Que
reforma los articulos 74 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos y 8º de la Ley de Fiscalizacion Superior, para adelantar la fecha
limite de entrega de la Cuenta Publica, presentada por el diputado Jorge Carlos
Berlin Montero, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 14 de
noviembre de 2002
Los suscritos, diputados
integrantes de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión, en uso de la facultad que nos confieren la fracción II del artículo
71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. asamblea la siguiente
iniciativa de reformas al artículo 74 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior.
Exposición de Motivos
El 14 de julio de 1999, el
Constituyente Permanente reformó los artículos 73, 74, 78 y 79 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de crear la
entidad de fiscalización superior de la Federación, estableciendo nuevas bases
que permiten a la Cámara de Diputados fiscalizar la gestión financiera de los
Poderes de la Unión y de las entidades federativas.
En los artículos transitorios de
este decreto se establecía que la entidad de fiscalización superior iniciaría
sus funciones el 1 de enero del año 2000 y que la revisión de la Cuenta Pública
y las funciones de fiscalización que se reformaban con este decreto se
llevarían a cabo a partir de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente
al año 2001.
En virtud de lo anterior, y a
efecto de reglamentar los artículos constitucionales reformados, con fecha 14
de diciembre de 1999 las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos
Constitucionales, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de este
órgano legislativo emitieron el dictamen correspondiente, siendo conocido y
aprobado por el Pleno de esta Cámara de Diputados, en su calidad de Cámara de origen,
el 15 del mes y año citados.
El Pleno de la Cámara de Senadores
aprobó el dictamen indicado en el punto anterior y, en virtud de las
modificaciones contenidas en él a la minuta remitida por la Cámara de origen,
devolvió a esta Cámara de Diputados el expediente respectivo, que contenía la
minuta con proyecto de Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual,
una vez revisada y dictaminada por las comisiones a que fue turnada, fue
aprobada por el Pleno el 20 de diciembre de 2000.
En la actualidad, e incluso antes
de estas reformas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
su artículo 74, párrafo sexto, del inciso IV, establece que la Cuenta Pública
del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión dentro de los 10 primeros días
del mes de junio.
A su vez, la nueva Ley de
Fiscalización Superior, en su artículo 8, párrafo primero, señala que “la
Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada por el Ejecutivo federal
a la Cámara, y en sus recesos, si es el caso, a la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión, dentro de los diez
primeros días del mes de junio. Sólo se podrá ampliar el plazo de
presentación de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo
suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente,
debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a
informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de
cuarenta y cinco días naturales”.
En cumplimiento de estos
ordenamientos, el Ejecutivo federal entregó el pasado 10 de junio la Cuenta
Pública correspondiente al año 2001, y la Auditoría Superior de la Federación
deberá entregar el informe de resultados de su revisión a más tardar el 31 de
marzo de 2003, plazo improrrogable según los numerales 30 de la Ley Superior de
Fiscalización y 79 de nuestra Carta Magna.
Es decir, el plazo para la entrega
de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo sigue siendo el mismo, no sufrió
ninguna modificación, a pesar de las reformas al artículo 74 Constitucional del
14 de julio de 1999, mientras que el plazo de entrega del informe de resultados
de la Auditoría Superior de la Federación, que sí fue reformado, se acortó,
quedando éste en 300 días después de la recepción de la Cuenta Pública por
parte del Ejecutivo.
A mayor abundamiento, el Ejecutivo
cuenta, a partir de su cierre de ejercicio presupuestal anual, con hasta 160
días para la entrega de la Cuenta Pública y la Auditoría con 300 días a partir
de que la recibe la Cámara o la Comisión Permanente: un total de 460 días para
conocer el informe de resultados de esta revisión. Si bien es cierto que con
las reformas constitucionales multicitadas se acortaron los tiempos hasta en
150 días (5 meses), esto fue a expensas del órgano técnico de la Cámara de
Diputados que, antes de las reformas, contaba hasta con 450 días que, sumados a
los 160 días con que ha contado el Ejecutivo para entregar la Cuenta Pública,
daban un total de 610 días para conocer los resultados de la revisión.
Con la reforma que se propone, que
consiste en adelantar la entrega de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo
federal a más tardar el 30 de abril del año siguiente al término del ejercicio
presupuestal del año anterior, se ahorrarían un mínimo de 40 y un máximo de 50
días, lo que acortaría el conocimiento de los resultados de la revisión de la
Cuenta, teniéndose éste en un total de 420 días calendario como máximo. Este
informe de resultados se tendría a principios del mes de marzo y no el último
día del mismo mes, como actualmente se dispone.
Coincidimos con los grupos
parlamentarios que aprobaron la Ley Superior de Fiscalización en el sentido que
esta ley facilita la operación de la institución encargada de la fiscalización
superior de la Federación y que garantiza una adecuada y eficiente función,
pero también coincidimos con ellos mismos en cuanto a su señalamiento de que,
como toda norma jurídica, esta ley es susceptible de perfeccionarse y que, una
vez que entrara en vigor, se haría necesaria una revisión puntual de ella, todo
en aras de hacer más expeditas las funciones de la Cámara de Diputados en
materia de la revisión de la Cuenta Pública.
Por lo anteriormente expuesto y
con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la
consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente
Iniciativa
de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la
Ley de Fiscalización Superior.
Primero. Se
reforma la fracción IV, párrafo sexto, del artículo 74 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
La Cuenta Pública del año anterior
deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dentro
de los 10 últimos días del mes de abril.
Segundo. Se
reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley de Fiscalización Superior,
para quedar como sigue:
La Cuenta Pública del año anterior
deberá ser presentada por el Ejecutivo federal a la Cámara, y en sus recesos,
si es el caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dentro de los
diez últimos días del mes de abril.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública cuando
medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara
o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del
despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven. En ningún
caso la prórroga excederá de 45 días naturales.
Transitorio
Unico. El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de noviembre de 2002.
Dip. Jorge Berlín Montero (rúbrica)
Nota: Tres son los antecedentes más importantes que se han presentado en este
tenor:
1. PRD, 24 de abril de 1997: “Que la Cuenta Pública del año anterior
sea presentada a la Cámara de Diputados dentro de los diez primeros días del
mes de abril”. (Formaba parte de la iniciativa de este partido cuando se
reformaron los artículos 73, 74 y 79 constitucionales el 14 de julio de 1999.)
2. PRI, diputado Raúl González Villalva, 3 de abril de 2002:
“Asimismo, en este ejercicio de transparencia presupuestaria, con el fin de que
los diputados y diputadas podamos revisar a fondo la forma en que se gastaron
los recursos públicos, se propone adelantar a los últimos días del mes de mayo
del año siguiente el informe de la Cuenta Pública”.
3. PAN, diputado José María Núñez Murillo, 24 de abril de 2002: “Que
la Cuenta Pública del año anterior se presente a esta Cámara de Diputados a más
tardar el día 30 del mes de abril del año corriente y no los primeros diez días
del mes de junio, como actualmente ocurre”.
(Turnada a las
Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública.
Noviembre 14 de 2002.)