Con proyecto de reforma de los incisos a), c), d) y e) del articulo 72 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Lucio Fernandez Gonzalez, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del jueves 10 de octubre de 2002     Versión para Imprimir

El que suscribe Diputado Federal en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto para reformar los incisos a), c), d) y e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Existen diversas disposiciones constitucionales que le señalan al Congreso de la Unión, el marco jurídico para el desarrollo de sus funciones legislativas, normas que necesariamente tiene que observar.

El artículo 65 de nuestra carta magna, dispone en su segundo párrafo, que el Congreso en los períodos de sesiones se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le corresponden conforme a esta Constitución.

Por lo tanto, el órgano legislativo debe actuar dentro de la esfera de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución y las normas que deriven de ella, sin exceso ni defecto,

Ir más allá de sus facultades, o dejar de cumplir con sus responsabilidades, afecta los derechos de los gobernados y, por consecuencia, vulnera el Estado de Derecho

En ese orden de ideas, los ordenamientos jurídicos deben aplicarse para que cada órgano del poder legislativo actúe estrictamente en el ámbito de sus responsabilidades, no para evitar, obstaculizar o condicionar el desarrollo del proceso legislativo.

Así tenemos, que el artículo 72 Constitucional determina el procedimiento legislativo para la creación de leyes o decretos, en donde se incluye la discusión, la modificación o rechazo por la Cámara revisora, a los proyectos de ley o decreto que les son enviados por la Cámara de origen.

Este precepto Constitucional dispone que todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones

Por su parte, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, también señala las normas que se tienen que observar en el proceso legislativo, así el artículo tercero del mencionado ordenamiento, determina que el Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, la propia ley, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos internos que cada una de las cámaras expidan en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

La mencionada Ley Orgánica del Congreso General, en su artículo 20 garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Por su parte el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispone categóricamente en el artículo 136, que las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley por la Cámara revisora o por el Ejecutivo, al volver a la de su origen, pasarán a la Comisión que dictaminó, y el nuevo dictamen de ésta sufrirá todos los trámites que prescribe este reglamento.

Complementa el artículo 137 del mismo ordenamiento, que solamente se discutirán y votarán en lo particular los artículos observados, modificados o adicionados.

El mencionado artículo 72 Constitucional, consta de un primer párrafo y diez incisos, del a) al j), los cuales regulan la función legislativa que realiza el Congreso de la Unión.

En su inciso a), determina que aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra ley.

Por su parte, el inciso c) señala que El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora.

Por otro lado, el inciso d) establece que si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara revisora, volverá a la de su origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desecho, la cual lo tomará otra vez en consideración y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción a), pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

En estos incisos, a), c), d) y e) del artículo 72 de la Constitución, no se señala ningún espacio de tiempo en que la Cámara revisora deba resolver sobre el proyecto, así como las observaciones que en su caso se presentaren al mismo, lo que se podría traducir en un estancamiento de las iniciativas en revisión, originando una incertidumbre jurídica en el proceso legislativo, por lo que se hace necesario modificar los mencionados incisos, para dar así una garantía constitucional más a los mexicanos de que uno de los órganos del Estado de representación popular está obligado en atender el mandato que le fue otorgado, para impulsar debidamente el planteamiento de sus necesidades y estas tengan una respuesta pronta y clara.

Por lo expuesto, presento ante esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

Decreto por el que se reforman los incisos a), c), d) y e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico.- Se reforman los incisos a), c), d) y e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 72. ...

a) Aprobado un proyecto en la Cámara de origen, así como las observaciones al mismo, pasará para su discusión a la otra, para que resuelva dentro del término máximo de cuarenta y cinco  días naturales a partir del día en que se remitió; si no lo resuelve dentro de este término, la Cámara de origen, excitará a la revisora, la cual debe resolver dentro del término de quince días naturales. En el caso que la Cámara revisora hubiere cerrado o suspendido sus sesiones, el término continuará el primer día en que esté reunida. Si lo aprobare se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente;

b) ...

c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y resolver dentro del mismo término previsto en la fracción a) y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

...

d) Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquélla hubiese hecho, para que resuelva dentro del mismo término previsto en la fracción a) Si examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción a), pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones;

e) Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, la cual resolverá dentro del mismo término previsto en la fracción a), sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción a) Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverá a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción a. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

f) al j) ...

Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Lic. Lucio Fernández González (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Octubre 10 de 2002.)