad histórica concreta, de todos conocida: la existencia de un sistema
de partido casi único. De ahí la necesidad de construir un sistema de partidos
verdadero, de una auténtica competencia electoral basada en principios de
equidad, transparencia, objetividad, legalidad, certidumbre, entre otros, y en
manos de órganos electorales realmente independientes y sujetos a dichos
postulados. Sin duda, no se puede negar que en estos aspectos hemos avanzado.
Ahora bien, como se sabe las
elecciones parlamentarias tienen como objetivos lograr un cuerpo legislativo
con capacidad y condiciones de ejercer sus funciones propias, como son legislar
y ser un equilibrio de los demás poderes públicos, además de ser representante
de la población; en resumen el Congreso está llamado a ser una institución para
la gobernabilidad y representatividad.
Por las razones esgrimidas es que
en la presente iniciativa plantea que respecto a la integración y composición de
la Cámara de Diputados, se reduzca el número que la conforman, en tal sentido
se propone que de 500 diputados se reduzca a 400 diputados, mediante la
eliminación de 100 diputados de representación proporcional, por lo que la
Cámara de Diputados quedaría de la siguiente forma: se mantienen los 300
diputados electos según el principio de votación de mayoría relativa, mediante
el sistema de distritos electorales uninominales, y se tendría únicamente 100
diputados electos según el principio de representación proporcional mediante el
sistema de Listas Regionales votadas en circunscripciones plurinominales.
De aprobarse esta propuesta, se
lograría reducir el número de sus integrantes, pero conservando un sistema
electoral mixto, que a su vez haría prevalecer
la existencia de la representatividad dentro de la Cámara y, por otra
parte se construye la posibilidad, entre otras cosas, de eficientizar la
organización y funcionamiento de la misma.
En tal sentido, la iniciativa que
se somete a su consideración pretende la reducción del número de legisladores,
pero sin que dicho espíritu altere gravemente el sistema mixto electoral,
estableciendo un sistema electoral basado en la competencia electoral, el
triunfo compartido, la pluralidad, un
equilibrio entre los votos y los escaños, pero que a su vez permita
traducirse en una mejor organización y
desarrollo del trabajo parlamentario, que permita contar con un Congreso más
capaz y más profesional frente a los otros poderes públicos. Que le permita ser
un auténtico factor de pesos y contrapesos, y una institución eficaz en
beneficio de la sociedad.
Al lograrse esta reducción
legislativa en la figura de representación proporcional para diputados, se
establecería un sistema mixto con dominante mayoritario, con el fin de favorecer
una mayor identidad y comunicación entre el representante popular y el
electorado, disminuyendo el que la elección sea determinada en gran medida por
las elites de los propios partidos políticos, quienes generalmente disiden, en
el sistema de representación proporcional, qué candidatos aparecerán en las
listas regionales de las circunscripciones plurinominales.
Es así que con este nuevo sistema
se fortalece la aproximación, la vinculación y
el control ciudadano sobre los que han de ser electos como diputados, al
implicar que haya una mayor eficacia en la manifestación de la voluntad
política.
Luego entonces, el número de
individuos que integran las instituciones representativas, en este caso el
Congreso, debe tomar en cuenta las condiciones demográficas, pero también las
condiciones institucionales, políticas y económica, después de todo estas
razones también son de peso para establecer el número de personas que tendrán a
su cargo la potestad legislativa.
Ya lo afirmaba Madison J. Hamilton
que “Ningún problema político es tan susceptible de hallar una solución precisa
como el que se refiere al número que más convenga fijar a una legislatura
representativa… Nada puede ser más engañoso que fundar en principios
aritméticos nuestros cálculos políticos. Sesenta o setenta hombres pueden ser
investidos de un poder con más confianza que seis o siete. Pero esto no
significa que seiscientos o setecientos resultarían proporcionalmente mejores
depositarios. Y si ampliamos la
suposición a seis o siete mil, habría que invertir todo el razonamiento. Lo
cierto es que determinado número mínimo parece indispensable en todos los casos
para asegurar los beneficios de la libre deliberación y consulta y para
precaverse contra fáciles combinaciones para propósitos indebidos, en tanto
que, por otra parte dicho número debe mantenerse dentro de cierto límite con el
objeto de impedir la confusión y los excesos de la multitud”.
En este contexto, un gran número
de integrantes en la composición de las Cámaras de representación popular, hace
que la acción de éstas se vea limitada
en el logro de beneficios públicos. Una asamblea enorme tiene grandes
dificultades para lograr facultades decisorias. En efecto, si una
representación nacional llega a tener un número grande de individuos que
discuten y que interponen una gran variedad de criterios para tomar decisiones,
entonces habrá menores posibilidades para que la asamblea nacional tenga
efectividad de acción pública. Por ello la importancia del tamaño correcto de
las Cámaras de representación popular. Luego entonces, una Cámara representativa y eficiente se
convierte en un bien público para los ciudadanos que los eligieron.
Se coincide, que a mayor tamaño de
una asamblea, menor es la posibilidad de proveer un camino óptimo para el
trabajo legislativo Por tal motivo, los abajo firmantes consideran que a menor
tamaño de la Cámara de Diputados, además de obtener otros beneficios, se
mejorará la organización y funcionamiento del trabajo en dicha Cámara,
permitiendo que ésta cumpla eficazmente sus atribuciones constitucionales y
legales.
En consecuencia, y por las
consideraciones expuestas, los abajo firmantes diputados del grupo
parlamentario de Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta
Soberanía Nacional, el siguiente:
Proyecto
de decreto por el que se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo
Unico.- Se reforma el
artículo 52, el párrafo segundo del artículo 53, el párrafo primero y la
fracción I del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
52.- La Cámara de Diputados estará integrada en su totalidad por 400 diputados, de los cuales 300 serán electos según el principio de votación
mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales
uninominales, y 100 diputados que
serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el
Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo
53.- …
Para la elección de los 100 diputados según el principio de
representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán
cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley
determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas
circunscripciones
Artículo
54.- La elección de los 100
diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de
asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que
disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus
listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados
por mayoría relativa en por lo menos 100
distritos uninominales;
II. a VI. ...
Transitorios
Unico.-
La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Diputados: F. Ricardo Sheffield Padilla, David Rodríguez Torres, Beatriz Grande
López, Ramón Soto Reséndiz (rúbricas).
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Diciembre 3 de 2002.)