Que reforma los articulos 41 y 54 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos,  y adiciona y deroga diversos articulos del Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del jueves 3 de octubre de 2002     Versión para Imprimir

Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de ésta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 41 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa contiene ocho propósitos que van encaminados hacia una nueva regulación de los partidos políticos:

1. Modificar la distribución del financiamiento público a partidos políticos; de 30% y 70% a 20% y 80%.

Actualmente, el Cofipe distribuye el financiamiento público de la siguiente manera; el 30% se entrega de manera igualitaria a los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión, y el 70% restante se distribuye según el porcentaje de la votación nacional emitida que hubiese obtenido cada partido político con representación en las Cámaras en la última elección de Diputado. Lo anterior, es muy favorable para los partidos políticos con poca representatividad, porque captan mayores recursos.

De esta manera, la propuesta es que los porcentajes de distribución del financiamiento público sea de 20% repartido en forma igualitaria y el 80% según la representación en esta Cámara. Esto implica que los partidos con una mayor representación obtendrá más recursos, gracias a la decisión de los votantes.

2. Regulación y fiscalización de las precampañas.

Es de todos conocidos, que los militantes de un partido político interesados en obtener la designación de su partido para ser candidatos para un puesto de elección popular, meses antes de los registros comienzan ha llevar a cabo actividades de proselitismo con esta finalidad. Actualmente, la Constitución y el Cofipe no regulan estas actividades, es por ello, que la propuesta es que las precampañas deben ser sujetas a disposiciones similares a las campañas.

3. Establecer el número de días que deben durar las campañas para Presidente, Senador y Diputado.

El Cofipe, no establece el tiempo de los periodos para las campañas electorales, y es uno de los factores de la fórmula que determina los montos totales de financiamiento público a los partidos políticos, por tanto, al ser más prolongadas las campañas los gastos de éstas aumentan.

Además, es necesario considerar que campañas tan largas detectan tres grandes problemas a saber: 1) un fastidio electoral por parte de la ciudadanía, 2) un excesivo costo de las campañas, y 3) un agotamiento físico y propositivo por parte de los partidos y, sobre todo, de los candidatos.

Por todo lo anterior, propongo que la Ley electoral determine los días máximos que deberán durar las campañas electorales. Con esto, los gastos de precampaña y campaña se reducen sensiblemente y es congruente con la reducción del presupuesto, ya que al ser menos días se gastará menos dinero.

4. Obligar aquellos partidos políticos que pierdan su registro, a rendir cuentas del financiamiento y recursos obtenidos, así como la entrega del activo neto que resulte.

La normatividad electoral, no contempla hoy un mecanismo efectivo de rendición de cuentas para los partidos políticos nacionales que pierden su registro. Al momento en que, de acuerdo con los plazos establecidos por la ley, la Junta General Ejecutiva del IFE hace la declaratoria de pérdida de registro de un partido político, el proceso de fiscalización anual y de campaña de los recursos de los institutos políticos no han concluido aún. De tal suerte, cuando se aprueba el dictamen de fiscalización, ya no existe una persona jurídica que se responsabilice plenamente de las consecuencias del proceso fiscalizador, ni tampoco que pueda ser sancionada por eventuales irregularidades encontradas.

En este sentido, no podemos aceptar, que todo el patrimonio de un partido político que ha perdido su registro, quede en favor de una persona física o moral privada, toda vez, que dicho partido político recibió recursos públicos en su mayoría, por lo que deben seguir siendo de la Federación evitando así la especulación de las aportaciones privadas.

Entonces se propone, que para poder exigir legalmente una rendición de cuentas a los partidos políticos que han perdido su registro, todos los partidos deberán nombrar un representante legal que cumpla con todos los fines legales que dicta el Cofipe, y que será el responsable de entregar al IFE la información financiera y el patrimonio que resulte del partido.

El IFE entregará esos activos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que sean destinados a algún organismo o institución de beneficencia, esto mismo, ya está considerado dentro de los estatutos de Acción Nacional, que señala que al disolverse el partido, el activo neto que resulte del patrimonio será entregado a alguna institución de beneficencia que acuerde la asamblea nacional.1

5. Reducir el financiamiento público a las agrupaciones políticas.

La legislación electoral vigente, contempla que el financiamiento público a las agrupaciones políticas que tienen su registro o que recientemente lo obtuvieron ante el IFE, deberán de recibir prerrogativas por un monto equivalente al 2% del financiamiento público destinado a los partidos políticos.

De acuerdo con lo anterior, en este año se destinaron más de 46 millones de pesos a las 36 agrupaciones políticas, que si bien es cierto, son figuras relevantes para la diversidad política, lo que también es cierto, es que se han convertido en un negocio muy rentable para algunos, ya que en numerosas ocasiones los líderes de esas organizaciones las utilizan con intereses meramente personales.

Es por esto, que es prudente reducir el financiamiento público a las agrupaciones a un 1%, y si estas organizaciones representan los intereses de un importante grupo de personas, que en todo caso, compitan como partido político y demuestren en las urnas su representatividad y con ello su derecho a las prerrogativas constitucionales y legales.

6. Aumentar de 2% a 3% la votación mínima requerida para que los partidos políticos alcancen o mantengan su registro y para el principio de representación proporcional.

Cada tres años se crean y se reestructuran partidos políticos con la intención de conseguir o mantener su registro ante el IFE, y después son catalogados como entidades de interés público a organizaciones que realmente no lo son, y que pueden ser privilegiadas con todas las prerrogativas y derechos que otorgan la Constitución y el COFIPE, cuando realmente no lo merecen por no constituir una auténtica opción o verdadera representación nacional.

Además, que en repetidas ocasiones se anexan a los llamados partidos “grandes” con lo cual consiguen más beneficios de nuestras leyes; como su registro, financiamiento y alguna diputación o senaduría.

Para evitar la proliferación de estos partidos políticos “chicos”, planteo elevar la votación mínima requerida para que los partidos políticos obtengan su registro o para mantenerlo del 2% al 3%, ya que nuestro país, es uno de los que permiten la obtención de estos privilegios con una votación de las más bajas del mundo.2

De esta manera, reiteramos la importancia del Poder Legislativo como pieza central del sistema de la división de poderes y de la democracia representativa, que realmente constituya la representación de todas las manifestaciones humanas, sociales, culturales y políticas del pueblo mexicano.

7. Los partidos políticos aún cuando formen una coalición, serán considerados individualmente para: a) la asignación de diputados y senadores de representación proporcional, b) la conservación u obtención de su registro y c) la asignación de recursos económicos.

Las coaliciones electorales, son una de las modalidades por las que pueden optar los partidos políticos para desplegar sus actividades de campaña en busca del voto ciudadano. Sin embargo, el procedimiento actualmente contemplado por la ley considera a los partidos coaligados como uno solo, y no permite identificar el número de votos que cada instituto político en particular aportó a la coalición e impide corroborar que cada partido cuente con un respaldo electoral de al menos 3% de la votación, -como se establece en esta Iniciativa-, requisito legal para conservar su registro como partido político, así como para acceder a cargos de representación y gozar del financiamiento público y demás prerrogativas.

De tal suerte, la propuesta es que aún cuando partidos políticos formen una coalición, los votos deben ser adjudicados a cada partido individualmente, para esto, las boletas electorales y la publicidad deben distinguir el emblema y color de cada partido asentando la leyenda de “En Coalición”, para que cada persona vote por el partido o candidato de su preferencia, y que cada partido político obtenga por meritos propios los escaños o curules y conserve u obtenga su registro.

8. Para constituir un partido político, las organizaciones interesadas deberán hacer sus asambleas, reuniones y mítines en presencia de un funcionario y fedatario público designados por el IFE.

La ley electoral vigente, no permite comprobar fehacientemente el cumplimiento cabal de cada uno de los requisitos legales para constituir un partido político. Un aspecto muy importante, para que una organización aspire a ser un partido político, es la comprobación de un número determinado de simpatizantes a través de asambleas, reuniones y mítines, sin embargo, el COFIPE establece que algún juez, notario o funcionario acreditado ante el IFE basta para hacer constar que el evento contó con los requerimientos de ese Instituto, lo cual se ha prestado para no cumplirlos.

Por lo anterior, es necesario, que aquellas organizaciones que buscan su registro deberán hacer sus asambleas, reuniones y mítines en presencia de un funcionario y un fedatario público ambos designados por el IFE. De esta forma, se permitirá autentificar el proceso por parte de la autoridad electoral para otorgar el registro de partido político a alguna organización.

Adicionalmente, es importante que las organizaciones que se quieren constituir como partido político, no convoquen a las personas a sus asambleas mediante manipulaciones, engaños o acciones subrepticias, que tienden a otros fines distintos a la constitución del partido político. Es por esto, que el funcionario acreditado ante el IFE también comprobará que no se lleven a cabo estas prácticas.

Es por todo lo anterior, que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de ésta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 41 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar de la siguiente manera:

Articulo Primero.- Se reforma la fracción II, el inciso a) de la fracción II y el segundo párrafo del inciso c) del artículo 41, y se reforma la II fracción del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41.-

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus precampañas y campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 20% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 80% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior;

b) …

c) …

La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 54.-

I….

II. Todo partido político que alcance por lo menos el 3% del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. a VI. …

Artículo Segundo.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 12; Se reforma el primer párrafo, inciso b) del artículo 18; Se reforma el inciso c) fracción IV del primer párrafo del artículo 27; Se reforman los incisos a) y b) del primer párrafo y se adiciona una fracción VI al inciso b) del artículo 28; Se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 32 y se adiciona un cuarto; Se reforma el octavo párrafo del artículo 35; Se adiciona en el primer párrafo del artículo 38 un inciso l), pasando el l) a ser m), y así sucesivamente y se reforma el segundo párrafo; Se reforma el párrafo quinto, la fracción V del inciso a) del séptimo párrafo del artículo 49; Se reforma el primer párrafo del artículo 49-A; Se adiciona en el segundo párrafo el inciso h) pasando el h) a ser i), y así sucesivamente del artículo 49-B; Se reforma el noveno párrafo del artículo 58; Se reforma el inciso d) del primer párrafo y el cuarto párrafo del artículo 59; Se reforma el cuarto párrafo del artículo 59-A; Se reforma el cuarto párrafo del artículo 60; Se reforma el inciso b) del primer párrafo y se deroga el inciso g) del primer párrafo y sexto párrafo del artículo 61; Se reforma el inciso b) del primer párrafo y el sexto párrafo y se deroga el inciso g) del primer párrafo del artículo 62; Se reforman los incisos e) e i) del primer párrafo, y se derogan los incisos j) y k) del primer párrafo del artículo 63; Se reforma el primer párrafo incisos b) y c), del artículo 66; Se adiciona un quinto párrafo al artículo 182; Se adiciona un párrafo sexto al artículo 182-A; Se reforma el primer párrafo del artículo 185; Se reforman el inciso c) del segundo párrafo y el sexto párrafo del artículo 205; Se deroga el segundo párrafo del artículo 229; Se reforma el inciso a) del primer párrafo del artículo 230, para quedar como sigue:

Artículo 12.-

En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 3% y los votos nulos.

Artículo 18.-

a) …

b) La asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará considerando como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 3% de la votación emitida para la lista correspondiente y los votos nulos.

Artículo 27.-

a) al b) …

c) …

I. …

II. …

III. …

IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que se refiere el párrafo 1 del artículo 49-A de este Código. Cada órgano nombrará un representante legal del partido político que tendrá responsabilidad solidaria para todos los efectos legales que establece este Código y las leyes que para tal efecto sean aplicables, mismo que aún y cuando el partido político pierda su registro, quedará sujeto a las obligaciones que el Instituto considere necesarias para la liquidación del patrimonio del partido y entrega al Instituto.

d) al g) ….

Artículo 28.-

a) Celebrar por lo menos en diez entidades federativas o en cien distritos electorales, una asamblea en presencia de un funcionario y un fedatario público designados ambos para tal efecto por el propio Instituto, quienes certificaran:

I. al II. …

b) Celebrar una asamblea nacional constitutiva ante la presencia de un funcionario y un fedatario público designados ambos por el Instituto, quienes certificaran:

I. al V. …

VI. Que no se convocó a los militantes mediante manipulaciones, engaños o acciones subrepticias, que tienden a otros fines distintos a la constitución del partido político.

Artículo 32.- Al partido político que no obtenga por lo menos el 3% de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código.

El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el 3% de la votación emitida en alguna de las elecciones, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría relativa.

Aun cuando un partido político perdiera su registro, esto no lo exime de las obligaciones que dicta el artículo 49-A.

Artículo 35.-

Para los efectos del párrafo anterior, se constituirá un fondo consistente en una cantidad equivalente al 1% del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.

Artículo 38.-

a) al k) …

l) Que al perder su registro, deberá entregar toda la información sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, así como la entrega del activo neto que resulte de la liquidación del patrimonio del partido al Instituto;

m) al t) …

Las modificaciones a que se refiere el inciso m) del párrafo anterior en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral.

Artículo 49.-

Los partidos políticos en los términos de la fracción IV del inciso c) del párrafo 1 del artículo 27 de este Código, deberán tener un órgano interno y representante legal encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere el artículo 49-A de este mismo ordenamiento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. a la IV. …

V. …

- El 20% de la cantidad total que resulte, se entregará en forma igualitaria, a los partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión.

- El 80% restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida, que hubiese obtenido cada partido político con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, en la elección de diputados inmediata anterior.

VI. a la VIII. …

b) …

Artículo 49-A.- Los partidos políticos y las agrupaciones políticas deberán presentar ante la comisión del Instituto Federal Electoral, a que se refiere el párrafo 6 del artículo anterior, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. Aún cuando un partido político haya perdido su registro deberá cumplir con todas las disposiciones aplicables hasta en tanto se liquide el patrimonio del partido y sea entregado al Instituto, atendiendo a las siguientes reglas:

Artículo 49-B.-

La comisión tendrá a su cargo, entre otras atribuciones, las siguientes:

a) al g)

h) Ordenar la liquidación del patrimonio de aquellos partidos políticos que hubieran perdido su registro y entregar esos activos netos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que a su vez los destinará a algún organismo o Institución de beneficencia en favor de la sociedad mexicana.

i) al l) …

Artículo 58.-

Los partidos políticos que se hubieren coaligado podrán conservar su registro al término de la elección, si la votación de cada partido político es del 3% de la votación emitida, que requiere cada uno de los partidos políticos coaligados.

Artículo 59.-

a) al c)….

d) Participará en el proceso electoral con el emblema de cada partido político, bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos que haya aprobado la coalición.

La asignación del número de diputados en coalición por el principio de representación proporcional será de acuerdo con la votación que le corresponda a cada partido político y la suma de ellos será la votación total de la coalición.

Artículo 59-A.-

La asignación del número de diputados y senadores en coalición por el principio de representación proporcional será de acuerdo con la votación que le corresponda a cada partido político y la suma de ellos será la votación total de la coalición.

Artículo 60.-

La asignación del número de diputados y senadores en coalición por el principio de representación proporcional será de acuerdo con la votación que le corresponda a cada partido político y la suma de ellos será la votación total de la coalición.

Artículo 61.-

a) …

b) Participará en las campañas de las entidades correspondientes con los emblemas de cada partido político coaligados, asentando la leyenda “En coalición”;

c) al f)…

g) Se deroga

h) …

Sexto párrafo. Se deroga

Artículo 62.-

a) …

b) Participará en las campañas en los distritos correspondientes con los emblemas de cada partido político coaligados, asentando la leyenda “En coalición”;

c) al f) …

g) Se deroga

h) …

La asignación del número de diputados y senadores en coalición por el principio de representación proporcional será de acuerdo con la votación que le corresponda a cada partido político y la suma de ellos será la votación total de la coalición.

Artículo 63.-

a) al d). …

e) Los emblemas y colores de los partidos políticos aún coaligados deben aparecer en la boleta en el lugar que les corresponda. En su caso, se deberá acompañar la declaración de principios, programa de acción y estatutos respectivos de la coalición, o bien, la plataforma electoral en coaliciones parciales, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes;

f) al h) …

i) La prelación para la conservación del registro de los partidos políticos, en el caso de que el porcentaje de la votación obtenida por la coalición no sea equivalente al 3% por cada uno de los partidos políticos coaligados;

j) Se deroga

k) Se deroga

l) ….

Artículo 66.-

a) …

b) No obtener en la elección federal ordinaria inmediata anterior, por lo menos el 3% de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del párrafo 1 del artículo 32 de este Código;

c) No obtener por lo menos el 3% de la votación emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

d) al h). …

Artículo 182.-

La precampaña electoral, para los efectos de este Código, son las actividades que lleva a cabo una persona al interior de un partido nacional o coalición, con la finalidad de ser registrado ante el Instituto como candidato a un cargo de elección popular por un partido o coalición. Asimismo, las precampañas serán reguladas como campañas en lo conducente, según lo establecido en el presente Código.

Artículo 182-A.-

El número máximo de días de campaña para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será de 120 días, para una campaña de diputado 60 días y para una de senador 90 días.

Artículo 185.- La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o de cada uno de los partidos políticos de la coalición que ha registrado al candidato, asentando la leyenda “En coalición”;

Artículo 205.-

a) al b) …

c) Color o combinación de colores y emblema del partido político nacional;

d) al j) …

En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquellos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos, redistribuyéndose los espacios sobrantes.

Artículo 229.-

Segundo párrafo. Se deroga

Artículo 230.-

a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político;

Transitorios

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
3 octubre de 2002.

Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica)

 

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública. Octubre 3 de 2002.)

Notas:

1 Véase, artículo 95 de los Estatutos del Partido Acción Nacional (en línea), http:/www.pan.org.mx/Inbas/estatutos.rtf, México.

2 Véase por ejemplo, el artículo 87 de la Ley Orgánica de las Elecciones de Perú (en línea), http:/www.onpe.gob.pe, Perú, y el artículo 182 del Código Electoral de El Salvador (en línea), http:/www.tse.gob.sv/codigo electoral.doc, El Salvador