Que reforma el articulo 122 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Victor Antonio Garcia Davila, del grupo parlamentario del PT, en la sesion del martes 24 de septiembre de 2002     Versión para Imprimir

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto de reformas al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El Distrito Federal es sede y asiento de los Poderes Federales y además capital de los Estados Unidos Mexicanos en virtud de lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución General de la República.

Como sede de los Poderes Federales, lo es desde el 18 de noviembre de 1824, cuando el Congreso expidió la ley que daba contenido a lo previsto en la fracción XVIII del artículo 49 de la Constitución de octubre de 1824.

A lo largo del devenir histórico de nuestra patria el Distrito Federal se mantiene si el régimen es federalista o desaparece si es centralista. En el texto de la Constitución de 1917 en el artículo 43 entre las partes integrantes de la Federación se incluye al Distrito Federal y en el artículo 73, fracción VI, se otorga la facultad al Congreso de la Unión para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal.

En 1929 entra en vigor la reforma constitucional por medio de la cual el Gobierno del Distrito Federal quedaba a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercería por los organismos que determinara la ley, quedando desde ese momento los habitantes del Distrito Federal, políticamente, en calidad de ciudadanos de segunda, ante la imposibilidad de elegir a sus gobernantes.

La ciudadanía del Distrito Federal siempre reclamó el ejercicio de derechos políticos plenos y la capacidad de elegir a sus gobernantes, en razón de lo anterior en el año de 1987 en virtud de la reforma a la fracción VI del artículo 73 constitucional se crea la Asamblea de Representantes del Distrito Federal a la cual se le concibe como un órgano de representación de la ciudadanía del Distrito Federal, integrada por cuarenta representantes de mayoría relativa y 26 representantes electos bajo el principio de representación proporcional y a la que se le confieren facultades reglamentarias.

No obstante la creación de este órgano de representación ciudadana, el Gobierno del Distrito Federal seguía a cargo del Presidente de la República, manteniendo la imposibilidad de los habitantes del Distrito Federal de elegir a quien los gobernara.

En virtud de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993 se modifican, entre otros, los artículos 73 y 122, destacando de este último todo lo referente al Gobierno del Distrito Federal, estableciendo como órganos locales del Gobierno del Distrito Federal a la Asamblea de Representantes, al jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Tribunal Superior de Justicia.

Este artículo 122 se reforma nuevamente en 1994 y por último el 22 de agosto de 1996 se publica la última reforma que permite, para 1997, la elección directa del jefe de gobierno del Distrito Federal, y para el año 2000 permitió la elección de los jefes delegacionales. En particular y en tratándose de la Asamblea de Representantes cuenta con la facultad de emitir leyes.

Las tres reformas constitucionales antes citadas constituyeron un avance importante, que no definitivo, en la democratización del Distrito Federal. Sin embargo es necesario reconocer y enmendar errores que se contienen en la regulación del Distrito Federal. Específicamente nos referimos a los mecanismos de elección de la Asamblea Legislativa.

El Partido del Trabajo ha sido un fiel impulsor de la máxima “cada ciudadano un voto” y “todo voto cuenta igual”, por ello hemos estado en contra de establecer ficciones legales que otorguen a algún partido político un número de diputados que no derive directamente de la voluntad de los ciudadanos al depositar su voto y que éste tenga su reflejo en los diputados de representación proporcional.

Lo anterior lo señalamos porque en el contenido del artículo 122 derivado de la reforma constitucional de 1993 se preveía que el PRI estaba perdiendo un número significativo de votos que podrían poner en riesgo la continuidad de ese proyecto político en 1993, por eso se decidió incorporar en la fracción III en el inciso b) del párrafo quinto lo siguiente: “al partido político que tenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación en el Distrito Federal le será otorgada la constancia de asignación por el número de representantes para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea”. El contenido de esta fracción es lo que se denomina “cláusula de gobernabilidad”, que reiteramos, es una ficción legal para otorgar un número de diputados a algún partido, pero que no deriva de la emisión del sufragio.

En la reforma de 1996 se mantiene el mismo espíritu de esa ficción legal, sin embargo, es necesario eliminarla porque dado el fraccionamiento y polarización de las fuerzas políticas en el Distrito Federal pudiera desencadenar al interior de la Asamblea Legislativa y en el Distrito Federal una crisis, no de legalidad, sino de legitimidad, ante la eventualidad de otorgar a alguna fuerza política tantos diputados como sean necesarios para contar con mayoría absoluta y que no deriva del voto.

El contenido de la presente iniciativa es la eliminación en el texto del artículo 122 constitucional, de esa ficción legal denominada cláusula de gobernabilidad para sustituirla en la asignación de los diputados de representación proporcional por un sistema de proporcionalidad pura, en virtud de la cual los 26 diputados de representación proporcional serán asignados conforme al porcentaje de votación obtenido por cada partido y que haya una relación directa entre los diputados de representación proporcional asignados y los votos obtenidos por los partidos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente

Iniciativa con proyecto de decreto de reformas al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para quedar como sigue:

Artículo Primero.- Se reforma la fracción III de la base primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 122. ...

Base Primera. ...

I. a II. …

III. Las constancias de asignación de diputados de representación proporcional se otorgarán mediante un sistema de proporcionalidad pura donde exista una relación directa entre los 26 diputados a otorgar con el número de votos obtenidos por los partidos políticos.

IV. a V. ...

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil dos.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), coordinador; José Narro Céspedes (rúbrica), vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame  (rúbrica).

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal. Septiembre 24 de 2002.)