Que adiciona un inciso j al articulo 115 constitucional, en materia de promocion y fomento del deporte, presentada por la diputada Beatriz Cervantes Mandujano, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 17 de octubre de 2002     Versión para Imprimir

Con fundamento en los artículos 71, 72, 73, fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que adiciona inciso j al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de otorgar facultad expresa en materia de promoción y fomento del deporte al municipio potencializando su existencia como un derecho social, con la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante los últimos 12 años se han generado bases para el trabajo legislativo en materia deportiva que van desde la creación de la Comisión del Deporte en la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, dando como resultante la adición al artículo 73 con la fracción XXIX-J en nuestra Constitución General, que da facultad a esta soberanía para legislar en materia del deporte, hasta el continuo análisis y seguimiento de la Comisión de Juventud y Deporte en esta LVIII Legislatura sometiendo al escrutinio público a través de foros, y consultas ciudadanas así como lo expresado por diversas representaciones de lo público y lo privado el alcance de esta facultad, por lo que en octubre de 2001 esta Comisión propone una iniciativa de ley en donde la cultura física y el deporte sea derecho como garantía individual y social a través de una reforma a los artículos 3, 4, y 21 constitucionales.

Juego, competencia, formación es una de las variadas acepciones que hacen los estudiosos al describir y conceptualizar el deporte, desde las concepciones ideológicas que denotan fondo o las neutras meramente descriptivas como Pierre de Coubertin considerado como la figura señera del deporte olímpico en el cruce de los siglos XIX y XX, Bernard Guillet, PH. Larsen, Arturo M. Planelles, Luigi Valpicielli Jean Marie Brohm, Gelhen, entre otros, que hablan del deporte como una actividad instrumental de disciplina individual pero con rasgos morales de la existencia colectiva, hasta el sentimiento de quien lo practica y que en días pasados esta honorable Cámara de Diputados a través de la Comisión de Juventud y Deporte de la LVIII Legislatura dio reconocimiento expreso por su tenacidad, entereza, fuerza y perseverancia referente al trabajo y triunfador resultado de la atleta Ana Gabriela Guevara, al refrendar la importancia del deporte como derecho de todos, preventor de fenómenos que vicien en lo social y en lo cual con particular punto de vista de todos y cada uno de los grupos parlamentarios coincidieron emitiendo diversas reflexiones.

De ahí que sabedores que el municipio es la célula política, económica y social, que se manifiesta como ente indispensable en el avance de los órdenes de la vida nacional, eje del desarrollo social y núcleo que propicia políticas y acciones en todos los ámbitos de servicio público para convertirse en el elemento esencial que reafirma los vínculos entre la sociedad y el Estado, impulsor de bienestar e instancia más cercana a la comunidad, como receptor inmediato de las demandas, siendo una de ellas la cultura física y el deporte deberá ser también el ente jurídico de representación popular que instrumente la promoción y el fomento de la cultura física y el deporte como la posibilidad de respuesta directa que potencializa las habilidades provea de cohesión social y es elemento fundamental del proceso educativo por el que se dota al ser humano del desarrollo de su personalidad de sus facultades físicas, intelectuales y morales.

Así es que como organización política y de gobierno, el Estado manifiesta preocupación y desarrolla funciones en cuanto a la vida lúdica social, dándole un tratamiento que ejerce como servicio publico, el juego y el deporte son objeto de normas plasmadas en distintos ordenamientos por mencionar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley General de Educación, Ley General del Deporte, Ley de Planeación, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, Ley Federal de Procedimientos Administrativos, Ley General de Bienes Nacionales, Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, Plan Nacional de Desarrollo, Presupuesto de Egresos de la Federación entre otras, la diferencia del juego y el deporte es que el juego de azar por ejemplo se queda exclusivamente en el ámbito federal bajo ciertas limitaciones y en el deporte el Estado actúa como autoridad como sujeto titular de control del acto deportivo como un servicio público, es decir deporte para todos.

Si existiera alguna duda de que el Estado está atento a los efectos que produce la cultura física y el deporte en el orden social más allá de los límites de los recintos deportivos y de las competencias, se disiparía la duda sin mayor dificultad a través del siguiente ejemplo que nos describe el estudioso en derecho del deporte Mariano Albor en su análisis el deporte como un servicio público.

Inicio de cita: “la autoridad estatal considera que el deporte puede ser y de hecho lo es una fuente de ingresos que genera recursos destinables a la asistencia y a obras de servicio colectivo, sin elevar carga fiscal, la empresa de gobierno organiza y celebra concursos sobre pronósticos de los resultados de juegos deportivos a través de un órgano de estructura mixta, es decir, un organismo público descentralizado denominado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, funcionamiento basado en el decreto por el que se crea un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios que se denominará Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, es así que en esta virtud, cuando la empresa-gobierno pretende satisfacer una necesidad social como la deportiva dedica recursos económicos iniciados con ingreso público y cerrados con la prestación de un servicio dando origen a una prestación encuadrada en el concepto de gasto público. Esta relación egreso-deporte puede observarse en el siguiente criterio jurisprudencial:

Por gasto público no deben entenderse todos los que puede hacer el Estado sino aquellos destinados a satisfacer las funciones y servicios públicos. Por lo que es conveniente reafirmar que el impulso de la acción estatal, tan intensa y profusa en materia deportiva, obedece al reconocimiento de los objetivos que el Estado cree que se pueden obtener en beneficio de la comunidad.” Fin de la cita.

Por lo anterior, el Estado actúa como sujeto de las relaciones jurídicas de carácter público en cuanto al deporte, ya como autoridad o bien formando parte de estructuras mixtas.

Así es evidente eliminar toda ambigüedad en tanto la competencia de los órganos estatales con claridad en el conjunto de atribuciones legales necesarias para cumplir su función administrativa, el Estado no puede renunciar ni ceder su competencia, sea cual sea la naturaleza de su interés cumpliéndola transitoria o eventualmente por organismos descentralizados conocidos como estructuras mixtas o bien por particulares como la Confederación Deportiva Mexicana AC.

De acuerdo con el pacto federal, las distintas entidades del país tienen competencias y propósitos en relación al deporte, por lo que entre órganos estatales, federales y entidades federativas surgen relaciones jurídicas de carácter público y privado referentes al deporte para todos sea educativo o privado, así como en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 12, 13, 15, 16, 17, y 18 de la Ley General del Deporte vigente enuncian la coordinación de este objetivo entre la Federación, estados, Distrito Federal y municipios para la promoción en la iniciación y práctica del deporte lo que sin el otorgamiento de los recursos económicos suficientes se queda en el papel como letra muerta. Un deber ser. Con deporte para todos los mexicanos que genere cultura física como parte integral de los servicios públicos estratégicos que impulsen el desarrollo regional y nacional a través de mecanismos que permitan a nivel municipal, a este nivel de organización política y administrativa tomar decisiones en beneficio de los habitantes de nuestros pueblos.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 57, 58 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, diputada federal Beatriz Cervantes Mandujano integrante del grupo parlamentario del PRI, en términos de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución General de la República, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente:

Iniciativa de decreto por el que se adiciona el inciso j de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se adiciona inciso j de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

Artículo 115. ...

I y II...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a)...

b)...

c)...

d)...

e)...

f)…

g)…

h)…

i)...

j) Promoción y fomento a la cultura física y deporte.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 17 de octubre de 2002.

Diputados: Beatriz Cervantes Mandujano y Roque Gracia Sánchez (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Octubre 17 de 2002.)