Que reforma los articulos 73, 116 y 117, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de facultar a los gobiernos locales para que en coordinacion con la Federacion se realice una reingenieria del sistema tributario donde participen los distintos ordenes de gobierno, presentada por el diputado Francisco Guadarrama Lopez, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del martes 29 de octubre de 2002     Versión para Imprimir

El suscrito, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, 72, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar ante esta  Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 73, fracción XXIX‑I, 116, fracción VII, y 117 fracción IX, segundo párrafo, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Ante la cada vez más apremiante necesidad del Gobierno Federal por hacerse llegar recursos para cumplir con sus obligaciones y las exigencias de una sociedad más participativa que cuestiona constantemente el uso eficiente de los impuestos, es necesario replantear un sistema tributario moderno, capaz de lograr que todos los mexicanos contribuyamos con nuestros impuestos, en la medida de nuestras posibilidades, erradicando la efusión y la evasión fiscal para dotar al Gobierno Federal de los recursos suficientes y de esta forma lograr un desarrollo más equilibrado.

Para tal efecto, creemos conveniente diseñar el nuevo esquema impositivo bajo la premisa de una mayor participación de los distintos órdenes de gobierno, lo mismo en la vigilancia para que los causantes cumplan con sus obligaciones fiscales como en el cobro de las contribuciones.

De no tomar en cuenta estas consideraciones y seguir manteniendo el mismo esquema tributario que no solamente resulta inoperante por la incapacidad de la propia Secretaría de Hacienda para su supervisión sino que además resulta tan complejo e ineficaz que una gran cantidad de personas eluden o evaden las contribuciones ocasionando una distorsión total del sistema tributario mexicano, en poco tiempo estaremos ante el problema de la insuficiencia de recursos para el Gobierno Federal y tasas todavía más altas de las que hoy tenemos que pagar los causantes cautivos.

Prueba de tal ineficiencia se ve reflejada en el estudio realizado por la misma Secretaría de Hacienda donde determina que 10% de los causantes aportan el 90% de las contribuciones que se cobran en este país mientras que el90% restante sólo contribuye con un 10%, razón más que suficiente para pensar que si se lograra que todos los causantes pagaran sus impuestos, las tasas de los mismos tenderían a bajar.

Visto de otra manera, mientras que la Federación a través de la Secretaría de Hacienda recauda el 86% del total de las contribuciones, los gobiernos de los estados sólo contribuyen con el 11.6% de las mismas dejándoles a los gobiernos municipales el restante 2.4%, como una prueba palpable del paternalismo como se ha venido manejando el pueblo de México a través de varias décadas de gobiernos emanados de la revolución.

De persistir estas condiciones, resultará cada vez más complicado y costoso el gasto administrativo que la Federación tendrá que erogar, primero: para llevar a cabo una revisión del padrón de contribuyentes y el cobro de las contribuciones y segundo: para devolverles a los estados federados el importe que les corresponde como participación de la recaudación federal y que en la mayoría de los casos representa el 80% del total de los ingresos con que cuenta cada uno de los estados federados.

Si comparamos las cifras anteriores con lo que otros países de organización federal están poniendo en practica como es el caso de la India y los Estados Unidos de Norte América, encontramos que lo que sus estados reciben del Gobierno Federal representa únicamente entre el 35 y 40% del total de sus ingresos, otros como es el caso de Alemania, no supera el 20%.,otorgándosele a los estados la facultad de cobrar la diferencia para llegar al 100% de sus ingresos.

Si no corregimos a tiempo las anomalías aquí planteadas haciendo partícipes a los otros órdenes de gobierno tanto en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los causantes como en el cobro de las contribuciones otorgándoles las facultades correspondientes para tales fines, corremos el riesgo de llevar a nuestro país en menos tiempo del que suponemos a un colapso en materia fiscal y financiera.

Otro de los aspectos que debemos tomar en consideración, es la cada vez más insistente solicitud de los gobiernos locales para que el Gobierno Federal les dote de mayores recursos, ya que los primeros se ven en la imposibilidad de contribuir en la recaudación por las limitaciones que la propia Constitución les impone.

Con base en lo anterior, proponemos se les otorguen las facultades necesarias a los gobiernos locales, para que en coordinación con la Federación se lleve a cabo una verdadera reingeniería del sistema tributario donde se tome en cuenta la participación de los distintos órdenes de gobierno.

Por los antecedentes aquí expuestos, sometemos a consideración de esta  Cámara de Diputados, el presente:

Decreto por el que se modifican los artículos 73 agregando la fracción XXIX‑I Bis; 116 fracción VII y 117 fracción IX agregando un tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

...

...

XXIX‑I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil.

XXIX‑I Bis. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia fiscal para que los distintos órdenes de gobierno participen en el cobro de las contribuciones federales y en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Artículo 116. El poder público de los estados...

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción alas siguientes normas:

...

...

...

VII. La Federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos en el ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, así como el cobro de contribuciones federales y la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Artículo 117. Los estados no pueden, en ningún caso:

IX. Gravar la producción, el acopio o la venta...

El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

Asimismo el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados dictarán leyes encaminadas a combatir la evasión de contribuciones y el uso inadecuado de los derechos de autor.

Artículo  Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 29 de octubre del año 2002.

Dip. Francisco Guadarrama López (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Octubre 29 de 2002.)