Que
reforma los articulos 41 y 54 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, y adiciona y deroga diversos
articulos del Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
presentada por el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo
parlamentario del PAN, en la sesion del jueves 3 de octubre de 2002
Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere,
diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, somete a la consideración de ésta Honorable Asamblea la siguiente
iniciativa de decreto que reforma el artículo 41 y 54 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa contiene
ocho propósitos que van encaminados hacia una nueva regulación de los partidos
políticos:
1.
Modificar la distribución del financiamiento público a partidos políticos; de
30% y 70% a 20% y 80%.
Actualmente, el Cofipe distribuye
el financiamiento público de la siguiente manera; el 30% se entrega de manera
igualitaria a los partidos políticos con representación en el Congreso de la
Unión, y el 70% restante se distribuye según el porcentaje de la votación nacional
emitida que hubiese obtenido cada partido político con representación en las
Cámaras en la última elección de Diputado. Lo anterior, es muy favorable para
los partidos políticos con poca representatividad, porque captan mayores
recursos.
De esta manera, la propuesta es
que los porcentajes de distribución del
financiamiento público sea de 20% repartido en forma igualitaria y el 80% según
la representación en esta Cámara. Esto implica que los partidos con una
mayor representación obtendrá más recursos, gracias a la decisión de los
votantes.
2.
Regulación y fiscalización de las precampañas.
Es de todos conocidos, que los
militantes de un partido político interesados en obtener la designación de su
partido para ser candidatos para un puesto de elección popular, meses antes de
los registros comienzan ha llevar a cabo actividades de proselitismo con esta
finalidad. Actualmente, la Constitución y el Cofipe no regulan estas
actividades, es por ello, que la propuesta es que las precampañas deben ser sujetas a disposiciones similares a las campañas.
3.
Establecer el número de días que deben durar las campañas para Presidente,
Senador y Diputado.
El Cofipe, no establece el tiempo
de los periodos para las campañas electorales, y es uno de los factores de la
fórmula que determina los montos totales de financiamiento público a los
partidos políticos, por tanto, al ser más prolongadas las campañas los gastos
de éstas aumentan.
Además, es necesario considerar
que campañas tan largas detectan tres grandes problemas a saber: 1) un fastidio
electoral por parte de la ciudadanía, 2) un excesivo costo de las campañas, y
3) un agotamiento físico y propositivo por parte de los partidos y, sobre todo,
de los candidatos.
Por todo lo anterior, propongo que
la Ley electoral determine los días
máximos que deberán durar las campañas electorales. Con esto, los gastos de
precampaña y campaña se reducen sensiblemente y es congruente con la reducción
del presupuesto, ya que al ser menos días se gastará menos dinero.
4.
Obligar aquellos partidos políticos que pierdan su registro, a rendir cuentas
del financiamiento y recursos obtenidos, así como la entrega del activo neto
que resulte.
La normatividad electoral, no
contempla hoy un mecanismo efectivo de rendición de cuentas para los partidos
políticos nacionales que pierden su registro. Al momento en que, de acuerdo con
los plazos establecidos por la ley, la Junta General Ejecutiva del IFE hace la
declaratoria de pérdida de registro de un partido político, el proceso de
fiscalización anual y de campaña de los recursos de los institutos políticos no
han concluido aún. De tal suerte, cuando se aprueba el dictamen de
fiscalización, ya no existe una persona jurídica que se responsabilice
plenamente de las consecuencias del proceso fiscalizador, ni tampoco que pueda
ser sancionada por eventuales irregularidades encontradas.
En este sentido, no podemos
aceptar, que todo el patrimonio de un partido político que ha perdido su
registro, quede en favor de una persona física o moral privada, toda vez, que dicho
partido político recibió recursos públicos en su mayoría, por lo que deben
seguir siendo de la Federación evitando así la especulación de las aportaciones
privadas.
Entonces se propone, que para
poder exigir legalmente una rendición de cuentas a los partidos políticos que
han perdido su registro, todos los
partidos deberán nombrar un representante legal que cumpla con todos los fines
legales que dicta el Cofipe, y que será el responsable de entregar al IFE la
información financiera y el patrimonio que resulte del partido.
El IFE entregará esos activos a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que sean destinados a algún
organismo o institución de beneficencia, esto mismo, ya está considerado dentro
de los estatutos de Acción Nacional, que señala que al disolverse el partido,
el activo neto que resulte del patrimonio será entregado a alguna institución
de beneficencia que acuerde la asamblea nacional.1
5.
Reducir el financiamiento público a las agrupaciones políticas.
La legislación electoral vigente,
contempla que el financiamiento público a las agrupaciones políticas que tienen
su registro o que recientemente lo obtuvieron ante el IFE, deberán de recibir
prerrogativas por un monto equivalente al 2% del financiamiento público
destinado a los partidos políticos.
De acuerdo con lo anterior, en
este año se destinaron más de 46 millones de pesos a las 36 agrupaciones
políticas, que si bien es cierto, son figuras relevantes para la diversidad
política, lo que también es cierto, es que se han convertido en un negocio muy
rentable para algunos, ya que en numerosas ocasiones los líderes de esas
organizaciones las utilizan con intereses meramente personales.
Es por esto, que es prudente reducir el financiamiento público a las
agrupaciones a un 1%, y si estas organizaciones representan los intereses
de un importante grupo de personas, que en todo caso, compitan como partido
político y demuestren en las urnas su representatividad y con ello su derecho a
las prerrogativas constitucionales y legales.
6.
Aumentar de 2% a 3% la votación mínima requerida para que los partidos
políticos alcancen o mantengan su registro y para el principio de
representación proporcional.
Cada tres años se crean y se
reestructuran partidos políticos con la intención de conseguir o mantener su
registro ante el IFE, y después son catalogados como entidades de interés
público a organizaciones que realmente no lo son, y que pueden ser
privilegiadas con todas las prerrogativas y derechos que otorgan la
Constitución y el COFIPE, cuando realmente no lo merecen por no constituir una
auténtica opción o verdadera representación nacional.
Además, que en repetidas ocasiones
se anexan a los llamados partidos “grandes” con lo cual consiguen más
beneficios de nuestras leyes; como su registro, financiamiento y alguna
diputación o senaduría.
Para evitar la proliferación de
estos partidos políticos “chicos”, planteo elevar
la votación mínima requerida para que los partidos políticos obtengan su
registro o para mantenerlo del 2% al 3%, ya que nuestro país, es uno de los
que permiten la obtención de estos privilegios con una votación de las más
bajas del mundo.2
De esta manera, reiteramos la
importancia del Poder Legislativo como pieza central del sistema de la división
de poderes y de la democracia representativa, que realmente constituya la
representación de todas las manifestaciones humanas, sociales, culturales y
políticas del pueblo mexicano.
7.
Los partidos políticos aún cuando formen una coalición, serán considerados
individualmente para: a) la asignación de diputados y senadores de
representación proporcional, b) la conservación u obtención de su registro y c)
la asignación de recursos económicos.
Las coaliciones electorales, son
una de las modalidades por las que pueden optar los partidos políticos para
desplegar sus actividades de campaña en busca del voto ciudadano. Sin embargo,
el procedimiento actualmente contemplado por la ley considera a los partidos
coaligados como uno solo, y no permite identificar el número de votos que cada
instituto político en particular aportó a la coalición e impide corroborar que
cada partido cuente con un respaldo electoral de al menos 3% de la votación,
-como se establece en esta Iniciativa-, requisito legal para conservar su
registro como partido político, así como para acceder a cargos de
representación y gozar del financiamiento público y demás prerrogativas.
De tal suerte, la propuesta es que
aún cuando partidos políticos formen una
coalición, los votos deben ser adjudicados a cada partido individualmente, para
esto, las boletas electorales y la publicidad deben distinguir el emblema y
color de cada partido asentando la leyenda de “En Coalición”, para que cada
persona vote por el partido o candidato de su preferencia, y que cada partido
político obtenga por meritos propios los escaños o curules y conserve u obtenga
su registro.
8.
Para constituir un partido político, las organizaciones interesadas deberán
hacer sus asambleas, reuniones y mítines en presencia de un funcionario y
fedatario público designados por el IFE.
La ley electoral vigente, no
permite comprobar fehacientemente el cumplimiento cabal de cada uno de los
requisitos legales para constituir un partido político. Un aspecto muy
importante, para que una organización aspire a ser un partido político, es la
comprobación de un número determinado de simpatizantes a través de asambleas,
reuniones y mítines, sin embargo, el COFIPE establece que algún juez, notario o
funcionario acreditado ante el IFE basta para hacer constar que el evento contó
con los requerimientos de ese Instituto, lo cual se ha prestado para no
cumplirlos.
Por lo anterior, es necesario, que
aquellas organizaciones que buscan su
registro deberán hacer sus asambleas, reuniones y mítines en presencia de un
funcionario y un fedatario público ambos designados por el IFE. De esta
forma, se permitirá autentificar el proceso por parte de la autoridad electoral
para otorgar el registro de partido político a alguna organización.
Adicionalmente, es importante que
las organizaciones que se quieren constituir como partido político, no convoquen a las personas a sus asambleas
mediante manipulaciones, engaños o acciones subrepticias, que tienden a otros
fines distintos a la constitución del partido político. Es por esto, que el
funcionario acreditado ante el IFE también comprobará que no se lleven a cabo
estas prácticas.
Es por todo lo anterior, que con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se
somete a la consideración de ésta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma el
artículo 41 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar de la siguiente
manera:
Articulo
Primero.- Se reforma la fracción II, el inciso a) de la
fracción II y el segundo párrafo del inciso c) del artículo 41, y se reforma la
II fracción del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
41.- …
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales
cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades.
Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de
comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca
la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el
financiamiento de los partidos políticos y sus precampañas y campañas
electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre
los de origen privado.
…
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus
actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos
mínimos de campaña calculados por el Órgano Superior de Dirección del Instituto
Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número de
partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y
la duración de las campañas electorales. El 20% de la cantidad total que
resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los
partidos políticos en forma igualitaria y el 80% restante se distribuirá entre
los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la
elección de diputados inmediata anterior;
b) …
c) …
La ley fijará los criterios para determinar los límites a
las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas
electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones
pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y
vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará
las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
…
Artículo
54.- …
I….
II. Todo partido político que alcance por lo menos el 3% del
total de la votación emitida para las listas regionales de las
circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos
diputados según el principio de representación proporcional;
III. a VI. …
Artículo
Segundo.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 12; Se
reforma el primer párrafo, inciso b) del artículo 18; Se reforma el inciso c)
fracción IV del primer párrafo del artículo 27; Se reforman los incisos a) y b)
del primer párrafo y se adiciona una fracción VI al inciso b) del artículo 28;
Se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 32 y se adiciona un cuarto;
Se reforma el octavo párrafo del artículo 35; Se adiciona en el primer párrafo
del artículo 38 un inciso l), pasando el l) a ser m), y así sucesivamente y se
reforma el segundo párrafo; Se reforma el párrafo quinto, la fracción V del
inciso a) del séptimo párrafo del artículo 49; Se reforma el primer párrafo del
artículo 49-A; Se adiciona en el segundo párrafo el inciso h) pasando el h) a
ser i), y así sucesivamente del artículo 49-B; Se reforma el noveno párrafo del
artículo 58; Se reforma el inciso d) del primer párrafo y el cuarto párrafo del
artículo 59; Se reforma el cuarto párrafo del artículo 59-A; Se reforma el
cuarto párrafo del artículo 60; Se reforma el inciso b) del primer párrafo y se
deroga el inciso g) del primer párrafo y sexto párrafo del artículo 61; Se
reforma el inciso b) del primer párrafo y el sexto párrafo y se deroga el
inciso g) del primer párrafo del artículo 62; Se reforman los incisos e) e i)
del primer párrafo, y se derogan los incisos j) y k) del primer párrafo del
artículo 63; Se reforma el primer párrafo incisos b) y c), del artículo 66; Se
adiciona un quinto párrafo al artículo 182; Se adiciona un párrafo sexto al
artículo 182-A; Se reforma el primer párrafo del artículo 185; Se reforman el
inciso c) del segundo párrafo y el sexto párrafo del artículo 205; Se deroga el
segundo párrafo del artículo 229; Se reforma el inciso a) del primer párrafo
del artículo 230, para quedar como sigue:
Artículo
12.- …
En la aplicación de la fracción
III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de
representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que
resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los
partidos políticos que no hayan obtenido el 3% y los votos nulos.
…
Artículo
18.- …
a) …
b) La asignación de senadores por el principio de
representación proporcional se hará considerando como votación nacional emitida
la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los
partidos políticos que no hayan obtenido el 3% de la votación emitida para la
lista correspondiente y los votos nulos.
…
Artículo
27.- …
a) al b) …
c) …
I. …
II. …
III. …
IV. Un órgano responsable de la administración de su
patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de
ingresos y egresos anuales y de campaña a que se refiere el párrafo 1 del
artículo 49-A de este Código. Cada órgano
nombrará un representante legal del partido político que tendrá responsabilidad
solidaria para todos los efectos legales que establece este Código y las leyes
que para tal efecto sean aplicables, mismo que aún y cuando el partido político
pierda su registro, quedará sujeto a las obligaciones que el Instituto
considere necesarias para la liquidación del patrimonio del partido y entrega al
Instituto.
d) al g) ….
Artículo
28.- …
a) Celebrar por lo menos en diez entidades federativas o en
cien distritos electorales, una asamblea en presencia de un funcionario y un fedatario público
designados ambos para tal efecto por el propio Instituto, quienes certificaran:
I. al II. …
b) Celebrar una asamblea nacional constitutiva ante la
presencia de un funcionario y un fedatario público designados ambos por el
Instituto, quienes certificaran:
I. al V. …
VI. Que no
se convocó a los militantes mediante manipulaciones, engaños o acciones
subrepticias, que tienden a otros fines distintos a la constitución del partido
político.
…
Artículo
32.- Al partido político que no obtenga por lo menos el 3% de la
votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados,
senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el
registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este
Código.
El hecho de que un partido
político no obtenga por lo menos el 3% de la votación emitida en alguna de las
elecciones, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos
hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría
relativa.
…
Aun
cuando un partido político perdiera su registro, esto no lo exime de las
obligaciones que dicta el artículo 49-A.
Artículo
35.- …
…
…
Para los efectos del párrafo
anterior, se constituirá un fondo consistente en una cantidad equivalente al 1%
del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el sostenimiento
de sus actividades ordinarias permanentes.
…
Artículo
38.- …
a) al k) …
l) Que al
perder su registro, deberá entregar toda la información sobre el origen y
destino de sus recursos anuales y de campaña, así como la entrega del activo
neto que resulte de la liquidación del patrimonio del partido al Instituto;
m) al t) …
Las modificaciones a que se refiere el inciso m) del párrafo
anterior en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral.
Artículo
49.- …
…
Los partidos políticos en los términos
de la fracción IV del inciso c) del párrafo 1 del artículo 27 de este Código,
deberán tener un órgano interno y
representante legal encargado de la obtención y administración de sus
recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a
que se refiere el artículo 49-A de este mismo ordenamiento. Dicho órgano se
constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada
partido libremente determine.
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I. a la IV. …
V. …
- El 20% de la cantidad total que resulte, se entregará en
forma igualitaria, a los partidos políticos con representación en las Cámaras
del Congreso de la Unión.
- El 80% restante, se distribuirá según el porcentaje de la
votación nacional emitida, que hubiese obtenido cada partido político con
representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, en la elección de
diputados inmediata anterior.
VI. a la VIII. …
b) …
…
…
Artículo
49-A.- Los partidos políticos y las agrupaciones políticas deberán
presentar ante la comisión del Instituto Federal Electoral, a que se refiere el
párrafo 6 del artículo anterior, los informes del origen y monto de los
ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación. Aún cuando un
partido político haya perdido su registro deberá cumplir con todas las
disposiciones aplicables hasta en tanto se liquide el patrimonio del partido y
sea entregado al Instituto, atendiendo a las siguientes reglas:
…
Artículo
49-B.- …
La comisión tendrá a su cargo,
entre otras atribuciones, las siguientes:
a) al g)
h) Ordenar
la liquidación del patrimonio de aquellos partidos políticos que hubieran
perdido su registro y entregar esos activos netos a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, que a su vez los destinará a algún organismo o Institución de
beneficencia en favor de la sociedad mexicana.
i) al l) …
…
Artículo
58.- …
…
Los partidos políticos que se
hubieren coaligado podrán conservar su registro al término de la elección, si
la votación de cada partido político es
del 3% de la votación emitida, que requiere cada uno de los partidos
políticos coaligados.
…
Artículo
59.- …
a) al c)….
d) Participará en el proceso electoral con el emblema de cada partido político, bajo la declaración de
principios, programa de acción y estatutos que haya aprobado la coalición.
…
La
asignación del número de diputados en coalición por el principio de
representación proporcional será de acuerdo con la votación que le corresponda
a cada partido político y la suma de ellos será la votación total de la
coalición.
Artículo
59-A.- …
…
…
La
asignación del número de diputados y senadores en coalición por el principio de
representación proporcional será de acuerdo con la votación que le corresponda
a cada partido político y la suma de ellos será la votación total de la
coalición.
Artículo
60.-…
…
…
La
asignación del número de diputados y senadores en coalición por el principio de
representación proporcional será de acuerdo con la votación que le corresponda a
cada partido político y la suma de ellos será la votación total de la
coalición.
Artículo
61.-…
…
…
a) …
b) Participará en las campañas de las entidades
correspondientes con los emblemas de cada
partido político coaligados, asentando la leyenda “En coalición”;
c) al f)…
g) Se deroga
h) …
…
…
Sexto párrafo. Se deroga
Artículo
62.-…
…
…
a) …
b) Participará en las campañas en los distritos
correspondientes con los emblemas de cada
partido político coaligados, asentando la leyenda “En coalición”;
c) al f) …
g) Se deroga
h) …
…
…
La
asignación del número de diputados y senadores en coalición por el principio de
representación proporcional será de acuerdo con la votación que le corresponda
a cada partido político y la suma de ellos será la votación total de la
coalición.
Artículo
63.-…
a) al d). …
e) Los emblemas y
colores de los partidos políticos aún coaligados deben aparecer en la boleta en
el lugar que les corresponda. En su caso, se deberá acompañar la
declaración de principios, programa de acción y estatutos respectivos de la
coalición, o bien, la plataforma electoral en coaliciones parciales, así como
los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas
correspondientes;
f) al h) …
i) La prelación para la conservación del registro de los
partidos políticos, en el caso de que el porcentaje de la votación obtenida por
la coalición no sea equivalente al 3% por cada uno de los partidos políticos
coaligados;
j) Se deroga
k) Se deroga
l) ….
…
Artículo
66.- …
a) …
b) No obtener en la elección federal ordinaria inmediata
anterior, por lo menos el 3% de la votación emitida en alguna de las elecciones
para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los
términos del párrafo 1 del artículo 32 de este Código;
c) No obtener por lo menos el 3% de la votación emitida en
alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
d) al h). …
Artículo
182.-…
…
…
La
precampaña electoral, para los efectos de este Código, son las actividades que
lleva a cabo una persona al interior de un partido nacional o coalición, con la
finalidad de ser registrado ante el Instituto como candidato a un cargo de
elección popular por un partido o coalición. Asimismo, las precampañas serán
reguladas como campañas en lo conducente, según lo establecido en el presente
Código.
Artículo
182-A.- …
…
…
El número máximo de días de
campaña para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será de 120 días, para
una campaña de diputado 60 días y para una de senador 90 días.
Artículo
185.- La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante
la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa
del partido político o de cada uno de los
partidos políticos de la coalición que ha registrado al candidato, asentando la
leyenda “En coalición”;
…
…
Artículo
205.-…
…
…
a) al b) …
c) Color o combinación de colores y emblema del partido
político nacional;
d) al j) …
…
En caso de
existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de
los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas
dimensiones que aquellos que se destinen en la boleta a los partidos que
participan por sí mismos, redistribuyéndose los espacios sobrantes.
Artículo
229.-…
Segundo párrafo. Se deroga
Artículo
230.-…
a) Se contará un voto válido por la marca que haga el
elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido
político;
…
Transitorios
Unico.- El
presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2003.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
3 octubre de 2002.
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica)
(Turnada a las
Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.
Octubre 3 de 2002.)
Notas:
1 Véase, artículo 95 de
los Estatutos del Partido Acción Nacional (en línea),
http:/www.pan.org.mx/Inbas/estatutos.rtf, México.
2 Véase por ejemplo, el
artículo 87 de la Ley Orgánica de las Elecciones de Perú (en línea),
http:/www.onpe.gob.pe, Perú, y el artículo 182 del Código Electoral de El
Salvador (en línea), http:/www.tse.gob.sv/codigo electoral.doc, El Salvador