Que
adiciona un parrafo segundo al articulo 111 de la Constitucion Politica de los
Estados Unidos Mexicanos, con el fin de acotar el fuero constitucional,
presentada por la diputada Martha Ruth del Toro Gaytan, del grupo parlamentario
del PAN, en la sesion del jueves 7 de noviembre de 2002
La suscrita, diputada federal del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LVIII
Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la
consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto
para reformar el artículo 111 de la Constitución Federal, a fin de acotar el llamado fuero constitucional, para lo cual se propone establecer que no se
requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando el
servidor público federal o local a que hacen referencia los párrafos primero y
quinto del artículo 111 actual cometa el delito de traición a la patria,
homicidio, genocidio, delincuencia organizada, delito grave del orden
patrimonial o delito grave del orden federal en flagrancia, misma que se
fundamenta y motiva bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La investidura de servidor público
o de representante popular implica un compromiso directo con la sociedad y con
el Estado, por ser el más alto privilegio cívico a que puede aspirar un
ciudadano.
Compañeras y compañeros diputados:
si aspiramos a la construcción de una patria democrática, de un México justo e
igualitario, donde la premisa fundamental sea el fortalecimiento de las
instituciones y el respeto al Estado de derecho, donde ninguna persona se
encuentre por encima de la ley, entonces nuestra legislación deberá normar el
ejercicio responsable y honesto de los servidores públicos de primer nivel.
En
tal sentido, el tema de la inmunidad en el momento histórico de
arribo a la vida democrática que vive nuestro país es sin duda un asunto
insoslayable.
En un sistema jurídico-político
realmente republicano no existe necesidad de que los altos servidores públicos
gocen de inmunidad, menos aún cuando ésta, por la compleja aplicación de la
ley, conlleve frecuentemente a la impunidad.
La palabra fuero evoca los antiguos privilegios que tenían determinadas
personas para ser juzgadas por tribunales de su clase y no por la justicia
común. Esta fue la acepción con que la institución de los fueros penetró en
nuestro derecho patrio como herencia de la legislación colonial.
La historia del fuero constitucional en México es
complicada y poco clara. Así, por ejemplo, en el texto original de la
Constitución de 1917 se expresaba en
el artículo 110: “No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la
Federación por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el
empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado durante el periodo en que,
conforme a la ley, se disfrute de fuero”.
En contrasentido, el artículo 109
del texto constitucional original hablaba de fuero y establecía el
procedimiento de desafuero para los delitos del orden común cometidos durante
el encargo público.
Después de leer ambos artículos,
resulta difícil saber cuál fue en realidad el espíritu del legislador y cuál
era el significado que quiso dar el Constituyente a la palabra y a la figura
del fuero.
En nuestro país, en el año de
1982, se practicó una reforma significativa al Título Cuarto constitucional, relativo
a las responsabilidades de los servidores públicos. En virtud de las mismas, se
excluyeron los términos fuero
constitucional y procedimiento de
desafuero.
Como consecuencia, dentro del
artículo 111 constitucional no se expuso más el concepto de fuero constitucional ni el de proceso de desafuero. Sin embargo, tales
figuras jurídicas siguen teniendo existencia real, aunque no textual, al llamar
al desafuero de manera eufemística “procedimiento
para la declaración de procedencia”.
Dicha prerrogativa, es decir, el
fuero consiste, de acuerdo con la tradición jurídico-constitucional nacional,
en la imposibilidad de poner en actividad el órgano jurisdiccional, local o
federal, para que desarrolle sus funciones en contra de quien está investido
del carácter de servidor público de los descritos en la clasificación que hace
el párrafo primero del artículo 111 constitucional, durante el tiempo de su
encargo, para seguir esa clase de procesos tan sólo cuando haya dejado de tener
el cargo público de referencia o cuando haya sido declarado por el órgano de
Estado competente, que ha perdido el impedimento o el llamado fuero de no procedibilidad.
El fuero como inmunidad, es decir, como privilegio o prerrogativa que entraña la libertad de
expresión, únicamente se consigna por la Ley Fundamental en relación con los
diputados y los senadores en forma absoluta conforme a su artículo 61, en el
sentido de que éstos son inviolables por las opiniones que manifiesten en el
desempeño de sus cargos, sin que jamás puedan ser reconvenidos por ellas, así
como respecto del Presidente de la República de manera relativa en los términos
del segundo párrafo del artículo 108 constitucional, que dispone que dicho alto
funcionario durante el tiempo de su encargo sólo puede ser acusado por traición
a la patria y por delitos graves del orden común.
La existencia del fuero de no
procesabilidad es desde luego contradictoria con el derecho a la igualdad que
tenemos los mexicanos y con lo establecido por el artículo 13 de nuestra Carta
Magna, que en forma particular señala que “nadie puede ser juzgado por leyes
privativas ni por tribunales especiales, ya que ninguna persona o corporación puede tener fuero ni gozar de más
emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados
por la ley...”
De acuerdo con los anteriores
razonamientos, es dable concluir que la intención del Constituyente al dar a
determinados servidores públicos el fuero de que gozan en términos de la propia
Constitución obedece a la necesidad de permitir el desempeño de la función
pública en forma eficiente, impidiendo que, debido a vendetas políticas, se
instauren procesos penales en contra de los altos servidores públicos, con el
fin de hacerles caer en el desprestigio social, mermando así el tiempo que deben
dedicar al cargo público de mérito.
A pesar de lo anterior, la
credibilidad en la clase política y en las instituciones públicas se ha
demeritado de tal manera, que en las diversas encuestas que los medios de
comunicación han realizado entre la opinión pública, gran cantidad de mexicanos
se muestra totalmente escéptica respecto a que la justicia sea aplicada con
exactitud, en contra de los altos servidores públicos. Ello se debe a que el
actuar irresponsable y deshonesto de muchos gobernantes ha roto una y otra vez
con el principio democrático elemental que es el Estado de derecho.
Para algunos doctrinarios y para
grandes sectores de la sociedad, el fuero constitucional es visto como un
instrumento de indebida protección para algunos servidores públicos que, al
cobijo de este privilegio o prerrogativa, han desvirtuado la noble tarea del
servicio público, distorsionándola en cuanto su fin y pervirtiéndola en cuanto
a su contenido y alcance, evadiendo así una responsabilidad personal de tipo
penal que merece el reproche de la sociedad.
De hecho, debido al conocimiento
de escándalos por parte de servidores públicos que gozan del fuero o inmunidad
constitucional, en algunos países esta prerrogativa o privilegio se ha venido
acotando o limitando, en la búsqueda de un sistema equilibrado que, por un
lado, otorgue protección y, por otro, no provoque excesos. Tal es el caso de
países como España, Panamá, Corea del Sur, Albania, Angola, Bélgica y Brasil,
entre otros muchos, que han establecido en sus legislaciones que la inmunidad o
fuero constitucional no aplica cuando se trata de delitos cometidos en flagrancia, traición, crimen contra la paz y
delitos graves. Incluso, las legislaciones más avanzadas sólo otorgan
inmunidad en los trayectos a las Cámaras y durante el tiempo que duran las
sesiones.
Como podemos observar, la
tendencia internacional es otorgar inmunidad a determinados funcionarios, pero
de manera acotada.
En tal sentido, la presente
iniciativa propone un cambio del contenido y alcance de la inmunidad o fuero
constitucional de no procedibilidad otorgada a los altos funcionarios que
señala el artículo 111 constitucional, a
fin de establecer que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara
de Diputados a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cundo se
trate de traición a la patria, delito grave del orden patrimonial, homicidio,
genocidio, delincuencia organizada o delito grave del orden federal cometido en
flagrancia.
Asimismo,
y congruente con esta limitación al llamado fuero constitucional para los altos funcionarios de la Federación y del Distrito
Federal, resulta justificable reformar el actual párrafo quinto del mismo
precepto constitucional para establecer que, tratándose de los altos
funcionarios locales de los estados, tampoco se requerirá declaración de
procedencia de la Cámara de Diputados cuando se trate de traición a la patria,
delito grave del orden patrimonial, homicidio, genocidio, delincuencia
organizada o delito grave del orden federal cometido en flagrancia.
Compañeras y compañeros
legisladores: esta propuesta, sin duda, es más acorde con un sistema realmente
republicano y democrático, donde si bien es necesario garantizar la función
constitucional de ciertos servidores públicos, así como la de proteger la
independencia y autonomía de los Poderes del Estado, lo cierto es que también
es indispensable establecer una inmunidad que no se traduzca en un obstáculo,
por transitorio que sea, para la persecución, investigación y sanción de
determinados delitos, que por su naturaleza ofenden gravemente a la sociedad
mexicana, o bien que por haberse cometido de manera flagrante, es decir, de
manera evidente, requieren la actuación inmediata de las autoridades
ministeriales y judiciales competentes. Sostener lo contrario es un contrasentido
y un absurdo en cualquier Estado de derecho.
De ser aprobada esta iniciativa,
este Congreso mandaría una señal muy clara a la sociedad de que la función
pública no tiene un manto de privilegio o de prerrogativas absolutas, que
llegan a ser un pretexto o un freno para la justicia y la transparencia
gubernamental; es decir, el que nada debe nada teme.
Finalmente, Acción Nacional
refrenda que el servicio de los empleados públicos debe ser el más honorable,
que éstos deben servir con vocación y comprometidamente a la sociedad con
lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y honradez.
Por lo anteriormente expuesto, la
suscrita y los diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional sometemos a
la consideración de esta asamblea la siguiente
Iniciativa
de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 111 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Unico. Se
reforma el actual quinto párrafo y se adiciona un párrafo segundo, y se
recorren los demás para pasar como párrafos tercero a décimo, respectivamente,
del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar de la siguiente forma:
Artículo
111. ...
No
se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados a que se
refiere el párrafo anterior cuando se trate de traición a la patria, delito
grave del orden patrimonial, homicidio, genocidio, delincuencia organizada,
delito grave del orden patrimonial o delito grave del orden federal cometido en
flagrancia.
...
...
Para poder proceder penalmente por
delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales,
magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados y, en su
caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, se seguirá el
mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto la
declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las
Legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como
corresponda. No se requerirá declaración
de procedencia de la Cámara de Diputados a que se refiere este párrafo cuando
se trate de traición a la patria, delito grave del orden patrimonial,
homicidio, genocidio, delincuencia organizada o delito grave del orden federal
cometido en flagrancia.
...
...
...
...
...
Transitorio
Unico. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de noviembre de 2002.
Dip. Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Noviembre 7 de 2002.)