Que
reforma el articulo 122 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, presentada por el diputado Victor Antonio Garcia Davila, del grupo
parlamentario del PT, en la sesion del martes 24 de septiembre de 2002
Los suscritos, diputados federales
a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del
grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la
presente iniciativa con proyecto de decreto de reformas al artículo 122 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El Distrito Federal es sede y
asiento de los Poderes Federales y además capital de los Estados Unidos
Mexicanos en virtud de lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución
General de la República.
Como sede de los Poderes
Federales, lo es desde el 18 de noviembre de 1824, cuando el Congreso expidió
la ley que daba contenido a lo previsto en la fracción XVIII del artículo 49 de
la Constitución de octubre de 1824.
A lo largo del devenir histórico
de nuestra patria el Distrito Federal se mantiene si el régimen es federalista
o desaparece si es centralista. En el texto de la Constitución de 1917 en el
artículo 43 entre las partes integrantes de la Federación se incluye al
Distrito Federal y en el artículo 73, fracción VI, se otorga la facultad al
Congreso de la Unión para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal.
En 1929 entra en vigor la reforma
constitucional por medio de la cual el Gobierno del Distrito Federal quedaba a
cargo del Presidente de la República, quien lo ejercería por los organismos que
determinara la ley, quedando desde ese momento los habitantes del Distrito
Federal, políticamente, en calidad de ciudadanos de segunda, ante la
imposibilidad de elegir a sus gobernantes.
La ciudadanía del Distrito Federal
siempre reclamó el ejercicio de derechos políticos plenos y la capacidad de
elegir a sus gobernantes, en razón de lo anterior en el año de 1987 en virtud
de la reforma a la fracción VI del artículo 73 constitucional se crea la
Asamblea de Representantes del Distrito Federal a la cual se le concibe como un
órgano de representación de la ciudadanía del Distrito Federal, integrada por
cuarenta representantes de mayoría relativa y 26 representantes electos bajo el
principio de representación proporcional y a la que se le confieren facultades
reglamentarias.
No obstante la creación de este
órgano de representación ciudadana, el Gobierno del Distrito Federal seguía a cargo
del Presidente de la República, manteniendo la imposibilidad de los habitantes
del Distrito Federal de elegir a quien los gobernara.
En virtud de la reforma
constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre
de 1993 se modifican, entre otros, los artículos 73 y 122, destacando de este
último todo lo referente al Gobierno del Distrito Federal, estableciendo como
órganos locales del Gobierno del Distrito Federal a la Asamblea de
Representantes, al jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Tribunal Superior
de Justicia.
Este artículo 122 se reforma
nuevamente en 1994 y por último el 22 de agosto de 1996 se publica la última
reforma que permite, para 1997, la elección directa del jefe de gobierno del
Distrito Federal, y para el año 2000 permitió la elección de los jefes
delegacionales. En particular y en tratándose de la Asamblea de Representantes
cuenta con la facultad de emitir leyes.
Las tres reformas constitucionales
antes citadas constituyeron un avance importante, que no definitivo, en la
democratización del Distrito Federal. Sin embargo es necesario reconocer y
enmendar errores que se contienen en la regulación del Distrito Federal.
Específicamente nos referimos a los mecanismos de elección de la Asamblea
Legislativa.
El Partido del Trabajo ha sido un
fiel impulsor de la máxima “cada ciudadano un voto” y “todo voto cuenta igual”,
por ello hemos estado en contra de establecer ficciones legales que otorguen a
algún partido político un número de diputados que no derive directamente de la
voluntad de los ciudadanos al depositar su voto y que éste tenga su reflejo en
los diputados de representación proporcional.
Lo anterior lo señalamos porque en
el contenido del artículo 122 derivado de la reforma constitucional de 1993 se
preveía que el PRI estaba perdiendo un número significativo de votos que
podrían poner en riesgo la continuidad de ese proyecto político en 1993, por
eso se decidió incorporar en la fracción III en el inciso b) del párrafo quinto
lo siguiente: “al partido político que tenga por sí mismo el mayor número de
constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación en
el Distrito Federal le será otorgada la constancia de asignación por el número
de representantes para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea”. El
contenido de esta fracción es lo que se denomina “cláusula de gobernabilidad”,
que reiteramos, es una ficción legal para otorgar un número de diputados a
algún partido, pero que no deriva de la emisión del sufragio.
En la reforma de 1996 se mantiene
el mismo espíritu de esa ficción legal, sin embargo, es necesario eliminarla
porque dado el fraccionamiento y polarización de las fuerzas políticas en el
Distrito Federal pudiera desencadenar al interior de la Asamblea Legislativa y
en el Distrito Federal una crisis, no de legalidad, sino de legitimidad, ante
la eventualidad de otorgar a alguna fuerza política tantos diputados como sean
necesarios para contar con mayoría absoluta y que no deriva del voto.
El contenido de la presente
iniciativa es la eliminación en el texto del artículo 122 constitucional, de
esa ficción legal denominada cláusula de gobernabilidad para sustituirla en la
asignación de los diputados de representación proporcional por un sistema de
proporcionalidad pura, en virtud de la cual los 26 diputados de representación
proporcional serán asignados conforme al porcentaje de votación obtenido por
cada partido y que haya una relación directa entre los diputados de
representación proporcional asignados y los votos obtenidos por los partidos.
Por lo anteriormente expuesto y
con fundamento por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56
y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara
de Diputados, la presente
Iniciativa
con proyecto de decreto de reformas al artículo 122 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Para quedar como sigue:
Artículo
Primero.- Se reforma la fracción III de la base primera del
artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Artículo
122. ...
Base
Primera. ...
I. a II. …
III. Las constancias
de asignación de diputados de representación proporcional se otorgarán mediante
un sistema de proporcionalidad pura donde exista una relación directa entre los
26 diputados a otorgar con el número de votos obtenidos por los partidos
políticos.
IV. a V. ...
Transitorios
Primero.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil dos.
Diputados: Alberto
Anaya Gutiérrez (rúbrica), coordinador; José Narro Céspedes (rúbrica),
vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera, Rosa
Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio
García Dávila (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).
(Turnada a las Comisiones de
Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal. Septiembre 24 de 2002.)