Del Congreso de Jalisco, de reforma a la segunda parte de la fraccion XVI del articulo 73 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos     Versión para Imprimir

H. Congreso de la Unión

La Quincuagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 24 de octubre del presente año, aprobó el acuerdo económico número 784/02, del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se acordó girar a esa alta representación popular atento oficio a fin de que, en uso de las facultades que señala la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de la entidad, se eleve a su consideración iniciativa de reformas a la segunda parte de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al texto que del propio acuerdo se desprende y que al efecto se acompaña.

Por instrucciones de la Directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto las haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin de darles el curso correspondiente.

Guadalajara, Jalisco, México,
a 24 de octubre de 2002.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

LCTC Leonardo García Camarena (rúbrica)

Oficial Mayor



Compañeros Diputados:

El suscrito, diputado Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta LVI Legislatura del estado, en uso de las facultades que me confieren los artículos 28, fracción I, de la Constitución Política del Estado y 87, 88 y relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, someto a la elevada consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de acuerdo económico, a fin que esta soberanía proponga al Congreso de la Unión iniciativa de reforma a la segunda parte de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Primero.- Don Venustiano Carranza Garza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo federal, propuso el proyecto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, conocida actualmente como Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, de tal forma que el Congreso Constituyente de Querétaro se reunió por primera vez el 21 de noviembre de 1916 y se declaró legítimamente instalado el 30 de noviembre de 1916, luego de revisar credenciales en 11 juntas preparatorias.

Segundo.- En aquellas fechas no existía lo que hoy conocemos como Secretaría de Salubridad sino el Departamento de Salubridad, que posteriormente cambió de nombre por Secretaría de Salubridad y Asistencia y que actualmente se conoce como Secretaría de Salud, conforme a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 21 de enero de 1985, donde se estableció como nombre de esta Secretaría el de Secretaría de Salud.

Tercero.- Así, el Constituyente de Querétaro, al redactar el texto de la Constitución de 1917, en la segunda parte de la fracción XVI del artículo 73 se refirió a que, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. Sin embargo, no obstante los cambios de nombre del hoy extinto Departamento de Salud, el Constituyente Permanente no ha realizado su actualización en el texto de nuestro Código Mayor, lo cual, además de ser un grave error por encontrarse la omisión en nuestra Máxima Ley, nos lleva a correr el riesgo de que, de presentarse alguna epidemia grave o invasión de enfermedades exóticas, lo cual, afortunadamente, no ha ocurrido, no exista autorización legal a dependencia alguna para tomar las medidas indispensables y prevenirlas o atacarlas pues, conforme lo señala el texto de la Constitución federal vigente, corresponderían dichas acciones al Departamento de Salubridad y éste ya no existe.

En atención a lo antes expuesto, fundado, razonado y motivado, se propone a esta honorable asamblea la aprobación de la siguiente

Iniciativa de Acuerdo Económico

Artículo Unico.- Gírese atento y respetuoso oficio al Congreso de la Unión a fin de que, en uso de las facultades señaladas por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presente por el honorable Congreso del estado de Jalisco la siguiente iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Iniciativa de decreto que reforma la segunda parte de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico.- Se reforma la segunda parte de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.- ...

I.- a XV.- ...

XVI.- ...

1ª.- ...

2ª.- En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones del honorable Congreso del estado de Jalisco. Guadalajara, Jalisco, a 24 de octubre de 2002.

Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica)