Por la que se reforma el articulo 73 y se adicionan dos parrafos al articulo 26 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para conferirle autonomia al INEGI, presentada por el diputado Manuel Espino Barrientos, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del martes 22 de octubre de 2002     Versión para Imprimir

Los suscritos, diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y  56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Federal, con el fin de dotar de autonomía al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; así como para establecer las bases sobre las que se organizarán y funcionarán los sistemas nacionales de información estadística y geográfica, iniciativa que se inscribe dentro de nuestra visión de Reforma del Estado, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Un sistema de información eficaz, es vital para el desarrollo y permanencia de un Estado democrático. Por ello, una actividad estadística veraz, transparente, puntual y completa, resulta necesaria para la correcta toma de decisiones y ejecución de los actos de gobierno y las políticas públicas en beneficio de la sociedad. La información proveniente del Estado, y cuyo contenido refleja las cifras oficiales sobre hechos que son relevantes, debe convertirse en herramienta privilegiada en el fomento y consolidación de una ciudadanía educada y crítica, y en el fortalecimiento del Estado de Derecho.

La democracia es indispensable para el progreso cualitativo de nuestra nación. Esta debe ser la base política del crecimiento económico y de una vida social regida por los las garantías que están consagradas en nuestra Constitución General.

El avance democrático, no se evalúa únicamente en términos de resultados electorales, sino también define sus adelantos, en la medida en que la sociedad interviene discutiendo, demandando y apoyando  acciones para el desarrollo social y económico, y coadyuvando en las soluciones que permitan una igualdad en las oportunidades y que frenen la desigualdad que desde hace mucho tiempo anida en nuestro país.

En la sociedad democrática a que aspiramos los mexicanos, las acciones de gobierno no deben ser solamente ampliamente difundidas, sino también extensamente analizadas y evaluadas por la población, aprovechando la producción de abundante información pública y de fácil acceso para todos.

Es por lo anterior, dentro de lo que se ha llamado la Reforma del Estado, que la presente iniciativa propone ante esta H. Asamblea, dotar de autonomía en el ámbito constitucional, al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, así como sentar las bases para que esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, cuente con facultades expresas para establecer los Sistemas Nacionales de Información Geográfica y Estadística; lo que sin lugar a dudas, fortalecerá la confianza de los ciudadanos en la utilización de las cifras que este órgano genera, y se tendrá una sociedad mejor informada, con mayores elementos para evaluar el acontecer nacional, y con mejores instrumentos para la toma de decisiones individuales y colectivas.

En nuestro país, los antecedentes de la regulación de la información estadística y geográfica son muy amplios, mismos que datan desde el año de 1882 en que se crea una Dirección encargada de compilar, expedir, clasificar y publicar periódicamente todos los datos concernientes a este ramo, lo que hizo que México fuera uno de los pioneros en el establecimiento de áreas específicas para la integración y desarrollo de estadísticas oficiales.

En la década de los años cuarenta, se llevaron a cabo en nuestro país, las primeras acciones de modernización, con el propósito fundamental de industrializar la economía; en este contexto, la información Estadística y Geográfica recibió un decidido impulso, para convertirse en una responsabilidad pública tutelada por el orden jurídico, por lo que el 24 de junio de 1940, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Estadística, en donde se consagraba como principio fundamental, la confidencialidad de los datos estadísticos proporcionados por los particulares.

Un logró de gran trascendencia, fue la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1947, de una nueva ley Federal de Estadística, que tenía como principales fines, establecer el Servicio Nacional de Estadística. Cabe señalar que en este cuerpo normativo, se prevé como de carácter obligatorio, el suministrar con veracidad y oportunidad, los datos e informes para fines estadísticos y la cooperación de trabajos censales, creándose registros estadísticos. Esta ley y sus reglamentos, aportaron elementos esenciales para proyectar la nueva concepción de un instrumento jurídico destinado a normar y orientar la función estadística.

El 30 de noviembre de 1980, surge la Ley de Información Estadística y Geográfica, dentro del proceso global de planeación implementado en nuestro país, en el que se llevaron a cabo diversas reformas administrativas tendientes a otorgar apoyo a las principales acciones gubernamentales, mediante el suministro de la información estadística y geográfica. En esta nueva era, se sientan las bases de una nueva estructura que tiene como objeto fundamental, la producción de estadísticas y elaboración de información geográfica, bajo principios y normas técnicas homogéneas, de igual manera, se reorganiza el funcionamiento de los procesos de elaboración de estadísticas y de información geográfica, y se instituyen las prácticas de inspecciones de verificación.

Es preciso señalar, que con la finalidad de establecer las normas y los principios básicos para llevar a cabo la planeación Nacional del Desarrollo y así encauzar las actividades de la Administración Pública Federal, a principios de 1983 surge la Ley de Planeación, por lo que en dicho contexto, se consideró que a efecto de hacer efectiva la planeación, era necesario contar con un sistema que suministrara información suficiente, confiable y oportuna, para conocer los hechos y fenómenos socioeconómicos, y así lograr que la planeación responda a los retos que plantea el desarrollo nacional.

Con la finalidad de cumplir con dichos requerimientos, el 12 de diciembre de 1983, se publican en el Diario Oficial de la Federación, las reformas y adiciones a la Ley de información Estadística y Geográfica, las cuales consideran al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, como órgano desconcentrado de la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto, al que se le otorga competencia para diseñar y coordinar los Sistemas y Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica, así como para hacer cumplir las normas para obtener Información Estadística y Geográfica y aprovechar la informática en múltiples actividades, entre otras, en los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. 

En estas mismas reformas, se da impulso a los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica, que son el conjunto de actividades que desarrollan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, para elaborar las estadísticas y la información geográfica, a fin de integrar los Sistemas Nacionales de Estadísticas y de Información Geográfica conformados por el conjunto de datos producidos por las instituciones, así como por las entidades federativas y los municipios, en ambas materias.

Por lo que respecta a la importancia de la informática, ésta incide en casi todas las áreas de la actividad humana y es indispensable para dar una respuesta ágil a diversas necesidades y reclamos de la población. Es pertinente señalar, que muchos países la han considerado un factor estratégico y se han establecido proyectos y programas específicos para su desarrollo.

En el tenor de estas consideraciones, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), actualmente detenta la naturaleza de órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica y de gestión para el desempeño de sus funciones, pero jerárquicamente subordinado al Ejecutivo Federal.

Por lo que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, es indispensable que el INEGI se convierta en un organismo plenamente autónomo, ajeno a la competencia y tutela de los tres poderes, cuyo objeto será seguir aportando en forma imparcial los datos y estudios que conforme a su marco competencial tiene atribuidos. De esta manera, se consolidaría la eficiencia y la calidad de la información estadística y geográfica que el Instituto produce, para que la ciudadanía y todos los sectores estén en posibilidades de analizar, dar seguimiento y evaluar las políticas y acciones públicas en los diferentes ámbitos. Debe resaltarse, que este aspecto es fundamental para cumplir el mandato constitucional del derecho a la información, y para lograr un Estado moderno con un amplio desarrollo democrático.

Cabe señalar, que el pretender dotar de autonomía al INEGI, no implica en modo alguno, abandonar el principio clásico de división tripartita de poderes, ya que dicha teoría, sigue siendo válida y efectiva, al evitar la concentración de poder en manos de pocos centros dominantes; sino que, debido a la dinámica social, la realidad impone la necesidad de evolucionar en la concepción de nuevos órganos, que por las funciones que tienen encomendadas, sean capaces de estar alejados de la influencia de alguno de los poderes clásicos.

Debe advertirse, que la ausencia de una información cuantitativa fiel, genera daños, no sólo a la producción y al desarrollo social y político, sino que deforma perversamente las opiniones y expresiones que los miembros de la sociedad exteriorizan sobre la marcha de los órganos del Estado en su búsqueda del bien común.

Por otra parte, los datos que genera el INEGI sobre los montos poblacionales en cada región del país, a través de los Censos Generales de Población y Vivienda, son fundamento esencial para la definición de los distritos electorales, como ámbitos territoriales básicos para la representación de los mexicanos en el H. Congreso de la Unión. La objetividad y rigor científico en la producción de estos datos, y su amplio aprovechamiento, se consolidan a través de la Autonomía al INEGI, coadyuvando así en la representación democrática y justa para las tareas legislativas.

Además, la información estadística que proporciona el INEGI, también es utilizada conforme a la Legislación Fiscal aplicable, para la distribución del Fondo General de Participaciones, en virtud de lo cual, resulta conveniente que los datos en los que se fundamenta la aplicación de esta disposición, entre otros mecanismos de asignación presupuestal, se generen por un organismo independiente de la Administración Pública Federal, característica que tendrá  el propio Instituto, al otorgársele autonomía. De esta manera, se fortalecen los instrumentos que permiten a nuestro país, avanzar hacia un desarrollo justo, al realizarse la asignación de recursos a través de criterios acordados y aprovechando una base cuantitativa objetiva.

En resumen, con la autonomía del INEGI, se refuerzan actividades estratégicas para lograr un mayor desarrollo democrático, para avanzar en la justicia y para obtener un mayor progreso económico que sea sustentable, y que tenga una sólida base financiera. Con la autonomía del INEGI, se consolida la imparcialidad de la información estadística y geográfica y se refuerza la amplia difusión  a todos los sectores del país, obteniendo indudablemente el carácter de confiable, al ser presentada por una Institución que no esta subordinada a las decisiones de otro órgano de la Administración Pública Federal.

Por lo expuesto y con el objeto de incorporar al INEGI los cambios que demanda el desarrollo del país, la presente iniciativa propone adicionar dos párrafos al artículo 26 constitucional, a fin de darle el carácter de organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía presupuestaría y de gestión, a efecto de que organice, coordine e instrumente, los Sistemas Nacionales de Estadística e Información Geográfica. La certeza, imparcialidad y objetividad serán sus principios rectores. De igual manera, la información que produzca el INEGI, tendrá el carácter de oficial y será veraz, oportuna y completa.

Asimismo, en esta reforma constitucional, se propone que el INEGI  sea conducido por una Junta de Gobierno y un Presidente de la misma, propuestos por el Presidente de la República y aprobados por el Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, desempeñando su cargo por períodos escalonados que aseguren su autonomía.

Por otra parte, y de manera correlativa, se propone ante esta soberanía, una reforma a la fracción XXIX-D del artículo 73 de la Constitución Federal, a efecto de este órgano legislativo federal, con pleno respeto a la soberanía de los estados y autonomía de los municipios, y bajo un espíritu federalista, cuente con atribuciones expresas, para establecer las bases de coordinación entre la Federación, Distrito Federal, estados y municipios, del Sistema Nacional de Información geográfica y estadística, que como ya se señaló, dichos sistemas deben de constituirse en las herramientas privilegiadas para el fortalecimiento de nuestra vida democrática, y la consolidación de un desarrollo económico justo, mediante la suma de esfuerzos y la potencialidad de los diversos órdenes de gobierno, a través de un eficaz y eficiente mecanismo de coordinación.

Es necesario recalcar, que el sentido que orienta esta propuesta, referente a  dotar de autonomía a la entidad responsable de la prestación del servicio público de información estadística y geográfica, tiende a reconocer la importancia que la información de esta naturaleza, producida por el Estado, posee para el robustecimiento de una sociedad debidamente informada, y en cuyo seno, sus miembros cuenten con los insumos básicos para discutir el destino particular y de la nación.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto a la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los suscritos diputados federales, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta H. representación nacional el siguiente

 

Proyecto de Decreto por el que se reforman y qdicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se reforma la fracción XXIX-D del artículo 73, y se adicionan dos párrafos finales al artículo 26, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I al XXIX-C.

XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social; así como para establecer las bases de coordinación entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, del Sistema Nacional de Información Geográfica y Estadística.

XXIX-E al XXX.

Artículo 26.- ...

La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán en los términos que señale la ley, para establecer los Sistemas Nacionales en materia de Información geográfica y estadística. La organización de estos Sistemas, así como la promoción del desarrollo y aprovechamiento de la informática, es una función que se realizará a través del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y que para el desempeño de sus atribuciones, gozará de autonomía presupuestaria y de gestión. La certeza, imparcialidad y objetividad serán sus principios rectores. La información estadística y geográfica que genere el Instituto, tendrá el carácter de oficial y será veraz, oportuna y completa.

La conducción del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, estará a cargo de una Junta de Gobierno formada por cuatro Vice-presidentes y un Presidente, que serán propuestos por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean el ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos establecidos por el Título Cuarto de esta Constitución y no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en la representación del Instituto y los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o beneficencia no remunerados. El presidente del Instituto, deberá presentar anualmente un informe de actividades al Congreso de la Unión, en los términos que señale la ley.

Transitorios

Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores destinados al Órgano Desconcentrado de la Secretaría Hacienda denominado Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática, se transferirán al Organismo creado por este decreto.

Tercero.- Los trabajadores del órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda denominado Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática, que en virtud de lo dispuesto en este Decreto pase al organismo autónomo denominado Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática, en ninguna forma resultará afectado en sus derechos laborales.

Cuarto.- Las solicitudes y recursos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente decreto, se seguirán substanciando  ante el Órgano Desconcentrado denominado Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática, en tanto queda debidamente constituido el Organismo creado por éste decreto.

Quinto.- El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, como organismo autónomo, conservará las atribuciones que le han sido otorgadas en otras leyes y reglamentos; persistiendo los derechos y obligaciones derivados de los contratos o convenios celebrados de manera previa al inicio de la vigencia del presente decreto.

Sexto.- Dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá quedar debidamente constituido el Organismo denominado Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 22 de octubre del 2002.

Diputados: María Teresa Gómez Mont, Lucio Fernández González, Verónica Sada Pérez, Emilio Rafael Goicoechea Luna, Beatriz Guadalupe Grande López, José Marcos Aguilar Moreno, Eduardo  Rivera Pérez, Armando Salinas Torre, Victoria Ruth Sonia López Macías, María Teresa Romo Castillón, Tomás Ríos Bernal, J. Jesús Dueñas Llerenas, María Isabel Velasco Ramos, Daniel Ramírez del Valle, Manuel de Jesús Espino Barrientos, Francisco Guadarrama López, Luis Fernando Sánchez Nava, Alejandro Zapata Perogordo, Martha Patricia Martínez Macías, Francisco Luis Treviño Cabello, José Ramón Mantilla y González de la Llave, Mario Reyes Oviedo, Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. Octubre 22 de 2002.)