Que reforma diversos articulos de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para reducir el numero de legisladores, presentada por el diputado Francisco Ricardo Sheffield Padilla, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del martes 3 de diciembre de 2002     Versión para Imprimir

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes diputados federales del grupo parlamentario de Acción Nacional en esta LVIII Legislatura, sometemos a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa por el que se reforma y deroga diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de modificar la composición e integración de las Cámaras del Congreso de la Unión, mediante la reducción de sus legisladores, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Para Acción Nacional es indispensable el respeto a la división e integración legítima de los Poderes, así como el cumplimiento eficaz de las funciones propias de cada uno, para que resulte el equilibrio justo en el ejercicio de autoridad dentro del Estado de Derecho.

Es por eso que se considera necesario fortalecer la facultad de control propia del Poder Legislativo Federal, toda vez que este Poder ha sido calificado como el que representa por mandato constitucional a la Nación, además de ser el único en el que conviven y deciden de manera colegiada las distintas fuerzas políticas y corrientes ideológicas del país. Razón por la cual se considera que este poder, como ningún otro, es ideal para fiscalizar no sólo a la Administración Pública Federal, sino a los demás órganos de Estado, con el fin de velar por la transparencia, eficacia y legalidad de su gestión.

A raíz de los resultados electorales de 1997, año en que ningún partido político alcanza por sí solo la mayoría calificada en la Cámara de Diputados, el Congreso empezó a tener una posición relevante como verdadero contrapeso del poder público; incluso ello hizo que algunos calificaron a dicha Legislatura como la de “transición”, debido a que empezó a asumir plena y responsablemente su categoría de Poder y a ejercer de manera eficaz las facultades que le atribuye la Constitución, pero no sólo se trataba de legislar, sino de contribuir a la correcta orientación de las políticas de la administración pública, sobre todo se ejerció el control de éstas por la vía del presupuesto y se exigió la rendición de cuentas al Ejecutivo.

Son varios los cuestionamientos que hoy se pueden hacer al Poder Legislativo. Entre ellos destacan la falta de profesionalización y capacitación (en gran medida ante la ausencia de reelección inmediata); la falta de un servicio de estaff de carrera; la debilidad de las comisiones de investigación; el tiempo tan corto con que cuenta el Congreso para analizar y discutir el “paquete económico” (Presupuesto de Egresos de la Federación y Ley de Ingresos), no permite que éste asuma cabalmente dicha responsabilidad de control mediante un análisis objetivo, profundo y mesurado.

Todo lo anterior nos obliga al perfeccionamiento de la institución legislativa. Más aún cuando el Poder Legislativo es la pieza central del sistema de la división de poderes y de la democracia representativa. La representación social que ejerce el Poder Legislativo en las esferas de poder es uno de los postulados característicos de todo régimen democrático.

Dada su naturaleza representativa, constituye un mosaico de manifestaciones humanas, sociales, culturales y políticas.  Así, pues, en el Parlamento confluye y se integran todos los sectores que conforman la sociedad:  hombres y mujeres, adultos y jóvenes, profesionales, citadinos y campesinos, así como diferentes razas y credos religiosos.

Se puede afirmar que el Parlamento, como ningún otro Poder, representa  “la voz del pueblo”  ya que en él se delibera sobre los grandes temas que afectan al Estado y a la sociedad;  y se controla el ejercicio del poder político para que éste se lleve a cabo de acuerdo con el ordenamiento Jurídico y con estricto apego a las normas éticas, de racionalidad, de oportunidad, prudencia, corrección y eficiencia que deben imperar en la gestión de los negocios públicos. Consecuentemente el Congreso de la Unión debe asumir responsablemente su categoría de Poder, no sólo para legislar sino para ser un auténtico contrapeso del poder público.

En una democracia pluralista y constitucional como la mexicana, los controles al ejercicio del poder constituyen un elemento inseparable del concepto Constitución. No se puede concebir un sistema constitucional, si al mismo tiempo no se le estructura sobre una base amplia de límites y controles al ejercicio del poder político; y es en este contexto donde el Congreso de la Unión, como depositario del Poder Legislativo, tiene un papel relevante en la democracia.

La esencia de esta competencia es la inspección, la fiscalización, la vigilancia, la revisión, el examen, la comprobación, la denuncia, el escrutinio y la discusión pública de los asuntos que atañen a la colectividad, es decir que tienen que ver con las políticas, los entes y los órganos públicos, así como son sus titulares.

Un Poder Legislativo fortalecido en sus funciones trasmite confianza en la ciudadanía, lo que influye positivamente en el desarrollo democrático de un Estado, generando estabilidad, política, social y por ende económica.

Los abajo firmantes consideran que entre las acciones para el perfeccionamiento del Poder Legislativo está la de lograr eficientizar su organización y funcionamiento. Por lo que en tal sentido, se considera que el número de legisladores actual ha provocado la falta de una organización adecuada, así como el entorpecimiento de acuerdos y consensos al interior de los grupos parlamentarios y las cámaras, lo que motiva el rezago y la lentitud del trabajo legislativo, y hace que el Congreso de la Unión no asuma cabalmente la función de pesos y contrapesos.

Además de los costos institucionales y de control político que la inamovilidad legislativa provoca, habría que sumar, si no de manera relevante pero sí secundaria, los costos económicos que a su vez conlleva el que los apoyos técnicos, administrativos, informáticos, etc., se pulvericen o distribuyan en un número tan alto de legisladores.

En este diagnóstico no puede ignorarse el sentimiento social que se ha expresado en la opinión pública, en cuanto a una labor legislativa con resultados no del todo aceptables.

Precisamente por eso es que la presente iniciativa propone una nueva integración de las Cámaras del Congreso, que dé vitalidad y dinamismo al trabajo legislativo. Mediante esta iniciativa el grupo de Acción Nacional refrenda la conveniencia de que en México se mantenga un sistema electoral mixto, es decir, de mayoría y de representación proporcional, por ser éste un sistema que garantiza tanto representatividad como gobernabilidad, a diferencia de los de simple mayoría o simple proporcionalidad,

Cabe recordar respecto a la integración y composición de la Cámara de Diputados que, por la reforma constitucional de 1963, a iniciativa presentada por el entonces Presidente López Mateos, el Legislativo incluyó jurídicamente el  denominado sistema de diputados de partido. Tal y como fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de Julio de 1963, el partido que obtuviese más 2.5% de la votación total tendría derecho a acreditar diputados de partido, y por consiguiente a que se le asignasen asientos.

Ya para el año de 1976 la Cámara de Diputados estaba integrada por 196 diputados de mayoría relativa y 41 diputados de partido, sumando un total de 238 legisladores. En cuanto a la figura de los diputados de partido o plurinominales, en 1972 se estableció como requisito para acreditar un diputado de partido que el candidato hubiese obtenido más del 1.5% de la votación total, facilitando el acceso a las curules designadas como de representación proporcional.

Un notable aumento en cuanto a la integración de la Cámara de Diputados se da el día 28 de diciembre de 1977, con la publicación de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, así como con la reforma constitucional referente a este tema. Se suprimió la figura de los diputados de partido y se estableció un sistema mixto, en el que predominaba el principio de mayoría relativa por encima del de representación proporcional. De los 400 diputados que integraban la Cámara de Diputados, 300 eran electos mediante el sistema de mayoría relativa y 100 de acuerdo con el de representación  proporcional.

El 15 de diciembre de 1986 se da una nueva reforma electoral, en la cual se aumenta de 100 a 200 diputados de representación proporcional y se mantiene sin modificación los 300 diputados de mayoría relativa, sumando los 500 diputados que en la actualidad integran esta H. Cámara de Diputados.

Reflexionemos que las circunstancias que reinaban en 1963, cuando el Presidente López Mateos propuso la creación de la figura de los diputados plurinominales, conocidos entonces como “Diputados de Partido”, son diametralmente diferentes a las actuales. Bajo la premisa de dar apertura y participación a voces y actores diferentes a la del partido oficial, así como una forma de legitimar la arena política en la cual el partido en el gobierno en aquel entonces, tenía un control total; luego entonces esta figura llenaba un hueco que existía entonces.

Sin duda el sistema electoral en México ha venido adecuándose y  respondiendo a las necesidades sociopolíticas que se han suscitado en nuestro país, y el hecho de haber adoptado un sistema mixto es precisamente por una realidad histórica concreta, de todos conocida: la existencia de un sistema de partido casi único. De ahí la necesidad de construir un sistema de partidos verdadero, de una auténtica competencia electoral basada en principios de equidad, transparencia, objetividad, legalidad, certidumbre, entre otros, y en manos de órganos electorales realmente independientes y sujetos a dichos postulados. Sin duda, no se puede negar que en estos aspectos hemos avanzado.

Ahora bien, como se sabe las elecciones parlamentarias tienen como objetivos lograr un cuerpo legislativo con capacidad y condiciones de ejercer sus funciones propias, como son legislar y ser un equilibrio de los demás poderes públicos, además de ser representante de la población; en resumen el Congreso está llamado a ser una institución para la gobernabilidad y representatividad.

Por las razones esgrimidas es que en la presente iniciativa plantea que respecto a la integración y composición de la Cámara de Diputados, se reduzca el número que la conforman, en tal sentido se propone que de 500 diputados se reduzca a 400 diputados, mediante la eliminación de 100 diputados de representación proporcional, por lo que la Cámara de Diputados quedaría de la siguiente forma: se mantienen los 300 diputados electos según el principio de votación de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y se tendría únicamente 100 diputados electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de Listas Regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

De aprobarse esta propuesta, se lograría reducir el número de sus integrantes, pero conservando un sistema electoral mixto, que a su vez haría prevalecer  la existencia de la representatividad dentro de la Cámara y, por otra parte se construye la posibilidad, entre otras cosas, de eficientizar la organización y funcionamiento de la misma.

En tal sentido, la iniciativa que se somete a su consideración pretende la reducción del número de legisladores, pero sin que dicho espíritu altere gravemente el sistema mixto electoral, estableciendo un sistema electoral basado en la competencia electoral, el triunfo compartido,  la pluralidad, un equilibrio entre los votos y los escaños, pero que a su vez permita traducirse  en una mejor organización y desarrollo del trabajo parlamentario, que permita contar con un Congreso más capaz y más profesional frente a los otros poderes públicos. Que le permita ser un auténtico factor de pesos y contrapesos, y una institución eficaz en beneficio de la sociedad.

Al lograrse esta reducción legislativa en la figura de representación proporcional para diputados, se establecería un sistema mixto con dominante mayoritario, con el fin de favorecer una mayor identidad y comunicación entre el representante popular y el electorado, disminuyendo el que la elección sea determinada en gran medida por las elites de los propios partidos políticos, quienes generalmente disiden, en el sistema de representación proporcional, qué candidatos aparecerán en las listas regionales de las circunscripciones plurinominales.

Es así que con este nuevo sistema se fortalece la aproximación, la vinculación y  el control ciudadano sobre los que han de ser electos como diputados, al implicar que haya una mayor eficacia en la manifestación de la voluntad política.

Luego entonces, el número de individuos que integran las instituciones representativas, en este caso el Congreso, debe tomar en cuenta las condiciones demográficas, pero también las condiciones institucionales, políticas y económica, después de todo estas razones también son de peso para establecer el número de personas que tendrán a su cargo la potestad legislativa.

Ya lo afirmaba Madison J. Hamilton que “Ningún problema político es tan susceptible de hallar una solución precisa como el que se refiere al número que más convenga fijar a una legislatura representativa… Nada puede ser más engañoso que fundar en principios aritméticos nuestros cálculos políticos. Sesenta o setenta hombres pueden ser investidos de un poder con más confianza que seis o siete. Pero esto no significa que seiscientos o setecientos resultarían proporcionalmente mejores depositarios. Y si ampliamos  la suposición a seis o siete mil, habría que invertir todo el razonamiento. Lo cierto es que determinado número mínimo parece indispensable en todos los casos para asegurar los beneficios de la libre deliberación y consulta y para precaverse contra fáciles combinaciones para propósitos indebidos, en tanto que, por otra parte dicho número debe mantenerse dentro de cierto límite con el objeto de impedir la confusión y los excesos de la multitud”.

En este contexto, un gran número de integrantes en la composición de las Cámaras de representación popular, hace que la acción de éstas  se vea limitada en el logro de beneficios públicos. Una asamblea enorme tiene grandes dificultades para lograr facultades decisorias. En efecto, si una representación nacional llega a tener un número grande de individuos que discuten y que interponen una gran variedad de criterios para tomar decisiones, entonces habrá menores posibilidades para que la asamblea nacional tenga efectividad de acción pública. Por ello la importancia del tamaño correcto de las Cámaras de representación popular. Luego entonces,  una Cámara representativa y eficiente se convierte en un bien público para los ciudadanos que los eligieron.     

Se coincide, que a mayor tamaño de una asamblea, menor es la posibilidad de proveer un camino óptimo para el trabajo legislativo Por tal motivo, los abajo firmantes consideran que a menor tamaño de la Cámara de Diputados, además de obtener otros beneficios, se mejorará la organización y funcionamiento del trabajo en dicha Cámara, permitiendo que ésta cumpla eficazmente sus atribuciones constitucionales y legales.

En consecuencia, y por las consideraciones expuestas, los abajo firmantes diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta Soberanía Nacional, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52, 53 y 54  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 52, el párrafo segundo del artículo 53, el párrafo primero y la fracción I del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52.- La Cámara de Diputados estará integrada en su totalidad por 400 diputados, de los cuales 300 serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53.-

Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones

Artículo 54.- La elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 100 distritos uninominales;

II. a VI. ...

Transitorios

Unico.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: F. Ricardo Sheffield Padilla, David Rodríguez Torres, Beatriz Grande López, Ramón Soto Reséndiz (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Diciembre 3 de 2002.)