Por
la que se reforma el articulo 73 y se adicionan dos parrafos al articulo 26 de
la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para conferirle
autonomia al INEGI, presentada por el diputado Manuel Espino Barrientos, del
grupo parlamentario del PAN, en la sesion del martes 22 de octubre de 2002
Los suscritos, diputados federales
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LVIII
Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía la presente
iniciativa con proyecto de decreto, para reformar y adicionar diversas
disposiciones de la Constitución Federal, con el fin de dotar de autonomía al
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; así como para
establecer las bases sobre las que se organizarán y funcionarán los sistemas
nacionales de información estadística y geográfica, iniciativa que se inscribe
dentro de nuestra visión de Reforma del Estado, misma que se fundamenta y
motiva bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Un sistema de información eficaz,
es vital para el desarrollo y permanencia de un Estado democrático. Por ello,
una actividad estadística veraz, transparente, puntual y completa, resulta
necesaria para la correcta toma de decisiones y ejecución de los actos de gobierno
y las políticas públicas en beneficio de la sociedad. La información
proveniente del Estado, y cuyo contenido refleja las cifras oficiales sobre
hechos que son relevantes, debe convertirse en herramienta privilegiada en el
fomento y consolidación de una ciudadanía educada y crítica, y en el
fortalecimiento del Estado de Derecho.
La democracia es indispensable
para el progreso cualitativo de nuestra nación. Esta debe ser la base política
del crecimiento económico y de una vida social regida por los las garantías que
están consagradas en nuestra Constitución General.
El avance democrático, no se
evalúa únicamente en términos de resultados electorales, sino también define
sus adelantos, en la medida en que la sociedad interviene discutiendo,
demandando y apoyando acciones para el
desarrollo social y económico, y coadyuvando en las soluciones que permitan una
igualdad en las oportunidades y que frenen la desigualdad que desde hace mucho
tiempo anida en nuestro país.
En la sociedad democrática a que
aspiramos los mexicanos, las acciones de gobierno no deben ser solamente
ampliamente difundidas, sino también extensamente analizadas y evaluadas por la
población, aprovechando la producción de abundante información pública y de
fácil acceso para todos.
Es por lo anterior, dentro de lo
que se ha llamado la Reforma del Estado, que la presente iniciativa propone
ante esta H. Asamblea, dotar de autonomía en el ámbito constitucional, al
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, así como sentar las
bases para que esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, cuente con
facultades expresas para establecer los Sistemas Nacionales de Información
Geográfica y Estadística; lo que sin lugar a dudas, fortalecerá la confianza de
los ciudadanos en la utilización de las cifras que este órgano genera, y se
tendrá una sociedad mejor informada, con mayores elementos para evaluar el
acontecer nacional, y con mejores instrumentos para la toma de decisiones
individuales y colectivas.
En nuestro país, los antecedentes
de la regulación de la información estadística y geográfica son muy amplios,
mismos que datan desde el año de 1882 en que se crea una Dirección encargada de
compilar, expedir, clasificar y publicar periódicamente todos los datos
concernientes a este ramo, lo que hizo que México fuera uno de los pioneros en
el establecimiento de áreas específicas para la integración y desarrollo de
estadísticas oficiales.
En la década de los años cuarenta,
se llevaron a cabo en nuestro país, las primeras acciones de modernización, con
el propósito fundamental de industrializar la economía; en este contexto, la
información Estadística y Geográfica recibió un decidido impulso, para
convertirse en una responsabilidad pública tutelada por el orden jurídico, por
lo que el 24 de junio de 1940, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, la Ley Federal de Estadística, en donde se consagraba como
principio fundamental, la confidencialidad de los datos estadísticos
proporcionados por los particulares.
Un logró de gran trascendencia,
fue la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de
1947, de una nueva ley Federal de Estadística, que tenía como principales
fines, establecer el Servicio Nacional de Estadística. Cabe señalar que en este
cuerpo normativo, se prevé como de carácter obligatorio, el suministrar con
veracidad y oportunidad, los datos e informes para fines estadísticos y la
cooperación de trabajos censales, creándose registros estadísticos. Esta ley y
sus reglamentos, aportaron elementos esenciales para proyectar la nueva
concepción de un instrumento jurídico destinado a normar y orientar la función
estadística.
El 30 de noviembre de 1980, surge
la Ley de Información Estadística y Geográfica, dentro del proceso global de
planeación implementado en nuestro país, en el que se llevaron a cabo diversas
reformas administrativas tendientes a otorgar apoyo a las principales acciones
gubernamentales, mediante el suministro de la información estadística y
geográfica. En esta nueva era, se sientan las bases de una nueva estructura que
tiene como objeto fundamental, la producción de estadísticas y elaboración de
información geográfica, bajo principios y normas técnicas homogéneas, de igual
manera, se reorganiza el funcionamiento de los procesos de elaboración de
estadísticas y de información geográfica, y se instituyen las prácticas de
inspecciones de verificación.
Es preciso señalar, que con la
finalidad de establecer las normas y los principios básicos para llevar a cabo
la planeación Nacional del Desarrollo y así encauzar las actividades de la
Administración Pública Federal, a principios de 1983 surge la Ley de
Planeación, por lo que en dicho contexto, se consideró que a efecto de hacer
efectiva la planeación, era necesario contar con un sistema que suministrara
información suficiente, confiable y oportuna, para conocer los hechos y
fenómenos socioeconómicos, y así lograr que la planeación responda a los retos
que plantea el desarrollo nacional.
Con la finalidad de cumplir con
dichos requerimientos, el 12 de diciembre de 1983, se publican en el Diario
Oficial de la Federación, las reformas y adiciones a la Ley de información
Estadística y Geográfica, las cuales consideran al Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática, como órgano desconcentrado de la entonces
Secretaría de Programación y Presupuesto, al que se le otorga competencia para
diseñar y coordinar los Sistemas y Servicios Nacionales de Estadística y de
Información Geográfica, así como para hacer cumplir las normas para obtener
Información Estadística y Geográfica y aprovechar la informática en múltiples
actividades, entre otras, en los Servicios Nacionales de Estadística y de
Información Geográfica.
En estas mismas reformas, se da
impulso a los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica,
que son el conjunto de actividades que desarrollan las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal y los Poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, para elaborar las estadísticas y la información geográfica, a fin
de integrar los Sistemas Nacionales de Estadísticas y de Información Geográfica
conformados por el conjunto de datos producidos por las instituciones, así como
por las entidades federativas y los municipios, en ambas materias.
Por lo que respecta a la
importancia de la informática, ésta incide en casi todas las áreas de la
actividad humana y es indispensable para dar una respuesta ágil a diversas
necesidades y reclamos de la población. Es pertinente señalar, que muchos
países la han considerado un factor estratégico y se han establecido proyectos
y programas específicos para su desarrollo.
En el tenor de estas
consideraciones, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
(INEGI), actualmente detenta la naturaleza de órgano desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica y de
gestión para el desempeño de sus funciones, pero jerárquicamente subordinado al
Ejecutivo Federal.
Por lo que, para el mejor
cumplimiento de sus funciones, es indispensable que el INEGI se convierta en un
organismo plenamente autónomo, ajeno a la competencia y tutela de los tres
poderes, cuyo objeto será seguir aportando en forma imparcial los datos y
estudios que conforme a su marco competencial tiene atribuidos. De esta manera,
se consolidaría la eficiencia y la calidad de la información estadística y
geográfica que el Instituto produce, para que la ciudadanía y todos los
sectores estén en posibilidades de analizar, dar seguimiento y evaluar las
políticas y acciones públicas en los diferentes ámbitos. Debe resaltarse, que
este aspecto es fundamental para cumplir el mandato constitucional del derecho
a la información, y para lograr un Estado moderno con un amplio desarrollo
democrático.
Cabe señalar, que el pretender
dotar de autonomía al INEGI, no implica en modo alguno, abandonar el principio
clásico de división tripartita de poderes, ya que dicha teoría, sigue siendo
válida y efectiva, al evitar la concentración de poder en manos de pocos
centros dominantes; sino que, debido a la dinámica social, la realidad impone
la necesidad de evolucionar en la concepción de nuevos órganos, que por las
funciones que tienen encomendadas, sean capaces de estar alejados de la
influencia de alguno de los poderes clásicos.
Debe advertirse, que la ausencia
de una información cuantitativa fiel, genera daños, no sólo a la producción y
al desarrollo social y político, sino que deforma perversamente las opiniones y
expresiones que los miembros de la sociedad exteriorizan sobre la marcha de los
órganos del Estado en su búsqueda del bien común.
Por otra parte, los datos que
genera el INEGI sobre los montos poblacionales en cada región del país, a
través de los Censos Generales de Población y Vivienda, son fundamento esencial
para la definición de los distritos electorales, como ámbitos territoriales
básicos para la representación de los mexicanos en el H. Congreso de la Unión.
La objetividad y rigor científico en la producción de estos datos, y su amplio
aprovechamiento, se consolidan a través de la Autonomía al INEGI, coadyuvando
así en la representación democrática y justa para las tareas legislativas.
Además, la información estadística
que proporciona el INEGI, también es utilizada conforme a la Legislación Fiscal
aplicable, para la distribución del Fondo General de Participaciones, en virtud
de lo cual, resulta conveniente que los datos en los que se fundamenta la
aplicación de esta disposición, entre otros mecanismos de asignación
presupuestal, se generen por un organismo independiente de la Administración
Pública Federal, característica que tendrá
el propio Instituto, al otorgársele autonomía. De esta manera, se
fortalecen los instrumentos que permiten a nuestro país, avanzar hacia un
desarrollo justo, al realizarse la asignación de recursos a través de criterios
acordados y aprovechando una base cuantitativa objetiva.
En resumen, con la autonomía del
INEGI, se refuerzan actividades estratégicas para lograr un mayor desarrollo
democrático, para avanzar en la justicia y para obtener un mayor progreso
económico que sea sustentable, y que tenga una sólida base financiera. Con la
autonomía del INEGI, se consolida la imparcialidad de la información
estadística y geográfica y se refuerza la amplia difusión a todos los sectores del país, obteniendo
indudablemente el carácter de confiable, al ser presentada por una Institución
que no esta subordinada a las decisiones de otro órgano de la Administración
Pública Federal.
Por lo expuesto y con el objeto de
incorporar al INEGI los cambios que demanda el desarrollo del país, la presente
iniciativa propone adicionar dos párrafos al artículo 26 constitucional, a fin
de darle el carácter de organismo público autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, autonomía presupuestaría y de gestión, a efecto de que
organice, coordine e instrumente, los Sistemas Nacionales de Estadística e
Información Geográfica. La certeza, imparcialidad y objetividad serán sus
principios rectores. De igual manera, la información que produzca el INEGI,
tendrá el carácter de oficial y será veraz, oportuna y completa.
Asimismo, en esta reforma
constitucional, se propone que el INEGI
sea conducido por una Junta de Gobierno y un Presidente de la misma,
propuestos por el Presidente de la República y aprobados por el Senado o, en
sus recesos, por la Comisión Permanente, desempeñando su cargo por períodos
escalonados que aseguren su autonomía.
Por otra parte, y de manera
correlativa, se propone ante esta soberanía, una reforma a la fracción XXIX-D
del artículo 73 de la Constitución Federal, a efecto de este órgano legislativo
federal, con pleno respeto a la soberanía de los estados y autonomía de los
municipios, y bajo un espíritu federalista, cuente con atribuciones expresas,
para establecer las bases de coordinación entre la Federación, Distrito
Federal, estados y municipios, del Sistema Nacional de Información geográfica y
estadística, que como ya se señaló, dichos sistemas deben de constituirse en
las herramientas privilegiadas para el fortalecimiento de nuestra vida democrática,
y la consolidación de un desarrollo económico justo, mediante la suma de
esfuerzos y la potencialidad de los diversos órdenes de gobierno, a través de
un eficaz y eficiente mecanismo de coordinación.
Es necesario recalcar, que el
sentido que orienta esta propuesta, referente a
dotar de autonomía a la entidad responsable de la prestación del
servicio público de información estadística y geográfica, tiende a reconocer la
importancia que la información de esta naturaleza, producida por el Estado,
posee para el robustecimiento de una sociedad debidamente informada, y en cuyo
seno, sus miembros cuenten con los insumos básicos para discutir el destino
particular y de la nación.
Por lo anteriormente expuesto, con
fundamento en lo dispuesto a la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 56
y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los
suscritos diputados federales, miembros del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta H. representación
nacional el siguiente
Proyecto
de Decreto por el que se reforman y qdicionan diversos artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo
Unico. Se reforma la fracción XXIX-D del artículo 73, y se adicionan dos párrafos finales al artículo 26,
para quedar de la siguiente forma:
Artículo
73.- El Congreso tiene facultad:
I al XXIX-C.
XXIX-D. Para
expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social; así como para establecer las bases de
coordinación entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los
municipios, del Sistema Nacional de Información Geográfica y Estadística.
XXIX-E al
XXX.
Artículo
26.- ...
La Federación, los estados, el
Distrito Federal y los municipios, se coordinarán en los términos que señale la
ley, para establecer los Sistemas Nacionales en materia de Información
geográfica y estadística. La organización de estos Sistemas, así como la
promoción del desarrollo y aprovechamiento de la informática, es una función
que se realizará a través del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y que para
el desempeño de sus atribuciones, gozará de autonomía presupuestaria y de
gestión. La certeza, imparcialidad y objetividad serán sus principios rectores.
La información estadística y geográfica que genere el Instituto, tendrá el
carácter de oficial y será veraz, oportuna y completa.
La conducción del Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática, estará a cargo de una Junta
de Gobierno formada por cuatro Vice-presidentes y un Presidente, que serán
propuestos por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de
Senadores o la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por
períodos cuya duración y escalonamiento provean el ejercicio autónomo de sus
funciones; sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos
establecidos por el Título Cuarto de esta Constitución y no podrán tener otro
empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en la
representación del Instituto y los que desempeñen en asociaciones docentes,
científicas, culturales, de investigación o beneficencia no remunerados. El presidente
del Instituto, deberá presentar anualmente un informe de actividades al
Congreso de la Unión, en los términos que señale la ley.
Transitorios
Primero.-
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo.-
Los recursos materiales y financieros, así como los
trabajadores destinados al Órgano Desconcentrado de la Secretaría Hacienda
denominado Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática, se
transferirán al Organismo creado por este decreto.
Tercero.-
Los trabajadores del órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda
denominado Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática, que en
virtud de lo dispuesto en este Decreto pase al organismo autónomo denominado
Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática, en ninguna forma
resultará afectado en sus derechos laborales.
Cuarto.-
Las solicitudes y recursos que se encuentren en trámite o
pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente decreto, se seguirán
substanciando ante el Órgano
Desconcentrado denominado Instituto Nacional de Geografía, Estadística e
Informática, en tanto queda debidamente constituido el Organismo creado por
éste decreto.
Quinto.-
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática, como organismo autónomo, conservará las atribuciones que le han
sido otorgadas en otras leyes y reglamentos; persistiendo los derechos y
obligaciones derivados de los contratos o convenios celebrados de manera previa
al inicio de la vigencia del presente decreto.
Sexto.-
Dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en
vigor del presente decreto, deberá quedar debidamente constituido el Organismo
denominado Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 22 de octubre del 2002.
Diputados: María Teresa Gómez Mont, Lucio Fernández González, Verónica Sada Pérez,
Emilio Rafael Goicoechea Luna, Beatriz Guadalupe Grande López, José Marcos
Aguilar Moreno, Eduardo Rivera Pérez,
Armando Salinas Torre, Victoria Ruth Sonia López Macías, María Teresa Romo
Castillón, Tomás Ríos Bernal, J. Jesús Dueñas Llerenas, María Isabel Velasco
Ramos, Daniel Ramírez del Valle, Manuel de Jesús Espino Barrientos, Francisco
Guadarrama López, Luis Fernando Sánchez Nava, Alejandro Zapata Perogordo,
Martha Patricia Martínez Macías, Francisco Luis Treviño Cabello, José Ramón
Mantilla y González de la Llave, Mario Reyes Oviedo, Martha Ruth del Toro
Gaytán (rúbricas).
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión Especial para la Reforma
del Estado. Octubre 22 de 2002.)