Que adiciona la fraccion XXIX-K al articulo 73 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para articular politicas de atencion y proteccion a los derechos de las niñas, niños, personas con discapacidad y adultos mayores, presentada por la diputada Arcelia Arredondo Garcia, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del martes 22 de octubre de 2002     Versión para Imprimir

Las suscrita, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 Fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a esta Soberanía para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, una Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de que el Congreso de la Unión expresamente tenga facultad para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de:  Niñas y Niños, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores; lo anterior con fundamento en la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero: En México se han gestado importantes transformaciones en la sociedad durante la última década, en buena medida por los cambios ocurridos en materia económica y demográfica.

La apertura del comercio mundial, la liberalización de la inversión extranjera y la desregulación que fomentó la competencia y eliminó el proteccionismo, han ofrecido oportunidades de mejoramiento para grupos con determinadas características de educación, calificación laboral, edad y localización, aunque también ha implicado desventajas o riesgos para otros.

Estas circunstancias, junto con los cambios demográficos, han acentuado las desigualdades sociales, económicas y de vulnerabilidad de diversos grupos sociales. Por ello uno de los mayores retos que enfrenta nuestro País es garantizar a cada habitante la igualdad de derechos y la integración social de todos los grupos que viven en ella, especialmente los más vulnerables.

Segundo: La reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del 29 de septiembre de 2000, crea la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, integrada por representantes de los diferentes grupos parlamentarios que componen  esta H. Cámara de Diputados. Su constitución se fundamentó en los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º y 39 de la Ley Orgánica y 66 del Reglamento Interior estos dos últimos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, dentro de su metodología de trabajo en su momento analizó y definió cuales son los grupos de mayor vulnerabilidad en nuestro País; partiendo de que “son aquellos que por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades”.1

Y con base en los estudios realizados por el Consejo Nacional de Población, quien identifica como principales Grupos Vulnerables en México a:

• La población rural e indígena que se encuentra afectada por la pobreza de manera alarmante.

• Los niños de entre 0 y 5 años que se encuentran inmersos también en la pobreza, con prioridad a aquellos que sufren desnutrición.

Los menores de edad que han tenido que sumarse a la población económicamente activa para ayudar a la sobrevivencia de su familia.

A las mujeres, principalmente aquellas embarazadas o en estado de lactancia, afectadas por la pobreza.

• Los jóvenes y mujeres afectadas por el desempleo y desigualdad en los empleos.

Personas con discapacidad e indigentes; y

Los adultos mayores (60 y más años de edad) afectados por la pobreza y que no cuentan con los beneficios de la seguridad social.2

Ahora bien, dentro del nuevo esquema del derecho, el enfoque de Grupos Vulnerables implica reconocerles múltiples causas que refuerzan la vulnerabilidad como son los factores de salud, económicos, de educación, de discapacidad y demográficos. Como fenómeno social no basta destinar subsidios en ingreso o bienes y servicios para resolver el problema, sino mediante acciones integrales en múltiples áreas y niveles, sobre todo, con acciones legislativas que impliquen una amplia participación social.

De acuerdo con los estudios realizados por el Instituto Nacional de Estadística Geografía, e Informática, se determina cuales son los Grupos Vulnerables en nuestro País que presentan una problemática mayor que el resto de la población y que carecen de una legislación acorde a la problemática que presentan, siendo éstos: Las Niñas y los Niños; las Personas con Discapacidad y los Adultos Mayores.

A. Niñas Y Niños

En el mes de noviembre del año 2000, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), presentó a la opinión pública los resultados obtenidos del XII Censo General de Población y Vivienda, 2000. 

Se señala que en México existen alrededor de 52 millones de jóvenes, adolescentes y niños; la mayoría de los pocos más de 19 millones de jóvenes, hombres y mujeres con edades entre 15 y 24 años, demandan una buena educación, salud, cultura, recreación y deporte pero, sobre todo, un fuerte impulso a la apertura de oportunidades económicas, incluso social y gran énfasis en los aspectos de equidad.

Los niños y adolescentes con edades hasta de 14 años, suman poco más de 33 millones. Además de necesidades de salud, educación y otras; este grupo enfrenta problemas emergentes como situaciones de violencia y desintegración familiar, adicciones, trabajo infantil, prostitución y comercio infantil, entre otros. Un caso muy notable es el de “niños de la calle”. Estos datos  nos confirman el gran peso poblacional de los niños en México, sobre todo si tomamos en cuenta que para los efectos de los Tratados Internacionales, como son los casos de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio número 182 de la OIT, se considera como tal a toda persona menor de 18 años.  

Actualmente la sociedad mexicana esta inmersa en un proceso - amplio y sostenido - de toma de conciencia en cuanto a la situación de vulnerabilidad que aqueja a una parte importante de la niñez en nuestro país. Este puede ser el primer paso hacia la solución compartida de una problemática compleja que tiende a reproducirse constantemente, lo que hace necesario que la lucha en contra de estos lastres sea continua y cada vez más intensa, más comprometida, para todos quienes participamos en este esfuerzo enfocado a mejorar la vida de las niñas y los niños en México.

B. Personas con algun tipo de  discapacidad.

La discapacidad se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño de una actividad  rutinaria normal, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, progresivos o regresivos, ésta se clasifica principalmente en tres grupos: física, sensorial e intelectual.

De manera recurrente se ha manejado que las personas con alguna discapacidad representan un volumen poblacional cercano al 10% del total, siguiendo de alguna manera los patrones promedio señalados por la Organización Mundial de la Salud. No obstante esta información, el INEGI ha encontrado que en México existen actualmente 2.2 millones de personas con algún tipo de discapacidad física o mental, o con algún problema de salud de largo plazo que les impide realizar con plenitud algunas actividades que llevaría a cabo en condiciones normales.

La vulnerabilidad de este segmento poblacional es ocasionada precisamente por la discriminación de que son objeto por parte de las personas convencionales. Si no existieran desigualdades, si las oportunidades de empleo, de educación y de acceso a los servicios de salud fueran iguales para todos –con discapacidad o no–, entonces no habría vulnerabilidad. Las garantías de la población debieran ser iguales para todos en su observancia, aunque las necesidades, las modalidades de atención y la protección pudieran ser distintas en razón de variables simples como la edad.  Así, las niñas y los niños, jóvenes y personas adultas mayores –con alguna discapacidad o sin ella- debieran tener los mismos derechos y oportunidades que el resto de los mexicanos.  En tanto accedemos a esa etapa,  es importante que este H. Congreso de la Unión, a través de medidas legislativas garantice una mejor atención, protección y sobre todo propiciar las condiciones de integración social para las personas con discapacidad.

C. Adultos mayores.

El Consejo Nacional de Población y Vivienda señala que México está inmerso en una etapa de franca disminución de su tasa de crecimiento demográfico, originado en un notable descenso de la fecundidad, ligado al avance de la medicina que ha propiciado el incremento de la perspectiva de vida a 73 años o más; seguido de un paulatino proceso de envejecimiento en la población, el cual seguramente se agudizará en los años venideros.

Actualmente el INEGI  señala que la población de 60 años y más en México es de 6.7 millones de personas, representando casi el 7% del total de la población. Por lo que el hecho central a tomarse en cuenta,  lo constituye la tendencia hacia un proceso de envejecimiento de la población mexicana, lo cual es resultado natural de los avances médicos y sanitarios y de las políticas públicas en la materia, que, en conjunto han hecho que la esperanza de vida se encuentre inmersa en una tendencia hacia el crecimiento, debido también, a la disminución de la mortalidad.

Los Adultos Mayores en nuestro país, se ubican en una situación social difícil, se puede afirmar que la población de éstas edades es un sector esencialmente pobre que tiende a reproducir en su seno una serie de desventajas ante el resto de los grupos poblacionales, ocasionando que se genere una condición especial de vulnerabilidad; fenómeno que a corto plazo provocará una situación crítica en nuestro país.

El creciente peso poblacional de los adultos mayores requerirá nuevas formas organizativas para solventar sus necesidades, lo que demandará:

• Una cuantiosa reasignación de recursos en los sistemas de seguridad social, principalmente por el incremento de jubilados y pensionados;

• La canalización de montos considerables de recursos hacia los servicios de salud, principalmente para la atención de enfermedades crónico degenerativas;

• La adecuación interna de las familias, pues en algunos casos convivirán  hasta cuatro generaciones en un mismo espacio; y

• La elaboración  de propuestas legislativas, así como planes y programas institucionales para hacerle frente a este fenómeno en el corto, mediano y largo plazo.

Como podemos darnos cuenta, se requiere para dar solución a esta problemática que en poco tiempo vamos a enfrentar, acciones mediatas y medidas precisas para hacer frente a este proceso de envejecimiento demográfico. 

Los objetivos propuestos con la presentación de esta iniciativa es dar seguridad jurídica a los Grupos que presentan una mayor vulnerabilidad, así como dar certeza jurídica al trabajo legislativo del Congreso de la Unión, fortaleciendo el marco jurídico federal y sentando las bases para que las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios brinden una protección integral a las Niñas y Niños, Personas con Discapacidad y  los Adultos Mayores.

Tercero: Por décadas se ha asumido con poca criticidad el desfase que evidencian algunos de nuestros referentes jurídicos más importantes en relación con nuestra realidad social.

En nuestro país se ha desarrollado una variable de la tesis de las atribuciones implícitas a través de ciertas tesis jurisprudenciales. Bajo el influjo de estas tendencias se ha llegado a admitir que la Federación tiene facultades para legislar en aquellas materias que la Constitución habilita su intervención, aunque no se reconozca expresamente la potestad legislativa en el artículo 73 de la Carta Magna.

La Suprema Corte de Justicia ha expuesto que “es notorio que las facultades legislativas de la Federación no son únicamente las consignadas de modo expreso en el artículo 73 de la Constitución, puesto que diversas disposiciones de la misma Carta Fundamental, se refieren a esas facultades sobre materias distintas de las especificadas en el mencionado precepto, en cuanto tales disposiciones imparten competencia y jurisdicción a la Federación”.

Después de que nuestro País asumió en el texto del artículo 124 de la Constitución la fórmula clásica del federalismo dual, el articulado de la Carta ha sido retocado en varias ocasiones para otorgarle al federalismo mexicano matices muy peculiares.

Al respecto destaca la adopción en ciertas materias de las llamadas leyes generales o leyes marco, a partir de las cuales se autoriza la distribución de competencias por parte del legislador entre los distintos órdenes de gobierno; tarea que antes estuvo reservada de manera exclusiva de la Federación. Tal ha sido el caso de las materias de educación, salud, asentamientos humanos, medio ambiente y deporte.

Cuarto: La presente iniciativa se fundamenta en los derechos sociales regulados en nuestra Constitución y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos surgido a mediados del siglo XX.

Para el análisis de los derechos sociales expresados en nuestra Constitución se parte de la diferenciación existente con las garantías individuales. Diremos que la expresión Derecho Social alude a un fenómeno diferente: el surgimiento de una legislación que vele por los intereses específicos de sectores más débiles de la población. Se trata de los trabajadores,  campesinos,  indígenas, de las niñas y los niños, de las personas con discapacidad entre otros grupos sociales. En todos estos casos se busca aminorar los efectos desigualitarios que el régimen capitalista genera.

Las disposiciones que se ocupan de grupos específicos tienen otra generalidad y diferente jerarquía en el orden jurídico. El énfasis que se ha puesto en los derechos individuales como derechos de libertad, que consecuentemente requieren de un no hacer o interferir por parte del Estado y de los demás sujetos jurídicos, ciertamente pareciera marcar una diferencia con las garantías sociales, las cuales suponen la injerencia directa de la sociedad para ofrecer los apoyos que ciertas personas o grupos necesitan para su desarrollo.

El derecho social debe promover y lograr el desarrollo humano con equidad y justicia, con el fin de integrar a la convivencia social a sectores empobrecidos, vulnerables, vulnerados y excluidos. Lo que llamamos justicia social es simplemente el resultado de sintonizar las estructuras sociales con los dictados del cuerpo. Pero no se trata de ayudar por vía asistencial o proteccionista a los que carecen de lo básico o disminuir su distancia económica respecto de quienes lo tienen todo, sino de generar un entorno favorable al crecimiento humano integral sin excluir a nadie.

En lo que corresponde al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tenemos que la segunda mitad del Siglo XX, ha planteado a la humanidad diferentes problemáticas, que evidencian a las generaciones de derechos hasta entonces consagradas, las cuales resultan insuficientes para garantizar la vida digna  - incluso la vida misma - del hombre. Es así, que a los derechos civiles y políticos de la primera generación, y a los sociales, económicos y culturales de la segunda, se le añaden los derechos de solidaridad y subsidiaridad como una tercera generación. Éstos últimos se explican en la prioridad del mantenimiento y subsistencia de los grupos sociales como tales.

El principio de subsidiaridad lo encontramos en el Tratado de Maastricht de 1991 de la Unión Europea, que junto con los principios de la democracia, los derechos humanos y del Estado de derecho fue consagrado este principio que, procediendo de la doctrina católica social, postula la descentralización bajo el punto de vista de la eficiencia y de solidaridad. Las entidades más pequeñas por estar más cercanas al hombre particular, tienen el derecho y la obligación de suministrar los subsidios necesarios y las ayudas adecuadas, en cuanto estén capaces. La entidad más grande solamente debe intervenir cuando no es posible garantizar la asistencia precisa en el nivel más bajo, es decir en un caso de indigencia particular el municipio es competente, cuando no existe la ayuda familiar suficiente. Cuando se trata de problemas de un alcance más grande, la entidad federativa es responsable y finalmente la federación o la Unión Europea.

Por ello es importante que exista una norma federal que recabe estos principios, establezca disposiciones concretas, recoja las experiencias y busque articular los esfuerzos de la población y autoridades. Resulta por demás importante e indispensable la realización de acciones afirmativas que promuevan un tipo de atención acorde a los requerimientos de los actores y los protagonistas vulnerados en sus derechos, a partir  del diseño de puentes y apoyos especiales en detrimento de las acciones que potencialicen las diferencias y las desventajas.

Del mismo modo, la adición propuesta de ninguna forma pretende imponer u otorgar facultades distintas a las Entidades Federativas, ni a los municipios o limitación alguna a su autonomía, sino que tiene el propósito de establecer bases generales, lineamientos sobre los cuales la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, coadyuven con una legislación compacta y concreta de beneficio común; Tampoco se pretende imponer un criterio centralista, por lo que corresponderá al Congreso Federal definir con toda precisión cuando establezca las bases generales, los ámbitos de competencia que corresponden a los diferentes niveles de gobierno, sobre las materias de Niñas  y Niños, personas con Discapacidad y Adultos Mayores.

Creemos que al facultar de manera expresa al Congreso General, sentamos las bases jurídicas para que se legisle sobre estas materias en todo el territorio mexicano; evitando así realizar interpretaciones erróneas al texto de la Constitución, al legislar con facultades que la Constitución no confiere y con el fin de evitar posibles conflictos competenciales innecesarios.

La importancia que hemos asignado a la distribución de competencias y a la concurrencia y coordinación entre los diferentes niveles de gobierno en estas materias, tendrá su expresión práctica cuando, en su momento, las Legislaturas de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, expidan, modifiquen y actualicen sus ordenamientos en las materias, a partir de bases expresamente señaladas en leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión. Corresponderá, igualmente, a esta Soberanía señalar y regular los casos en donde sólo deba participar la Federación cuando se trate de disposiciones con alcance nacional, y así mismo regular los demás casos que correspondan al ámbito local.

En tal virtud, se hace necesario establecer un marco jurídico, con indiscutible sustento constitucional, que establezca los mecanismos idóneos y que regulen los derechos otorgados por la Constitución General y los Tratados Internacionales suscritos por México a favor de estos Grupos Vulnerables.

Quinto: Con la adición planteada, se tendrán las condiciones para expedir leyes generales que reafirmen las bases sobre las que se construya un sistema nacional de atención y protección para los principales Grupos Vulnerables que, respetando las competencias de las instancias de gobierno, coordine el ejercicio de las mismas. Al modificar la Constitución y hacer posible una legislación que establezca la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, se podrá hacer frente a la necesidad de articular políticas nacionales de atención y protección a los Derechos de las Niñas y Niños, Personas con Discapacidad y Adultos mayores y contar con ordenamientos jurídicos que establezcan:

1. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevarán a cabo acciones coordinadas de atención y protección de derechos de los Grupos Vulnerables, entre la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios,  de tal suerte que la participación de la Federación se lleve a cabo cuando la situación así lo requiera o afecten a más de una Entidad o rebasen la capacidad de éstas o la de los Municipios;

2. Los mecanismos legales para llevar a cabo tales acciones;

3. Políticas que promuevan y garanticen la participación social en la materia, así como en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas inherentes, y

4. Las normas y principios para fomentar la cultura de respeto y no discriminación a los Grupos Vulnerables.

Por último, la propuesta de adición a la fracción XXIX de una letra K del artículo 73 Constitucional se considera una necesidad, a efecto de facultar al Congreso Federal para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación en las materias de los Grupos Vulnerables entre los distintos órdenes de gobierno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Unico.- Se adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.-

De la I a la XXIX - J. - ……

Fracción XXIX-K. - Expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de:  Niñas y Niños, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores.

XXX.- …

Artículo Transitorio Unico. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
octubre  22  del año 2002

Dip. Arcelia Arredondo García (rúbrica)


(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Octubre 22 de 2002.)

Notas:

1 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Declaración de los Derechos Humanos. México.

2 INEGI. Encuesta de Niveles de vida, 1998.