Por la que se reforma el articulo 3° y el articulo 73 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el derecho a la cultura y facultar al Congreso para legislar en materia cultural, presentada por la diputada Veronica Sada Perez, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del martes 22 de octubre de 2002     Versión para Imprimir

De conformidad a lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de un grupo de diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73; se adiciona la fracción XXIX-K del artículo 73; y se adiciona la fracción IX del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La palabra Cultura puede emplearse en varios sentidos. Como el resultado o efecto de cultivar los conocimientos humanos y de afinarse por medio del ejercicio de las facultades intelectuales del hombre; o bien, como el conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, e industrial, en una época o grupo social.  Ambas definiciones extraídas del Diccionario de la Real Academia Española.

Ambas correctas, dependiendo del contexto en que sean usadas. Es en referencia a la segunda definición, en especial cuando es empleada para aludir el acontecer del arte en sus múltiples manifestaciones y expresiones, en la que se centra principalmente nuestro análisis y propuesta.                                               

Hoy, más que en ningún otro momento de nuestra historia contemporánea, es fundamental reconocer la existencia de las diversas interpretaciones de la cultura, y asumir la responsabilidad compartida por todos para protegerlas e impulsarlas.

Para lograrlo, es fundamental establecer un marco irrestricto de respeto a la diversidad cultural, como sustento de nuestra identidad nacional.  Ante ello, el valor de la tolerancia ha demostrado ser un pilar en el desarrollo democrático de nuestro país.  El respeto a las opiniones, expresiones y manifestaciones distintas a la nuestra, construye y edifica la civilidad que toda sociedad ansía, pues el objetivo no es la eliminación o aniquilamiento del otro, sino la convivencia armónica entre todos sus integrantes.  La tolerancia, se ha convertido en un valor que debemos proteger y fomentar, con el fin de no toparnos con atrocidades, ya cometidas en el pasado, en las que se intentaba imponer una sola y uniforme manera de ser, creer, hacer y ver las cosas.

Como lo expresó el antropólogo mexicano Guillermo Bonfil Batalla, en su libro Pensar nuestra cultura:  “La cultura nacional no puede ser otra cosa que la organización de nuestras capacidades para convivir en una sociedad pluricultural, diversificada, en la que cada grupo portador de una cultura histórica pueda desarrollarse al máximo de su potencialidad, sin opresión y con el estímulo del diálogo constante con las demás culturas.  No es pues, la cultura nacional, un todo uniforme y compartido, sino un espacio construido para el florecimiento de la diversidad.  Se trata de aceptar la validez de formas muy variadas de pensar y creer, de modos distintos de comportamiento social y de maneras particulares de expresión.  Se trata de admitir la vigencia de múltiples historias dentro de la historia mexicana y asegurar el derecho de cada grupo a delinear su propio destino basado en su experiencia acumulada, en su conocimiento social, en sus valores y aspiraciones”.

Por lo tanto, en la interacción con otros elementos y culturas, la nuestra se fortalece, se nutre, y por supuesto se transforma con la incorporación de nuevas perspectivas, lo cual no implica que deje de ser lo que ya es, sino que se renueve y actualice reflejando lo que somos y construimos día con día.

De ahí que esta iniciativa tenga como sustento el respeto y defensa de la diversidad cultural; desde aquellas manifestaciones emanadas de las tradiciones autóctonas y antiguas, hasta las resultantes de las más vanguardistas experimentaciones, sin reparo en las distintas posturas ideológicas, religiosas o morales de quienes las propongan.

La cultura es un bien común, pues se sustenta justo en la libre expresión de las personas.  De ahí que todos debemos gozar del derecho a disfrutar, preservar, difundir y emprender cualquier manifestación y expresión cultural y artística, siempre y cuando éstas sean lícitas.  Reafirmamos que la cultura no debe ser un privilegio restringido, por el contrario, su esencia es fundamentalmente libre y abierta, independientemente de la condición económica, social o política de quien la exprese o de quien la percibe.

De tal forma, es primordial que este derecho a la cultura florezca en un marco de libertad, diversidad, pluralidad y respeto, de manera que a partir de la sana convivencia, sin prejuicios y en condiciones de igualdad, todos los participantes se favorezcan y al mismo tiempo contribuyan al desarrollo y bienestar de los demás.

Es aquí donde entra el papel del Estado como proveedor de una base mínima, con la cual permita que florezcan las múltiples manifestaciones y expresiones artísticas y culturales, sin pretender dirigirlas o coartarlas. 

Pero la defensa y la promoción de la cultura no son responsabilidad exclusiva del gobierno.  Se requiere del compromiso de todos y de la definición de objetivos comunes.  La corresponsabilidad y coordinación de los esfuerzos y acciones de la sociedad civil y de la iniciativa privada, junto con el Estado, es la combinación óptima para el buen funcionamiento de las dinámicas culturales.

Hoy, existen algunas entidades federativas que norman las actividades culturales dentro de su ámbito de competencia.  Sin embargo, consideramos necesario incorporar la facultad de legislar en la materia al Congreso General de la Unión, con el propósito de articular y coordinar dichas acciones, darles orden y sentido. Se trata de fortalecer y armonizar, para que, con justicia, sean todas las manifestaciones artísticas y culturales valoradas y respetadas.

Siendo un asunto que nos concierne a todos, resulta congruente permitir que se legisle en el ámbito federal, para que en coordinación con los estados se canalicen y orienten las acciones gubernamentales en beneficio de la cultura.

Finalmente, es importante insistir en que la libertad de las expresiones artísticas y culturales no puede restringirse bajo esquemas preestablecidos, y que su única limitante es que se conduzca en el marco de la licitud.  Esta única acotación, se debe a que incluso la valoración estética corresponde también a una subjetividad que generalmente se sustenta al paso del tiempo y nunca en la inmediatez de los parámetros temporales; es decir, los criterios estéticos o morales de percepción en una temporalidad existencial específica, no pueden ser definitivos para descalificar ninguna dinámica cultural, ni mucho menos para censurar la expresión artística.

En el mismo sentido se expresa el doctor César González Ochoa en el libro Recepción artística y consumo cultural, respecto a que: “... los productos culturales lo son no de una manera absoluta; no poseen rasgos inherentes o intrínsecos que los conviertan en elementos de la cultura (de igual forma en que los objetos artísticos no lo son tampoco de manera natural). Los objetos considerados como culturales lo son sólo dentro de los límites de la cultura particular de que se trate; son, pues, relativos: que una cultura reconozca un objeto con función y con significado, no necesariamente presupone que para las demás culturas tenga esos atributos. Incluso una misma cultura, considerada desde una perspectiva diacrónica, puede atribuir significado a un objeto en un momento determinado y no atribuirlo en otro”.

Con esta reflexión se puede advertir cómo incluso, aún cuando una manifestación artística sea cuestionada en un sentido estético, deberá ser respetada, y la norma deberá garantizar la libertad de creación.

La libertad de expresión que hoy goza el pueblo de México, es un logro sin paralelo, es un valor en el que descansa nuestra sociedad democrática, es un valor con el que todos deseamos que crezcan nuestros hijos.  No debe haber más límites para estas expresiones, que el propio marco de la ley.

Por todo ello nuestra propuesta de reforma a la Constitución pretende:

• Adicionar una fracción al artículo tercero constitucional, con el objeto de erigir como un derecho constitucional, que toda persona goce de la prerrogativa de disfrutar, preservar, difundir y desarrollar cualquier manifestación y expresión cultural y artística que elija, siempre y cuando estas manifestaciones y/o expresiones no incurran en ningún ilícito.

• Y en lo que concierne al artículo 73, se reforma la fracción XXIX inciso J para efectos de guardar la continuidad de la enumeración de las fracciones, y se adiciona la fracción XXIX inciso K para permitirle al Congreso de la Unión, establecer las bases de coordinación en materia de cultura, los tres ámbitos de gobierno y los mecanismos de participación de los sectores social y privado.

Termino, recordando la frase postulada por Voltaire cuando expresó: “Puedo no estar de acuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo”.

Solicito a la Presidenta de esta Honorable Cámara de Diputados se publique íntegra la presente iniciativa en la Gaceta Parlamentaria.

Por su atención, muchas gracias.

Con base en lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73; se adiciona la fracción XXIX-K del artículo 73; y se adiciona la fracción IX del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico: Se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73; y se adicionan la fracción IX del artículo 3°, y la fracción XXIX-K del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3°.-

I a VIII.-…

IX.- Toda persona tendrá derecho a disfrutar, preservar, difundir y desarrollar cualquier manifestación y expresión cultural y artística, siendo lícitas.

Artículo 73.-

I. a XXIX-I.- ...

XXIX-J.- Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y Municipios, asimismo de la participación de los sectores social y privado;

XXIX-K.- Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, el Distrito Federal y Municipios, coordinarán sus acciones en materia de cultura, y los mecanismos de participación de los sectores social y privado; y

XXX.- …

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México,
Distrito Federal, 17 de octubre de 2002.

Diputados: Verónica Sada Pérez, Jorge Urdapilleta Núñez, Humberto Muñoz Vagas, Miguel Gutiérrez Machado, Magdalena Yunen Pazarán Navarijo, Mario Reyes Oviedo, Beatriz Guadalupe Grande López, Armando Enriquez Flores, Héctor Taboada Contreras, Lucio Fernández González, Moisés Alcalde Virgen, Emilio Rafael José Goicoechea Luna, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Victoria Ruth Sonia López Macías, J. Jesús Dueñas Llerenas, Armando Salinas Torre, María Teresa Castillón, María Isabel Velasco Ramos, Rafael Orozco Martínez, Oscar Romeo Maldonado Domínguez, Martha Patricia Martínez  Macías, Julián Hernández Santillán, Raúl Martínez González, Alejandro Zapata Perogordo, José María Rivera Cabello, Jorge Alberto Lara Rivera, Raúl Gracia Guzmán (rúbricas)

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Cultura. Octubre 22 de 2002.)