Que reforma los articulos 74 y 79 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para fortalecer la Auditoria Superior de la Federacion de la Camara de Diputados, presentada por el diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 24 de octubre de 2002     Versión para Imprimir

Los suscritos, Diputados Federales, integrantes de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el Artículo 70 y en la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II del Artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma a los Artículos 74 fracción IV párrafo sexto y 79 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El 13 de noviembre del año pasado presenté una Iniciativa con proyecto de Decreto que adicionaba los Artículos 61 y 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y algunos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Con tales adiciones y reformas, la Iniciativa perseguía el fortalecimiento del Poder Legislativo para hacer realidad el principio de equilibrio de poderes. En aquella ocasión mencioné que la revisión responsable de este principio deberá darse en relación con cuatro temas de la Agenda Nacional, y subrayé como tema central el fortalecimiento de las facultades de fiscalización y control del Poder Legislativo.

Las iniciativas que el Diputado Víctor Infante y su servidor Alberto Amador Leal sometemos hoy a su consideración, están enmarcadas por el propósito de robustecer a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados (ASF). Ha llegado el momento de adecuar el marco institucional que rige la separación y equilibrio de Poderes a la nueva realidad política que experimenta el país. La revaloración del esquema de División de Poderes debe tener como propósito esencial construir un régimen de rendición de cuentas mediante la vigilancia recíproca y efectiva entre los tres órganos de gobierno.

México posee un sistema presidencial que durante varias décadas permitió al país avanzar en la elevación de sus niveles de vida en un contexto de estabilidad. Sin embargo, en las nuevas condiciones políticas, nuestro sistema presidencial puede representar obstáculos para la consolidación democrática, especialmente en lo que se refiere a lograr el equilibrio entre poderes.

En los regímenes que han adoptado el principio de la división de poderes, los congresos han desempeñado tradicionalmente una función de control y vigilancia sobre la actuación de los demás poderes. La responsabilidad política, el desafuero, la ratificación de nombramientos, la aprobación de los presupuestos, la revisión de la cuenta pública, y otros actos desempeñados por los congresos, permiten apreciar las funciones de control ínter orgánico que el legislativo ha desarrollado sobre los poderes Ejecutivo y Judicial.

En el sistema constitucional mexicano corresponde a la Cámara de Diputados y a su Entidad de Fiscalización Superior; es decir, a la ASF, ejercer el control externo, posterior y definitivo sobre las acciones del Poder Ejecutivo y su administración pública. Estas facultades se desprenden de los artículos 74 y 79 constitucionales. Estos actos de control externo por parte del Congreso rigen su relación con los otros poderes y tienden a constituir el equilibrio que supone el principio de división de poderes. Por otra parte, los actos de control interno; es decir, de autocontrol o auto revisión en cada uno de los poderes son de naturaleza preventiva, y por esta razón deberá aplicarse al mismo tiempo que tiene lugar el acto administrativo y el ejercicio anual del Gasto Público.

Sin equilibrios ínter orgánicos, no puede existir una auténtica división de poderes. Tal equilibrio tiene que ver con las condiciones jurídicas y políticas para que cada uno de los poderes ejerza a plenitud sus facultades. Y este es quizá el problema central de la ingeniería institucional del actual Estado mexicano. ¿Existe el equilibrio de poderes en México? Sólo parcialmente, pues el Poder Legislativo enfrenta obstáculos para ejercer plenamente sus facultades formales y desempeñar eficazmente su papel de control y vigilancia. En este renglón, la fiscalización del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo está muy por debajo de lo que es en cualquier democracia consolidada.

La incongruencia de nuestro actual esquema de control y evaluación de la administración pública federal con el principio de división y equilibrio de poderes ha sido abordado en diversas ocasiones por legisladores de otras bancadas parlamentarias. El 24 de mayo de 1994 la Diputada Liliana Flores Benavides, por ejemplo, en representación de la Fracción Parlamentaria del PRD, presentó un conjunto de iniciativas de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley Orgánica de la Contraloría Mayor de Hacienda. Entre otros considerandos expuso lo siguiente:

“Con la presente iniciativa se intenta restituir a la Cámara de Diputados las facultades inherentes a su naturaleza fiscalizadora de la gestión gubernamental hasta ahora severamente limitada.

“Desde la perspectiva económica, el Poder Legislativo sólo valora parcialmente la actividad económica nacional a través de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, pero desconoce casi completamente las orientaciones y directrices particulares con que el Poder Ejecutivo opera el gasto aprobado. Así, sólo se aprueba una parte de la actividad gubernamental en materia económica, pero no se vigila ni conoce el resto de las operaciones del Gobierno.

“La revisión del gasto público se realiza totalmente a través del análisis de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la cual se estudia varios meses después de ejercido el gasto, con posibilidades casi nulas para sancionar y mucho menos detener el inadecuado uso de recursos públicos, en caso de detectarse irregularidades.

“La revisión de la Cuenta de Hacienda Pública Federal debería ser no sólo el ejercicio de discutir un documento, para checar que los saldos sean correctos. Esta revisión debería significar calificar los criterios que rigen la política económica y sus consecuencias para los ciudadanos, obligando al Ejecutivo a dar cuentas del manejo de los recursos que los contribuyentes le depositan.

“Por medio de sus representantes, los ciudadanos deberían sancionar que este manejo se ejecute estrictamente apegado a los lineamientos de gasto que éstos aprobaron.

“En la mayoría de los países democráticos el Legislativo conoce en cualquier momento del desarrollo de la ejecución del gasto público, así como de la recaudación de los ingresos en que éste se sustenta. Es decir, que desde el momento en que se comienza a aplicar el gasto, comienza su vigilancia, ya que resulta paradójico que mientras un poder de la Federación, en este caso el Ejecutivo, efectúa su tarea presupuestal, el poder encargado de regularlo encuentre su tarea suspendida. Tanto la ejecución del gasto como su supervisión deben ser acciones simultáneas, porque de lo contrario se inhabilita de hecho al Legislativo a cumplir su tarea constitucional de fiscalización.

“Actualmente, por este proceso el Ejecutivo no cuenta en los hechos con  ningún obstáculo político para la aplicación de los recursos que le han sido encomendados, de tal forma que el acrecentado presidencialismo cuenta en materia presupuestal con el más absoluto poder. En la práctica se ha demostrado que esta libertad sin vigilancia de otro poder, más que ayudar a realizar una conducción oportuna y eficiente del gasto público, ha sido el origen de múltiples desviaciones e ineficiencias en el manejo del gasto público. Asimismo se ha propiciado un manejo patrimonialista de los recursos públicos, lo cual debe evitarse, porque lo que se está manejando con recursos de la población mexicana y no recursos propiedad del Ejecutivo.

“Por otra parte, es una incongruencia el que el Legislativo no vigile cómo se lleva a cabo el gasto del presupuesto aprobado por él, sino que el Ejecutivo se vigile así mismo en cuanto a la ejecución del gasto público a través de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, y esto por supuesto le permite manejar los recursos públicos sin restricciones. El Ejecutivo Federal funciona como juez y parte en la vigilancia del ejercicio de los recursos públicos, lo cual evita que haya una verdadera fiscalización del gasto público.

“Más allá de la ideología política o económica, lo cierto es que esta deficiencia no beneficia a nadie, y a que esta situación podría ser válida si el dinero que se está manejando fuera propiedad de los funcionarios públicos, pero es dinero de terceros, de los contribuyentes, el cual está al arbitrio de los funcionarios sin que los representantes de los ciudadanos puedan hacer nada. Se requiere entonces, que el Legislativo realice las auditorias, visitas e inspecciones pertinentes cuando el gasto se está aplicando y no hasta que se recia el documento de cuenta pública, cuando los actos y a pasaron y no se les puede dar marcha atrás.

“La Cámara de Diputados cuenta con el órgano y la comisión para esta tarea, de tal forma que sólo es necesario actuar consecuentemente con sus funciones. Lo anterior no es una pretensión del Legislativo para inmiscuirse en asuntos fuera de su competencia o de darle atribuciones que no le corresponde. Se trata de devolverle su atribución original.”

En consecuencia, esta iniciativa de la Diputada Liliana Flores (mayo de 1994) propuso la derogación del Artículo de la Ley Orgánica de la Administración Pública que en ese momento constituía la base legal de la hoy SECODAM, así como reformas para fortalecer a la Contaduría Mayor de Hacienda haciendo énfasis en la vinculación entre los tiempos de fiscalización del ejercicio de los recursos y la aprobación del Presupuesto Federal.

Más recientemente, el 10 de diciembre de 1999, el Diputado Adalberto Valderrama Fernández, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, propuso una iniciativa de Reforma que adiciona a los artículos 78, 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a diversos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley General de Planeación, de la Ley Orgánica de la Administración Pública y del Código Penal.

Entre los argumentos a favor de su iniciativa el Diputado Valderrama señaló:

“El primer paso hacia el fortalecimiento de la actividad del legislativo relativa a la revisión de la cuenta pública, se ha dado ya con los cambios aplicados a los artículos 73, 74 y 79 de nuestra Constitución Política. Mediante la aprobación de dichos cambios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio del año en curso, se crea la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, la cual goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, otorgándole además facultades para: fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los poderes de la Unión y de los entes federales; así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley. Sin embargo, en este caso considero necesario fortalecer la atribución fiscalizadora de la EFSF, ya que limitando su operación a la revisión posterior de ingresos y egresos de la Federación queda un vacío administrativo en cuanto al órgano que efectuará la acción de prevención y la revisión simultánea, lo que puede redundar en una duplicidad de funciones entre esta Entidad y SECODAM. De la misma manera, considero que con las reformas actuales se limita la acción de la EFSF al fincar responsabilidades por irregularidades en el manejo de los recursos públicos quedando sin definir el régimen de las declaraciones patrimoniales, las revisiones de auditoría externa, el seguimiento de quejas y denuncias de ciudadanos, etc. Al respecto, se proponen algunas reformas al artículo 79 que le darían la congruencia y precisión al ámbito de competencia que requiere este órgano para actuar eficaz y eficientemente.

“En este sentido, resulta de trascendental importancia la información que requiere el Congreso de la Unión, a través de sus Comisiones y de la propia Entidad de Fiscalización Superior, a las Dependencias, Entidades y Entes de la Administración Pública Federal, ya que sin datos confiables, veraces y oportunos no es posible desarrollar eficaz y eficientemente la actividad legislativa. Pero el gran problema radica en que existe una total discrecionalidad por parte de los servidores públicos para proporcionar la información requerida, aduciendo pretextos tan frágiles como el secreto bancario, la seguridad nacional, etc. quedando ambas Cámaras en total estado de desinformación e indefensión y por tanto, truncando los esfuerzos emprendidos para legislar en los diferentes ramos de la gestión pública. La presente iniciativa contempla pues la obligación de suministrar la información requerida, tanto a las dos Cámaras como a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, además previendo su penalización, en caso de no ser de esta manera, en la Ley de Planeación y Código Penal.”

La parte medular de la iniciativa del Diputado Valderrama (diciembre de 1999) tiene que ver con el establecimiento de la facultad constitucional a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación de “fiscalizar en el año de su ejercicio los ingresos y egresos”. A diferencia del actual ordenamiento que se refiere a la fiscalización posterior al ejercicio de los recursos, esta iniciativa limita, a su vez, las facultades de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y establece condiciones de subordinación de los órganos de control administrativos, de la Auditoria Externa, del Registro de Situación Patrimonial y de Quejas y Denuncias respecto de la Entidad Superior de Fiscalización, proponiendo el traslado de los recursos humanos materiales y financieros aplicados para este fin a la Auditoria Superior de la Federación.

Esta Iniciativa y la que presentará el Diputado Víctor Infante proponen avanzar hacia el logro de un auténtico equilibrio de poderes mediante un conjunto de reformas legislativas que fortalezcan a la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

1. Fortalecimiento de la función fiscalizadora del Poder Legislativo

La Auditoria Superior de la Federación está funcionando con evidentes limitaciones jurídicas y materiales, mientras que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, órgano administrativo de autocontrol del Ejecutivo, posee numerosas ventajas para desempeñar sus funciones de control y evaluación. El tema es fundamental pues los principios de transparencia y rendición de cuentas de la gestión gubernamental tienen en el control externo del Legislativo sobre el Ejecutivo uno de sus componentes fundamentales. Si el Congreso no asume a plenitud esta función —como sucede hoy— el equilibrio de poderes continuará siendo una mera aspiración, lo que afectará negativamente la consolidación democrática.

El control y la supervisión de la gestión financiera y administrativa de los recursos públicos son responsabilidad, según la Constitución, de la Cámara de Diputados. Entre las facultades exclusivas que le confiere el artículo 74 de la Constitución figura el de coordinar y evaluar el desempeño de las funciones de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, así como la de examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, y revisar la Cuenta Pública del año anterior a fin de conocer los resultados de la gestión financiera y comprobar si ésta se ha ajustado a los criterios enunciados en el Presupuesto de Egresos y si se han cumplido los objetivos de los programas.

La Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados es el órgano que posee la máxima jerarquía de fiscalización en nuestro país pues su existencia deriva de un mandato constitucional. La ASF tuvo su origen con el decreto emitido por el Constituyente Permanente el 14 de julio de 1999, el cual fue promulgado por el Ejecutivo Federal el 30 de julio, que reformó los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución, con lo que estableció las bases para  transformar y fortalecer el esquema de control y evaluación de la Cámara de Diputados.

Entre las facultades de la Auditoria Superior de la Federación enumeradas en el artículo 79 constitucional destacan las siguientes: fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de los fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. La ASF también fiscaliza los recursos federales que ejercen las entidades federativas, los municipios y los particulares. Por último, la ASF está facultada para determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública federal o al patrimonio de las entidades federativas y puede fincar directamente las responsabilidades y aplicar las sanciones pecuniarias a que hubiera lugar.

2. Resolver el conflicto de intereses de la Secodam al incidir, como órgano de Gobierno, en tareas de control posterior y fiscalización externa

En enero de 1983, por iniciativa del Ejecutivo, se creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (SECOGEF). En sus inicios, esta dependencia estaba concebida como uno de los instrumentos básicos para dar cumplimiento a la “renovación moral de la sociedad”, uno de los lemas de campaña del Presidente Miguel de la Madrid. La SECOGEF debía constituirse en un medio de control preventivo—nunca posterior ni correctivo—que evitara las conductas ilícitas y la corrupción al interior de la administración pública. Una de las principales atribuciones que asumió la SECOGEF fue la de organizar y coordinar el Sistema Nacional de Control y Evaluación Gubernamental, el cual se diseñó como una vía administrativa para la consecución de los objetivos establecidos por el Plan Nacional de Desarrollo.

En su concepción original, la SECOGEF era una dependencia de apoyo y vigilancia que no se involucraba directamente en la operación, sino que participaba en los procesos administrativos de todo el gobierno federal, a través de la opinión previa sobre las normas y lineamientos que expedían las otras dependencias globalizadoras y las coordinadoras de sector. Comprobaba su observancia y aportaba elementos de juicio para el control y seguimiento de los objetivos y prioridades nacionales, vigilaba la congruencia del ejercicio del gasto público con respecto a los presupuestos de egresos y, en su caso, proporcionaba elementos suficientes para la aplicación de medidas correctivas. La SECOGEF, en su carácter de instancia de control preventivo, fue una instancia abocada más al control normativo y a la evaluación, que al control programático y presupuestal.

Sin embargo, en diciembre de 1994, con una reforma efectuada a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) se ampliaron las funciones de la SECOGEF y cambió su denominación por la de Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM). Como resultado de esta reforma, la Secretaría asumió nuevas atribuciones en materia de control, además de que estaría también encargada de organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades. En diciembre de 1996, septiembre de 1997 y mayo de 1998 entraron en vigor otros paquetes de reformas que fortalecieron las instancias de control interno del Ejecutivo Federal, mismas que tienen una dependencia jerarquía directa de la SECODAM.

Específicamente, los cambios facultaron a la SECODAM para nombrar y remover libremente a lo contralores y a los titulares de las áreas de quejas, auditorias y responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal. El carácter de autoridad administrativa que las reformas legales otorgaron a los contralores y a los titulares del área de responsabilidades, les permite hasta hoy aplicar todo tipo de sanciones administrativas y económicas (sin límite en el monto), resolver los recursos de revocación en contra de sus resoluciones, realizar la defensa jurídica de la resoluciones que emiten en la esfera administrativa, y presentar directamente sus denuncias ante el ministerio público cuando presuman la existencia de un ilícito penal.

Por último, la SECODAM resultó nuevamente fortalecida a partir del 14 de marzo de 2002, cuando entró en vigor la nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, a través de la cual se otorgan mayores facultades legales a tal Secretaría. La nueva ley otorga capacidad a esta Secretaría para atraer los expedientes de las Contralorías Internas cuando lo considere necesario por la gravedad del presunto ilícito. Asimismo, se le concede a la SECODAM la facultad de realizar operativos específicos de verificación para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos. Además, la nueva ley de responsabilidades otorga al Secretario de la Contraloría y a los subsecretarios las facultades para solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información bancaria relacionada con los servidores públicos. Además, otorga la facultad a la SECODAM de hacer investigaciones y auditorias durante el lapso que el servidor público desempeñe su cargo y hasta tres años después de haberlo concluido. La nueva ley señala también que cuando un servidor público no justifique la procedencia lícita del incremento de su patrimonio, la SECODAM dará aviso al Ministerio Público y en el procedimiento penal respectivo será coadyuvante de éste por lo que aportará los elementos de prueba que considere necesarios para acreditar la responsabilidad del servidor público.

Después de casi una década de reformas, la SECOGEF—ahora SECODAM—pasó de ser una instancia de control preventivo a ser una poderosa agencia de control preventivo y correctivo. El control que ejerce la SECODAM se practica tanto a priori como a posteriori; es decir, además de ejercer el control previo y simultáneo a la celebración del acto administrativo, la SECODAM cuenta ahora con las facultades para controlar de modo conclusivo o correctivo—lo cual debe ser una de las tareas fundamentales de la Cámara de Diputados según el esquema democrático-liberal de equilibrio de poderes. Por tanto, actualmente, el tramo de actuación que hoy abarca la función de autocontrol de la administración pública en el Ejecutivo Federal incluye desde los actos de verificación, vigilancia, recomendaciones y evaluación, hasta la imposición de sanciones correctivas. Con ello, la SECODAM ha invadido la esfera de atribuciones que, en principio, correspondería a la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

 

3. Oportunidad en la revisión de la Cuenta Pública

Este desequilibrio entre las facultades Constitucionales de la Auditoria Superior de la Federación y los recursos de que dispone; la invasión de funciones de control externo por parte de la SECODAM y, en fin, la expansión desmedida de la misma SECODAM, se han justificado hasta cierto punto por los prolongados periodos que actualmente se requieren para analizar, dictaminar y aprobar la Cuenta Pública de la Federación y el Informe de Avance de la Gestión Financiera.

En efecto, actualmente se establece que el Ejecutivo Federal entregará la cuenta pública del año anterior en los primeros días del 10 de junio y que la Auditoria Superior entregará el informe del Estado de la Revisión de Cuenta Pública a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a aquel en que la Cámara de Diputados recibió dicha Cuenta, misma que es analizada y dictaminada antes de la aprobación del Presupuesto de Egresos para el año subsecuente, que por mandato Constitucional es presentada a más tardar el 15 de noviembre o el 15 de diciembre en el año que se da el relevo en la Jefatura del Ejecutivo. En términos prácticos esto significa que la Cuenta Pública del año 2000 será analizada y, en su caso, aprobada por el Pleno en noviembre del 2002 y la de 2001, correspondiente al primer año del actual Gobierno, será analizada hasta finales de 2003, lo que dificulta acciones correctivas oportunas a las posibles transgresiones u omisiones a la Ley. De ahí que se propongan modificaciones a los plazos para la presentación de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera de acuerdo a lo siguiente:

• Fecha en que el Ejecutivo entrega la Cuenta Pública del año anterior a la Cámara de Diputados o, si es el caso, a la Comisión Permanente:

Ahora: Dentro de los 10 primeros días de junio

Con Reforma Constitucional Propuesta: Dentro de los 10 primeros días de abril

• La Auditoría Superior entrega el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados:

 

Ahora: A más tardar el 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la Cámara de Diputados recibió la Cuenta Pública

Con Reforma Constitucional Propuesta: A más tardar el 30 de septiembre del año en que la Cámara de Diputados recibió la Cuenta Pública

Creemos que con estas modificaciones al calendario del trabajo tanto del Ejecutivo como del Legislativo y su ASF, se elevará considerablemente la eficiencia y oportunidad en la imposición de sanciones a posibles transgresiones u omisiones a la Ley.

4. Consideraciones finales

En términos generales, la reforma plantea trasladar los Órganos Internos de Control (y todos los recursos humanos, materiales y presupuestales vinculados a ellos) de la SECODAM a la ASF, para que la SECODAM se aboque a cumplir con sus múltiples responsabilidades en la aplicación de la nueva Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal expedida hace apenas unos días por el Senado de la República. Estas responsabilidades tienen que ver con la implementación de controles preventivos y la profesionalización del servicio público.

En consecuencia de lo anterior, proponemos a esta Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción IV párrafo sexto del Artículo 74 y la fracción I y II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 74.

...

...

...

...

La cuenta pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de abril.

Artículo 79.

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en el año de su ejercicio, y de manera posterior, los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

Los órganos internos de control de los Poderes de la Unión y de las entidades federativas y municipios coadyuvarán con la entidad de fiscalización superior de la Federación, a la que comunicarán los resultados de las auditorias preventivas que hayan realizado.

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de octubre del año en que la Cuenta Pública se presentó. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.

III. …

IV. …

Transitorios

Artículo Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de este decreto.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, San Lázaro,
a 24 de octubre de 2002.

Diputados: Alberto Amador Leal, Víctor Infante, Adela Cerezo Bautista (rúbricas).

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Octubre 24 de 2002.)