Que
reforma los articulos 73, 116 y 117, de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, con el fin de facultar a los gobiernos locales para que en
coordinacion con la Federacion se realice una reingenieria del sistema
tributario donde participen los distintos ordenes de gobierno, presentada por
el diputado Francisco Guadarrama Lopez, del grupo parlamentario del PAN, en la
sesion del martes 29 de octubre de 2002
El suscrito, miembro del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71,
72, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 55 y demás relativos del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a
presentar ante esta Cámara de Diputados
el siguiente proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 73,
fracción XXIX‑I, 116, fracción VII, y 117 fracción IX, segundo párrafo,
de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Ante la cada vez más apremiante
necesidad del Gobierno Federal por hacerse llegar recursos para cumplir con sus
obligaciones y las exigencias de una sociedad más participativa que cuestiona
constantemente el uso eficiente de los impuestos, es necesario replantear un
sistema tributario moderno, capaz de lograr que todos los mexicanos
contribuyamos con nuestros impuestos, en la medida de nuestras posibilidades,
erradicando la efusión y la evasión fiscal para dotar al Gobierno Federal de
los recursos suficientes y de esta forma lograr un desarrollo más equilibrado.
Para tal efecto, creemos
conveniente diseñar el nuevo esquema impositivo bajo la premisa de una mayor
participación de los distintos órdenes de gobierno, lo mismo en la vigilancia
para que los causantes cumplan con sus obligaciones fiscales como en el cobro
de las contribuciones.
De no tomar en cuenta estas
consideraciones y seguir manteniendo el mismo esquema tributario que no
solamente resulta inoperante por la incapacidad de la propia Secretaría de
Hacienda para su supervisión sino que además resulta tan complejo e ineficaz
que una gran cantidad de personas eluden o evaden las contribuciones
ocasionando una distorsión total del sistema tributario mexicano, en poco
tiempo estaremos ante el problema de la insuficiencia de recursos para el
Gobierno Federal y tasas todavía más altas de las que hoy tenemos que pagar los
causantes cautivos.
Prueba de tal ineficiencia se ve
reflejada en el estudio realizado por la misma Secretaría de Hacienda donde
determina que 10% de los causantes aportan el 90% de las contribuciones que se
cobran en este país mientras que el90% restante sólo contribuye con un 10%,
razón más que suficiente para pensar que si se lograra que todos los causantes
pagaran sus impuestos, las tasas de los mismos tenderían a bajar.
Visto de otra manera, mientras que
la Federación a través de la Secretaría de Hacienda recauda el 86% del total de
las contribuciones, los gobiernos de los estados sólo contribuyen con el 11.6%
de las mismas dejándoles a los gobiernos municipales el restante 2.4%, como una
prueba palpable del paternalismo como se ha venido manejando el pueblo de
México a través de varias décadas de gobiernos emanados de la revolución.
De persistir estas condiciones,
resultará cada vez más complicado y costoso el gasto administrativo que la
Federación tendrá que erogar, primero: para llevar a cabo una revisión del
padrón de contribuyentes y el cobro de las contribuciones y segundo: para
devolverles a los estados federados el importe que les corresponde como
participación de la recaudación federal y que en la mayoría de los casos
representa el 80% del total de los ingresos con que cuenta cada uno de los
estados federados.
Si comparamos las cifras
anteriores con lo que otros países de organización federal están poniendo en
practica como es el caso de la India y los Estados Unidos de Norte América,
encontramos que lo que sus estados reciben del Gobierno Federal representa
únicamente entre el 35 y 40% del total de sus ingresos, otros como es el caso
de Alemania, no supera el 20%.,otorgándosele a los estados la facultad de
cobrar la diferencia para llegar al 100% de sus ingresos.
Si no corregimos a tiempo las
anomalías aquí planteadas haciendo partícipes a los otros órdenes de gobierno
tanto en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
causantes como en el cobro de las contribuciones otorgándoles las facultades
correspondientes para tales fines, corremos el riesgo de llevar a nuestro país
en menos tiempo del que suponemos a un colapso en materia fiscal y financiera.
Otro de los aspectos que debemos
tomar en consideración, es la cada vez más insistente solicitud de los
gobiernos locales para que el Gobierno Federal les dote de mayores recursos, ya
que los primeros se ven en la imposibilidad de contribuir en la recaudación por
las limitaciones que la propia Constitución les impone.
Con base en lo anterior,
proponemos se les otorguen las facultades necesarias a los gobiernos locales,
para que en coordinación con la Federación se lleve a cabo una verdadera
reingeniería del sistema tributario donde se tome en cuenta la participación de
los distintos órdenes de gobierno.
Por los antecedentes aquí
expuestos, sometemos a consideración de esta
Cámara de Diputados, el presente:
Decreto
por el que se modifican los artículos 73 agregando la fracción XXIX‑I
Bis; 116 fracción VII y 117 fracción IX agregando un tercer párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Artículo
73. El Congreso tiene facultad:
...
...
...
XXIX‑I. Para expedir leyes que establezcan las bases
sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los
municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil.
XXIX‑I Bis. Para expedir leyes que establezcan las
bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los
municipios, coordinarán sus acciones en materia fiscal para que los distintos
órdenes de gobierno participen en el cobro de las contribuciones federales y en
la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes.
Artículo
116. El poder público de los estados...
Los poderes de los estados se
organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción alas
siguientes normas:
...
...
...
VII. La Federación y los estados, en los términos de ley,
podrán convenir la asunción por parte de éstos en el ejercicio de sus
funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios
públicos, así como el cobro de contribuciones federales y la vigilancia del
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Artículo
117. Los estados no pueden, en ningún caso:
IX. Gravar la producción, el acopio o la venta...
El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados
dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.
Asimismo el Congreso de la Unión y
las legislaturas de los estados dictarán leyes encaminadas a combatir la
evasión de contribuciones y el uso inadecuado de los derechos de autor.
Artículo Transitorios
Unico. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 29 de octubre del año 2002.
Dip. Francisco Guadarrama López (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Octubre 29 de 2002.)