Con
proyecto de reforma de los incisos a),
c), d) y e) del articulo 72
de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el
diputado Lucio Fernandez Gonzalez, del grupo parlamentario del PAN, en la
sesion del jueves 10 de octubre de 2002
El que suscribe Diputado Federal
en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo
Parlamentario de Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que me
confiere la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Asamblea, la
presente Iniciativa de Decreto para reformar los incisos a), c), d) y e) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la
siguiente:
Exposición de Motivos
Existen diversas disposiciones
constitucionales que le señalan al Congreso de la Unión, el marco jurídico para
el desarrollo de sus funciones legislativas, normas que necesariamente tiene
que observar.
El artículo 65 de nuestra carta
magna, dispone en su segundo párrafo, que el Congreso en los períodos de
sesiones se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley
que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le corresponden
conforme a esta Constitución.
Por lo tanto, el órgano
legislativo debe actuar dentro de la esfera de su competencia, de acuerdo con
lo dispuesto por la Constitución y las normas que deriven de ella, sin exceso
ni defecto,
Ir más allá de sus facultades, o
dejar de cumplir con sus responsabilidades, afecta los derechos de los
gobernados y, por consecuencia, vulnera el Estado de Derecho
En ese orden de ideas, los
ordenamientos jurídicos deben aplicarse para que cada órgano del poder
legislativo actúe estrictamente en el ámbito de sus responsabilidades, no para
evitar, obstaculizar o condicionar el desarrollo del proceso legislativo.
Así tenemos, que el artículo 72
Constitucional determina el procedimiento legislativo para la creación de leyes
o decretos, en donde se incluye la discusión, la modificación o rechazo por la
Cámara revisora, a los proyectos de ley o decreto que les son enviados por la
Cámara de origen.
Este precepto Constitucional
dispone que todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de
alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el
reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las
discusiones y votaciones
Por su parte, la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, también señala las normas que
se tienen que observar en el proceso legislativo, así el artículo tercero del
mencionado ordenamiento, determina que el Congreso y las Cámaras que lo
componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la
Constitución General de la República, la propia ley, el Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los
ordenamientos internos que cada una de las cámaras expidan en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales.
La mencionada Ley Orgánica del
Congreso General, en su artículo 20 garantiza que en los trabajos legislativos
prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.
Por su parte el Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispone
categóricamente en el artículo 136, que las observaciones o modificaciones
hechas a un proyecto de ley por la Cámara revisora o por el Ejecutivo, al
volver a la de su origen, pasarán a la Comisión que dictaminó, y el nuevo
dictamen de ésta sufrirá todos los trámites que prescribe este reglamento.
Complementa el artículo 137 del
mismo ordenamiento, que solamente se discutirán y votarán en lo particular los
artículos observados, modificados o adicionados.
El mencionado artículo 72
Constitucional, consta de un primer párrafo y diez incisos, del a) al j), los
cuales regulan la función legislativa que realiza el Congreso de la Unión.
En su inciso a), determina que
aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la
otra ley.
Por su parte, el inciso c) señala
que El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo
será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser
discutido de nuevo por ésta y si fuese confirmado por las dos terceras partes
del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora.
Por otro lado, el inciso d)
establece que si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su
totalidad por la Cámara revisora, volverá a la de su origen con las
observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo, fuese
aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara
que lo desecho, la cual lo tomará otra vez en consideración y si lo aprobare
por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción a),
pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de
sesiones.
En estos incisos, a), c), d) y e)
del artículo 72 de la Constitución, no se señala ningún espacio de tiempo en
que la Cámara revisora deba resolver sobre el proyecto, así como las
observaciones que en su caso se presentaren al mismo, lo que se podría traducir
en un estancamiento de las iniciativas en revisión, originando una
incertidumbre jurídica en el proceso legislativo, por lo que se hace necesario
modificar los mencionados incisos, para dar así una garantía constitucional más
a los mexicanos de que uno de los órganos del Estado de representación popular
está obligado en atender el mandato que le fue otorgado, para impulsar
debidamente el planteamiento de sus necesidades y estas tengan una respuesta
pronta y clara.
Por lo expuesto, presento ante
esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente:
Decreto
por el que se reforman los incisos a), c), d) y e) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Unico.- Se
reforman los incisos a), c), d) y e) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
72. ...
a) Aprobado un proyecto en la Cámara de origen, así como las observaciones al mismo, pasará
para su discusión a la otra, para que resuelva dentro del término máximo
de cuarenta y cinco días naturales a
partir del día en que se remitió; si no lo resuelve dentro de este término, la
Cámara de origen, excitará a la revisora, la cual debe resolver dentro del
término de quince días naturales. En el caso que la Cámara revisora hubiere
cerrado o suspendido sus sesiones, el término continuará el primer día en que
esté reunida. Si lo aprobare se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere
observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente;
b) ...
c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte
por el Ejecutivo, será devuelto con sus observaciones, a la Cámara de su
origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y resolver dentro del mismo
término previsto en la fracción a) y si fuese confirmado por las dos
terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara
revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será
ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
...
d) Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su
totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las
observaciones que aquélla hubiese hecho, para
que resuelva dentro del mismo término previsto en la fracción a) Si
examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros
presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en
consideración y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para
los efectos de la fracción a), pero si lo reprobase, no podrá volver a
presentarse en el mismo período de sesiones;
e) Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte,
o modificado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la
Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas
o adiciones, la cual resolverá dentro
del mismo término previsto en la fracción a), sin poder alterarse en manera
alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la
Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes
en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los
efectos de la fracción a) Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara
revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen,
volverá a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta y si por
mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión
dichas adiciones reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas
cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción a. Si la Cámara
revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas
adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el
siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas cámaras acuerden, por la
mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo
con los artículos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para
su examen y votación en las sesiones siguientes.
f) al j) ...
Segundo.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dip. Lic. Lucio Fernández González (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Octubre 10 de 2002.)