Que
reforma los articulos 74 y 79 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, para fortalecer la Auditoria Superior de la Federacion de la Camara
de Diputados, presentada por el diputado Alberto Amador Leal, del grupo
parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 24 de octubre de 2002
Los suscritos, Diputados
Federales, integrantes de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la
Unión, con fundamento en el Artículo 70 y en la fracción II del Artículo 71 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II del
Artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía
la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma a los Artículos 74
fracción IV párrafo sexto y 79 fracciones I y II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
El 13 de noviembre del año pasado
presenté una Iniciativa con proyecto de Decreto que adicionaba los Artículos 61
y 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y algunos
artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos. Con tales adiciones y reformas, la Iniciativa perseguía el
fortalecimiento del Poder Legislativo para hacer realidad el principio de
equilibrio de poderes. En aquella ocasión mencioné que la revisión responsable
de este principio deberá darse en relación con cuatro temas de la Agenda
Nacional, y subrayé como tema central el fortalecimiento de las facultades de
fiscalización y control del Poder Legislativo.
Las iniciativas que el Diputado
Víctor Infante y su servidor Alberto Amador Leal sometemos hoy a su
consideración, están enmarcadas por el propósito de robustecer a la Auditoría
Superior de la Federación de la Cámara de Diputados (ASF). Ha llegado el
momento de adecuar el marco institucional que rige la separación y equilibrio
de Poderes a la nueva realidad política que experimenta el país. La
revaloración del esquema de División de Poderes debe tener como propósito
esencial construir un régimen de rendición de cuentas mediante la vigilancia
recíproca y efectiva entre los tres órganos de gobierno.
México posee un sistema
presidencial que durante varias décadas permitió al país avanzar en la
elevación de sus niveles de vida en un contexto de estabilidad. Sin embargo, en
las nuevas condiciones políticas, nuestro sistema presidencial puede
representar obstáculos para la consolidación democrática, especialmente en lo
que se refiere a lograr el equilibrio entre poderes.
En los regímenes que han adoptado
el principio de la división de poderes, los congresos han desempeñado
tradicionalmente una función de control y vigilancia sobre la actuación de los
demás poderes. La responsabilidad política, el desafuero, la ratificación de
nombramientos, la aprobación de los presupuestos, la revisión de la cuenta
pública, y otros actos desempeñados por los congresos, permiten apreciar las
funciones de control ínter orgánico que el legislativo ha desarrollado sobre
los poderes Ejecutivo y Judicial.
En el sistema constitucional
mexicano corresponde a la Cámara de Diputados y a su Entidad de Fiscalización
Superior; es decir, a la ASF, ejercer el control externo, posterior y
definitivo sobre las acciones del Poder Ejecutivo y su administración pública.
Estas facultades se desprenden de los artículos 74 y 79 constitucionales. Estos
actos de control externo por parte del Congreso rigen su relación con los otros
poderes y tienden a constituir el equilibrio que supone el principio de
división de poderes. Por otra parte, los actos de control interno; es decir, de
autocontrol o auto revisión en cada uno de los poderes son de naturaleza
preventiva, y por esta razón deberá aplicarse al mismo tiempo que tiene lugar
el acto administrativo y el ejercicio anual del Gasto Público.
Sin equilibrios ínter orgánicos,
no puede existir una auténtica división de poderes. Tal equilibrio tiene que
ver con las condiciones jurídicas y políticas para que cada uno de los poderes
ejerza a plenitud sus facultades. Y este es quizá el problema central de la
ingeniería institucional del actual Estado mexicano. ¿Existe el equilibrio de
poderes en México? Sólo parcialmente, pues el Poder Legislativo enfrenta
obstáculos para ejercer plenamente sus facultades formales y desempeñar
eficazmente su papel de control y vigilancia. En este renglón, la fiscalización
del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo está muy por debajo de lo que es en
cualquier democracia consolidada.
La incongruencia de nuestro actual
esquema de control y evaluación de la administración pública federal con el
principio de división y equilibrio de poderes ha sido abordado en diversas
ocasiones por legisladores de otras bancadas parlamentarias. El 24 de mayo de
1994 la Diputada Liliana Flores Benavides, por ejemplo, en representación de la
Fracción Parlamentaria del PRD, presentó un conjunto de iniciativas de reforma
a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley Orgánica de
la Contraloría Mayor de Hacienda. Entre otros considerandos expuso lo
siguiente:
“Con la presente iniciativa se intenta restituir a la Cámara
de Diputados las facultades inherentes a su naturaleza fiscalizadora de la
gestión gubernamental hasta ahora severamente limitada.
“Desde la perspectiva económica, el Poder Legislativo sólo
valora parcialmente la actividad económica nacional a través de la aprobación
del Presupuesto de Egresos de la Federación, pero desconoce casi completamente
las orientaciones y directrices particulares con que el Poder Ejecutivo opera
el gasto aprobado. Así, sólo se aprueba una parte de la actividad gubernamental
en materia económica, pero no se vigila ni conoce el resto de las operaciones
del Gobierno.
“La revisión del gasto público se realiza totalmente a
través del análisis de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la cual se
estudia varios meses después de ejercido el gasto, con posibilidades casi nulas
para sancionar y mucho menos detener el inadecuado uso de recursos públicos, en
caso de detectarse irregularidades.
“La revisión de la Cuenta de Hacienda Pública Federal
debería ser no sólo el ejercicio de discutir un documento, para checar que los
saldos sean correctos. Esta revisión debería significar calificar los criterios
que rigen la política económica y sus consecuencias para los ciudadanos,
obligando al Ejecutivo a dar cuentas del manejo de los recursos que los
contribuyentes le depositan.
“Por medio de sus representantes, los ciudadanos deberían
sancionar que este manejo se ejecute estrictamente apegado a los lineamientos
de gasto que éstos aprobaron.
“En la mayoría de los países democráticos el Legislativo
conoce en cualquier momento del desarrollo de la ejecución del gasto público,
así como de la recaudación de los ingresos en que éste se sustenta. Es decir,
que desde el momento en que se comienza a aplicar el gasto, comienza su
vigilancia, ya que resulta paradójico que mientras un poder de la Federación,
en este caso el Ejecutivo, efectúa su tarea presupuestal, el poder encargado de
regularlo encuentre su tarea suspendida. Tanto la ejecución del gasto como su
supervisión deben ser acciones simultáneas, porque de lo contrario se
inhabilita de hecho al Legislativo a cumplir su tarea constitucional de
fiscalización.
“Actualmente, por este proceso el Ejecutivo no cuenta en los
hechos con ningún obstáculo político
para la aplicación de los recursos que le han sido encomendados, de tal forma
que el acrecentado presidencialismo cuenta en materia presupuestal con el más
absoluto poder. En la práctica se ha demostrado que esta libertad sin
vigilancia de otro poder, más que ayudar a realizar una conducción oportuna y
eficiente del gasto público, ha sido el origen de múltiples desviaciones e
ineficiencias en el manejo del gasto público. Asimismo se ha propiciado un
manejo patrimonialista de los recursos públicos, lo cual debe evitarse, porque
lo que se está manejando con recursos de la población mexicana y no recursos
propiedad del Ejecutivo.
“Por otra parte, es una incongruencia el que el Legislativo
no vigile cómo se lleva a cabo el gasto del presupuesto aprobado por él, sino
que el Ejecutivo se vigile así mismo en cuanto a la ejecución del gasto público
a través de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, y esto
por supuesto le permite manejar los recursos públicos sin restricciones. El
Ejecutivo Federal funciona como juez y parte en la vigilancia del ejercicio de
los recursos públicos, lo cual evita que haya una verdadera fiscalización del
gasto público.
“Más allá de la ideología política o económica, lo cierto es
que esta deficiencia no beneficia a nadie, y a que esta situación podría ser
válida si el dinero que se está manejando fuera propiedad de los funcionarios
públicos, pero es dinero de terceros, de los contribuyentes, el cual está al
arbitrio de los funcionarios sin que los representantes de los ciudadanos
puedan hacer nada. Se requiere entonces, que el Legislativo realice las
auditorias, visitas e inspecciones pertinentes cuando el gasto se está
aplicando y no hasta que se recia el documento de cuenta pública, cuando los
actos y a pasaron y no se les puede dar marcha atrás.
“La Cámara de Diputados cuenta con el órgano y la comisión
para esta tarea, de tal forma que sólo es necesario actuar consecuentemente con
sus funciones. Lo anterior no es una pretensión del Legislativo para
inmiscuirse en asuntos fuera de su competencia o de darle atribuciones que no
le corresponde. Se trata de devolverle su atribución original.”
En consecuencia, esta iniciativa
de la Diputada Liliana Flores (mayo de 1994) propuso la derogación del Artículo
de la Ley Orgánica de la Administración Pública que en ese momento constituía
la base legal de la hoy SECODAM, así como reformas para fortalecer a la
Contaduría Mayor de Hacienda haciendo énfasis en la vinculación entre los tiempos
de fiscalización del ejercicio de los recursos y la aprobación del Presupuesto
Federal.
Más recientemente, el 10 de
diciembre de 1999, el Diputado Adalberto Valderrama Fernández, integrante del
Grupo Parlamentario de Acción Nacional, propuso una iniciativa de Reforma que
adiciona a los artículos 78, 108 y 109 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos a diversos de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, de la Ley General de Planeación, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública y del Código Penal.
Entre los argumentos a favor de su
iniciativa el Diputado Valderrama señaló:
“El primer paso hacia el fortalecimiento de la actividad del
legislativo relativa a la revisión de la cuenta pública, se ha dado ya con los
cambios aplicados a los artículos 73, 74 y 79 de nuestra Constitución Política.
Mediante la aprobación de dichos cambios, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de julio del año en curso, se crea la Entidad de Fiscalización
Superior de la Federación, la cual goza de autonomía técnica y de gestión en el
ejercicio de sus atribuciones, otorgándole además facultades para: fiscalizar
en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, custodia y aplicación de
fondos y recursos de los poderes de la Unión y de los entes federales; así como
el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a
través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley. Sin
embargo, en este caso considero necesario fortalecer la atribución
fiscalizadora de la EFSF, ya que limitando su operación a la revisión posterior
de ingresos y egresos de la Federación queda un vacío administrativo en cuanto
al órgano que efectuará la acción de prevención y la revisión simultánea, lo
que puede redundar en una duplicidad de funciones entre esta Entidad y SECODAM.
De la misma manera, considero que con las reformas actuales se limita la acción
de la EFSF al fincar responsabilidades por irregularidades en el manejo de los
recursos públicos quedando sin definir el régimen de las declaraciones
patrimoniales, las revisiones de auditoría externa, el seguimiento de quejas y
denuncias de ciudadanos, etc. Al respecto, se proponen algunas reformas al
artículo 79 que le darían la congruencia y precisión al ámbito de competencia
que requiere este órgano para actuar eficaz y eficientemente.
“En este sentido, resulta de trascendental importancia la
información que requiere el Congreso de la Unión, a través de sus Comisiones y
de la propia Entidad de Fiscalización Superior, a las Dependencias, Entidades y
Entes de la Administración Pública Federal, ya que sin datos confiables,
veraces y oportunos no es posible desarrollar eficaz y eficientemente la
actividad legislativa. Pero el gran problema radica en que existe una total
discrecionalidad por parte de los servidores públicos para proporcionar la
información requerida, aduciendo pretextos tan frágiles como el secreto
bancario, la seguridad nacional, etc. quedando ambas Cámaras en total estado de
desinformación e indefensión y por tanto, truncando los esfuerzos emprendidos
para legislar en los diferentes ramos de la gestión pública. La presente
iniciativa contempla pues la obligación de suministrar la información
requerida, tanto a las dos Cámaras como a la Entidad de Fiscalización Superior
de la Federación, además previendo su penalización, en caso de no ser de esta
manera, en la Ley de Planeación y Código Penal.”
La parte medular de la iniciativa
del Diputado Valderrama (diciembre de 1999) tiene que ver con el establecimiento
de la facultad constitucional a la Entidad de Fiscalización Superior de la
Federación de “fiscalizar en el año de su
ejercicio los ingresos y egresos”. A diferencia del actual ordenamiento que
se refiere a la fiscalización posterior al ejercicio de los recursos, esta
iniciativa limita, a su vez, las facultades de la Secretaría de la Contraloría
y Desarrollo Administrativo y establece condiciones de subordinación de los
órganos de control administrativos, de la Auditoria Externa, del Registro de
Situación Patrimonial y de Quejas y Denuncias respecto de la Entidad Superior
de Fiscalización, proponiendo el traslado de los recursos humanos materiales y
financieros aplicados para este fin a la Auditoria Superior de la Federación.
Esta Iniciativa y la que presentará
el Diputado Víctor Infante proponen avanzar hacia el logro de un auténtico
equilibrio de poderes mediante un conjunto de reformas legislativas que
fortalezcan a la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
1. Fortalecimiento
de la función fiscalizadora del Poder Legislativo
La Auditoria Superior de la
Federación está funcionando con evidentes limitaciones jurídicas y materiales,
mientras que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, órgano
administrativo de autocontrol del Ejecutivo, posee numerosas ventajas para
desempeñar sus funciones de control y evaluación. El tema es fundamental pues
los principios de transparencia y rendición de cuentas de la gestión
gubernamental tienen en el control externo del Legislativo sobre el Ejecutivo
uno de sus componentes fundamentales. Si el Congreso no asume a plenitud esta
función —como sucede hoy— el equilibrio de poderes continuará siendo una mera
aspiración, lo que afectará negativamente la consolidación democrática.
El control y la supervisión de la
gestión financiera y administrativa de los recursos públicos son
responsabilidad, según la Constitución, de la Cámara de Diputados. Entre las
facultades exclusivas que le confiere el artículo 74 de la Constitución figura
el de coordinar y evaluar el desempeño de las funciones de la Entidad de
Fiscalización Superior de la Federación, así como la de examinar, discutir y
aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, y revisar la
Cuenta Pública del año anterior a fin de conocer los resultados de la gestión
financiera y comprobar si ésta se ha ajustado a los criterios enunciados en el
Presupuesto de Egresos y si se han cumplido los objetivos de los programas.
La Auditoria Superior de la
Federación de la Cámara de Diputados es el órgano que posee la máxima jerarquía
de fiscalización en nuestro país pues su existencia deriva de un mandato
constitucional. La ASF tuvo su origen con el decreto emitido por el
Constituyente Permanente el 14 de julio de 1999, el cual fue promulgado por el
Ejecutivo Federal el 30 de julio, que reformó los artículos 73, 74, 78 y 79 de
la Constitución, con lo que estableció las bases para transformar y fortalecer el esquema de
control y evaluación de la Cámara de Diputados.
Entre las facultades de la
Auditoria Superior de la Federación enumeradas en el artículo 79 constitucional
destacan las siguientes: fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos,
el manejo, la custodia y la aplicación de los fondos y recursos de los Poderes
de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los
objetivos de los programas federales. La ASF también fiscaliza los recursos
federales que ejercen las entidades federativas, los municipios y los
particulares. Por último, la ASF está facultada para determinar los daños y
perjuicios que afecten a la hacienda pública federal o al patrimonio de las
entidades federativas y puede fincar directamente las responsabilidades y
aplicar las sanciones pecuniarias a que hubiera lugar.
2. Resolver
el conflicto de intereses de la Secodam al incidir, como órgano de Gobierno, en
tareas de control posterior y fiscalización externa
En enero de 1983, por iniciativa
del Ejecutivo, se creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación
(SECOGEF). En sus inicios, esta dependencia estaba concebida como uno de los
instrumentos básicos para dar cumplimiento a la “renovación moral de la
sociedad”, uno de los lemas de campaña del Presidente Miguel de la Madrid. La
SECOGEF debía constituirse en un medio de control preventivo—nunca posterior ni correctivo—que evitara las conductas
ilícitas y la corrupción al interior de la administración pública. Una de las
principales atribuciones que asumió la SECOGEF fue la de organizar y coordinar
el Sistema Nacional de Control y Evaluación Gubernamental, el cual se diseñó
como una vía administrativa para la consecución de los objetivos establecidos
por el Plan Nacional de Desarrollo.
En su concepción original, la
SECOGEF era una dependencia de apoyo y vigilancia que no se involucraba
directamente en la operación, sino que participaba en los procesos
administrativos de todo el gobierno federal, a través de la opinión previa
sobre las normas y lineamientos que expedían las otras dependencias
globalizadoras y las coordinadoras de sector. Comprobaba su observancia y
aportaba elementos de juicio para el control y seguimiento de los objetivos y
prioridades nacionales, vigilaba la congruencia del ejercicio del gasto público
con respecto a los presupuestos de egresos y, en su caso, proporcionaba
elementos suficientes para la aplicación de medidas correctivas. La SECOGEF, en
su carácter de instancia de control preventivo, fue una instancia abocada más
al control normativo y a la evaluación, que al control programático y
presupuestal.
Sin embargo, en diciembre de 1994,
con una reforma efectuada a la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) se ampliaron las funciones de la SECOGEF y cambió su
denominación por la de Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
(SECODAM). Como resultado de esta reforma, la Secretaría asumió nuevas
atribuciones en materia de control, además de que estaría también encargada de
organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias
y entidades. En diciembre de 1996, septiembre de 1997 y mayo de 1998 entraron
en vigor otros paquetes de reformas que fortalecieron las instancias de control
interno del Ejecutivo Federal, mismas que tienen una dependencia jerarquía
directa de la SECODAM.
Específicamente, los cambios facultaron
a la SECODAM para nombrar y remover libremente a lo contralores y a los
titulares de las áreas de quejas, auditorias y responsabilidades de los órganos
internos de control de las dependencias y entidades de la administración
pública federal. El carácter de autoridad administrativa que las reformas
legales otorgaron a los contralores y a los titulares del área de
responsabilidades, les permite hasta hoy aplicar todo tipo de sanciones
administrativas y económicas (sin límite en el monto), resolver los recursos de
revocación en contra de sus resoluciones, realizar la defensa jurídica de la
resoluciones que emiten en la esfera administrativa, y presentar directamente
sus denuncias ante el ministerio público cuando presuman la existencia de un
ilícito penal.
Por último, la SECODAM resultó
nuevamente fortalecida a partir del 14 de marzo de 2002, cuando entró en vigor
la nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, a través de la cual
se otorgan mayores facultades legales a tal Secretaría. La nueva ley otorga
capacidad a esta Secretaría para atraer los expedientes de las Contralorías
Internas cuando lo considere necesario por la gravedad del presunto ilícito.
Asimismo, se le concede a la SECODAM la facultad de realizar operativos
específicos de verificación para comprobar el cumplimiento de las obligaciones
de los servidores públicos. Además, la nueva ley de responsabilidades otorga al
Secretario de la Contraloría y a los subsecretarios las facultades para
solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información bancaria
relacionada con los servidores públicos. Además, otorga la facultad a la
SECODAM de hacer investigaciones y auditorias durante el lapso que el servidor
público desempeñe su cargo y hasta tres años después de haberlo concluido. La
nueva ley señala también que cuando un servidor público no justifique la
procedencia lícita del incremento de su patrimonio, la SECODAM dará aviso al
Ministerio Público y en el procedimiento penal respectivo será coadyuvante de
éste por lo que aportará los elementos de prueba que considere necesarios para
acreditar la responsabilidad del servidor público.
Después de casi una década de
reformas, la SECOGEF—ahora SECODAM—pasó de ser una instancia de control
preventivo a ser una poderosa agencia de control preventivo y correctivo. El
control que ejerce la SECODAM se practica tanto a priori como a posteriori;
es decir, además de ejercer el control previo y simultáneo a la celebración del
acto administrativo, la SECODAM cuenta ahora con las facultades para controlar
de modo conclusivo o correctivo—lo cual debe ser una de las tareas
fundamentales de la Cámara de Diputados según el esquema democrático-liberal de
equilibrio de poderes. Por tanto, actualmente, el tramo de actuación que hoy
abarca la función de autocontrol de la administración pública en el Ejecutivo
Federal incluye desde los actos de verificación, vigilancia, recomendaciones y
evaluación, hasta la imposición de sanciones correctivas. Con ello, la SECODAM
ha invadido la esfera de atribuciones que, en principio, correspondería a la
Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
3. Oportunidad
en la revisión de la Cuenta Pública
Este desequilibrio entre las
facultades Constitucionales de la Auditoria Superior de la Federación y los
recursos de que dispone; la invasión de funciones de control externo por parte
de la SECODAM y, en fin, la expansión desmedida de la misma SECODAM, se han
justificado hasta cierto punto por los prolongados periodos que actualmente se
requieren para analizar, dictaminar y aprobar la Cuenta Pública de la
Federación y el Informe de Avance de la Gestión Financiera.
En efecto, actualmente se
establece que el Ejecutivo Federal entregará la cuenta pública del año anterior
en los primeros días del 10 de junio y que la Auditoria Superior entregará el
informe del Estado de la Revisión de Cuenta Pública a más tardar el 31 de marzo
del año siguiente a aquel en que la Cámara de Diputados recibió dicha Cuenta,
misma que es analizada y dictaminada antes de la aprobación del Presupuesto de
Egresos para el año subsecuente, que por mandato Constitucional es presentada a
más tardar el 15 de noviembre o el 15 de diciembre en el año que se da el
relevo en la Jefatura del Ejecutivo. En términos prácticos esto significa que
la Cuenta Pública del año 2000 será analizada y, en su caso, aprobada por el
Pleno en noviembre del 2002 y la de 2001, correspondiente al primer año del
actual Gobierno, será analizada hasta finales de 2003, lo que dificulta
acciones correctivas oportunas a las posibles transgresiones u omisiones a la
Ley. De ahí que se propongan modificaciones a los plazos para la presentación
de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera de acuerdo a
lo siguiente:
• Fecha en que el Ejecutivo entrega la Cuenta Pública del
año anterior a la Cámara de Diputados o, si es el caso, a la Comisión
Permanente:
Ahora: Dentro
de los 10 primeros días de junio
Con Reforma
Constitucional Propuesta: Dentro de los 10 primeros días de
abril
• La Auditoría Superior entrega el informe del resultado de
la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados:
Ahora: A
más tardar el 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la Cámara de
Diputados recibió la Cuenta Pública
Con Reforma
Constitucional Propuesta: A más tardar el 30 de septiembre
del año en que la Cámara de Diputados recibió la Cuenta Pública
Creemos que con estas
modificaciones al calendario del trabajo tanto del Ejecutivo como del
Legislativo y su ASF, se elevará considerablemente la eficiencia y oportunidad
en la imposición de sanciones a posibles transgresiones u omisiones a la Ley.
4.
Consideraciones finales
En términos generales, la reforma
plantea trasladar los Órganos Internos de Control (y todos los recursos
humanos, materiales y presupuestales vinculados a ellos) de la SECODAM a la
ASF, para que la SECODAM se aboque a cumplir con sus múltiples
responsabilidades en la aplicación de la nueva Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal expedida hace apenas unos días por
el Senado de la República. Estas responsabilidades tienen que ver con la
implementación de controles preventivos y la profesionalización del servicio
público.
En consecuencia de lo anterior,
proponemos a esta Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 79 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto
Artículo
Primero. Se reforma la fracción IV párrafo sexto del Artículo
74 y la fracción I y II del artículo 79 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo
74.
...
…
...
...
...
La cuenta pública del año anterior
deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dentro
de los diez primeros días del mes de
abril.
Artículo
79. …
…
…
…
…
Esta entidad de fiscalización
superior de la Federación tendrá a su cargo:
I. Fiscalizar en el año de su ejercicio, y de manera
posterior, los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de
fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales,
así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas
federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que
disponga la ley.
…
…
Los órganos
internos de control de los Poderes de la Unión y de las entidades federativas y
municipios coadyuvarán con la entidad de fiscalización superior de la
Federación, a la que comunicarán los resultados de las auditorias preventivas
que hayan realizado.
…
…
…
…
…
…
…
II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la
Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de octubre del año en que la Cuenta Pública se presentó.
Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el
apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de
los programas, que comprenderá los comentarios y observaciones de los
auditados, mismo que tendrá carácter público.
…
III. …
IV. …
…
Transitorios
Artículo
Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
contenido de este decreto.
Artículo
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, San Lázaro,
a 24 de octubre de 2002.
Diputados: Alberto Amador Leal, Víctor Infante, Adela Cerezo Bautista (rúbricas).
(Turnada a las
Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
Octubre 24 de 2002.)