Del
Congreso de Jalisco, de reforma a la segunda parte de la fraccion XVI del
articulo 73 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos
H.
Congreso de la Unión
La Quincuagésima Sexta Legislatura
del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 24 de octubre
del presente año, aprobó el acuerdo económico número 784/02, del que le anexo
copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se acordó girar a
esa alta representación popular atento oficio a fin de que, en uso de las
facultades que señala la fracción III del artículo 71 de la Constitución
Política de la entidad, se eleve a su consideración iniciativa de reformas a la
segunda parte de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, conforme al texto que del propio acuerdo se
desprende y que al efecto se acompaña.
Por instrucciones de la Directiva
de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en
vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes,
agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto las haga del
conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin de darles el
curso correspondiente.
Guadalajara, Jalisco, México,
a 24 de octubre de 2002.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
LCTC Leonardo García Camarena (rúbrica)
Oficial Mayor
Compañeros Diputados:
El suscrito, diputado Hugo
Rodríguez Díaz, integrante de esta LVI Legislatura del estado, en uso de las
facultades que me confieren los artículos 28, fracción I, de la Constitución
Política del Estado y 87, 88 y relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del estado, someto a la elevada consideración de esta asamblea la
siguiente iniciativa de acuerdo económico, a fin que esta soberanía proponga al
Congreso de la Unión iniciativa de reforma a la segunda parte de la fracción
XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Primero.-
Don Venustiano Carranza Garza, en su carácter de primer jefe del Ejército
Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo federal, propuso el proyecto
de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857,
conocida actualmente como Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, de tal forma que el Congreso
Constituyente de Querétaro se reunió por primera vez el 21 de noviembre de 1916
y se declaró legítimamente instalado el 30 de noviembre de 1916, luego de
revisar credenciales en 11 juntas preparatorias.
Segundo.- En
aquellas fechas no existía lo que hoy conocemos como Secretaría de Salubridad sino el Departamento de Salubridad, que
posteriormente cambió de nombre por Secretaría
de Salubridad y Asistencia y que actualmente se conoce como Secretaría de Salud, conforme a las
reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 21 de enero de
1985, donde se estableció como nombre de esta Secretaría el de Secretaría de Salud.
Tercero.-
Así, el Constituyente de Querétaro, al redactar el texto de la Constitución de
1917, en la segunda parte de la fracción XVI del artículo 73 se refirió a que, en caso de epidemias de carácter grave o
peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de
Salubridad tendrá obligación de dictar
inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después
sancionadas por el Presidente de la República. Sin embargo, no obstante los
cambios de nombre del hoy extinto Departamento de Salud, el Constituyente
Permanente no ha realizado su actualización en el texto de nuestro Código
Mayor, lo cual, además de ser un grave error por encontrarse la omisión en
nuestra Máxima Ley, nos lleva a correr el riesgo de que, de presentarse alguna
epidemia grave o invasión de enfermedades exóticas, lo cual, afortunadamente,
no ha ocurrido, no exista autorización legal a dependencia alguna para tomar
las medidas indispensables y prevenirlas o atacarlas pues, conforme lo señala
el texto de la Constitución federal vigente, corresponderían dichas acciones al
Departamento de Salubridad y éste ya no existe.
En atención a lo antes expuesto,
fundado, razonado y motivado, se propone a esta honorable asamblea la
aprobación de la siguiente
Iniciativa de Acuerdo Económico
Artículo
Unico.- Gírese atento y respetuoso oficio al Congreso de la Unión a
fin de que, en uso de las facultades señaladas por la fracción III del artículo
71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presente por
el honorable Congreso del estado de Jalisco la siguiente iniciativa de reforma
a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Iniciativa
de decreto que reforma la segunda parte de la fracción XVI del artículo 73 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
Unico.- Se reforma la segunda parte de la fracción XVI del artículo
73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
Artículo
73.- ...
I.- a XV.- ...
XVI.- ...
1ª.- ...
2ª.- En caso de epidemias de carácter grave o peligro de
invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá
obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a
reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
Transitorio
Unico.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones del honorable
Congreso del estado de Jalisco. Guadalajara, Jalisco, a 24 de octubre de 2002.
Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica)