Con proyecto de decreto por el que se suprime el parrafo final al articulo 22 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar de la Carta Magna la pena de muerte, presentada por el diputado Angel Artemio Meixueiro González, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion de la Comisión Permanente del miercoles 21 de agosto de 2002     Versión para Imprimir

Con fundamento en lo establecido por los artículos 71, inciso II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con las facultades que le otorga al artículo 39, numeral 1, el diputado federal Angel Artemio Meixueiro González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se suprime el párrafo final al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El Estado mexicano siempre ha mantenido como prioridad el respeto a las garantías individuales de todos los mexicanos y de los ciudadanos extranjeros que arriban a territorio nacional. Así lo atestiguan los primeros veintinueve artículos de la Carta Magna de 1917. Justamente estos fueron esencia del respeto al ciudadano como condición de progreso y de un mayor entendimiento.

La Carta Magna, supo y convino que el respeto a las garantías individuales son y serán condiciones de nuestro, siempre inacabado, proceso democrático. Sin embargo tenemos que sigue vigente la pena de muerte en nuestro país que contradice el espíritu de la defensa a los derechos humanos, pues independientemente del delito que se cometa, el derecho de asesinar, tal como lo representa la pena de muerte, no es y debe de ser para un Estado con instituciones comprometidas con la democracia. Democracia entendida como el medio y no el fin para arribar a mayores estadios de convivencia, entendimiento y progreso.

No podemos negar que es claro el artículo 22 constitucional que en su último párrafo cita:

Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

Si bien, prohíbe la pena de muerte por delitos políticos, cuestión que demostró el Constituyente de 1917 y que fue ratificada por la práctica por los gobiernos posteriores a la Revolución Mexicana, dando por entendido que el ascenso al poder se determinaba por la elección pacífica de las urnas y por el respeto al contrincante político. La ejecución para los otros delitos que marca el texto constitucional ha sido, afortunadamente, letra muerta en la práctica, sin embargo sigue presente en la Constitución.

Eliminar la pena de muerte debe de ser una asignatura del Congreso de la Unión, quién es el facultado para poder realizar un cambio constitucional. Además del Jefe del Ejecutivo, quién dentro de su política exterior ha enfatizado el valor de la democracia y de los derechos humanos y del Poder Judicial, que con su autonomía es parte toral del equilibrio de poderes.

Es por ello que el Estado mexicano y los poderes que lo integran, debe ser congruente tanto al interior como al exterior para suprimir esta oprobiosa pena que nada tiene que ver con los nuevos tiempos democráticos ni con la mentalidad de siglos anteriores.

Eliminarla de la Constitución implicaría un adelanto en el proceso democrático mexicano además de que asegura que en el futuro ninguna autoridad la utilizará como mecanismo de pretender hacer justicia. Además es inconcebible seguir teniendo una práctica de nula ética que no es compatible con el espíritu social de la misma constitución.

México debe de sumarse a los países que han abolido la pena capital. La Federación Rusa en un ánimo por fortalecer la democracia y el cumplimiento a los derechos humanos, recientemente acaba de abolir la pena de muerte.

La eliminación de la pena de muerte en México, involucraría un llamado al Ejecutivo para que suscriba el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, que fue aprobado y proclamado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su resolución 44/128 del 15 de diciembre de 1989, que es el único protocolo referente a los derechos humanos que no ha ratificado.

El último informe de la Organización No Gubernamental Amnistía Internacional, con sede en Londres, Reino Unido, menciona que al concluir el año 2001, 74 países y territorios habían abolido la pena de muerte para todos los delitos. Quince países más habían abolido la pena de muerte para todos los delitos salvo los de carácter excepcional, como los cometidos en tiempo de guerra. Al menos 22 países podían considerarse abolicionistas en la práctica dado que no habían consumado ninguna ejecución en al menos los últimos 10 años; se creía que esos países tenían como norma establecida no llevar a cabo ejecuciones o que habían contraído un compromiso internacional de no hacerlo. Ochenta y cuatro países seguían aplicando la pena capital, aunque no todos impusieron condenas de muerte ni llevaron a cabo ejecuciones en el 2001.

El mismo informe señala que en el 2001 fueron ejecutadas al menos 3,048 personas en 31 países y fueron condenadas a muerte al menos 5,265 personas en 68 países. Estas cifras sólo son las de casos que conoce Amnistía Internacional; las cifras reales serán sin duda más altas. La inmensa mayoría de las ejecuciones en todo el mundo se llevaron a cabo en un reducido número de países.

En el 2001, el 90 por ciento de todas las ejecuciones conocidas tuvieron lugar en China (ejecutadas 2,468 personas, promedio aunque puede ser mayor), Irán (139 ejecuciones), Arabia Saudita (79 ejecuciones) y los Estados Unidos (66 ejecuciones).

Conclusión

La reforma sería también un acto de congruencia del Estado mexicano para defender a los más de 50 connacionales condenados a pena de muerte en los Estados Unidos. Con ello, el compromiso con las garantías individuales se reforzaría para enriquecer el clima democrático de nuestro país.

Asimismo México daría un paso a la codificación del derecho internacional con la abolición de la pena de muerte y tendría la integridad moral y política para exigir a otros países que los connacionales prisioneros en otros países, les sean respetados sus derechos humanos. Uno de ellos, es que de acuerdo al artículo 34 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, todo mexicano tenga el inalienable derecho de la asistencia de un consulado mexicano para su defensa y así evitar la pena de muerte, que en muchas de las ocasiones es impartida sin respeto a las mínimas garantías individuales del acusado además de que en la mayoría de las ocasiones es impartida a las minorías raciales de manera discriminatoria.

México también ratificaría el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que suscribió el 10 de diciembre de 1948 en la Asamblea General de las Naciones Unidas que menciona:

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

México, debe estar en el conjunto de países que han abolido la pena de muerte y demostrar su compromiso de respeto a la práctica de los derechos humanos además del replanteamiento a los centros penitenciarios para que puedan ser auténticos centros de readaptación social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se suprime el párrafo final al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que su texto sea:

Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso del enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109 ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos como de delincuencia organizada o el de aquellos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

No se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables. La autoridad judicial resolverá que se apliquen en favor del Estado los bienes que hayan sido asegurados con motivo de una investigación o proceso que se sigan por delitos de delincuencia organizada, cuando se ponga fin a dicha investigación o proceso, sin que haya un pronunciamiento sobre los bienes asegurados. La resolución judicial se dictará previo procedimiento en el que se otorgue audiencia a terceros y se acredite plenamente el cuerpo del delito previsto por la ley como de delincuencia organizada, siempre y cuando se trate de bienes respecto de los cuales el inculpado en la investigación o proceso citados haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tales, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros, salvo que éstos acrediten que son poseedores o adquirentes de buena fe.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Angel Artemio Meixueiro González, Dip. Manuel Añorve Baños, Dip. Juan Manuel Martínez Nava, Sen. César Camacho Quiroz (rúbricas).

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos. Agosto 21 de 2002.)