Con
proyecto de decreto por el que se suprime el parrafo final al articulo 22 de la
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar de la
Carta Magna la pena de muerte, presentada por el diputado Angel Artemio
Meixueiro González, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion de la
Comisión Permanente del miercoles 21 de agosto de 2002
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 71, inciso II, y 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con las facultades que le otorga al
artículo 39, numeral 1, el diputado federal Angel Artemio Meixueiro González,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la
siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se suprime el párrafo
final al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Exposición de Motivos
El Estado mexicano siempre ha
mantenido como prioridad el respeto a las garantías individuales de todos los
mexicanos y de los ciudadanos extranjeros que arriban a territorio nacional.
Así lo atestiguan los primeros veintinueve artículos de la Carta Magna de 1917.
Justamente estos fueron esencia del respeto al ciudadano como condición de
progreso y de un mayor entendimiento.
La Carta Magna, supo y convino que
el respeto a las garantías individuales son y serán condiciones de nuestro,
siempre inacabado, proceso democrático. Sin embargo tenemos que sigue vigente
la pena de muerte en nuestro país que contradice el espíritu de la defensa a
los derechos humanos, pues independientemente del delito que se cometa, el
derecho de asesinar, tal como lo representa la pena de muerte, no es y debe de
ser para un Estado con instituciones comprometidas con la democracia.
Democracia entendida como el medio y no el fin para arribar a mayores estadios
de convivencia, entendimiento y progreso.
No podemos negar que es claro el
artículo 22 constitucional que en su último párrafo cita:
Queda
también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los
demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al
parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario,
al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves
del orden militar.
Si bien, prohíbe la pena de muerte
por delitos políticos, cuestión que demostró el Constituyente de 1917 y que fue
ratificada por la práctica por los gobiernos posteriores a la Revolución
Mexicana, dando por entendido que el ascenso al poder se determinaba por la
elección pacífica de las urnas y por el respeto al contrincante político. La
ejecución para los otros delitos que marca el texto constitucional ha sido,
afortunadamente, letra muerta en la práctica, sin embargo sigue presente en la
Constitución.
Eliminar la pena de muerte debe de
ser una asignatura del Congreso de la Unión, quién es el facultado para poder
realizar un cambio constitucional. Además del Jefe del Ejecutivo, quién dentro
de su política exterior ha enfatizado el valor de la democracia y de los derechos
humanos y del Poder Judicial, que con su autonomía es parte toral del
equilibrio de poderes.
Es por ello que el Estado mexicano
y los poderes que lo integran, debe ser congruente tanto al interior como al
exterior para suprimir esta oprobiosa pena que nada tiene que ver con los
nuevos tiempos democráticos ni con la mentalidad de siglos anteriores.
Eliminarla de la Constitución
implicaría un adelanto en el proceso democrático mexicano además de que asegura
que en el futuro ninguna autoridad la utilizará como mecanismo de pretender
hacer justicia. Además es inconcebible seguir teniendo una práctica de nula
ética que no es compatible con el espíritu social de la misma constitución.
México debe de sumarse a los
países que han abolido la pena capital. La Federación Rusa en un ánimo por
fortalecer la democracia y el cumplimiento a los derechos humanos,
recientemente acaba de abolir la pena de muerte.
La eliminación de la pena de
muerte en México, involucraría un llamado al Ejecutivo para que suscriba el Segundo
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
destinado a abolir la pena de muerte, que fue aprobado y proclamado por la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su
resolución 44/128 del 15 de diciembre de 1989, que es el único protocolo
referente a los derechos humanos que no ha ratificado.
El último informe de la
Organización No Gubernamental Amnistía
Internacional, con sede en Londres, Reino Unido, menciona que al concluir
el año 2001, 74 países y territorios habían abolido la pena de muerte para
todos los delitos. Quince países más habían abolido la pena de muerte para
todos los delitos salvo los de carácter excepcional, como los cometidos en
tiempo de guerra. Al menos 22 países podían considerarse abolicionistas en la
práctica dado que no habían consumado ninguna ejecución en al menos los últimos
10 años; se creía que esos países tenían como norma establecida no llevar a
cabo ejecuciones o que habían contraído un compromiso internacional de no
hacerlo. Ochenta y cuatro países seguían aplicando la pena capital, aunque no
todos impusieron condenas de muerte ni llevaron a cabo ejecuciones en el 2001.
El mismo informe señala que en el
2001 fueron ejecutadas al menos 3,048 personas en 31 países y fueron condenadas
a muerte al menos 5,265 personas en 68 países. Estas cifras sólo son las de
casos que conoce Amnistía Internacional; las cifras reales serán sin duda más
altas. La inmensa mayoría de las ejecuciones en todo el mundo se llevaron a
cabo en un reducido número de países.
En el 2001, el 90 por ciento de
todas las ejecuciones conocidas tuvieron lugar en China (ejecutadas 2,468
personas, promedio aunque puede ser mayor), Irán (139 ejecuciones), Arabia
Saudita (79 ejecuciones) y los Estados Unidos (66 ejecuciones).
Conclusión
La reforma sería también un acto
de congruencia del Estado mexicano para defender a los más de 50 connacionales
condenados a pena de muerte en los Estados Unidos. Con ello, el compromiso con
las garantías individuales se reforzaría para enriquecer el clima democrático
de nuestro país.
Asimismo México daría un paso a la
codificación del derecho internacional con la abolición de la pena de muerte y
tendría la integridad moral y política para exigir a otros países que los
connacionales prisioneros en otros países, les sean respetados sus derechos
humanos. Uno de ellos, es que de acuerdo al artículo 34 de la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares, todo mexicano tenga el inalienable derecho
de la asistencia de un consulado mexicano para su defensa y así evitar la pena
de muerte, que en muchas de las ocasiones es impartida sin respeto a las
mínimas garantías individuales del acusado además de que en la mayoría de las
ocasiones es impartida a las minorías raciales de manera discriminatoria.
México también ratificaría el
artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que suscribió el
10 de diciembre de 1948 en la Asamblea General de las Naciones Unidas que
menciona:
Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
México, debe estar en el conjunto
de países que han abolido la pena de muerte y demostrar su compromiso de
respeto a la práctica de los derechos humanos además del replanteamiento a los
centros penitenciarios para que puedan ser auténticos centros de readaptación
social.
Iniciativa
con proyecto de decreto por el que se suprime el párrafo final al artículo 22
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que su texto
sea:
Quedan prohibidas las penas de
mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de
cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera
otras penas inusitadas y trascendentales.
No se considerará confiscación de
bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la
autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la
comisión de un delito o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se
considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los
bienes, en caso del enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109
ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los
previstos como de delincuencia organizada o el de aquellos respecto de los cuales
éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos
bienes.
No se considerará confiscación la
aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los
términos de las disposiciones aplicables. La autoridad judicial resolverá que
se apliquen en favor del Estado los bienes que hayan sido asegurados con motivo
de una investigación o proceso que se sigan por delitos de delincuencia
organizada, cuando se ponga fin a dicha investigación o proceso, sin que haya un
pronunciamiento sobre los bienes asegurados. La resolución judicial se dictará
previo procedimiento en el que se otorgue audiencia a terceros y se acredite
plenamente el cuerpo del delito previsto por la ley como de delincuencia
organizada, siempre y cuando se trate de bienes respecto de los cuales el
inculpado en la investigación o proceso citados haya sido poseedor, propietario
o se haya conducido como tales, independientemente de que hubieran sido
transferidos a terceros, salvo que éstos acrediten que son poseedores o
adquirentes de buena fe.
Transitorios
Primero. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dip. Angel Artemio
Meixueiro González, Dip. Manuel Añorve Baños, Dip. Juan Manuel Martínez Nava,
Sen. César Camacho Quiroz (rúbricas).
(Turnada a las
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.
Agosto 21 de 2002.)