Que
reforma y adiciona la fraccion XXIX-C del articulo 73 de la Constitucion
Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Camara de Diputados tenga
facultad de legislar sobre desarrollo urbano, ordenamiento del territorio y
sistemas metropolitanos, presentada por el diputado Juan de la Cruz Alberto
Cano Cortezano, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del martes 26 de
noviembre de 2002
El suscrito, diputado Juan de la
Cruz Alberto Cano Cortezano, integrante de la LVIII Legislatura, del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Artículos 70, 71
y 72, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto
a la consideración de este Honorable Congreso de la Unión la presente
Iniciativa de Decreto por lo que se reforma y adiciona el artículo 73 —fracción
XXIX-C— de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la
siguiente
Exposición de Motivos
Es de singular importancia el
hecho que hoy reviste a nivel Nacional el tratamiento territorio–espacial en
nuestras ciudades y conurbaciones urbanas, provocando con ello el alto grado de
migración de personas del medio rural–subrural a las grandes urbes y
conglomerados suburbanos–urbanos, en consecuencia creando los múltiples y
complejos problemas de inseguridad, transporte colectivo, servicios,
crecimiento anárquico, especulación del uso del suelo, deterioro ambiental y
por tanto, desequilibrio ecológico; falta de acciones concretas para el
tratamiento de desechos de toda índole y en consecuencia la infraestructura y
equipamiento deficiente que dificulta el crecimiento ordenado de nuestros
centros de población, ciudades, metrópolis y megalopolis.
En nuestro país las ciudades y
regiones se encuentran definidas por el sistema urbano nacional (SUN) que está
conformado por 364 Localidades, de la cuales 243 cuentan de 15 mil a 50 mil
habitantes, 75 ciudades cuentan con más de 50 mil habitantes; 32 son
aglomeraciones urbanas y 14 consideradas como Zonas Metropolitanas.
En las Zonas Metropolitanas y las
aglomeraciones urbanas se genera aproximadamente el 76 % del Producto Interno Bruto del país y
concentra el 67 % de la población urbana, así mismo uno de cada siete
habitantes vive en una de las aglomeraciones urbanas o alguna de las 14 Zonas
Metropolitanas que contempla el sistema urbano nacional.
Los fenómenos metropolitanos dan
inicio en la década de los cuarenta con
los casos de la Ciudad de México, Monterrey, Torreón, Tampico y Orizaba
actualmente sólo tres zonas metropolitanas están constituidas y declaradas;
Ciudad de México; que merece un trato especial como caso único del país por su dimensión y grado
de complejidad; Guadalajara y Monterrey.
Las zonas metropolitanas ofrecen
oportunidades de desarrollo social para la población, pero también enfrentan
grandes retos para su ordenamiento territorial, la metropolización es símbolo
de modernidad; pero también de rezagos sociales, el reto entonces es formular
políticas de desarrollo urbano nacional para
efectos de desarrollo económico eficiente que haga eco en lo social, por
ello es imperativo legislar sobre sistemas metropolitanos, desarrollo urbano y ordenamiento del territorio nacional.
La administración y planeación del
territorio metropolitano es uno de los elementos centrales del análisis territorial
en aras de lograr el mejoramiento productivo, mejor nivel de vida de la
población para vincular el ordenamiento
territorial urbano y de sistemas
metropolitanos al desarrollo
social para lograr una convergencia que busque una distribución de población
más equilibrada en el sistema de ciudades del país. Buscar en todo momento que, todo
asentamiento humano sea socialmente equitativo y ambientalmente
sostenible.
Se estima que para el año 2025
nuestra población alcanzará los 126 millones de habitantes, para ello será
necesario:
• Crear una ciudad de un millón de habitantes por año
• Incorporar 30 mil hectáreas por año al desarrollo urbano
• Una demanda de agua potable en la cifra de 260,000 m3 por
año, generando 195,000 m3 más de aguas residuales en el mismo lapso.
• De la misma manera, para entonces por año también
requerimos generar poco más de un millón de nuevos empleos y
• Otorgar servicios asistenciales a 300 mil personas mayores
de 65 años.
De tal suerte, que las zonas metropolitanas concentran un
Potencial de desarrollo e innovación con los estados que confluyen y
consecuentemente, acentúan los problemas sociales más graves, generan una
dinámica espacial; cambiando así los procesos de producción y distribución. Con ello involucra a una tendencia inducida
de asociación de redes de ciudades y aglomeraciones urbanas que constituyen una
diversidad de asentamientos humanos con características comunes, como son: económicas, sociales, funcionales y productivas
que definen flujos de bienes, personas, servicios y recursos económicos.
El sistema urbano nacional debe
ser compatible con las políticas que establece el programa nacional de
desarrollo urbano y ordenamiento del territorio 2001–2006, así como también, de
acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.
Es por ello que requerimos
maximizar la eficiencia económica del territorio – espacial que garantice la
cohesión social y cultural. Un sistema
urbano nacional en sinergia con la sustentabilidad, gobernabilidad territorial,
planificación y gestión urbana, integrar
suelo urbano apto para satisfacer la demanda de vivienda popular y de interés
social en áreas regionales.
La atención a las conurbaciones y
zonas metropolitanas reviste particular atención, por tanto debe ser específica
y focalizada con criterios de valoración urbano – ambiental y ecológico,
enfoque integral de planeación para avanzar hacia un verdadero desarrollo
urbano sustentable, definiendo su conceptualización, exploración de variables
que lo conforman, identificar líneas de acción concretas para promover su
operatividad y definir la legislación urbana y ambiental.
Si bien es cierto que existen
disposiciones locales en materia de desarrollo urbano, como es el caso de
programas de ordenamiento urbano del Valle de México, Puebla, Guadalajara,
Monterrey, Saltillo–Ramos Arizpe–Arteaga, corredor Tijuana–Rosarito y Ciudad
Juárez; en los hechos se contraponen dichas legislaciones por tener diferentes
puntos de vista; además de Leyes Estatales y Municipales encontradas; bajo esta
perspectiva es necesario que esta soberanía tenga la facultad de legislar sobre
desarrollo urbano, ordenamiento del territorio y sobre sistemas metropolitanos;
reformando y adicionando el Artículo 73 Constitucional, Fracción XXIX-C,
quedando como sigue:
Artículo
73. El Congreso tiene facultad;
XXIX-C, para expedir las Leyes que establezcan la
concurrencia del Gobierno Federal de los Estados y Municipios en el ámbito de
sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, ordenamiento del
territorio y sobre sistemas metropolitanos con objeto de cumplir los fines
previstos en el Párrafo Tercero del
Artículo 27 de esta Constitución.
Dip. Juan de la C. Alberto Cano Cortezano (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Noviembre 26 de 2002.)