Por
la que se reforma el articulo 3° y el articulo 73 de la Constitucion Politica
de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el derecho a la cultura y
facultar al Congreso para legislar en materia cultural, presentada por la
diputada Veronica Sada Perez, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del
martes 22 de octubre de 2002
De conformidad a lo dispuesto en
la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a
nombre de un grupo de diputados del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente Iniciativa
con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XXIX-J del artículo
73; se adiciona la fracción XXIX-K del artículo 73; y se adiciona la fracción
IX del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La palabra Cultura puede emplearse en varios sentidos. Como el resultado o
efecto de cultivar los conocimientos humanos y de afinarse por medio del
ejercicio de las facultades intelectuales del hombre; o bien, como el conjunto
de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico,
científico, e industrial, en una época o grupo social. Ambas definiciones extraídas del Diccionario
de la Real Academia Española.
Ambas correctas, dependiendo del
contexto en que sean usadas. Es en referencia a la segunda definición, en
especial cuando es empleada para aludir el acontecer del arte en sus múltiples
manifestaciones y expresiones, en la que se centra principalmente nuestro
análisis y propuesta.
Hoy, más que en ningún otro
momento de nuestra historia contemporánea, es fundamental reconocer la
existencia de las diversas interpretaciones de la cultura, y asumir la
responsabilidad compartida por todos para protegerlas e impulsarlas.
Para lograrlo, es fundamental
establecer un marco irrestricto de respeto a la diversidad cultural, como
sustento de nuestra identidad nacional.
Ante ello, el valor de la tolerancia ha demostrado ser un pilar en el
desarrollo democrático de nuestro país.
El respeto a las opiniones, expresiones y manifestaciones distintas a la
nuestra, construye y edifica la civilidad que toda sociedad ansía, pues el
objetivo no es la eliminación o aniquilamiento del otro, sino la convivencia
armónica entre todos sus integrantes. La
tolerancia, se ha convertido en un valor que debemos proteger y fomentar, con
el fin de no toparnos con atrocidades, ya cometidas en el pasado, en las que se
intentaba imponer una sola y uniforme manera de ser, creer, hacer y ver las
cosas.
Como lo expresó el antropólogo
mexicano Guillermo Bonfil Batalla, en su libro Pensar nuestra cultura: “La
cultura nacional no puede ser otra cosa que la organización de nuestras
capacidades para convivir en una sociedad pluricultural, diversificada, en la
que cada grupo portador de una cultura histórica pueda desarrollarse al máximo
de su potencialidad, sin opresión y con el estímulo del diálogo constante con
las demás culturas. No es pues, la
cultura nacional, un todo uniforme y compartido, sino un espacio construido
para el florecimiento de la diversidad.
Se trata de aceptar la validez de formas muy variadas de pensar y creer,
de modos distintos de comportamiento social y de maneras particulares de
expresión. Se trata de admitir la
vigencia de múltiples historias dentro de la historia mexicana y asegurar el
derecho de cada grupo a delinear su propio destino basado en su experiencia
acumulada, en su conocimiento social, en sus valores y aspiraciones”.
Por lo tanto, en la interacción
con otros elementos y culturas, la nuestra se fortalece, se nutre, y por
supuesto se transforma con la incorporación de nuevas perspectivas, lo cual no
implica que deje de ser lo que ya es, sino que se renueve y actualice
reflejando lo que somos y construimos día con día.
De ahí que esta iniciativa tenga
como sustento el respeto y defensa de la diversidad cultural; desde aquellas
manifestaciones emanadas de las tradiciones autóctonas y antiguas, hasta las
resultantes de las más vanguardistas experimentaciones, sin reparo en las
distintas posturas ideológicas, religiosas o morales de quienes las propongan.
La cultura es un bien común, pues
se sustenta justo en la libre expresión de las personas. De ahí que todos debemos gozar del derecho a
disfrutar, preservar, difundir y emprender cualquier manifestación y expresión
cultural y artística, siempre y cuando éstas sean lícitas. Reafirmamos que la cultura no debe ser un
privilegio restringido, por el contrario, su esencia es fundamentalmente libre
y abierta, independientemente de la condición económica, social o política de
quien la exprese o de quien la percibe.
De tal forma, es primordial que
este derecho a la cultura florezca en un marco de libertad, diversidad,
pluralidad y respeto, de manera que a partir de la sana convivencia, sin
prejuicios y en condiciones de igualdad, todos los participantes se favorezcan
y al mismo tiempo contribuyan al desarrollo y bienestar de los demás.
Es aquí donde entra el papel del
Estado como proveedor de una base mínima, con la cual permita que florezcan las
múltiples manifestaciones y expresiones artísticas y culturales, sin pretender
dirigirlas o coartarlas.
Pero la defensa y la promoción de
la cultura no son responsabilidad exclusiva del gobierno. Se requiere del compromiso de todos y de la
definición de objetivos comunes. La
corresponsabilidad y coordinación de los esfuerzos y acciones de la sociedad
civil y de la iniciativa privada, junto con el Estado, es la combinación óptima
para el buen funcionamiento de las dinámicas culturales.
Hoy, existen algunas entidades
federativas que norman las actividades culturales dentro de su ámbito de
competencia. Sin embargo, consideramos
necesario incorporar la facultad de legislar en la materia al Congreso General
de la Unión, con el propósito de articular y coordinar dichas acciones, darles
orden y sentido. Se trata de fortalecer y armonizar, para que, con justicia,
sean todas las manifestaciones artísticas y culturales valoradas y respetadas.
Siendo un asunto que nos concierne
a todos, resulta congruente permitir que se legisle en el ámbito federal, para
que en coordinación con los estados se canalicen y orienten las acciones
gubernamentales en beneficio de la cultura.
Finalmente, es importante insistir
en que la libertad de las expresiones artísticas y culturales no puede
restringirse bajo esquemas preestablecidos, y que su única limitante es que se
conduzca en el marco de la licitud. Esta
única acotación, se debe a que incluso la valoración estética corresponde
también a una subjetividad que generalmente se sustenta al paso del tiempo y
nunca en la inmediatez de los parámetros temporales; es decir, los criterios
estéticos o morales de percepción en una temporalidad existencial específica,
no pueden ser definitivos para descalificar ninguna dinámica cultural, ni mucho
menos para censurar la expresión artística.
En el mismo sentido se expresa el
doctor César González Ochoa en el libro Recepción
artística y consumo cultural, respecto a que: “... los productos culturales
lo son no de una manera absoluta; no poseen rasgos inherentes o intrínsecos que
los conviertan en elementos de la cultura (de igual forma en que los objetos
artísticos no lo son tampoco de manera natural). Los objetos considerados como
culturales lo son sólo dentro de los límites de la cultura particular de que se
trate; son, pues, relativos: que una cultura reconozca un objeto con función y
con significado, no necesariamente presupone que para las demás culturas tenga
esos atributos. Incluso una misma cultura, considerada desde una perspectiva
diacrónica, puede atribuir significado a un objeto en un momento determinado y
no atribuirlo en otro”.
Con esta reflexión se puede
advertir cómo incluso, aún cuando una manifestación artística sea cuestionada
en un sentido estético, deberá ser respetada, y la norma deberá garantizar la
libertad de creación.
La libertad de expresión que hoy
goza el pueblo de México, es un logro sin paralelo, es un valor en el que
descansa nuestra sociedad democrática, es un valor con el que todos deseamos
que crezcan nuestros hijos. No debe
haber más límites para estas expresiones, que el propio marco de la ley.
Por todo ello nuestra propuesta de
reforma a la Constitución pretende:
• Adicionar una fracción al artículo tercero constitucional,
con el objeto de erigir como un derecho constitucional, que toda persona goce
de la prerrogativa de disfrutar, preservar, difundir y desarrollar cualquier
manifestación y expresión cultural y artística que elija, siempre y cuando
estas manifestaciones y/o expresiones no incurran en ningún ilícito.
• Y en lo que concierne al artículo 73, se reforma la
fracción XXIX inciso J para efectos de guardar la continuidad de la enumeración
de las fracciones, y se adiciona la fracción XXIX inciso K para permitirle al
Congreso de la Unión, establecer las bases de coordinación en materia de
cultura, los tres ámbitos de gobierno y los mecanismos de participación de los
sectores social y privado.
Termino, recordando la frase
postulada por Voltaire cuando expresó: “Puedo no estar de acuerdo con lo que
dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo”.
Solicito a la Presidenta de esta
Honorable Cámara de Diputados se publique íntegra la presente iniciativa en la
Gaceta Parlamentaria.
Por su atención, muchas gracias.
Con base en lo anteriormente
expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente:
Proyecto
de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73; se
adiciona la fracción XXIX-K del artículo 73; y se adiciona la fracción IX del
artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
Unico: Se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73; y se
adicionan la fracción IX del artículo 3°, y la fracción XXIX-K del artículo 73
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como
sigue:
Artículo
3°.-…
I a VIII.-…
IX.- Toda persona tendrá derecho a disfrutar, preservar,
difundir y desarrollar cualquier manifestación y expresión cultural y
artística, siendo lícitas.
Artículo
73.- …
I. a XXIX-I.- ...
XXIX-J.- Para legislar en materia de deporte, estableciendo
las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la
Federación, los Estados, el Distrito Federal y Municipios, asimismo de la
participación de los sectores social y privado;
XXIX-K.- Para expedir leyes que establezcan las bases sobre
las cuales la Federación, los Estados, el Distrito Federal y Municipios,
coordinarán sus acciones en materia de cultura, y los mecanismos de
participación de los sectores social y privado; y
XXX.- …
Artículos Transitorios
Primero.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México,
Distrito Federal, 17 de octubre de 2002.
Diputados: Verónica Sada Pérez, Jorge Urdapilleta Núñez, Humberto Muñoz Vagas,
Miguel Gutiérrez Machado, Magdalena Yunen Pazarán Navarijo, Mario Reyes Oviedo,
Beatriz Guadalupe Grande López, Armando Enriquez Flores, Héctor Taboada
Contreras, Lucio Fernández González, Moisés Alcalde Virgen, Emilio Rafael José
Goicoechea Luna, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Victoria Ruth Sonia López
Macías, J. Jesús Dueñas Llerenas, Armando Salinas Torre, María Teresa
Castillón, María Isabel Velasco Ramos, Rafael Orozco Martínez, Oscar Romeo
Maldonado Domínguez, Martha Patricia Martínez
Macías, Julián Hernández Santillán, Raúl Martínez González, Alejandro
Zapata Perogordo, José María Rivera Cabello, Jorge Alberto Lara Rivera, Raúl
Gracia Guzmán (rúbricas)
(Turnada a las
Comisiones de Puntos Constitucionales y de Cultura. Octubre 22 de 2002.)