Que reforma los articulos 3° constitucional y 6 y 33 de la Ley General de Educacion, en materia de becas, presentada por el diputado Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del jueves 28 de noviembre de 2002     Versión para Imprimir

El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto, que reforma las fracciones IV y V del artículo 3° constitucional y los artículos 6 y 33, en su fracción VIII, de la Ley General de Educación, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La reforma del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1946, siendo Presidente de México Manuel Avila Camacho, estableció que la educación impartida por el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y a fomentar en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

La educación será democrática, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana. Se mantiene el requisito de la autorización previa y expresa para que los particulares impartan la educación en todos sus tipos y grados; se excluyeron las corporaciones religiosas para intervenir en los planteles de la educación primaria, secundaria y normal, así como la que se destine a obreros y campesinos.

Además, de manera trascendente, se mantiene el concepto de obligatoriedad de la enseñanza primaria y se extiende el de gratuidad a toda la educación impartida por el Estado.

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 1993, siendo Presidente Carlos Salinas de Gortari, estableció que todo individuo tiene derecho a recibir educación. Asimismo, amplía la obligatoriedad de la educación secundaria.

Además, se estableció que el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas, incluida la educación superior; apoyará la investigación científica y tecnológica; y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

El texto vigente del artículo 3° (reforma publicada en agosto de 1994) señala en su primer párrafo: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, estados y municipios– impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y secundaria son obligatorias”.

Exposición de Motivos

El servicio público educativo es la primera prioridad o el primer deber a que el Estado se obliga como servicio público, por lo que corresponden a éste su reconocimiento y garantizar su efectividad.

En este contexto, la educación es uno de los derechos fundamentales del hombre, de ahí que la educación esté incluida en el capítulo “Garantías Individuales”, como “garantía social”.

Al respecto, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, suscrito en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988 y ratificado por México el 16 de abril de 1996, establece respecto del derecho a la educación, en el artículo 13, numeral 1, que “toda persona tiene derecho a la educación”. De igual manera, en el numeral 3 señala que “... los Estados parte en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación: a) la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible para todos gratuitamente; b) la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse asequible para todos por cuantos medios sean apropiados y, en particular, con la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) la enseñanza superior debe hacerse igualmente asequible para todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”.

Por otra parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá, Colombia) en 1948, en su Capítulo Primero, Título “De Derechos”, artículo XII, tercer párrafo, establece que “... el derecho a la educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado”.

En razón de lo anterior, a los ciudadanos de la República Mexicana asiste no solamente el derecho de demandar la gratuidad de la educación en todos sus niveles sino el derecho a la igualdad jurídica.

Los derechos de igualdad jurídica de los individuos se anulan ante la inmensa brecha de desigualdad social que se profundiza, cerrando perspectivas a la nueva generación, por la aplicación de políticas de un modelo económico, social y cultural en que el mercado es el determinante de los objetivos, valores y modelos de vida personal.

Recordemos que la huelga en la Universidad Nacional Autónoma de México que estalló el 20 de abril de 1999, en rechazo del sistema de cuotas establecido en esa institución y en defensa de la educación gratuita, ha puesto de relieve los problemas, de suma gravedad, que existen y que tienen que ver no solamente con la UNAM sino con la educación media superior y superior en su conjunto, principalmente a partir de la reforma del artículo 3° constitucional, realizada en diciembre de 1992 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del 1993) y que abrió la vía a una tendencia contra la escuela pública en esos niveles del sistema educativo nacional.

Esta reforma sustrajo la responsabilidad del Estado de impartir educación en los tipos medio superior y superior, al determinarlo en forma concreta con la educación básica (educación preescolar, primaria y secundaria). Ello significó un abandono de las obligaciones del Estado y un perjuicio a la gratuidad.

Dicha reforma implicó un retroceso a la reforma de 1946 y a 90 años de revolución que impulsó la movilidad social, permitiendo a millones de mexicanos mejorar sus condiciones de vida y tener acceso a mayores niveles de bienestar; además, una contradicción, toda vez que la fracción IV del artículo 3º constitucional vigente señala que “toda la educación que imparta el Estado será gratuita”, si tomamos en cuenta el origen y el sentido que el legislador imprimió a este texto, cuando lo introdujo en el artículo 3° en 1946, al acentuar “toda” y el señalamiento de que la gratuidad no está circunscrita a la considerada obligatoria sino a toda la que impartiera el Estado.

Es decir, dicha prerrogativa se ha mantenido aun cuando se dieron con posterioridad las reformas del 9 de junio de 1980, del 28 de enero de 1992, del 5 de marzo de 1993 y la vigente de 1994.

Recordemos que la educación pública, particularmente después de la Revolución Mexicana, ha sido un instrumento de progreso, de libertad, de democracia y de defensa de la soberanía.

En conclusión, la reforma de 1993 abrió la tendencia para aminorar la responsabilidad del Estado con la educación media superior y superior, con lo que se ha golpeado brutalmente el ingreso de los sectores trabajadores y clase media, cuyos hijos van a la media superior y universidad.

El cobro de cuotas y la no gratuidad en todos los niveles o tipos de educación traen como consecuencia la deserción del sistema educativo nacional a miles de mexicanos.

Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) señala que México tiene una población total que, “de acuerdo con los resultados del XII Censo General de Población y Vivienda, al 14 de febrero de 2000 residía en la República Mexicana un total de 97,483,412 personas, cifra con que el país se mantiene en la undécima posición entre las naciones más pobladas del mundo. La tasa de crecimiento de la población entre 1990 y 2000 fue de poco menos de 1.9% como promedio anual. Sin embargo, es importante destacar que se distinguen claramente dos periodos: el primero, de 1990 a 1995, cuando la población crece a 2.1%; y el segundo, que cubre el último lustro, a 1.58% en promedio por año. Estas cifras confirman la paulatina disminución que ha mostrado el crecimiento demográfico del país”.

De ese total de 97,483,412, el INEGI señala, en materia de educación, que “ de la población de 15 años y más en 2000, se registró en México 9.5% de analfabetos. En este mismo año, 92.3 % de la población de 6 a 14 años asistía a la escuela; por otro lado, en el ciclo escolar 1999-2000 la matrícula de alumnos de preescolar ascendió a 3.4 millones, 14.8 millones en primaria, 5.3 millones en secundaria, 3.0 millones en el nivel medio superior y 1.6 millones en el nivel superior”.

Asimismo, y como complemento de nuestra intención de hacer vigente la gratuidad de la educación que mandata nuestra Constitución, la cual tiene como principal intención permitir el acceso a la educación a amplios sectores pobres de nuestro país, nuestra iniciativa de reformas también considera garantizar, en el marco de la Ley General de Educación, que el conjunto de apoyos económicos que se destinan con ese fin tenga como base criterios de equidad.

En efecto, la legislación mexicana, tomando como base el postulado de justicia social heredado de la Revolución Mexicana de 1910, consideró prioritario desarrollar programas y acciones que compensaran la desigualdad social y la pobreza en que han vivido y viven millones de mexicanos.

La función compensatoria en estados y regiones, definida en la Ley General de Educación como responsabilidad del Gobierno Federal, ha sido atendida mediante programas dirigidos a las zonas de mayor rezago y marginación. Con dichas acciones, el Estado mexicano ha buscado garantizar condiciones para la educación de los sectores más desfavorecidos, a través de los diferentes programas para abatir el rezago educativo, con lo cual el país cuenta con un conjunto de acciones para que los sectores pobres accedan realmente a la educación pero, al mismo tiempo, cuenten con condiciones que aseguren su permanencia.

Cabe destacar que dichas acciones se han complementado con otros instrumentos, como el libro de texto, el cual resulta un claro ejemplo de la justicia social llevada al terreno educativo.

En realidad, el reto es mayúsculo pues, según datos oficiales, más de 50% de los estudiantes de educación media superior y superior dejan sus estudios debido a cuestiones económicas. En particular, 56% de los jóvenes deja secundaria y no continúa con preparatoria.

De acuerdo con el primer informe rendido por el secretario de Educación, el conjunto de becas que otorga el Gobierno Federal se encuentra concentrado en un programa de becas, el cual tuvo un impacto en la educación básica, sobre todo a nivel de secundaria, donde la cobertura pasó de 72 a 90%, donde se concentró hasta antes de 2001, año a partir del cual se amplió para el nivel medio superior y superior.

Para atender el nivel medio superior y superior, el Programa Nacional de Becas y Financiamiento (Pronabes), creado por el nuevo gobierno, busca “propiciar que estudiantes en situación económica adversa y deseos de superación puedan continuar su proyecto educativo en el nivel de educación superior”.1

Con esta acción se busca abatir la deserción escolar, si bien aún se encuentra lejos de dar respuesta a millones de jóvenes que necesitan un espacio educativo, dado que en el nivel superior menos de 5% de la matrícula es beneficiaria del programa.

El Pronabes, en 2001, contó con magro presupuesto federal de 248 millones de pesos, que se elevó al doble en la medida en que las entidades federativas aporten una cantidad igual. Destaca el hecho de que sólo participan de manera directa la UNAM, el IPN y la UAM, dejando de lado instituciones de educación superior del interior de la República.

Los mismos datos oficiales señalan que durante 2001 se dio una inversión sin precedente, pues implica cerca de 10 mil millones de pesos en becas para 4 millones 600 mil niños y jóvenes en toda la escala educativa. De esos 10,000 millones, Progresa concentra 5,584 millones, entre becas y apoyo para útiles; y el Pronabes, 248 millones. A esto habría que agregar todos los apoyos canalizados mediante las instituciones de educación media superior y superior, en donde entre IPN y UNAM otorgaron 19 mil becas escolares, por un monto cercano a 200 millones de pesos.

Para 2002, el monto para becas es superior a 12 mil millones de pesos, para dotar de cinco millones 237 mil 145 becas a estudiantes de escasos recursos. Nuevamente, Progresa es la instancia que más becas aglutina, ampliando su modalidad a la de beca de ayuda para transporte.

En 2002, el Programa Nacional de Becas da apoyos equivalentes a solventar los gastos de educación de 17% de toda la matricula estudiantil, desde el tercer grado hasta el nivel superior.

No obstante ese esfuerzo, se observa una considerable desarticulación entre estos esfuerzos compensatorios y otros programas de combate de la pobreza que manejan becas escolares, así como problemas de coordinación con la administración de cada estado y municipio, e incluso con las entidades educativas, lo que ocasiona duplicación de esfuerzos.

Además, los apoyos compensatorios han sido escasamente evaluados en términos de los resultados del aprendizaje de los alumnos y de la compensación de desigualdades en los niveles de logro educativo de los estudiantes beneficiados.

Al manejarse los programas compensatorios por separado, las innovaciones ahí generadas no pasan a la operación regular de los sistemas, cuyo funcionamiento con frecuencia reproduce las desigualdades.

La equidad requiere favorecer con mejores recursos humanos, materiales y financieros, y con servicios de mayor calidad, las regiones y sectores más desprotegidos. Por ejemplo, actualmente el Programa Nacional de Becas no logra proporcionar becas de igual cantidad y calidad en el medio rural a las que se destinan a los tipos, niveles y modalidades educativos similares del medio urbano.

En ese sentido, se hace necesario definir sobre bases de equidad el otorgamiento de becas en el conjunto del sistema educativo nacional público que permita contar con criterios públicos y transparentes para otorgar la diversidad de modalidades de becas que se otorgan a estudiantes de todo el país que cursen educación pública.

En particular, los criterios deben dirigirse hacia los sectores marginados y pobres, los que realmente las necesitan. Con ello se busca, entre otras cosas, que se otorgue un número de becas adecuado a la intensidad de la marginación en el contexto municipal, regional y nacional; que, independientemente de la modalidad de la beca de que se trate, las instituciones que las asignan den cuenta de su impacto; y que se eviten duplicaciones y discrecionalidad, entres muchas otras ventajas.

Para establecer los criterios que regirán el otorgamiento de los más de 5 millones de becas, consideramos pertinente crear por ley un sistema nacional de becas, el cual aglutine las distintas instancias encargadas de su asignación y norme su actuación.

Actualmente, la Ley General de Educación, dentro del Capítulo III, denominado “De la Equidad en la Educación”, en el artículo 33 considera “actividades” las becas. En la fracción VIII señala que, en lo particular, “desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos”.

Como se podrá apreciar, a la luz de los argumentos vertidos, ese mandato de ley resulta insuficiente para hacer que esa gran inversión y el número de beneficiarios realmente estén recibiendo un apoyo bajo bases de equidad y, con ello, estén mejorando su rendimiento académico.

Considerandos

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 3º que “... todo individuo tiene derecho a recibir educación”.

Que la prerrogativa de que trata el artículo en cuestión establece, en la fracción IV, que “… toda educación que el Estado imparta será gratuita”.

Que, de igual manera, el artículo 6 de la Ley General de Educación establece la gratuidad de la educación que imparta el Estado.

Que, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se establece que “… el Gobierno de la República considera la educación como la primera y más alta prioridad para el desarrollo del país, prioridad que habrá de reflejarse en la asignación de los recursos crecientes para ella y en un conjunto de acciones, iniciativas y programas que la hagan cualitativamente diferente y transformen el sistema educativo”.

Que, de igual manera, señala: “... La transformación del sistema educativo, además de asegurar que la educación, el aprendizaje y la instrucción estén al alcance de todo niño, joven y adulto, ha de cuidar también que nadie deje de aprender por falta de recursos, garantizar que todo centro educativo funcione y que en todo centro educativo se aprenda”.

Que la Ley General de Educación, en su artículo 10, señala: “… La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público”, lo cual está implícito en la fracción VIII del artículo 3° constitucional.

Que la función constitucional y práctica del servicio público es asistir al gobierno debidamente constituido en la formulación de políticas, la ejecución de las decisiones y la administración de los servicios públicos de que es responsable constitucionalmente.

Por todo lo anterior, se propone reformar el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reestablecer la educación en todos sus tipos y modalidades como una responsabilidad del Estado, sea la que imparta directamente o mediante sus organismos descentralizados, con el compromiso que en forma más amplia quedó establecido en el artículo 9° de la Ley General de Educación, el cual señala que, “además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros; o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación; apoyará la investigación científica y tecnológica; y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal”.

Que, para ser congruentes con dicha propuesta y toda vez que no existe disposición legal que prohíba las cuotas en el sistema educativo nacional, el cual, como ya dijimos, es un servicio público; y considerando que es necesario impulsar el desarrollo educativo para estar acorde con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, es de proponerse que se reformen los artículos 6 y 33, en su fracción VIII, de la Ley General de Educación.

Por lo antes expuesto, se propone el siguiente

Decreto

ARTICULO PRIMERO. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar así:

Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, estados y municipios– impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.

I. …

II. …

III. …

IV. Toda la educación que imparta el Estado, cualquiera que sea su modalidad o tipo, incluida la que impartan las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, será gratuita.

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado impartirá, promoverá y atenderá, directamente o mediante sus organismos descentralizados, incluida la que impartan las universidades e instituciones y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía, todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación; apoyará la investigación científica y tecnológica; y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

VI. …

VII. …

VIII. …

ARTICULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 6 y 33, en su fracción VIII, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 6. La educación que el Estado imparta, directamente o mediante sus organismos descentralizados, incluidas las universidades e instituciones y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía, será gratuita, por lo que quedan prohibidas las cuotas o cualquier otro tipo de contraprestación por el servicio educativo.

Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VIII. Desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos.

Para ello, se contará con un Sistema Nacional de Becas, el cual establecerá las bases y criterios generales para el otorgamiento de becas por parte del Estado mexicano. Dichas bases se sustentarán en la equidad, normarán que las becas sólo se otorguen a quienes, por condiciones de pobreza y marginación, requieran un estímulo económico y que éstas sólo beneficien a estudiantes que realicen estudios en instituciones públicas.

IX. …

X. …

XI. …

XII. …

XIII. …

Artículo Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de noviembre de 2002.

Diputados: Rogaciano Morales Reyes, Martí Batres Guadarrama, Ramón León Morales (rúbricas).

Notas:

1 Reglas de Operación del Programa, p. 2.

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos. Noviembre 28 de 2002.)