Que reforma y adiciona la fraccion XXIX-C del articulo 73 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Camara de Diputados tenga facultad de legislar sobre desarrollo urbano, ordenamiento del territorio y sistemas metropolitanos, presentada por el diputado Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del martes 26 de noviembre de 2002     Versión para Imprimir

El suscrito, diputado Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano, integrante de la LVIII Legislatura, del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Artículos 70, 71 y 72, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Honorable Congreso de la Unión la presente Iniciativa de Decreto por lo que se reforma y adiciona el artículo 73 —fracción XXIX-C— de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Es de singular importancia el hecho que hoy reviste a nivel Nacional el tratamiento territorio–espacial en nuestras ciudades y conurbaciones urbanas, provocando con ello el alto grado de migración de personas del medio rural–subrural a las grandes urbes y conglomerados suburbanos–urbanos, en consecuencia creando los múltiples y complejos problemas de inseguridad, transporte colectivo, servicios, crecimiento anárquico, especulación del uso del suelo, deterioro ambiental y por tanto, desequilibrio ecológico; falta de acciones concretas para el tratamiento de desechos de toda índole y en consecuencia la infraestructura y equipamiento deficiente que dificulta el crecimiento ordenado de nuestros centros de población, ciudades, metrópolis y megalopolis.

En nuestro país las ciudades y regiones se encuentran definidas por el sistema urbano nacional (SUN) que está conformado por 364 Localidades, de la cuales 243 cuentan de 15 mil a 50 mil habitantes, 75 ciudades cuentan con más de 50 mil habitantes; 32 son aglomeraciones urbanas y 14 consideradas como Zonas Metropolitanas.

En las Zonas Metropolitanas y las aglomeraciones urbanas se genera aproximadamente el 76 %  del Producto Interno Bruto del país y concentra el 67 % de la población urbana, así mismo uno de cada siete habitantes vive en una de las aglomeraciones urbanas o alguna de las 14 Zonas Metropolitanas que contempla el sistema urbano nacional.

Los fenómenos metropolitanos dan inicio en la década   de los cuarenta con los casos de la Ciudad de México, Monterrey, Torreón, Tampico y Orizaba actualmente sólo tres zonas metropolitanas están constituidas y declaradas; Ciudad de México; que merece un trato especial como  caso único del país por su dimensión y grado de complejidad; Guadalajara y Monterrey.

Las zonas metropolitanas ofrecen oportunidades de desarrollo social para la población, pero también enfrentan grandes retos para su ordenamiento territorial, la metropolización es símbolo de modernidad; pero también de rezagos sociales, el reto entonces es formular políticas de desarrollo urbano nacional para  efectos de desarrollo económico eficiente que haga eco en lo social, por ello es imperativo legislar sobre sistemas metropolitanos,  desarrollo urbano y  ordenamiento del territorio nacional.

La administración y planeación del territorio metropolitano es uno de los elementos centrales del análisis territorial en aras de lograr el mejoramiento productivo, mejor nivel de vida de la población para  vincular el ordenamiento territorial urbano y de sistemas  metropolitanos  al desarrollo social para lograr una convergencia que busque una distribución de población más equilibrada en el sistema de ciudades del país.   Buscar en todo momento que, todo asentamiento humano sea socialmente equitativo y ambientalmente sostenible.  

Se estima que para el año 2025 nuestra población alcanzará los 126 millones de habitantes, para ello será necesario:

• Crear una ciudad de un millón de habitantes por año

• Incorporar 30 mil hectáreas por año al desarrollo urbano

• Una demanda de agua potable en la cifra de 260,000 m3 por año, generando 195,000 m3 más de aguas residuales en el mismo lapso.

• De la misma manera, para entonces por año también requerimos generar poco más de un millón de nuevos empleos y

• Otorgar servicios asistenciales a 300 mil personas mayores de 65 años.

De tal suerte,  que las zonas metropolitanas concentran un Potencial de desarrollo e innovación con los estados que confluyen y consecuentemente, acentúan los problemas sociales más graves, generan una dinámica espacial; cambiando así los procesos de producción y distribución.   Con ello involucra a una tendencia inducida de asociación de redes de ciudades y aglomeraciones urbanas que constituyen una diversidad de asentamientos humanos con características comunes, como son:    económicas, sociales, funcionales y productivas que definen flujos de bienes, personas, servicios y recursos económicos.

El sistema urbano nacional debe ser compatible con las políticas que establece el programa nacional de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio 2001–2006, así como también, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.

Es por ello que requerimos maximizar la eficiencia económica del territorio – espacial que garantice la cohesión social y cultural.   Un sistema urbano nacional en sinergia con la sustentabilidad, gobernabilidad territorial, planificación y gestión  urbana, integrar suelo urbano apto para satisfacer la demanda de vivienda popular y de interés social en áreas regionales.

La atención a las conurbaciones y zonas metropolitanas reviste particular atención, por tanto debe ser específica y focalizada con criterios de valoración urbano – ambiental y ecológico, enfoque integral de planeación para avanzar hacia un verdadero desarrollo urbano sustentable, definiendo su conceptualización, exploración de variables que lo conforman, identificar líneas de acción concretas para promover su operatividad y definir la legislación urbana y ambiental.

Si bien es cierto que existen disposiciones locales en materia de desarrollo urbano, como es el caso de programas de ordenamiento urbano del Valle de México, Puebla, Guadalajara, Monterrey, Saltillo–Ramos Arizpe–Arteaga, corredor Tijuana–Rosarito y Ciudad Juárez; en los hechos se contraponen dichas legislaciones por tener diferentes puntos de vista; además de Leyes Estatales y Municipales encontradas; bajo esta perspectiva es necesario que esta soberanía tenga la facultad de legislar sobre desarrollo urbano, ordenamiento del territorio y sobre sistemas metropolitanos; reformando y adicionando el Artículo 73 Constitucional, Fracción XXIX-C, quedando como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad;

XXIX-C, para expedir las Leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal de los Estados y Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, ordenamiento del territorio y sobre sistemas metropolitanos con objeto de cumplir los fines previstos en el Párrafo Tercero del  Artículo 27 de esta Constitución.

Dip. Juan de la C. Alberto Cano Cortezano (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Noviembre 26 de 2002.)