De
reformas a diversos articulos de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, para que el Congreso de la Union fije la tarifa de uso habitacional
por consumo de energia electrica, presentada por el diputado Alfredo Hernandez
Raigosa, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del martes 10 de
septiembre de 2002
En ejercicio de lo dispuesto en el
artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, los que suscriben, diputados federales de la LVIII Legislatura
integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
presentamos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa que
adiciona la fracción XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, conforme a los siguientes
Antecedentes
El financiamiento del sector
eléctrico no es un tema reciente en el país. Desde la nacionalización de la
industria eléctrica y hasta fines de la década de los 80, el financiamiento de
la expansión del servicio eléctrico se realizó con recursos del Gobierno
Federal, créditos bilaterales, préstamos de la banca internacional de
desarrollo y créditos de proveedores. Las restricciones presupuestales, el alto
costo de la deuda y nuevas condiciones planteadas por organismos financieros
internacionales obligaron a la Comisión Federal de Electricidad a recurrir a
nuevas formas de financiamiento.
Esa nueva situación no fue
excepcional para México. Diversos países latinoamericanos optaron por nuevos
esquemas de financiamiento para la infraestructura eléctrica. En Argentina y
Chile, por ejemplo, la alternativa fue la privatización de los activos y la
nueva generación, con resultados poco alentadores.
México optó en 1992 por cambiar la
Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, abriendo la inversión privada a
la nueva generación, pero manteniendo la estructura de la empresa pública. Esos
cambios a la ley permitieron por primera vez el autoabastecimiento de empresas
privadas, la cogeneración, la pequeña producción, la producción independiente,
generación para exportación y abastecimiento a particulares.
Sin embargo, esos cambios no
dieron el resultado esperado, principalmente en lo que se refiere a producción
independiente. En la realidad, el financiamiento principal con el que ha venido
creciendo el sector eléctrico mexicano, que por cierto no requería ningún
cambio en la citada ley, es el del mecanismo de
contratación-arrendamiento-transferencia. Así se financiaron desarrollos como
las centrales de Petacalco, Tuxpan, Topolobampo, Temascal y Samalayuca.
Bajo ese mecanismo, los agentes
privados financian y construyen las plantas de generación o las líneas de
transmisión y distribución. Al recibir la planta, la CFE debe encargarse de su
operación mientras paga al constructor un arrendamiento equivalente al capital
invertido, más una tasa de actualización.
Pero para que éste o cualquier
otro tipo de financiamiento resulten viables para las compañías eléctricas
públicas, éstas deberían recuperar, mediante las tarifas, el monto equivalente
a la operación del sistema y al financiamiento de la inversión. En la
actualidad, algunas de las tarifas están subsidiadas y el peso lo cargan CFE y
Luz y Fuerza del Centro. Es claro que si los subsidios estuviesen clara y
responsablemente otorgados por el Gobierno Federal o los estatales, las
compañías eléctricas públicas podrían operar manteniendo sus finanzas sanas.
No obstante, no basta con la
claridad en el otorgamiento de los subsidios, es indispensable su revisión. Las
tarifas más subsidiadas son las de riego agrícola y las del sector residencial.
En el primer caso, el aumento en el precio de la electricidad podría implicar
un golpe adicional al tan castigado sector agrícola; sin embargo, sería
necesario un estudio que evaluara a qué tipo de agricultores se otorga el
subsidio.
En el caso del sector residencial,
es revelador un análisis del Grupo de Energía y Ambiente del Instituto de
Ingeniería de la UNAM sobre el porcentaje que representa el gasto en
electricidad del total del gasto trimestral de las familias mexicanas. En dicho
estudio se encontró que las familias de menos recursos económicos destinan en
promedio 4 por ciento de su gasto total a pagar la electricidad, mientras que
las de mayores recursos gastan sólo 1.7 por ciento. Esa situación refleja un
sistema de subsidios a la tarifa eléctrica residencial que no responde a las
características socioeconómicas de la población del país.
La política tarifaria para el
sector residencial podría ser revisada considerando tres premisas básicas:
garantía del servicio eléctrico a la población de escasos recursos, eliminación
de los subsidios a los sectores de mayor consumo y promoción de tecnología de
uso eficiente de la energía que permita mantener el nivel de servicio deseado,
disminuyendo el consumo.
La CFE ha realizado en los últimos
años una labor en ese sentido. La casi eliminación de los subsidios en las
tarifas del sector industrial, la novedosa ampliación de las tarifas horarias a
las medianas empresas, la eliminación del cargo fijo en el sector residencial o
el horario de verano así lo muestran. Por si fuera poco, la CFE ya ha
desarrollado programas de reconocido prestigio mundial en el terreno del uso
eficiente de la energía eléctrica. Por otro lado, el ahorro de electricidad
genera beneficios adicionales: al usuario le permite reducir el gasto por el
servicio; y al país, diferir a más largo plazo la construcción de nueva
capacidad instalada.
En otro estudio del Instituto de
Ingeniería de la UNAM, se calculó un potencial técnico de conservación de cerca
de 40 kw/h, lo que equivale a 25 por ciento de la nueva oferta eléctrica para
el 2003. Seguramente, la consideración de criterios de factibilidad económica
haría que ese potencial fuera menor; empero, es indudable que el uso eficiente
de la energía eléctrica es un instrumento para disminuir las presiones
financieras del sector, que da margen tanto a una reestructuración de tarifas
residenciales y de riego agrícola como a la aplicación de un programa de
gestión financiera del sector.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo
realiza una reestructuración contraria al interés general. Así, en comunicado
oficial de la Secretaría de Hacienda con fecha 7 de febrero de 2002, se da a
conocer el nuevo esquema tarifario para el cobro del consumo de energía
eléctrica en los hogares, afirmando que se excluye de esta medida al 75% de los
usuarios, sin embargo, en el caso de Luz y Fuerza del Centro se excluye sólo al
70%, lo que equivale a cerca de 470 mil usuarios.
De acuerdo con el decreto, el
incremento en las tarifas recaerá principalmente en los rangos de consumo que
realiza la clase media baja que, como se aprecia en la tabla del anexo, sufrirá
incrementos de hasta el 80%.
Para un consumo de 200 kw/h
promedio mensual, el incremento se eleva a 80.88%. Para un consumo de 249 kw/h
promedio mensual, el incremento será de 45.96%. Para quienes tienen un consumo
de 350 kw/h, el incremento se eleva a 39%.
Para los usuarios cuyo consumo
promedio mensual es superior a 500 kw/h, el incremento será de tan sólo 16.85%,
es decir, que los hogares donde el consumo de energía es mayor, y que es la
franja donde se encuentran los hogares con mayores ingresos, el incremento será
el menor de todos. En síntesis, el gobierno pretende cobrar tarifas de primer
mundo a un país con salarios de tercer mundo.
Lo que el gobierno deja de
percibir al mover el rango del subsidio de 125 a 140 kw/h lo recupera mediante
un mayor incremento a los consumos promedios de 200 kw/h y en mucho menor
medida en consumos que son mayores a 500 kw/h al mes, y lo compensa también con
la nueva tarifa a la producción y provisión de bienes públicos y federales,
aunque al respecto conviene señalar que el decreto del 7 de febrero es poco
claro, pues no explica cómo se aplicará esta tarifa, aunque sí se señala que el
incremento será de 150%.
En el decreto tampoco hallamos un
compromiso del destino de los ingresos adicionales, sobre los cuales existe una
contradicción entre lo que publica la Secretaría de Hacienda, la cual señala
que se destinarán a reforzar la infraestructura de la industria eléctrica; y,
por otra parte, el Presidente Vicente Fox afirmó que esos recursos se destinarían
a obras de carácter social, como escuelas y hospitales.
Exposición de Motivos
I. Dado que el decreto del 7 de febrero del año en curso
está causando severos estragos en la economía de más del 80% de los mexicanos,
dejando ver que el aumento es un paso más hacia la privatización del sector
energético.
II. Dado que el partido en el poder ha impedido que la
decisión inconstitucional de aumentar los costos y eliminar el subsidio a las
tarifas eléctricas sea sujeta de revisión por parte de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, vía controversia constitucional.
III. Dado que de no darse marcha atrás a la promulgación del
decreto del 7 de febrero a fin de hacer más asequibles las tarifas eléctricas,
se corre el peligro de un estallido social en toda la nación mexicana.
IV. Dado que mucha gente de zonas populosas del país está
optando por colgarse que pagar el brutal incremento de hasta el 184%, por la
disyuntiva en que el gobierno de Vicente Fox los ha colocado de comer o robarse
la luz.
V. Dado que el aumento afectó a las clases sociales con
menor capacidad de contribución, viola el principio de equidad y justicia en
las contribuciones, impuestos y derechos de contribuir según su capacidad
económica.
Con fundamento en lo anteriormente
expuesto, el suscrito, diputado federal del Partido de la Revolución
Democrática, y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta
soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Proyecto de Decreto
Artículo
Primero. Se añade una fracción XXXI al artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la
siguiente manera:
Artículo
73.-
El Congreso tiene facultad:
I. a XXX. ...
XXXI. Aprobar las tarifas de uso habitacional por consumo de
energía eléctrica.
Artículo
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que sean
contrarias a lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto.
Artículo
Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputado Alfredo Hernández Raigosa (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 10 de septiembre de 2002.
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Septiembre 10 de 2002.)